9. El proceso.

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  • เผยแพร่เมื่อ 18 ก.ย. 2024
  • Profesor: www.juanpablodominguezangulo.com
    Clases de Derecho Procesal Colombiano | Código General del Proceso | Derecho Procesal Civil General
    Colección: • Clases de Derecho Proc...

ความคิดเห็น • 21

  • @marthayanez2447
    @marthayanez2447 9 หลายเดือนก่อน

    Excelente explicación, todo muy claro, conciso, dr. Gracias 🇨🇴☕️📚⚖️🧞

  • @javiperez6105
    @javiperez6105 5 ปีที่แล้ว +1

    Dr. Usted es el mejor, muchas gracias por sus clases.

  • @WilliamDeneuveScott
    @WilliamDeneuveScott 6 ปีที่แล้ว +1

    Excelente video, es usted un excelente maestro y posee una manera concisa y clara de hacer entender los temas que le agradezco muchísimo. Saludos desde Bogotá, un fuerte abrazo de un colega docente.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  6 ปีที่แล้ว

      ¡Muchas gracias colega! Es muy satisfactorio para mí un reconocimiento como el suyo.

  • @brahamparra5590
    @brahamparra5590 6 ปีที่แล้ว +1

    Estoy viendo sus videos en pleno 2018 y son excelentes, muchas gracias doctor

  • @juanfernandocorreaquintero7937
    @juanfernandocorreaquintero7937 5 ปีที่แล้ว

    Excelente exposición, conceptos claros y con el dinamismo propio de la academia. Muy buen trabajo Dr. Agradezco su gestión que es de gran ayuda para quienes nos dedicamos a este cuento del litigio. Juan Fernando Correa. Medellín

  • @juancamilolopez4629
    @juancamilolopez4629 4 ปีที่แล้ว

    Que clase 👨‍🏫👏👏gracias profesor esto es la base fundamental del Derecho

  • @movilidadenvigado4861
    @movilidadenvigado4861 6 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias por estos vídeos, he aprendido bastante de Derecho Procesal. Con respecto al tema de los procesos arbitrales en el que especifica que sólo pueden ser procesos declarativos los llevados por estos particulares, hay que excepcionar los procesos de expropiación que sólo pueden ser llevados a cabo por jueces estatales.

  • @abogadosconsultores7838
    @abogadosconsultores7838 4 ปีที่แล้ว

    Ya deja ver. gracias profe por su atención.

  • @jhonmauriciobarrantesdiosa1120
    @jhonmauriciobarrantesdiosa1120 3 ปีที่แล้ว

    Buenas noches profe, tengo una pregunta. Que se puede plamar en los hechos de una demanda ejecutiva si ya se tiene la certeza de la obligación debida, las cuál está represendata en el título ejecutivo. Eso no sería redundar?.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  3 ปีที่แล้ว +2

      Es cierto, la mayoría del tiempo. Quizá la única información novedosa que se aporta es que no se ha pagado. Aunque, también, depende mucho del título, porque si es un título valor la observación es muy pertinente, pero puede que sea necesario explicar cómo se aplica la excepción de contrato no cumplido u otras cosas en títulos ejecutivos en contratos, por ejemplo.

  • @ivannacol1028
    @ivannacol1028 5 ปีที่แล้ว

    Buenas noches profesor tengo una duda con respecto al tema de los derechos de autor, si es preferible invocar el derecho a través de un proceso verbal sumario o como proceso cautelar, pues las controversias referentes a la propiedad intelectual pueden hacer parte de estos dos procesos. Como es más aconsejable? Muchas gracias, usted es un excelente docente.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  5 ปีที่แล้ว +3

      Buenos días. No es una opción. Si la pretensión es meramente la protección, y no se van a secuestrar bienes, es un proceso cautelar. Si la pretensión involucra disputa por bienes, es necesario una demanda porque la sentencia debe determinar a quién le corresponden esos bienes.

    • @ivannacol1028
      @ivannacol1028 5 ปีที่แล้ว

      @@DominguezAngulo Muchas gracias Profesor por tomarse la molestia de resolver mi duda.

  • @abogadosconsultores7838
    @abogadosconsultores7838 4 ปีที่แล้ว

    alguien sabe por qué no deja ver las diapositivas en este video ?

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  4 ปีที่แล้ว

      Estoy viendo el vídeo y funciona correctamente.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  4 ปีที่แล้ว +1

      Tiene razón. Después de 2:15 queda negra la pantalla

  • @lorenacantor1833
    @lorenacantor1833 7 ปีที่แล้ว

    Profe, Usted me podría enviar esa img al correo? no se ve bien y es super importante! gracias.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  7 ปีที่แล้ว +1

      Buenas tardes. Respecto de la imagen, le sugiero intente subir la calidad del vídeo, en la ruedita o tuerca que aparece abajo a la derecha del vídeo. Normalmente está en 480p, pero puede que Usted lo tenga en una calidad más baja, y eso afecta la calidad de la imagen.
      Respecto del correo, no sé cuál sea su correo y no sé qué imagen es la que Usted desea.
      Le sugiero intente subir la calidad de la imagen o me diga cuál imagen desea y cuál es su correo.
      ¡Saludos!

  • @hectorricardoortizmora6337
    @hectorricardoortizmora6337 4 ปีที่แล้ว

    Profe pero no se podría decir que respecto de los procesos de jurisdicción voluntaria, por su misma naturaleza, estos si se podrían considerar como de naturaleza jurídica contractual, en el entendido de que en ellos si se evidencia concurso de voluntad de las partes?

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  4 ปีที่แล้ว

      Sí, algunos procesos pudieran presentar acuerdos. Pero, lo que pasa, es que haya o no haya acuerdo, el proceso existe. Y en cuanto a los procesos de jurisdicción dónde solo hay un peticionario, no habría contrato, porque el contrato requiere pluralidad de partes.