10. El concepto de parte

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  • เผยแพร่เมื่อ 18 ก.ย. 2024
  • Profesor: www.juanpablodominguezangulo.com
    Clases de Derecho Procesal Colombiano | Código General del Proceso | Derecho Procesal Civil General
    Colección: • Clases de Derecho Proc...

ความคิดเห็น • 39

  • @ivonramirez274
    @ivonramirez274 6 หลายเดือนก่อน

    Espectacular mil y mil gracias 🎉🎉dr.

  • @luisagrijalba9934
    @luisagrijalba9934 ปีที่แล้ว

    Hola que tal, me gustaría que explicaras la concentración
    Muchas gracias por tu contenido

  • @sergioluismaestredelguerci5950
    @sergioluismaestredelguerci5950 4 ปีที่แล้ว +1

    Excelente profesor muchas gracias....

  • @xiomycruz
    @xiomycruz 2 ปีที่แล้ว

    Doctor, un gusto. Me han encantado sus clases. Mil y mil gracias.
    Es posible doctor que me pueda pasar el radicado de la sentencia de la Corte Suprema sobre la distinción de vida dependiente e independiente para definir cuando es un aborto o no. (?)
    Se lo agradezco mucho.

  • @niniyohanacanizaresjimenes7482
    @niniyohanacanizaresjimenes7482 5 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias profe por estos videos, le escribo desde Valledupar

  • @Esm618
    @Esm618 4 ปีที่แล้ว +3

    Profesor cordial saludo, sus explicaciones me han ayudado bastante, actualmente estoy estudiando para el Preparatorio de Privado II, le puedo hacer una pregunta, ¿Cuales o que son las posturas procesales?, muchas gracias por su atención.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  4 ปีที่แล้ว +1

      La verdad puede referirse a varias cosas. No es un término técnico procesal. Puede referirse a las defensas que pueden usar las partes, o a la posición que se ocupe en el proceso ( demandante o demandado). La verdad, no uso ese término.

    • @Esm618
      @Esm618 4 ปีที่แล้ว

      @@DominguezAngulo Muchas gracias

  • @angelisahurtadobonilla9845
    @angelisahurtadobonilla9845 5 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias, fue de gran ayuda para mi clase de teoría del proceso.

  • @diegoalejandroquinteroarro9415
    @diegoalejandroquinteroarro9415 7 ปีที่แล้ว +1

    gracias profe

  • @nelsonalexandercastro6185
    @nelsonalexandercastro6185 7 ปีที่แล้ว +1

    muchas gracias por la catedra, por que el derecho procesal es complicado, por los conceptos y las teorias , cuando toca varios autores nos da alternativas

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  7 ปีที่แล้ว

      ¡Con todo gusto! No he podido subir nuevos vídeos desde hace un tiempo porque he estado calificando muchos exámenes y trabajos, además de audiencias y atención a clientes, y como espero se pueda ver, le dedico bastante tiempo y esmero a los vídeos. Han sido unas semanas complicadas. Pronto continuaré, pero por ahora, creo que hay suficiente material para entretenerse.
      ¿De dónde nos escribe?

  • @diegoalejandroquinteroarro9415
    @diegoalejandroquinteroarro9415 7 ปีที่แล้ว

    excelente postura.

  • @leandrosanabria556
    @leandrosanabria556 6 ปีที่แล้ว +2

    Buenas noches profe, me gustaría que me aclarara una idea que sostiene en el vídeo cuando hace la diferenciación entre el tener legitimación en la causa y el ser parte; a mi modo de ver, el primer instituto no se define a partir del éxito en el proceso o de sacar avante las pretensiones, ya que bien se puede tener legitimación en la causa y no obtener el derecho sustancial, por tanto la diferencia con el concepto de parte no estriba en lo susodicho, sino en que esta se define como quien se ve inmiscuido en un proceso-concepto netamente procesal del cual no difiero en absoluto- mientras que aquella como el cumplimiento de una relación existente entre los sujetos involucrados y el derecho sustancial, sin que ello implique la concesión de las pretensiones, comoquiera, que bajo su argumento todo aquel que esté legitimado en causa tendrá éxito en sus pretensiones, cosa que considero errada.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  6 ปีที่แล้ว +1

      Esta diferencia se funda en la autonomía del Derecho Procesal. Pero para mí, como Usted define la legitimación en la causa se debe definir es el concepto de parte: parte en sentido amplio es todo aquel involucrado en un proceso, tenga éxito o no en él por asistirlo, o no, el derecho sustancial.
      La legitimación en causa es un concepto de derecho sustancial que atañe a la titularidad del derecho discutido, y la condición de parte es una cuestión que la establece exclusivamente el proceso.
      Ahora bien, no es que siempre que se tenga legitimación en causa se gane necesariamente una sentencia favorable. En una pretensión de responsabilidad civil contractual, por ejemplo, perfectamente yo puedo tener legitimación en causa por haber suscrito el contrato (soy el titular de los derechos derivados del contrato), pero no probar su incumplimiento, y por tanto no obtener una sentencia favorable.

  • @estebancardona2544
    @estebancardona2544 3 ปีที่แล้ว

    Frente a la personalidad jurídica del concebido / no nacido: Alguna vez lo pensé frente a los legados que para los bebés que no han nacido se pueden dejar en un testamento, sin embargo el que este derecho dependa de una condición implica que no existe aún el derecho (a diferencia del plazo donde lo que no existe es la exigibilidad).
    Sin embargo, no había caído en cuenta sobre la diferencia que en Derecho penal hay entre el aborto y el homicidio donde cambian el paradigma del derecho civil que al respecto existe.
    Una pregunta: ¿Podría el heredero, en vez de alegar la prescripción a favor de la sucesión, mejor heredar la posesión y luego de ello, sumar el tiempo de posesiones y, posteriormente, alegar la posesión a nombre propio?
    Y una más: frente a las sucursales o agencias ¿debe haber un representante legal por cada sucursal? o ¿puede haber un representante legal de varias sucursales que estén en una misma ciudad, por ejemplo?
    Muchas gracias por la clase!

  • @josemforero5096
    @josemforero5096 3 ปีที่แล้ว

    Lo grave es que hay jueces que confunden la legitimación de parte, por la legitimación en la causa... La legitimación de parte por pasiva, solo requiere que el demandado sea jurídicamente capaz y que se haya identificado plenamente. Si tiene la legitimación en la causa, es necesario que al sujeto demandado lo acompañe el derecho sustancial, el cual se define mediante las respectivas excepciones previas o de fondo, según el caso. Las partes en el proceso se legitiman por la demanda, quien demanda es el legitimado para demostrar su derecho; y el demandado, se encuentra legitimado para demostrar su excepción.
    La tenencia del derecho que se demanda, se llama legitimación en la causa por activa; la tenencia del derecho de la excepción previa o de fondo, se llama legitimación en la causa por pasiva.

  • @ivanacevedo4666
    @ivanacevedo4666 7 ปีที่แล้ว +1

    Buenas profesor Juan Pablo. Durante el vídeo usted ha repetido algo en varias ocasiones que no comparto del todo. Menciona usted que los sujetos de derecho son quienes entran a ocupar los diferentes roles de parte dentro del proceso, incluso cualquier sujeto de derecho puede tomar cualquier papel de parte, sostiene usted. Pero la verdad es que no me queda del todo claro como a un concebido se le puede hacer un llamamiento en garantía o llegado el caso ser la parte demandada, y así muchos otros casos se me ocurren. Me gustaría que me aclarara esta cuestión ya sea sosteniendo su punto o ya sea que yo no haya logrado entender completamente su postura. Muchas gracias.
    De paso también quiero agradecerle por tomarse el tiempo de grabar estos vídeos, son realmente útiles y poseen una gran importancia y de manera muy dedicada los he estado viendo durante estas breves vacaciones.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  7 ปีที่แล้ว +1

      Gracias por su muy interesante pregunta:
      Considero que puedo responder a ese interrogante a través del concepto de legitimación en causa. Por ejemplo, a Usted lo pueden demandar como fiduciario en un contrato de fiducia mercantil, pero al igual del caso del nasciturus que propone, en donde el nasciturus no es capaz de ser titular del derecho de propiedad, por ejemplo, y por tanto no pudiese demandar para ser declarado propietario, asimismo a Usted no lo pueden demandar como fiduciario en un contrato de fiducia porque el Código de Comercio indica que solamente pueden ser fiduciarios las Compañías Fiduciarias. En ese caso, el problema no fue su condición de persona, fue el hecho de que a Usted no le es reconocida capacidad como persona natural para celebrar ese contrato en esa posición.
      De esta manera, claro que se nos puede ocurrir muchos ejemplos, por ejemplo, a Usted no lo pueden llamar en garantía como asegurador, porque el Derecho en Colombia también exige que las únicas personas que pueden celebrar ese contrato, en esa posición, son personas jurídicas en calidad de Sociedades Anónimas. Note cómo, entonces, a las demás personas jurídicas les está vedado celebrar ese contrato. Incluso, si es un seguro de vida, la S.A. deberá tener objeto social exclusivo para ello, por lo que no todas las aseguradoras pudieran celebrar ese contrato en calidad de aseguradoras.
      Reitero, ese es un problema de legitimación en causa (de derecho sustancial), y no debe sorprender que algunos sujetos de derecho tengan restringida su capacidad de hacer y de participar en ciertos asuntos, y eso no los hace perder su condición de personas jurídicas (término genérico de la personas en derecho), el nasciturus tiene ciertos derechos, y solo respecto de esos derechos podrá demandar y le será reconocido su derecho, pero ello sucede frecuentemente con muchos sujetos de derecho.
      No obstante, espero responderle más tarde con más detenimiento, voy a ver si se me ocurre algo más.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  7 ปีที่แล้ว

      Le propongo un ejercicio: pensemos en un nascitirus que fue demandado en un incumplimiento contractual. Qué herramienta pudiera usar el juez o las partes para dejarlo fuera del proceso al inicio de él?

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  7 ปีที่แล้ว

      O siguiendo su línea de argumento, que a alguien se le ocurriera llamar en garantía a un nasciturus, qué herramienta tiene el proceso para tratar su caso?

    • @ivanacevedo4666
      @ivanacevedo4666 7 ปีที่แล้ว

      Perfecto profe ahora me queda claro este punto, es decir en el proceso cualquier sujeto de derecho puede tomar cualquiera de los roles de parte que existen, pero ya seria ahora en la parte sustancial determinar si es posible que estos sujetos puedan ser condenados por la sentencia.
      En cuanto al caso que usted expone, se me ocurriría una excepción previa de inexistencia del demandado, pero teniendo en cuenta el punto que usted propone, en el cual se aleja de la doctrina tradicional que nos dice que el nasciturus no es persona, diríamos que el nasciturus sí existe como sujeto de derecho, entonces no se que tal aplique allí esa excepción, por lo que se me ocurriría proponer una falta de legitimación por pasiva

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  7 ปีที่แล้ว

      Ok, como puede notar, a Usted mismo le causó dificultad afirmar la inexistencia del demandado o llamado en garantía, y ello, a diferencia de lo que Usted dice, no es porque la doctrina tradicional maneje otro tipo de concepto de persona y no tenga al nasciturus por persona, sino todo lo contrario: el concepto ha ganado tanto terreno que una decisión de un juez que intente dejar al nasciturus afuera del proceso que le propongo, a través de decir que es inexistente, sería una decisión que considero sería bastante controvertida (claro que dejarlo en el proceso también sería algo bien controvertido, por supuesto).
      Ya vio Usted cómo en un caso que no tenía nada que ver con la polémica de la personalidad jurídica (y francamente, creo que con afán de protagonismo) Gil Botero termina diciendo que los animales no son cosas sino seres sintientes y etc. Es decir, note cómo la doctrina y la jurisprudencia ya les es difícil siquiera afirmar que no son sujetos de derecho los animales, a pesar de que lo que se estaba discutiendo era un asunto de responsabilidad extracontractual por el hecho de las "cosas".
      De esta manera, solo queda esgrimir una excepción de fondo, pero ello, claramente, implica que tenemos al nasciturus como persona, porque sino no podría participar del proceso, para que en la sentencia sea, por supuesto, absuelto. Pero reitero, eso significa que lo tenemos por persona o sujeto de derecho, sin duda, porque sino, cómo se explica el ejercicio de la contradicción que tuvo durante el proceso.
      ¿Y si demandamos a un animal como "ser sintiente"?

  • @jhonmauriciobarrantesdiosa1120
    @jhonmauriciobarrantesdiosa1120 3 ปีที่แล้ว

    Hola profe espero que se encuentre muy bien. Tengo una consulta. La información del patrimonio autónomo es un dato público?. Se puede solicitar a través de petición a la compañía fiduciaria el certificación de existencia del patrimonio autónomo?. Mil gracias por su atención.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  3 ปีที่แล้ว

      El patrimonio autónomo de un contrato de fiducia proviene de un contrato, y la compañía fiduciaria no tiene funciones de registro público ni ofrece de pública. Yo creería que no tiene la obligación de ofrecer esa información y, por el contrario, sí tiene deberes de proteger la información de sus clientes.

  • @idichacaman
    @idichacaman 6 ปีที่แล้ว

    Hola buenos días profesor. Me queda la duda sobre cuando habla de que para poder demandar, no es necesario tener la titularidad del derecho sustancial. Mi duda radica en que en algún vídeo usted explicaba que por ejemplo yo podía demandar la propiedad de alguien que ni siquiera podia conocer y eso no interferiría con que se llevara a cabo el proceso y la única consecuencia era que la persona que demando iba a perder el proceso; pero cuando uno mira en el articulo 82 del CGP que habla de los requisitos de la demanda, se habla de que uno tiene que narrar los hechos en los cuales se sustenta la demanda. Mi pregunta es como puede alguien demandar a otra persona muy ajena a el y que no le rechacen la demanda puesto que en la parte de los hechos el juez se daría cuenta que no hay concordancia entre el derecho autoatribuido y la persona a quien se quiere demandar. gracias

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  6 ปีที่แล้ว +2

      Devis Echandía era partidario de que en la admisión de la demanda se pudieran revisar asuntos del fondo del litigio pero su postura no fue acogida. El único asunto de fondo, de los millones que pueden haber (tantos como derechos sustanciales hay) que se analiza al admitir la demanda, es la caducidad. Ello es así porque el principio de audiencia afirma que primero se debe oír y vencer a las partes, antes de juzgarlas, y si el juez califica de fondo la causa desde el mismo auto admisorio, estaría prejuzgando, porque no le ha permitido a las partes probar y ser escuchadas.
      En el caso, el juez solo tendrá la certeza de que el demandado no tiene nada qué ver en el asunto, cuando haya practicado pruebas, entes de ello, no puede emitir opinión alguna porque estaría emitiendo juicios sin tener sustento probatorio.
      Para el caso, no obstante, pudiera considerarse la posibilidad de que, si tiene material suficiente para estar seguro, pudiera dictar sentencia anticipada (278 #3) por falta de legitimación en causa. Pero actualmente no puede hacerlo rechazando la demanda.

    • @idichacaman
      @idichacaman 6 ปีที่แล้ว

      +Juan Pablo Domínguez Angulo Muchas gracias. Ya entendí. Gracias

  • @jhonfredyagudelo6266
    @jhonfredyagudelo6266 6 ปีที่แล้ว

    Buenos días, hay algún libro de Alf Ross que usted recomiende sobre que el derecho se basa en obligaciones, como lo ha comentado en los videos

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  6 ปีที่แล้ว

      ROSS, Alf. (1971): Lógica de las normas (trad. José S.P. Hierro, Madrid, Editorial, Tecnos).

  • @MrsMaria182
    @MrsMaria182 5 ปีที่แล้ว

    buenas noches, no entiendo una cuestión y es que, cuando habla usted del derecho de acción dice que es un derecho que tiene un sujeto de derecho para acudir a la jurisdicción para que se le satisfaga una prestación, y cuando explica la definición de parte, habla que es todo aquel que tiene el derecho de acción pero que no es un sujeto de derecho porque son roles dentro de un proceso....

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  5 ปีที่แล้ว

      El proceso es como una obra de teatro. Tiene ciertos papeles (demandante, demandando, litiscosortes, llamado en grantía etc), y esos papeles son personificados por sujetos de derecho. Incluso esos sujetos pueden ser reemplazados y el papel sigue existiendo, por ejemplo, cuando en la parte demandante se da una sucesión procesal, la parte demandante como papel en el proceso nunca deja de existir, pero el sujeto de derecho que estaba jugando ese rol puede dejar de existir, por muerte por ejemplo, y en ese rol sus sucesores entran a reemplazarlo.
      En una obra de teatro centenaria, como Hamlet, existen varios papeles (Hamlet, Gertrudis, Claudio, etc) esos papeles han sido personificados muchas veces, pero por diferentes actores. A Hamlet (el personaje en la trama, el demandante en la obra llamada proceso) lo ha hecho Guillermo Marín, Nuria Espert, Adolfo Marsillach, etc. (las personas de carne y hueso, los sujetos de derecho).
      Entonces, quien tiene el derecho de acción no es el demandante porque el demandante no es un sujeto de derecho, es meramente un papel o posición que se juega en un proceso, quien tiene el derecho de acción es el sujeto de derecho, que sí "existe" (jurídicamente hablando), y que gracias al derecho de acción del que es titular, es capaz de volverse un demandante si así lo desea, presentando una demanda, y así adquirir el papel de demandante en un proceso judicial.

  • @juansebastiangutierrezmira8903
    @juansebastiangutierrezmira8903 5 ปีที่แล้ว

    Buenos días profesor, me puede ayudar con una inquietud ¿qué sucede cuándo muere el único representante legal de una SAS o de una EU, quién entra a representar a la sociedad, puede el proceso continuar sin él?

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  5 ปีที่แล้ว +1

      Interrumpiría el proceso si además de representante legal estuviera ejerciendo la representación judicial. Procesalmente, lo único que interrumpe el proceso si muere, es aquel que esté ejerciendo el ius postulandi. 159 # 3

    • @juansebastiangutierrezmira8903
      @juansebastiangutierrezmira8903 5 ปีที่แล้ว

      @@DominguezAngulo muchas gracias

  • @hectorricardoortizmora6337
    @hectorricardoortizmora6337 4 ปีที่แล้ว +1

    Excelente maestro!

  • @juancamilolopez4629
    @juancamilolopez4629 4 ปีที่แล้ว

    Excelente Profesor muchas gracias