La mejor cátedra de derecho procesal en TH-cam. Es como estar en clase en la universidad. Gracias profesor Juan Pablo por estos videos. Lo ánimo para una colección en TH-cam de derecho procesal civil especial.
Admiración . Quien tiene esa gentileza de dedicarse más de 3 horas , con la excelente calidad, pedagogía y experiencia en que expresa sus ideas respecto de.temas tecnícos juridicos procesales y sustanciales? Usted doctor. Llama la atencíon su entrega, claridad. Felicitaciones y gracias por tan enorme aporte .
Muy buen y lo mas importante su aporte CRITICO, porque no solo es repetir como loro las normas si no entenderla y conocer sus princiios y su fuente como los efectos que irradian dentro un espacio judicial.
Se creía que nunca ibamos a tener expedientes digitales pero miren que ahora con ocación a la crisis por la pandemia eso se ha hecho realidad. Minuto 3:30:49. De paso agradezco al Dr Juan Pablo Domingo Angulo por tomarse el tiempo de realizar el desarrollo de un tema tan importante como lo es el Derecho Procesal Civil General
Excelente!! Seguiré pendiente de todas sus clases. Ha sido muy productivo hasta ahora, no solo para mi estudio académico, sino también para mi trabajo.
Dr Juan Pablo. Excelente aporte académico. Una pregunta. En la acumulación de pretensiones condicional y consecuencial, a parte de la declaración de oficio, qué otra diferencia importante hay.
Es con todo gusto y es más que bienvenida. Este es un espacio abierto para cualquier persona de cualquier Universidad, incluida con mayor razón nuestra ilustre vecina.
En Colombia no es un requisito general, así que salvo que vaya a perseguir deudas de la sociedad, o en el caso de la prescripción de bienes de pequeña entidad económico, que algo al respecto exige, no sería necesario.
muchas gracias profesor.. me sirvio para estudiar para parcial con el doctor Espinal jajajaj.. aunque debo decir que se detuvo mucho tiempo explicando el derecho de accion en materia penal.. muchas gracias por la catedra.
DR. Buenas Tardes para mi, son la 5:18 PM de hoy 16 de Junio, me asalta una inquietud en un proceso DIViSORIO POR VENTA, y aunque ya se concilió en la audiencia, y se le reconocieron las mejoras al demandado, y ademas por el problema de esta pandemia, no se ha podido llevar a cabo la diligencia de Secuestro para su posterior remate. le pregunto entonces si los 5 herederos que yo represento, lo cuales son los demandantes le pueden vender su derecho a una constructora y luego la constructora en la diligencia de remate comprarle en publica subasta de acuerdo al avaluo presentado en el proceso el derecho al demandado el cual es solamente uno, pues es de anotar que fue a este sujeto que tuvieron que demandar los otros 5 hermanos o copropietarios. Gracias.
Los demandantes no tienen derecho a comprar el bien, porque con la demanda señalaron que no están de acuerdo con seguir en indivisión, por lo que no pueden evitar la subasta. La subasta la pueden evitar los demandados comprando los derechos de los demandantes. Pudieran vender sus derechos litigiosos para que en la subasta la constructora use esos derechos para postular por el bien, de idéntica manera a cómo ellos pudieran hacerlo.
Cordial saludo, Doctor Dominguez. Que gran aporte ha desarrollado, es usted un grandioso maestro y una figúra para mi futúro profesional. Me gustaría saber como puedo llegar al blog que mensiona en el presente video, lo he intentad, pero no he podido encontrarlo, le agradeceria me ayudara a ubicarlo. (me refiero al blog en el que habla de los indicios)
doctor como ha sido su experiencia presentando las demandas como usted las propone, a mi manera de ver es excelente pero con algunos jueces pueden disertar de esta estructura
Hola. No, yo pienso así las demandas, pero a la hora de presentarlas las presento de la manera tradicional. En el vídeo explico que es la forma racional de pensarlas, pero que es mejor, después de diseñadas, acoger la tradición.
Cordial saludo profesor, frente al tema de la sanción por el exceso en el juramento estimatorio considero es desacertado el ejemplo propuesto, comoquiera que: La cantidad estimada es 151" y la cantidad probada 100", el artículo consagra que habrá lugar a la sanción cuando la cantidad estimada excediere en un 50% a la que resulte probada, por lo que el exceso sólo se dará cuando la cantidad probada sea menor de 75,5", cosa que no ocurrió en la situación planteada. En ese orden de ideas, no es aplicable la sanción, ya que, según comprendo, en la solución explicada por usted el 50% lo aplica a la cantidad probada y no a la estimada, cosa que en efecto sucedería si en lugar de la expresión "a la que resulte probada" se utilizara "de la que resulte probada" en el artículo de marras. Espero su pronta respuesta.
Buenas Tardes profesor Tengo una inquietud donde me dirijo hacer la demanda Fiscalia, Procuraduria, Alcaldía.. ¿Cual el ente que maneja eso? Tengo un problema con unos vecinos que generan mucho humo con madera osea asados y la verdad me siento mal.Ya coloque alcaldía etc. Pero no pasa nada a donde me dirijo por favor ayúdeme.
Buenos días. Para beneficio de todos, la primera aclaración es que una demanda no se presenta ante una fiscalía porque en el ámbito penal se presentan denuncias. Lo mismo la procuraduría, en donde se adelantan procesos disciplinarios que tienen lógicas procesales similares a las penales. En su caso, debe revisar el trámite de los procesos posesorios, y dentro de ellos los de perturbación de la posesión, lo que incluye la posibilidad de procesos posesorios ante autoridades de policía.
Si señor , lo que pasa es que yo he generado en la alcaldia el tema que me afecta la contaminación de asados al frente de mi casa. Cuando llamo a la policía tengo grabaciones y dicen ya vamos pero nunca llegan. Solo vienen una vez y hablan con el señor y no lo quitan de hay vuelvo llamar y no vienen. Entonces ya toca es una demanda pero por mi ignorancia no se donde toca ir? me dijeron que el la defensoria pueblo me dan un abogado. Pero yo no se donde colocarla la demanda en este gobierno donde se maneja eso? Eso lo que necesito profesor. Por favor. La policía no me ayuda.
La tarifa legal es una forma de valoración probatoria, muy importante en un periodo de la historia, como lo describe Devis Echandía en su Teoría General de la Prueba Judicial. Los romanos tenían la regla de libre valoración de la prueba, pero caído el imperio, se impusieron formas irracionales de valoración de la prueba como las ordalías, los juicios de Dios, o la mano del muerto. Se hacían torneos, o se suponía que el muerto señalaría a su asesino etc. En reacción a ello, surge el sistema de tarifa legal. De esta manera, para evitar que los jueces continuasen en esas prácticas, les impusieron un sistema tarifado donde se decía, por ejemplo, que ante dos testigos, lo que afirmen es verdad, pero ese sistema tiene de malo que no le permite al juez analizar la veracidad de los testimonios, como la capacidad real del órgano de la percepción de ese testigo (p.e. dos testigos ciegos que afirmaron ver, no pudieran ser contradichos). Ese sistema, por tanto, tiene de bueno que limita esas prácticas irracionales, pero tiene de malo que supone que el juez sea alguien preparado en el quehacer probatorio, para poder darle libertad. Actualmente se considera que el juez está preparado y no desarrolla prácticas irracionales, y por eso el sistema que impera es el de libertad, pero existen casos en el Código todavía, de tarifa legal. Es por eso que Devis considera a los jurados de consciencia una aberración. Son personas sin preparación cuya única posibilidad es que desarrollen prácticas irracionales de análisis probatorio. Y si Usted revisa las sentencias, incluso de altas Cortes, en realidad no se hacen análisis probatorios. Se subraya y se pone en negrilla lo que un testigo dijo, pero no se desarrolla una práctica probatoria racional y seria. Un artículo mío al respecto: www.camjol.info/index.php/DERECHO/article/view/2788
Buenas tardes. Si es abogado extranjero, en una Universidad nacional le dicen qué materias debe aprobar para homologar el título. Si no es abogado, debe obtener el título de una Universidad y un programa reconocido por el ministerio de educación, además de presentar el examen para poder litigar, según la ley 1905.
profesor, yo pienso que la forma habitual en Colombia de elaborar la demanda, se debería quedar en el borrador de la oficina, y la estructura que usted propone ante el juez.
La mejor cátedra de derecho procesal en TH-cam. Es como estar en clase en la universidad. Gracias profesor Juan Pablo por estos videos. Lo ánimo para una colección en TH-cam de derecho procesal civil especial.
Muchas gracias!! Sí, la idea es seguir, con paciencia, pero seguiré en este empeño.
Profesor Juan Pablo, felicitaciones por las clases, le agradezco por su esfuezo en enseñar👍👏
Admiración . Quien tiene esa gentileza de dedicarse más de 3 horas , con la excelente calidad, pedagogía y experiencia en que expresa sus ideas respecto de.temas tecnícos juridicos procesales y sustanciales? Usted doctor. Llama la atencíon su entrega, claridad. Felicitaciones y gracias por tan enorme aporte .
Muy buen y lo mas importante su aporte CRITICO, porque no solo es repetir como loro las normas si no entenderla y conocer sus princiios y su fuente como los efectos que irradian dentro un espacio judicial.
Exelente información muchas bendiciones y felicidades,🙏
Excelente cátedra. En verdad es muy claro y preciso en sus explicaciones. Muchas gracias.
Se creía que nunca ibamos a tener expedientes digitales pero miren que ahora con ocación a la crisis por la pandemia eso se ha hecho realidad. Minuto 3:30:49. De paso agradezco al Dr Juan Pablo Domingo Angulo por tomarse el tiempo de realizar el desarrollo de un tema tan importante como lo es el Derecho Procesal Civil General
Excelente!! Seguiré pendiente de todas sus clases. Ha sido muy productivo hasta ahora, no solo para mi estudio académico, sino también para mi trabajo.
Qué bueno, de eso se trata, de compartir lo que más podamos todos sobre el Derecho Procesal. Saludos!
Dr Juan Pablo. Excelente aporte académico. Una pregunta. En la acumulación de pretensiones condicional y consecuencial, a parte de la declaración de oficio, qué otra diferencia importante hay.
muchas gracias, estudio en ICESI y me han servido muchísimo para parciales.
Es con todo gusto y es más que bienvenida. Este es un espacio abierto para cualquier persona de cualquier Universidad, incluida con mayor razón nuestra ilustre vecina.
Juan Pablo Domínguez Angulo gracias ♡
Dr. buena noche me puede regalar los links de sus blogs. Muchas gracias.
lawsintimacies.blogspot.com
Buen día Lic.es requisito investigar la sociedad matrimonial que tiene la persona a la que se demanda , gracias por compartir
En Colombia no es un requisito general, así que salvo que vaya a perseguir deudas de la sociedad, o en el caso de la prescripción de bienes de pequeña entidad económico, que algo al respecto exige, no sería necesario.
muchas gracias profesor.. me sirvio para estudiar para parcial con el doctor Espinal jajajaj.. aunque debo decir que se detuvo mucho tiempo explicando el derecho de accion en materia penal.. muchas gracias por la catedra.
DR. Buenas Tardes para mi, son la 5:18 PM de hoy 16 de Junio, me asalta una inquietud en un proceso DIViSORIO POR VENTA, y aunque ya se concilió en la audiencia, y se le reconocieron las mejoras al demandado, y ademas por el problema de esta pandemia, no se ha podido llevar a cabo la diligencia de Secuestro para su posterior remate. le pregunto entonces si los 5 herederos que yo represento, lo cuales son los demandantes le pueden vender su derecho a una constructora y luego la constructora en la diligencia de remate comprarle en publica subasta de acuerdo al avaluo presentado en el proceso el derecho al demandado el cual es solamente uno, pues es de anotar que fue a este sujeto que tuvieron que demandar los otros 5 hermanos o copropietarios. Gracias.
Los demandantes no tienen derecho a comprar el bien, porque con la demanda señalaron que no están de acuerdo con seguir en indivisión, por lo que no pueden evitar la subasta. La subasta la pueden evitar los demandados comprando los derechos de los demandantes. Pudieran vender sus derechos litigiosos para que en la subasta la constructora use esos derechos para postular por el bien, de idéntica manera a cómo ellos pudieran hacerlo.
Las partes en el COMODATO: COMODANTE o acreedor, el dueño de la cosa...y COMODATARIO o deudor o a quien le dan prestado la cosa.
Felicidades esperamos más videosn
excelente cátedra
Muchas gracias!!
Cordial saludo, Doctor Dominguez. Que gran aporte ha desarrollado, es usted un grandioso maestro y una figúra para mi futúro profesional. Me gustaría saber como puedo llegar al blog que mensiona en el presente video, lo he intentad, pero no he podido encontrarlo, le agradeceria me ayudara a ubicarlo. (me refiero al blog en el que habla de los indicios)
lawsintimacies.blogspot.com/2011/06/son-o-no-los-indicios-un-medio-de_247.html?m=1 Buenos días.
Profesor, por favor Civil Colombiano 🙌 nos ayudaría mucho a los estudiantes
Muy bueno
doctor como ha sido su experiencia presentando las demandas como usted las propone, a mi manera de ver es excelente pero con algunos jueces pueden disertar de esta estructura
Hola. No, yo pienso así las demandas, pero a la hora de presentarlas las presento de la manera tradicional. En el vídeo explico que es la forma racional de pensarlas, pero que es mejor, después de diseñadas, acoger la tradición.
Cordial saludo profesor, frente al tema de la sanción por el exceso en el juramento estimatorio considero es desacertado el ejemplo propuesto, comoquiera que: La cantidad estimada es 151" y la cantidad probada 100", el artículo consagra que habrá lugar a la sanción cuando la cantidad estimada excediere en un 50% a la que resulte probada, por lo que el exceso sólo se dará cuando la cantidad probada sea menor de 75,5", cosa que no ocurrió en la situación planteada. En ese orden de ideas, no es aplicable la sanción, ya que, según comprendo, en la solución explicada por usted el 50% lo aplica a la cantidad probada y no a la estimada, cosa que en efecto sucedería si en lugar de la expresión "a la que resulte probada" se utilizara "de la que resulte probada" en el artículo de marras. Espero su pronta respuesta.
Mi "pronta respuesta" es que considero que puede tener Usted razón.
Disculpa, podrías ilustrar un ejemplo para poder entenderte mejor, si no es mucha molestia. Muchas gracias
Buenas Tardes profesor
Tengo una inquietud donde me dirijo hacer la demanda Fiscalia, Procuraduria, Alcaldía.. ¿Cual el ente que maneja eso? Tengo un problema con unos vecinos que generan mucho humo con madera osea asados y la verdad me siento mal.Ya coloque alcaldía etc. Pero no pasa nada a donde me dirijo por favor ayúdeme.
Buenos días. Para beneficio de todos, la primera aclaración es que una demanda no se presenta ante una fiscalía porque en el ámbito penal se presentan denuncias. Lo mismo la procuraduría, en donde se adelantan procesos disciplinarios que tienen lógicas procesales similares a las penales. En su caso, debe revisar el trámite de los procesos posesorios, y dentro de ellos los de perturbación de la posesión, lo que incluye la posibilidad de procesos posesorios ante autoridades de policía.
Si señor , lo que pasa es que yo he generado en la alcaldia el tema que me afecta la contaminación de asados al frente de mi casa. Cuando llamo a la policía tengo grabaciones y dicen ya vamos pero nunca llegan. Solo vienen una vez y hablan con el señor y no lo quitan de hay vuelvo llamar y no vienen. Entonces ya toca es una demanda pero por mi ignorancia no se donde toca ir? me dijeron que el la defensoria pueblo me dan un abogado. Pero yo no se donde colocarla la demanda en este gobierno donde se maneja eso? Eso lo que necesito profesor. Por favor.
La policía no me ayuda.
¿Qué es la tarifa legal?
La tarifa legal es una forma de valoración probatoria, muy importante en un periodo de la historia, como lo describe Devis Echandía en su Teoría General de la Prueba Judicial. Los romanos tenían la regla de libre valoración de la prueba, pero caído el imperio, se impusieron formas irracionales de valoración de la prueba como las ordalías, los juicios de Dios, o la mano del muerto. Se hacían torneos, o se suponía que el muerto señalaría a su asesino etc. En reacción a ello, surge el sistema de tarifa legal. De esta manera, para evitar que los jueces continuasen en esas prácticas, les impusieron un sistema tarifado donde se decía, por ejemplo, que ante dos testigos, lo que afirmen es verdad, pero ese sistema tiene de malo que no le permite al juez analizar la veracidad de los testimonios, como la capacidad real del órgano de la percepción de ese testigo (p.e. dos testigos ciegos que afirmaron ver, no pudieran ser contradichos). Ese sistema, por tanto, tiene de bueno que limita esas prácticas irracionales, pero tiene de malo que supone que el juez sea alguien preparado en el quehacer probatorio, para poder darle libertad. Actualmente se considera que el juez está preparado y no desarrolla prácticas irracionales, y por eso el sistema que impera es el de libertad, pero existen casos en el Código todavía, de tarifa legal.
Es por eso que Devis considera a los jurados de consciencia una aberración. Son personas sin preparación cuya única posibilidad es que desarrollen prácticas irracionales de análisis probatorio.
Y si Usted revisa las sentencias, incluso de altas Cortes, en realidad no se hacen análisis probatorios. Se subraya y se pone en negrilla lo que un testigo dijo, pero no se desarrolla una práctica probatoria racional y seria.
Un artículo mío al respecto: www.camjol.info/index.php/DERECHO/article/view/2788
Buenas , profe como haria pa ra ejercer en colombia cuales serian los requisitos
Buenas tardes. Si es abogado extranjero, en una Universidad nacional le dicen qué materias debe aprobar para homologar el título. Si no es abogado, debe obtener el título de una Universidad y un programa reconocido por el ministerio de educación, además de presentar el examen para poder litigar, según la ley 1905.
Me gustaría aprender a hacer una demanda.
Muchas gracias.
Creo que un ejemplo del numeral segundo del inciso tercero del articulo 85 pudiera ser una sociedad de hecho.
*1:58:22** PRUEBA*
32:20
1:20:40
00;00- 19:30 explica el derecho de acción (demanda)
profesor, yo pienso que la forma habitual en Colombia de elaborar la demanda, se debería quedar en el borrador de la oficina, y la estructura que usted propone ante el juez.
Muchas gracias.
Muchas gracias