clase vietual 130 Impuesto adicional bebidas alcoholicas y analcoholicas

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  • เผยแพร่เมื่อ 22 พ.ย. 2024

ความคิดเห็น • 7

  • @marisolherrerah.752
    @marisolherrerah.752 7 วันที่ผ่านมา

    hola profesor, muy buena la explicacion, pero tengo una duda que pasa con los productores de cervezas, vinos, ellos como recuperan el Ila si no tienen compras con impuestos adicional para aplicar a sus ventas. quedo atenta

  • @enriquemiranda444
    @enriquemiranda444 ปีที่แล้ว

    Llegué por casualidad a su canal ..... vi un video bien bueno y enganché. Gracias por su aporte 👍

    • @profesorcarlosalberto
      @profesorcarlosalberto  ปีที่แล้ว

      Gracias por tus palabras, dispuesto a colaborar en lo que pueda a mis suscriptores.

  • @supervicman
    @supervicman 11 หลายเดือนก่อน

    Hola Profesor, muy buena explicacion. pero me queda la duda en los productores, como recuperan el ILA si no tienen compra con impuesto adicional para aplicar a sus ventas .

  • @carolinal9461
    @carolinal9461 8 หลายเดือนก่อน

    Hola profesor muy buen video ! Usted me podría confirmar si el factor de proporcionalidad debe ser solo considerando las ventas del mismo mes o se calcula sobre una base acumulada es decir se van sumando las ventas de enero a diciembre , me aclara esa duda por favor gracias !

  • @joaquinignacioenriquerojas3554
    @joaquinignacioenriquerojas3554 6 หลายเดือนก่อน

    Hola buen dia profesor, muchas gracias por sus enseñanzas, tengo una duda: cuando se vende con boleta no se puede recuperar el Impuesto adicional, en ese caso como seria el asiento contable y como afectaria a la base imponible, ya que tengo entendido que el impuesto que no se recupera se considera como un egreso en un 14d3.

    • @profesorcarlosalberto
      @profesorcarlosalberto  5 หลายเดือนก่อน

      Hola Joaquín disculpame por el retraso, pero si te sirve, te envío la respuesta:
      Toda compra se contabiliza con el monto neto y el I.L.A. pagado se registra con el monto total y por no ser recuperable en la D.J. 3327 Y 3328 se registra el MONTO I,L,A, y ese es el valor que la Ley permite determinar como un Gasto.Si tienes dudas , mi correo es: carlosalbertoprofetp.2020@gmail.com