Gracias Doctor por compartir este muy grato tesoro de conocimientos. Es un excelente docente y tenemos mucha suerte de contar con estas clases magistrales tan generosas, con unas exposiciones y ejemplos explicativos que despejan muchas dudas y enseñan de forma muy clara. Aquel que se queje es un necio. Muchas gracias desde Santa Marta.
Brillante la agencia oficiosa "especial" que declara en su último ejemplo, relacionado con el # 2º del art. 375 del CGP, atinente a la D. Pertenencia del acreedor; teniendo en cuenta que no existe relación sustancial única entre los supuesto LC, tal como usted lo avizora. Lo felicito Profesor por esa excelente conclusión, me pareció magistral.
Dr. Mi Dios le pague por tomarse este tiempo, es un usted un excelente académico, enseña excepcionalmente bien. Por favor, siga haciendo esto, esta labor académica, tiene usted un don para esto. Me aclaro muchísimas dudas.
Esperamos con mucho agrado que considere regalarnos su catedra magistral de derecho procesal civil especial. Se que hablo por los 7,320 alumnos que tiene actualmente.
Doctor, un interventor en un contrato estatal, podría ser un litisconsorcio necesario? en el entendido se indica que por el comportamiento del interventor no se ha podido liquidar el contrato, siendo esto lo que se reclama con la demanda ?? Gracias
Actualmente existen vídeos sobre ese tema de Ramiro Bejarano th-cam.com/channels/tg2rv2-zgLXG0tVbcT9Khw.html . Pero mi intención es hacer todos los de procesal y probatorio.
Buenas tardes doctor, por qué dice que la vinculación de la llamada en garantía es obligatoria, si tiene un término para solicitar su intervención, o es posible solicitarlo en la audiencia del articulo 77 del CPTSS?
Buenas tardes Profesor. Tengo una duda: si un empleado firma contrato con una temporal y presta sus servicios a un tercero (otra empresa) y es despedido bajo la figura de despido en estado de incapacidad manifiesta lo natural seria demandar a la temporal y a la empresa donde prestaba los servicios de manera solidaria, correcto ? sin embargo como sabe uno puntualmente donde puede aplicar la figura de la solidaridad para poder definir cuando demando a varias personas naturales o jurídicas para que aplique este litisconsorte cuasi- necesario y cuando no, ya que quizá no entendí bien (llevo poco tiempo litigando) porque lo que veo es que podrían inadmitirme la demanda bajo la premisa de que debí demandar sólo a una de ella y esperar como usted lo explica esperar si a bien le queda a la otra solidaria, hacerse presente en dicho proceso. Espero haber sido claro ya que aún tengo varias dudas. Estoy haciendo el curso completo desde el video 1 y voy en este. Felicitaciones y muchas gracias.
No. Usted puede demandar a todos los deudores solidarios, pero eso no se llama litisconsorcio cuasi necesario. El cuasi necesario se usa en casos donde se puede demandar a varios, pero no se hizo, y el que está por fuera, que está siendo juzgado, puede utilizar esa figura para ingresar al proceso. No debe confundirse solidaridad con cuasi necesario: la solidaridad también permite llamar en garantía, por ejemplo.
@@DominguezAngulo ok, clasicismo, podía entonces definir que esta figura le "serviría" a ese otro que compartía la solidaridad establecida y que se encuentra fuera del proceso. En verdad michas gracias y espero "molestarlo" mas adelante. Gracias.
doctor una consulta... un litisconsorte facultativo al ser vinculado al proceso por el juez, puede contestare con demanda de reconvencion ?? en el entendido que el demandante hurto un dinero de la empresa ?
Primero, un litisconsorte facultativo no puede ser vinculado por el juez (salvo el caso especial de la acumulación de procesos de oficio, pero no sería directamente una vinculación). Segundo, si es un litisconsorte en la parte demandada, claramente puede proponer una demanda de reconvención (es un demandado más).
Si fue involucrado en la demanda, deber ser notificado para poder continuar. Si no lo fue, por ser facultativo, precisamente, no afecta el proceso en absoluto.
dr. buenas tardes, gracias por la explicación. quisiera abordar el siguiente caso. una persona deja su vehiculo en lavadero X para que le hagan el lavado y limpieza. el vehiculo es hurtado por un tercero que engaña a quién lo estaba lavando. el encargado del establecimiento de comercio dice que el propietario es pedro. pero pedro dice que no es el propietario. al sacar el certificado de camara de comercio del establecimiento se establece que fue cancelada la matricula un año atrás. el propietario del establecimiento en la misma época canceló la matricula como comerciante. se aduce por pruebas y testimonios que efectivamente había una 'nueva administración' del establecimiento de comercio. para la fecha del hurto el establecimiento de comercio NO cumplía con los requisitos legales del municipio para su debido funcionamiento. para presentar la demanda la pregunta es ¿aplicaría el litisconsorcio necesario o cuasi necesario entendiendo que sólo hay una relación sustancial? ¿el primer propietario es solidario por permitir el funcionamiento del establecimiento de comercio de hecho? las mayores luces que me pueda dar dr. le agradecería.
Para presentar la demanda jamás será pertinente usar la figura del litisconsorcio cuasi necesario, porque esa figura es una facultad para el que está afuera del proceso (pero que podía ser demandante o demandado y que la sentencia le vincula) pueda ingresar al proceso a defender sus intereses. No es una forma de demandar a una pluralidad de sujetos de derecho.
Debe suceder lo mismo que pasa en el necesario, debido a que la relación sustancia es única y, por tanto, no puede disponerla sin el consenso de los demás litisconsortes.
De lo primero, la solidaridad o la venta de derechos litigiosos; los deudores solidarios no demandados o el cesionario de los derechos pueden ingresar como litisconsortes cuasinecesarios. De lo segundo, los compradores de casas en un conjunto cerrado por defectos del drenaje del conjunto; cada comprador tiene un contrato diferente, una relación sustancial diferente, por lo que no están obligados a actuar en conjunto pero lo pueden hacer si así lo desean.
Son exactamente lo mismo. Los requisitos del litisconsorcio facultativo son los del artículo 88 "También podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes o contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en cualquiera de los siguientes casos:"
No sé cuál ya conoce, supongo que la solidaridad. El cesionario de derechos litigiosos puede, o no, acudir al proceso, no obstante, la sentencia le es oponible.
Gracias Doctor por compartir este muy grato tesoro de conocimientos. Es un excelente docente y tenemos mucha suerte de contar con estas clases magistrales tan generosas, con unas exposiciones y ejemplos explicativos que despejan muchas dudas y enseñan de forma muy clara. Aquel que se queje es un necio. Muchas gracias desde Santa Marta.
Brillante la agencia oficiosa "especial" que declara en su último ejemplo, relacionado con el # 2º del art. 375 del CGP, atinente a la D. Pertenencia del acreedor; teniendo en cuenta que no existe relación sustancial única entre los supuesto LC, tal como usted lo avizora. Lo felicito Profesor por esa excelente conclusión, me pareció magistral.
Dr. Mi Dios le pague por tomarse este tiempo, es un usted un excelente académico, enseña excepcionalmente bien. Por favor, siga haciendo esto, esta labor académica, tiene usted un don para esto. Me aclaro muchísimas dudas.
Muchas gracias profesor me sirvió para despejar una serie de dudas, que bueno que existan docentes que como usted estén decididos a enseñar...
Es con todo gusto!!!!
había leído bastante pero gracias a sus ejemplos entendí y complemente mi aprendizaje
Gracias maestro por compartir su conocimiento.
Excelente vídeo, gracias por compartir Doctor! me aclaró muchas dudas
Ok. ¡Muchas gracias!
Genio, muy buena explicacion. Saludos desde Lima.
Gran maestro !! Gracias
Gracias por el vídeo, logré entender este tema que era muy denso para mi.
Qué bueno, con mucho gusto!!
Esperamos con mucho agrado que considere regalarnos su catedra magistral de derecho procesal civil especial. Se que hablo por los 7,320 alumnos que tiene actualmente.
muchas gracias doctor por la información
Con todo gusto!
Doctor, un interventor en un contrato estatal, podría ser un litisconsorcio necesario? en el entendido se indica que por el comportamiento del interventor no se ha podido liquidar el contrato, siendo esto lo que se reclama con la demanda ?? Gracias
Buenas tardes doctor, quisiera saber si dará en un futuro próximo procesal civil especial ya que me parece que sus explicaciones son excelentes
Actualmente existen vídeos sobre ese tema de Ramiro Bejarano th-cam.com/channels/tg2rv2-zgLXG0tVbcT9Khw.html . Pero mi intención es hacer todos los de procesal y probatorio.
ocurre algo si se dicta sentencia sin la presencia en el proceso de litisconsorcio facultativo
Nada. A diferencia del necesario, no se necesita de los litisconsortes para dictar una sentencia válida.
Gracias!! Me sirvió!! ..aclare varias cosas...pero le confieso que aún me confundo un poco...😬
Buenas tardes doctor, por qué dice que la vinculación de la llamada en garantía es obligatoria, si tiene un término para solicitar su intervención, o es posible solicitarlo en la audiencia del articulo 77 del CPTSS?
Doctor una pregunta el llamado en garantía se debe vincular desde el inicio en el proceso¿¿.
Sí. "... en la demanda o dentro del término para contestarla..." Artículo 64 del CGP
Juan Pablo Domínguez Angulo Doctor muchas gracias! Sus vídeos son de gran ayuda!
Buenas tardes Profesor. Tengo una duda: si un empleado firma contrato con una temporal y presta sus servicios a un tercero (otra empresa) y es despedido bajo la figura de despido en estado de incapacidad manifiesta lo natural seria demandar a la temporal y a la empresa donde prestaba los servicios de manera solidaria, correcto ? sin embargo como sabe uno puntualmente donde puede aplicar la figura de la solidaridad para poder definir cuando demando a varias personas naturales o jurídicas para que aplique este litisconsorte cuasi- necesario y cuando no, ya que quizá no entendí bien (llevo poco tiempo litigando) porque lo que veo es que podrían inadmitirme la demanda bajo la premisa de que debí demandar sólo a una de ella y esperar como usted lo explica esperar si a bien le queda a la otra solidaria, hacerse presente en dicho proceso. Espero haber sido claro ya que aún tengo varias dudas.
Estoy haciendo el curso completo desde el video 1 y voy en este. Felicitaciones y muchas gracias.
No. Usted puede demandar a todos los deudores solidarios, pero eso no se llama litisconsorcio cuasi necesario. El cuasi necesario se usa en casos donde se puede demandar a varios, pero no se hizo, y el que está por fuera, que está siendo juzgado, puede utilizar esa figura para ingresar al proceso. No debe confundirse solidaridad con cuasi necesario: la solidaridad también permite llamar en garantía, por ejemplo.
@@DominguezAngulo ok, clasicismo, podía entonces definir que esta figura le "serviría" a ese otro que compartía la solidaridad establecida y que se encuentra fuera del proceso.
En verdad michas gracias y espero "molestarlo" mas adelante. Gracias.
doctor una consulta... un litisconsorte facultativo al ser vinculado al proceso por el juez, puede contestare con demanda de reconvencion ?? en el entendido que el demandante hurto un dinero de la empresa ?
Primero, un litisconsorte facultativo no puede ser vinculado por el juez (salvo el caso especial de la acumulación de procesos de oficio, pero no sería directamente una vinculación). Segundo, si es un litisconsorte en la parte demandada, claramente puede proponer una demanda de reconvención (es un demandado más).
Minuto 13:44
¿Qué ocurre si se profiere sentencia sin la presencia en el proceso de un litisconsorcio facultativo?
Si fue involucrado en la demanda, deber ser notificado para poder continuar. Si no lo fue, por ser facultativo, precisamente, no afecta el proceso en absoluto.
Mucha precisión en la explicación
dr. buenas tardes, gracias por la explicación. quisiera abordar el siguiente caso.
una persona deja su vehiculo en lavadero X para que le hagan el lavado y limpieza. el vehiculo es hurtado por un tercero que engaña a quién lo estaba lavando. el encargado del establecimiento de comercio dice que el propietario es pedro. pero pedro dice que no es el propietario. al sacar el certificado de camara de comercio del establecimiento se establece que fue cancelada la matricula un año atrás. el propietario del establecimiento en la misma época canceló la matricula como comerciante. se aduce por pruebas y testimonios que efectivamente había una 'nueva administración' del establecimiento de comercio. para la fecha del hurto el establecimiento de comercio NO cumplía con los requisitos legales del municipio para su debido funcionamiento.
para presentar la demanda la pregunta es ¿aplicaría el litisconsorcio necesario o cuasi necesario entendiendo que sólo hay una relación sustancial? ¿el primer propietario es solidario por permitir el funcionamiento del establecimiento de comercio de hecho?
las mayores luces que me pueda dar dr. le agradecería.
Para presentar la demanda jamás será pertinente usar la figura del litisconsorcio cuasi necesario, porque esa figura es una facultad para el que está afuera del proceso (pero que podía ser demandante o demandado y que la sentencia le vincula) pueda ingresar al proceso a defender sus intereses. No es una forma de demandar a una pluralidad de sujetos de derecho.
@@DominguezAngulo gracias dr. Me aclara el panorama
Qué sucede cuando uno de los litisconsortes cuasinecesario se allana ?
Debe suceder lo mismo que pasa en el necesario, debido a que la relación sustancia es única y, por tanto, no puede disponerla sin el consenso de los demás litisconsortes.
Ejemplos
Me puedan dar un ejemplo de litisconsorcio cuasinecesario y otro de facultativo por favor
De lo primero, la solidaridad o la venta de derechos litigiosos; los deudores solidarios no demandados o el cesionario de los derechos pueden ingresar como litisconsortes cuasinecesarios. De lo segundo, los compradores de casas en un conjunto cerrado por defectos del drenaje del conjunto; cada comprador tiene un contrato diferente, una relación sustancial diferente, por lo que no están obligados a actuar en conjunto pero lo pueden hacer si así lo desean.
necesito diferenciar los que es acumulación subjetiva y litisconsorcio, si alguien puede explicarlo lo agradeceré.
Son exactamente lo mismo. Los requisitos del litisconsorcio facultativo son los del artículo 88 "También podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes o contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en cualquiera de los siguientes casos:"
Buen dia, me puede regalar otro ejemplo litisconsorte cuasinecesario
No sé cuál ya conoce, supongo que la solidaridad. El cesionario de derechos litigiosos puede, o no, acudir al proceso, no obstante, la sentencia le es oponible.
No lo tomes a mal pero la temática excelente; pero el audio si es un horror. El resto excelente