Profe cuánta verdad toma esta exposición frente a la realidad que nos trajo está pandemia y el uso de las herramientas tecnológicas para el ejercicio del derecho. Es verdad la oralidad puede ser más compleja que la escritura. Excelente exposición.
Gracias por notarlo. Yo pensé lo mismo: la pandemia, en buena medida, demuestra mi punto. El derecho procesal debe poder ser flexible con sus reglas técnicas para enfrentar coyunturas o cambios estructurales. Un Código debe ser capaz de poder maniobrar entre la escritura o la oralidad, entre la mediación o la inmediación, entre la conciliación o no conciliación como requisito. Las reglas técnicas no son principios y no obedecen a cuestiones morales sino prácticas.
Doctor, si las normas de procedimientos son normas procesales, y si las normas procesales son de orden público (como lo explicó en clases anteriores): ¿Cómo es posible ser flexible respecto de las reglas técnicas? O ¿Las reglas técnicas no son normas de procedimiento? O ¿Las normas de procedimiento no son normas procesales? Muchas gracias por estas clases, estoy aprendiendo mucho.
Con un ejemplo: como con la carga dinámica de la prueba; desde que se avise con antelación para que se pueda ajustar la estrategia, no hay problema. Además, también lo propongo a nivel legislativo o reglamentario: que el CSJ pueda variar las reglas técnicas dependiendo de las situaciones concretas, a través de actos administrativos que lo anuncien, quizá sería la mejor forma de desarrollar la idea que propongo.
@@DominguezAngulo Pero, ¿ no es de la esencia de las normas Procesales el ser éstas de Orden público? Y a su vez: ¿No es de la esencia de las normas de orden público el que sobre ellas las partes no puedan disponer?
@@estebancardona2544 No dije que las partes pudieran disponer, el juez o el CSJ o la gerencia de la justicia, no las partes. Y no creo que en carácter de orden público haga de las normas procesales inmodificables: nada más ver el art. 40 de la ley 153 de 1887 lo expresa.
gracias doctor por su buen trabajo como maestro.
aprecio mucho el trabajo que se tomó en subir estos videos. gracias.
Muchas gracias. Muy generoso subir este contenido.
Profe cuánta verdad toma esta exposición frente a la realidad que nos trajo está pandemia y el uso de las herramientas tecnológicas para el ejercicio del derecho. Es verdad la oralidad puede ser más compleja que la escritura. Excelente exposición.
Gracias por notarlo. Yo pensé lo mismo: la pandemia, en buena medida, demuestra mi punto. El derecho procesal debe poder ser flexible con sus reglas técnicas para enfrentar coyunturas o cambios estructurales. Un Código debe ser capaz de poder maniobrar entre la escritura o la oralidad, entre la mediación o la inmediación, entre la conciliación o no conciliación como requisito. Las reglas técnicas no son principios y no obedecen a cuestiones morales sino prácticas.
Doctor, si las normas de procedimientos son normas procesales, y si las normas procesales son de orden público (como lo explicó en clases anteriores): ¿Cómo es posible ser flexible respecto de las reglas técnicas? O ¿Las reglas técnicas no son normas de procedimiento? O ¿Las normas de procedimiento no son normas procesales?
Muchas gracias por estas clases, estoy aprendiendo mucho.
Con un ejemplo: como con la carga dinámica de la prueba; desde que se avise con antelación para que se pueda ajustar la estrategia, no hay problema. Además, también lo propongo a nivel legislativo o reglamentario: que el CSJ pueda variar las reglas técnicas dependiendo de las situaciones concretas, a través de actos administrativos que lo anuncien, quizá sería la mejor forma de desarrollar la idea que propongo.
@@DominguezAngulo Pero, ¿ no es de la esencia de las normas Procesales el ser éstas de Orden público?
Y a su vez: ¿No es de la esencia de las normas de orden público el que sobre ellas las partes no puedan disponer?
@@estebancardona2544 No dije que las partes pudieran disponer, el juez o el CSJ o la gerencia de la justicia, no las partes.
Y no creo que en carácter de orden público haga de las normas procesales inmodificables: nada más ver el art. 40 de la ley 153 de 1887 lo expresa.
@@DominguezAngulo Entiendo, muchas gracias por la claridad, doctor!