Hola, muchas gracias, los vendedores de software como servicio, tienen derecho a la semana corrida, mi duda surge porque ellos no venden inmediatamente si no que hacen un seguimiento al cliente y puede que la venta se genere mucho después.
Hola, el derecho a semana corrida no está determinado por haber o no realizado la operación de venta o prestación de servicio, simplemente al existir trato o comisión como forma de remuneración. SÍ se debe pagar.
Hola, tengo la duda de si corresponde la semana corrida para mi contrato de trabajo. Mi contrato indica que trabajo 4 días en la semana entre lunes y domingo, solo 7 horas siendo menos de 30 horas en la semana (jornada part time) indica que se me pagara X monto por día trabajado y comisiones por mis ventas realizadas. Si bien en la pagina de la dirección de trabajo indica que "Los trabajadores remunerados exclusivamente por día o sobre la base de tratos o incentivos diarios, o comisión u otro estipendio que se devengue en forma diaria, contratados para prestar servicios en una JORNADA ORDINARIA de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 1715/65 de 18.03.96." Según esto, la norma de menos de 5 días se aplicaría para jornada ordinaria (8 horas) y no para jornada parcial?
Hola, muchas gracias, los vendedores de software como servicio, tienen derecho a la semana corrida, mi duda surge porque ellos no venden inmediatamente si no que hacen un seguimiento al cliente y puede que la venta se genere mucho después.
Hola, el derecho a semana corrida no está determinado por haber o no realizado la operación de venta o prestación de servicio, simplemente al existir trato o comisión como forma de remuneración. SÍ se debe pagar.
Muchas gracias@@profesorcarlosalberto
Hola, tengo la duda de si corresponde la semana corrida para mi contrato de trabajo.
Mi contrato indica que trabajo 4 días en la semana entre lunes y domingo, solo 7 horas siendo menos de 30 horas en la semana (jornada part time) indica que se me pagara X monto por día trabajado y comisiones por mis ventas realizadas. Si bien en la pagina de la dirección de trabajo indica que "Los trabajadores remunerados exclusivamente por día o sobre la base de tratos o incentivos diarios, o comisión u otro estipendio que se devengue en forma diaria, contratados para prestar servicios en una JORNADA ORDINARIA de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 1715/65 de 18.03.96."
Según esto, la norma de menos de 5 días se aplicaría para jornada ordinaria (8 horas) y no para jornada parcial?