Hola Taty, el Asiento contable debe indicar los montos de débito I.LA. separados como cuenta cada tasa afecta.Me comprometo mañana en la mañana enviarte un excel con el Asiento Mi correo es: carlosalbertoprofetp.2020@gmail.com
Estimado Profesor no conocía su Canal. Llegué a Usted y a su Canal de TH-cam gracias a un Canal de TH-cam Salud Laboral & RRHH de una Ex alumna suya, cuya recomendación la recibí dentro de una comunidad de Facebook en la cuál participo. ¡Muchas gracias! ¡Muy clara su explicación!
Profesor,,,, super clara su explicación, y de un tema donde no hay mucho material aplicado....Lo único....es saber como se calcularía en caso de que se vendiese a distribuidores y también a consumidor final.........tendra algún ejercicio donde se aplique esta situación? le agradezco de antemano
Profesor, tendrá un ejercicios de como explicar el I.l.a, porque una distribuidora compra con i.l.a y con i.v.a, como calcula su precio de venta a una botilleria o restaurante. Tomando en cuenta todos los impuestos. Saludos
Hola Profesor, buenas tardes, me parece muy clara su explicación del impuesto adicional, quería saber si me puede ayudar con la contabilización del impuesto adicional, en el asiento contable debo considerarlo como otro impuesto (genero una cuenta de pérdida) o lo sumo como parte del neto??? Mercaderia Iva Cf Otros impuestos Proveedores o Mercadería + Otros Impuestos Iva Cf Proveedores Agradeceré me pueda ayudar, gracias. Lo que se me olvidaba contarle, es que en el ejercicio que me dieron la empresa vende bebidas de fantasía y jugos.
Mauro, muchas gracias por tus conceptos, disculpa el atraso en responder pero como Profesor, falta tiempo a veces. Respecto a tu pregunta te cuento en general que : 1.- Si el que compra es un vendedor que vende directamente al público consumidor, este I.L.A. no lo puede recuperar por lo tanto, es un GASTO y como tal se utiliza IMPUESTO ADICIONAL LICORES con SALDO DEUDOR Y RESULTADO PÉRDIDAS. 2.- Si el Contribuyente es un fabricante, envasador o importador que vende a otros comerciantes este impuesto, tiene tratamiento similar al I.V.A. por lo que SE PUEDE IMPUTAR TODO EL MONTO QUE SE RECARGÓ EN LAS FACTURAS DE COMPRAS.Por lo tanto, puede originar IMPUESTO ADICIONAL A PAGAR o REMANENTE I.L.A. En otro momento, te enviaré el modselo de contabilización. Mi correo es: carlosalbertoprofetp.2020@gmail.com Un abrazo estimado alumno.
Estimado Edgardo: Un saludo cordial y deseos de un año 2022 colmado de prosperidad en vuestros planes. Agradecido plenamente de sus comentarios y por cierto todo lo que represente llegar a una mayor cantidad de alumnos, es una de mis metas. Atento a sus comentarios le cuento que mi correo es. carlosalbertoprofetp.2020@gmail.com para que estemos en contacto.
Gracias profesor, como se saca la proporción cuando vende con boletas y facturas? Si es material para otra clase, justo estoy buscando esa información. Gracias
@@carlosantimilla9542 si esta fue la respuesta del profesor...Tu quieres saber tespecto al IABA de un negocio que emite facturas y boletas. En primer lugar Ventas netas del mes se divide la cantidad que corresponde al IABA X 100 el porcentaje que se aplicara al monto total del IABA APLICADO EN LAS COMPRas. Ejemplo 300.000 vta analcoholica / 2.000.000 vta neta = 0.15 x 100 = 15% IABA 400.000 x 15% 60.000 puede descontar por lo tanto 300.000 debito I.A..BA. _60.000 credito proporcional =240.000 IABA A PAGAR MAS I.V.A. Y OTROS
profesor, le quería pedir ayuda con lo siguiente: Tengo una empresa que se dedica a la reventa de diversos productos. Quise incursionar ahora en la venta de bebidas, le compré a un distribuidor (que emite boletas y facturas) 15 bebidas zero y yo a su vez las revenderé a un consumidor final (empresa). Este distribuidor me entregó una factura sólo con el IVA y sin el impuesto adicional ¿Es correcto lo que hizo? Luego, en caso que sea incorrecto, tendré que pedir que me corrija la factura y ¿cuando venda esas bebidas a un consumidor final (yo sólo vendo con factura) también deberé considerar la emisión de esa factura con impuesto adicional? muchas gracias.
Hola Bruno: Es muy importante conocer tu ACTIVIDAD o ACTIVIDADES COMERCIALES. Si está considerado la distribución y venta de bebidas alcohólicas o analcohólicas, sí deben corregirte la factura y tú, vender también con factura que incluya el adicional. Mi correo es :carlosalbertoprofetp.2020@gmail.com
Ximena: Muy buenos días, un muy feliz año 2022 en todos tus proyectos. Referente a tu consulta, el I.L.A. lo pagan solo los productores y distribuidores por las ventas que realizan a otros comerciantes, por lo que en las ventas a los clientes habituales (con boletas) no se debe agregar este impuesto. En el caso de las compras yo cargo el monto I.L.A. como pérdida ya que no tengo derecho a imputarlo como crédito. Si te puedo ayudar mi correo es : carlosalbertoprofetp.2020@gmail.com
Hola, me gustaria que hiciera un video explicando como se llena el F29 sobre las facturas de compra cod 46 por favor, gracias.
¿Cómo se realiza la centralización de la venta de bebidas alcohólicas ?
Hola Taty, el Asiento contable debe indicar los montos de débito I.LA. separados como cuenta cada tasa afecta.Me comprometo mañana en la mañana enviarte un excel con el Asiento
Mi correo es: carlosalbertoprofetp.2020@gmail.com
Estimado Profesor no conocía su Canal. Llegué a Usted y a su Canal de TH-cam gracias a un Canal de TH-cam Salud Laboral & RRHH de una Ex alumna suya, cuya recomendación la recibí dentro de una comunidad de Facebook en la cuál participo. ¡Muchas gracias! ¡Muy clara su explicación!
PROFEEE BUENA LA CLASE, PUEDE EXPLICARNOS LOS IMPUESTOS CON UNA FACTURA DE COCA COLA.
Profesor,,,, super clara su explicación, y de un tema donde no hay mucho material aplicado....Lo único....es saber como se calcularía en caso de que se vendiese a distribuidores y también a consumidor final.........tendra algún ejercicio donde se aplique esta situación? le agradezco de antemano
Profesor, tendrá un ejercicios de como explicar el I.l.a, porque una distribuidora compra con i.l.a y con i.v.a, como calcula su precio de venta a una botilleria o restaurante. Tomando en cuenta todos los impuestos. Saludos
Hola Profesor, buenas tardes, me parece muy clara su explicación del impuesto adicional, quería saber si me puede ayudar con la contabilización del impuesto adicional, en el asiento contable debo considerarlo como otro impuesto (genero una cuenta de pérdida) o lo sumo como parte del neto???
Mercaderia
Iva Cf
Otros impuestos
Proveedores
o
Mercadería + Otros Impuestos
Iva Cf
Proveedores
Agradeceré me pueda ayudar, gracias. Lo que se me olvidaba contarle, es que en el ejercicio que me dieron la empresa vende bebidas de fantasía y jugos.
Mauro, muchas gracias por tus conceptos, disculpa el atraso en responder pero como Profesor, falta tiempo a veces.
Respecto a tu pregunta te cuento en general que :
1.- Si el que compra es un vendedor que vende directamente al público consumidor, este I.L.A. no lo puede recuperar por lo tanto, es un GASTO y como tal se utiliza IMPUESTO ADICIONAL LICORES con SALDO DEUDOR Y RESULTADO PÉRDIDAS.
2.- Si el Contribuyente es un fabricante, envasador o importador que vende a otros comerciantes este impuesto, tiene tratamiento similar al I.V.A. por lo que SE PUEDE IMPUTAR TODO EL MONTO QUE SE RECARGÓ EN LAS FACTURAS DE COMPRAS.Por lo tanto, puede originar IMPUESTO ADICIONAL A PAGAR o REMANENTE I.L.A.
En otro momento, te enviaré el modselo de contabilización.
Mi correo es: carlosalbertoprofetp.2020@gmail.com
Un abrazo estimado alumno.
Muy bueno
Me comprometo a masificar su Canal de TH-cam dentro de las Comunidades profesionales de Facebook en las cuales yo participo.
Estimado Edgardo: Un saludo cordial y deseos de un año 2022 colmado de prosperidad en vuestros planes. Agradecido plenamente de sus comentarios y por cierto todo lo que represente llegar a una mayor cantidad de alumnos, es una de mis metas.
Atento a sus comentarios le cuento que mi correo es.
carlosalbertoprofetp.2020@gmail.com para que estemos en contacto.
Hola profesor. Que posibilidad existe de contactarlo para un asesoría?
Gracias profesor, como se saca la proporción cuando vende con boletas y facturas? Si es material para otra clase, justo estoy buscando esa información. Gracias
Hola Vanesa tengo la misma situación, pudiste solucionarlo
@@carlosantimilla9542 si esta fue la respuesta del profesor...Tu quieres saber tespecto al IABA de un negocio que emite facturas y boletas.
En primer lugar Ventas netas del mes se divide la cantidad que corresponde al IABA
X 100 el porcentaje que se aplicara al monto total del IABA APLICADO EN LAS COMPRas. Ejemplo
300.000 vta analcoholica / 2.000.000 vta neta = 0.15 x 100 = 15%
IABA 400.000 x 15% 60.000 puede descontar por lo tanto
300.000 debito I.A..BA.
_60.000 credito proporcional
=240.000 IABA A PAGAR
MAS I.V.A.
Y OTROS
Hola Profe, como Puedo contactar contigo ? Me gustaría ver algún curso para aprender mejor el tema. Quedo atenta.
profesor, le quería pedir ayuda con lo siguiente: Tengo una empresa que se dedica a la reventa de diversos productos. Quise incursionar ahora en la venta de bebidas, le compré a un distribuidor (que emite boletas y facturas) 15 bebidas zero y yo a su vez las revenderé a un consumidor final (empresa). Este distribuidor me entregó una factura sólo con el IVA y sin el impuesto adicional ¿Es correcto lo que hizo? Luego, en caso que sea incorrecto, tendré que pedir que me corrija la factura y ¿cuando venda esas bebidas a un consumidor final (yo sólo vendo con factura) también deberé considerar la emisión de esa factura con impuesto adicional? muchas gracias.
Hola Bruno: Es muy importante conocer tu ACTIVIDAD o ACTIVIDADES COMERCIALES.
Si está considerado la distribución y venta de bebidas alcohólicas o analcohólicas, sí deben corregirte la factura y tú, vender también con factura que incluya el adicional.
Mi correo es :carlosalbertoprofetp.2020@gmail.com
Profesor buenas tardes, mi consulta este impuesto solo lo pagan los distribuidores o todas las personas que tienen un negocio minimarket o algo así?
Ximena: Muy buenos días, un muy feliz año 2022 en todos tus proyectos. Referente a tu consulta, el I.L.A. lo pagan solo los productores y distribuidores por las ventas que realizan a otros comerciantes, por lo que en las ventas a los clientes habituales (con boletas) no se debe agregar este impuesto. En el caso de las compras yo cargo el monto I.L.A. como pérdida ya que no tengo derecho a imputarlo como crédito.
Si te puedo ayudar mi correo es : carlosalbertoprofetp.2020@gmail.com