22. Excepciones de mérito, de fondo o perentorias (todo ello es sinónimo)

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  • เผยแพร่เมื่อ 9 พ.ย. 2024

ความคิดเห็น • 81

  • @Audienciai.
    @Audienciai. 3 ปีที่แล้ว +6

    No soy ni estudiante Ni abogado, pero soporto un proceso de familia donde ejerzo mi propia defensa y gracias a estas conferencias ya gane en primera instancia y en el proceso logré que el comisario de familia respetará y surtiera las etapas procesales en debida forma.

    • @M4FIADELVALLE
      @M4FIADELVALLE 3 ปีที่แล้ว +1

      Que grande! Y muchos abogados graduados no saben la mitad de lo que se ve aquí.. me consta porque soy estudiante de derecho

  • @nelsonarturomoreno9331
    @nelsonarturomoreno9331 3 ปีที่แล้ว +1

    Dr. Muy buenas noches, DIOS TÉ BENDIGA, muy agradecido con todos sus videos, felicitaciones, un trabajo excepcional

  • @andreapaolaruedaherrera8184
    @andreapaolaruedaherrera8184 4 ปีที่แล้ว +2

    Semana de parciales y tu me salvaste él mio. Gracias doctor ojala algún día tenga tanto conocimiento como él que tienes.

  • @estellacontrerasmonterosa6969
    @estellacontrerasmonterosa6969 4 ปีที่แล้ว +1

    La verdad muy bueno doctor me saco de muchas dudas

  • @mmximena175
    @mmximena175 4 ปีที่แล้ว +1

    Gracias por sus aportes y por su tiempo!!

  • @andressanabria9795
    @andressanabria9795 4 ปีที่แล้ว +2

    Muchas gracias por los videos, me ayudaron a entender, en parte del proceso estoy y que debo hacer de aquí en adelante.

  • @diegochimbi6759
    @diegochimbi6759 7 ปีที่แล้ว +5

    49:25 en efecto si no hay caducidad el juez no puede dictar sentencia anticipada, contrario si la hubiese probado. De igual forma muchas gracias por compartir su conocimiento 👍

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  7 ปีที่แล้ว +2

      En el caso, de hecho, las tres causales se presentarían. 1. Ambos, por separado pero ambos, pedimos sentencia anticipada. 2. No existían pruebas por practicar, porque mis pruebas eran solo documentales y la contraparte no pidió nada. y 3. La contraparte solitió se declarara probada la caducidad, por lo que era aplicable el # 3, aunque en ese caso no se podía declarar porque ya la juez había dado su concepto al respecto diciendo que no se presentaba. Así que en realidad la tercera causal no era aplicable, pero sí las otras dos. Gracias por su comentario para aclarar ese punto.

  • @rosaelisaarevaloarevalo7113
    @rosaelisaarevaloarevalo7113 3 ปีที่แล้ว +1

    Felicitaciones Doctor. Sus explicaciones son muy claras y completas.

  • @duvanalejandrolancherosram1352
    @duvanalejandrolancherosram1352 4 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias me ayudo mucho a entender el tema.

  • @rosamariavidesosorio1227
    @rosamariavidesosorio1227 5 ปีที่แล้ว

    Profesor, me ayudo el tema de excepciones, muy bueno, le agradezco infinitamente.

  • @linamarianamateusgarcia1829
    @linamarianamateusgarcia1829 2 หลายเดือนก่อน

    Doctor, respecto de la declaración de oficio de las excepciones y la discusión sobre los procesos ejecutivos que habla sobre la posibilidad de hacerlo sólo si proponen excepciones de mérito, ¿qué sucede si se proponen pruebas sólidas pero de forma extémporanea?

  • @efrainarenas7617
    @efrainarenas7617 2 ปีที่แล้ว

    Gracias

  • @hectorocampo7918
    @hectorocampo7918 4 ปีที่แล้ว +2

    felicitaciones estan bien argumentados

  • @j.5212
    @j.5212 4 ปีที่แล้ว +5

    gracias profe, muy buena presentacion

  • @diegomunozconcha3703
    @diegomunozconcha3703 4 ปีที่แล้ว

    Gracias profesor, excelente presentación!

  • @Audienciai.
    @Audienciai. 3 ปีที่แล้ว

    Discrepo con usted frente al tema de interdicción, NO es para locos que no están locos pero tienen plata, es un medio en derecho que evita que veamos en las Notarías las filas de viejitos escriturando sus bienes a un vecino o una avibata, o vemos a los viejitos en los bancos cobrando pension de la mando del nieto mariguanero. La interdicción nombra un curador que tiene la obligación de rendir cuentas y dar calidad de vida al afectado.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  3 ปีที่แล้ว

      Este espacio es para discrepar, de ser el caso. Bienvenido.
      La pregunta, que venía haciéndose por largo tiempo, es por qué el disipador o el viejito que Usted describe, no pueden disponer de su dinero donándoselo a su “amiga” o al vecino (siempre que no vulneren los límites sucesorales). Y esa pregunta se hizo a nivel internacional hace tiempo, y se respondió que era discriminatorio limitar la disposición de los propios bienes a las personas con algún problema de salud, y mucho menos a personas que no tienen problemas de esa índole y que simplemente son viejos (como el ejemplo que narra).
      De esta manera, poniéndose a tono con esa tendencia internacional, surge la ley 1996.
      De esta manera, actualmente respecto al ejemplo que narra, de una persona mayor y sin problemas de salud que afecte sus capacidades físicas, no se pudiera hacer nada, legalmente, si decide regalarle sus bienes a la “avibata”.
      Los que tienen la posición contraria argumentan que esa libertad afecta la estabilidad económica de la familia, pero lo cierto es que, actualmente, esa es la posición del ordenamiento colombiano, que yo meramente describo para responderle, pero que pudiera tener mis reparos.
      Ahora bien, lo que dice reafirma mi ejemplo usado en la exposición, que se usó con propósitos diferentes a evaluar la conveniencia o inconveniencia de estos procesos (se usó para explicar las características de los procesos de jurisdicción voluntara). Esos procesos no se los entablan a personas que no tienen dinero, sino solamente a personas que sí lo tienen, y que sus familiares o herederos no están de acuerdo en las disposiciones que realizan hacia la “amiga” o el “vecino”, y el “viejito”, como no están fuera de sí sino con consciencia, se van a defender y, por lo tanto, el muy pacífico proceso de jurisdicción voluntaria, en el que se supone no hay contención ni demandante o demandado, va a tener una fuerte disputa y un demandante y un demandado, por lo que esas características no son en realidad esenciales a los procesos de jurisdicción voluntaria. En ese sentido es el ejemplo, y para nada me metí en si es socialmente deseable o indeseable evitar “… que veamos en las Notarías las filas de viejitos escriturando sus bienes a un vecino o una avibata, o vemos a los viejitos en los bancos cobrando pension de la mando del nieto mariguanero.”
      Pero lo cierto es que, actualmente, de manera legal, Usted no puede evitar eso que le parece tan indeseable.

    • @Audienciai.
      @Audienciai. 3 ปีที่แล้ว

      @@DominguezAngulo la vejes trae pérdida de movilidad y conciencia, un proceso de intervención No se da por qué alguien diga que existe locura y que No es cierto, como usted lo afirmó, un proceso de interdicción se da por qué existe un historial clínico de pérdida de la capacidad para actuar y decidir, además de ello lo que usted llama loco que No es loco se refuerza mediante un examen psicológico de el instituto de medicina legal y ciencias forenses adelantado No por un abogado que diga loco o No loco sino por cinco especialistas en las ramas del comportamiento y aptitud, solo así un juez podía decretar la incapacidad del afectado, decreto de incapaz que le garantizaba un curador responsable que velará por su bienestar y la conservación de sus bienes si los tenía pues no todo interdicto tiene bienes y es el caso que más aterra con la nueva ley, pues trabajo con personal médico en el área de psicología como visitador médico, y es impresionante la cantidad de parientes y amigos que han ido apareciendo a visitar personas de la tercera edad que solo viven de su pensión y que están en hogares geriátricos o los mal llamados ansianatos, se incrementaron las visitas de parientes que por años no se conocían, de amigos, vecino, avibatas y demás y todos lo primero que preguntan antes de saludar es cual es el trámite para llevarse al abuelito y cuidarlo, todo por qué dentro del "supuesto cuidado" lo tomarán de la mano o sentado en silla de ruedas lo llevarán al banco para que sin saber lo que hace le pongan la huella en el formato que autoriza la expedición de una tarjeta débito que puede introducir cualquiera en un cajero ahora , si es un loco como los llama usted que tiene bienes, pues, los notarios estarán felices expidiendo costosos poderes mediante escritura pública para repito poner la huella del "loco" en ellos sin conciencia de sus actos y dejar la administración al mariguanero, y por el bienestar alimentación y salud del viejito quien responde ante la ley y la sociedad, porque la mesada que se le pagaba al hogar geriátrico muy cumplidamente con su pensión o ingresos pasará a convertirse en muchos baretos y mucho licor mientras el abuelo vive a punta de aguapanela y mal cuidado en el peor rincón de la casa. Conozco el caso de uno de esos locos que No son locos como usted lo dice.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  3 ปีที่แล้ว

      @@Audienciai. La palabra loco la uso vulgarmente y sin ningún rigor científico, las pocas veces que la uso.
      Pero ese no es el caso. El caso es que, le agrade o no, actualmente existe la ley 1996. Que si la usa su tan mentado "mariguanero" o su muy mencionada "avibata" (pudieran haber avibatos también, digo), es algo que por la prohibición de tratos discriminatorios, actualmente es un asunto de la entera libertad y liberalidad de la persona decidir si la "avibata" o "avibato" merecen o se les quiere regalar dinero o otorgarles el uso de una tarjeta de crédito. Precisamente, Usted censura de mí el uso de la palabra "loco" porque pudiera resultar discriminatorio, pero no acepta que precisamente limitar eso que a Usted no le gusta (que el viejito le regale lo que quiera él a la "avibata") sí es verdadera y físicamente discriminatorio.
      Ahora bien, si usé ese término "loco" lo usé precisamente para explicar que en estos procesos de interdicción se acusaba a las personas falsamente de ser "locos" con el propósito de administrar sus bienes, no me estoy refiriendo a personas que realmente tengan problemas de salud al respecto.

    • @Audienciai.
      @Audienciai. 3 ปีที่แล้ว

      @@DominguezAngulo se encino usted a que en particular tengo la el caso de un mariguanero o similar y NO es así, repito soy visitador médico y algunos de mis clientes son hogares para personas de
      e la tercera edad, algunos de estos sitios son costosos y otros de bajo costo por ende depende del ingreso económico del huésped la calidad del hogar, lo que me incomoda verdaderamente es ver cómo nadie lis visitaba nunca a algunos de ellos, pero con la nueva ley volvieron a despertar interés en sus allegados, solo espero que sí los retiran les den calidad de vida por qué por mi cercania con estos hogares se perfectamente en donde terminarán muchos de ellos y sus bienes. Ahora, soy su seguidor y no soy letrado jurista pero sus publicaciones me han enseñado mucho y las veo hace poco pero estoy siguiendo la secuencia. De ello estoy agradecido.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  3 ปีที่แล้ว +1

      @@Audienciai. Por Dios, ¿en dónde, de qué manera, de qué forma, directa o indirecta, siquiera sugiero que Usted es el "mariguanero" o el "avibato" que menciona en sus ejemplos? Lo que digo es que así no le guste el destino de esos dineros (las manos de "avibatas" o "mariguaneros"), esa es la regla actualmente.
      Lo que digo y sostengo, con toda claridad, es que a la luz de la ley 1996, con el propósito de no discriminar a las personas que padecen alguna condición, entre esas la vejez, no se puede impedir que las personas dispongan de su patrimonio como a bien tengan, y por eso estas personas pueden seleccionar a los "avibatos" o "avibatas" de su predilección, o la fumador de orégano de la esquina, como receptor de dinero o bienes que su capricho le indique.
      Nunca sugerí que alguno de esos personajes fuera Usted, que bien ha aclarado que es un profesional que trabaja en sitios como estos y que le duele esta situación, lo mencioné porque esos fueron los ejemplos y expresiones que Usted usó.
      De hecho, yo mismo no es que esté 100% de acuerdo con lo que dice la ley 1996, porque efectivamente se puede prestar para abusos, pero a la luz de lo vigente en este momento, esa sería la respuesta a los ejemplos que propone, que, insisto, no tienen del todo relación con la explicación que me proponía hacer en el vídeo.

  • @dvelmar
    @dvelmar 4 ปีที่แล้ว

    Un saludo Dr Dominguez, primero que todo muchas gracias por compartir sus conocimientos y si quisiera preguntarle, con respecto al caso puntual del ejemplo planteado por ud sobre la exigibilidad del contrato realizado entre A y B y en el cual en un PROCESO DECLARATIVO el juez siga adelante el Proceso aun sin haberse hecho exigible la obligación, mi pregunta es: La parte demandada durante la Audiencia Inicial en la etapa del Control de Legalidad, podría solicitarle al Juez en aras de sanear el Proceso que declare la nulidad de este por la falta de exigibilidad de la obligación?
    Muchas gracias de antemano Dr y desde hoy soy un suscriptor mas de su canal

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  4 ปีที่แล้ว +1

      Buenos días. No es una causal de nulidad. Es una excepción de mérito que debe resolverse en la sentencia. En ese cado, absolviendo al demandado.

    • @dvelmar
      @dvelmar 4 ปีที่แล้ว

      @@DominguezAngulo Muchas Gracias por la aclaración

  • @atilanocuestaconto8381
    @atilanocuestaconto8381 5 ปีที่แล้ว

    Excelente disertación. Gracias profesor, fue de gran ayuda

  •  5 ปีที่แล้ว

    Dr, con su permiso, voy a fichar sus clases para hacer un texto de carácter personal. Mil gracias.

  • @williamriano2317
    @williamriano2317 5 ปีที่แล้ว +1

    Buenas tardes Doctor, Recibí un caso laboral cuya demanda había sido contestada
    por otro colega el cual olvido proponer una excepción de merito!! Mi pregunta es puedo proponer esa nueva excepción
    en este proceso (en este caso excepción de pago)en la primera audiencia?
    Gracias Doctor por compartir su sabiduría.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  5 ปีที่แล้ว

      El juez tiene el deber de declarar toda excepción de mérito que encuentre probada, así no haya sido alegada, salvo la prescripción, compensación, nulidad relativa y el derecho de retención. Así que puede alegarla en cualquier momento, salvo esas 4. El problema es que esté probada, porque sino, Usted ya no tiene oportunidad para pedir pruebas. Ese es el verdadero problema.

    • @williamriano2317
      @williamriano2317 5 ปีที่แล้ว

      Juan Pablo Domínguez Angulo Muchas Gracias Doctor.

  • @lauraguevarapedraza3638
    @lauraguevarapedraza3638 4 ปีที่แล้ว

    Buen video muchas gracias

  • @paolaortiz7949
    @paolaortiz7949 3 ปีที่แล้ว

    Excelente.

  • @carolinamesias659
    @carolinamesias659 4 ปีที่แล้ว

    Profesor muchas gracias por sus argumentos, tengo una consulta de un tema académico: En la contestación de una demanda ante Juez Civil del Circuito, por demanda de responsabilidad civil extracontractual en el fallecimiento de un menor, por posible negligencia médica, qué excepciones puedo proponer?
    Muchas gracias!.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  4 ปีที่แล้ว

      Lo normal es intentar atacar la estructura de la responsabilidad: no existe daño, no existe dolo o culpa, o no existe relación causal.

  • @juancarlosriveros3479
    @juancarlosriveros3479 7 ปีที่แล้ว +3

    Muchas gracias por este material Doctor y sobre todo por este gran esfuerzo. Me surge una pregunta, por que dice que la prescripción la debe alegar el demandado como excepción y no puede ser declarada de oficio, cuando en el Artículo 278 numeral 3 menciona que si el juez encuentra probada entre otras la prescripción extintiva el Juez DEBE dictar sentencia anticipada, teniendo en cuenta que esta figura tiene su origen en las excepciones mixtas.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  7 ปีที่แล้ว +3

      Con todo gusto! Ese artículo le permite dictar sentencia anticipada, mejor decir, reclama que se dicte sentencia anticipada cuando se encuentre probada la prescripción, pero, lamentablemente, sigue existiendo la exigencia legal expresa de que la prescripción debe ser alegada (282 CGP). De esta manera, en el caso de la prescripción, es cierto que el juez debe dictar sentencia anticipada si la encuentra probada durante el proceso, pero eso no significó en éste Código, reitero que lamentablemente, que no deba ser alegada, debe ser alegada para que el juez pueda dictar sentencia que la reconozca, sea o no anticipada. Y digo que "lamentablemente" porque sin esa exigencia prescripción y caducidad hubiesen resultado muy similares y no sería tan álgido el problema de diferenciarlas, como lo dijimos en el vídeo al respecto, cuando estábamos recordando esa reflexión hecha por López Blanco.

    •  5 ปีที่แล้ว

      Dr eso no quiere decir que lo deba hacer de oficio, sino que una vez alegada, si la encontró probada, debe dictar la sentencia anticipada.
      Creo que es eso lo que pregunta.
      Saludos.

  • @mariogarcia3575
    @mariogarcia3575 3 ปีที่แล้ว

    Me gusto su explicación dr. Dominguez, me asalta una duda, ¿estaría bien en un proceso verbal sumario (como parte demandada) formular como excepción de merito el principio de la cosa juzgada? Agradezco su pronunciamiento y saludos ✌

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  3 ปีที่แล้ว +1

      La cosa juzgada es un criterio general que no pertenece a ningún proceso en particular.

  • @efrainarenas7617
    @efrainarenas7617 2 ปีที่แล้ว

    Una letra de cambio firmada en blanco y el demandante fraudulentamente coloca fecha de exigibilidad de la obligación reciente cuando la letra se firmó hace 15 años, se puede alegar excepcion de fondo?

  • @edilsonmorenomora7279
    @edilsonmorenomora7279 7 ปีที่แล้ว +2

    Excelente vídeo, tengo una pregunta: Cuando se propone una excepción previa (de prescripción del tiempo)y se propone una igual pero en una excepción de merito, y en la primera audiencia no prospera la excepción previa (por prescripción de tiempo) por desicion del juez, ¿se podría estar casi seguro que esa excepción de merito no va a prosperar en la sentencia por no haber prosperado la misma en la audiencia?

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  7 ปีที่แล้ว +3

      En principio, el juez no debiera tramitarle esa excepción como excepción previa, porque las causales de excepciones previas son taxativas y, además, atañen a cuestiones meramente procesales, y la prescripción, como modo de adquirir derechos o extinguir obligaciones, es un asunto de derecho sustancial.
      Actualmente, la prescripción extintiva habilita (u obliga al juez de encontrarla probada) a dictar sentencia anticipada, no a tramitarla como excepción previa, como sucedía en el pasado con las excepciones mixtas.
      No obstante, si equivocadamente se le llega a tramitar esa excepción y no se declara probada, no existe razón para considerar que sea cosa juzgada y, además, por ese criterio que está tan de moda, como lo es el antiprocesalismo, se entiende que las decisiones equivocadas del juez en el pasado no tienen por qué atarlo, y pudiera y debiera corregir ese defecto posteriormente, apartándose de su propia decisión, si es que encuentra mérito para ello.
      El juez solo respecto de sentencias, no pude desconocer su propia decisión, ello fruto del efecto del concepto de cosa juzgada.
      Muchas gracias y Saludos!

  • @m.andrealopez6806
    @m.andrealopez6806 6 ปีที่แล้ว

    Buena noche doctor, gracias por este material es excelente tengo la siguiente pregunta.¿Si en un proceso verbal sumario de fijacion de cuota alimentaria, el apoderado de la parte demandante aportó a la presentacion de la demanda un acta de conciliacion fracasada como requisito para acceder a la jurisdiccion de familia, y en uno de los hechos de la demanda puso que el demandado no asistio a la audiencia de conciliacion, pero en realidad jamás se notifico de la citación al demandado, y al verificar en la comisaria de familia dicha acta se pudo evidenciar q la parte demandante aporto una direccion errada del demandado, y no obstante ello, aparece una citación con la firma del demandado falsificada por tal motivo se expidió el acta de conciliación fracasada, por la.ausencia del.demandado negandole a este su derechi de contradicción, igualdad y debido proceso; se puede tachar de falsedad el acta de conciliación fracasada aportada a la demanda por llevar inmersa en su expedicion un delito de falsedad en documento publico y ademas mala fe?

    • @johnnacastano705
      @johnnacastano705 5 ปีที่แล้ว

      creo que no, porque el documento no es falso, el acta es emitida por autoridad competente.

  • @silviajulianasalazarosorio3084
    @silviajulianasalazarosorio3084 6 ปีที่แล้ว

    Buenas noches Profesor, el demandado propuso excepciones de merito en la contestación de la demanda, sin embargo quiero reformar dicha demanda,hubo algunos errores en la primera demanda.
    Conforme Art 442.,¿Podría simplemente reformar la demanda sin contestar dichas excepciones? y así se correría nuevo traslado al demandado

  • @nazlyabadia1900
    @nazlyabadia1900 4 ปีที่แล้ว

    Gracias profe por la explicación , tengo una duda respecto al articulo 278 CGP que habla de la "sentencia anticipada", que pasa si en el caso el Juez encuentra que NO se dio la causal 3 del articulo 278 CGP , se puede dar la sentencia anticipada, pues el Código dice
    que cuando se encuentren probadas , y no cuando estén No probadas.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  4 ปีที่แล้ว

      En ese caso no tendría sentido dictar sentencia anticipada, porque toca seguir analizando los demás argumentos de las partes. Esas excepciones permiten sentencia anticipada cuando se hallan, porque aniquilan el derecho y no tiene sentido seguir discutiendo, no así en el caso contrario.

  • @gregory94ful
    @gregory94ful 2 ปีที่แล้ว

    ¿Dr cual es el libro de López blanco, el CGP. Comentado el que tiene tres tomos u otro? Gracias.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  2 ปีที่แล้ว +1

      Se llama CGP no porque sea un código comentado, sino porque creo que el autor tuvo dificultad para darle un nombre que abarcara lo civil, familia, agrario, etc. Es el de los tres tomos.

    • @gregory94ful
      @gregory94ful 2 ปีที่แล้ว

      @@DominguezAngulo Gracias doctor. tengo pendiente comprarlo.

  • @josea.delahoz6422
    @josea.delahoz6422 6 ปีที่แล้ว +2

    buenos días, me asalta una duda. cual es el efecto o consecuencia si el demandante no contesta la excepción de merito propuesta por el demandado en el termino de traslado de dichas excepciones?

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  6 ปีที่แล้ว

      No existe ninguna sanción, pero si se entiende a las excepciones de mérito como nuevos hechos propuestos por la demandada (no como alegatos jurídicos, como lo entienden la mayoría de litigantes), se entiende que Usted debería necesariamente contestar ese traslado, específicamente para pedir o controvertir las pruebas que aduce el demandado sobre esos nuevos hechos; después no lo podrá hacer. Si lo va a usar meramente para hacer alegaciones de Derecho, no pasa nada si no lo hace, aunque esas alegaciones estarían mejor ubicadas en los alegatos de conclusión.

    • @josea.delahoz6422
      @josea.delahoz6422 6 ปีที่แล้ว

      muchas gracias por su aclaración. es de gran ayuda.

  • @miguelpenajimenez8577
    @miguelpenajimenez8577 5 ปีที่แล้ว

    Dr. Domínguez, estoy preparando una tesis de posgrado ....me gustaría saber de cuál texto extrajo la información que usted explica en este video....gracias.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  5 ปีที่แล้ว +1

      López Blanco, esencialmente, Tomo 1.

  • @christiancortes1929
    @christiancortes1929 6 ปีที่แล้ว +1

    Qué excepciones de merito se pueden proponer en una demanda arbitral?

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  5 ปีที่แล้ว

      Las excepciones de mérito son un asunto de derecho sustancial, no procesal, así que las mismas de un proceso normal.

  • @juandavidflores5474
    @juandavidflores5474 4 ปีที่แล้ว

    Propuse una excepción: falta de legitimación en la causa, la puedo si el juez no hace referencia al inicio de la audiencia, la puedo alegar como nulidad o debo esperar que se dicte sentencia.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  4 ปีที่แล้ว +1

      Es una excepción de mérito que se resuelve necesariamente en la sentencia, o la sentencia anticipada.

  • @andrescastro4578
    @andrescastro4578 4 ปีที่แล้ว

    Buenas noches, profesor cuáles son los términos de las excepciones de mérito en un proceso declarativo y ejecutivo? Muchas gracias.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  4 ปีที่แล้ว

      Dentro del término de traslado, dentro de la contestación de la demanda en los declarativos, se proponen. Se deciden en la sentencia.

  • @waltermontero6300
    @waltermontero6300 7 ปีที่แล้ว +1

    Dios bendiga sus conocimientos y lo que trasmite, tengo una pregunta Doctor, que quisiera que me aclarara con relación a las excepciones de mérito, ya que usted menciona que dentro de ellas, se puede acudir dentro de la contestación de la demanda al artículo 269 y 270 del código general del proceso, el cual menciona tacha de falsedad de documentos, quiere decir que el apoderando del demandado el cual va a representar un padre de un menor de edad cuya madre desea llevarlo de manera definitiva para otro país y el padre no está de acuerdo y lo notifican de este proceso en curso que la madre a través de apoderado tramito ante un juez de familia, en un proceso verbal sumario y como prueba para demostrar la estabilidad laboral la madre aporto un contrato de trabajo del país de argentina sin la debida autenticación en notaria y apostilla, la pregunta es se puede tachar de falso este documento, para que el juzgado investigue con la autoridad competente de la valides del mismo.? teniendo en cuenta que es un contrato que esta con fecha del año 2016 y la demanda se presento en el año 2017, Adicionalmente tengo entendido que los
    venden en ese país para que los turistas puedan tramitar su residencia. Gracias por su aclaración.

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  7 ปีที่แล้ว

      Buenos días. Pues según el 251 CGP, son los documentos públicos otorgados en país extranjero los que requieren ese tipo de formalidades. Creo que respecto de los documentos privados (incluso el artículo 244 incluye los públicos) se presumen auténticos. Ahora bien, se pude tachar de falso un documento, pero no para que el "juzgado investigue", sino para que las partes demuestren la falsedad del documento, así, aunque el juzgado tiene deberes oficiosos como intentar averiguar la realidad a través de poderes como las pruebas de oficio, al final del día pesa esa regla que dice que es deber de aquel que quiere una consecuencia jurídica (la declaratoria de falsedad) probar el supuesto de hecho de la norma que la contiene (carga de la prueba).

  • @faustoyepez2733
    @faustoyepez2733 5 ปีที่แล้ว

    Hola una pregunta donde se encuentran las excepciones previas en materia laboral. Me tengo que remitir al codigo general del.proceso?

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  5 ปีที่แล้ว

      Artículo 1 del CGP: "Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes." Si no está regulado en lo laboral, se debería acudir al CGP. No obstante, están contempladas expresamente en el artículo 32 del CPLSS. Pero si no tienen trámite establecido, debe aplicarse el del CGP de manera directa y no por analogía, como se hacía antes. No obstante, los jueces laborales que conozco, se niegan a aceptar la aplicación directa del CGP, y siguen hablando de analogía, contradiciendo abiertamente el artículo 1 del CGP.

  • @doradoalberto4
    @doradoalberto4 3 ปีที่แล้ว

    Ok

  • @mmximena175
    @mmximena175 4 ปีที่แล้ว

    Dr. Me perdí en el minuto 48:42 en el sentido que si la Juez resuelve un recurso bde reposición declarando que no existe la caducidad, usted porque le pide que le dé aplicación al artículo 278 numeral 3 si es obvio que la Juez no declaro la caducidad??

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  4 ปีที่แล้ว

      Porque existen otras causales: cuando el juez no tiene más pruebas que practicar, por ejemplo, como se dio en el caso.

  • @alvarocontreraspenaranda126
    @alvarocontreraspenaranda126 5 ปีที่แล้ว

    Doctor buenos días, he escuchado su conferencia acerca de las excepciones pero tengo una duda y con todo respeto le solicito su orientación. presente una demanda de Responsabilidad Civil Contractual. los hechos ocurrieron el 23 de noviembre de 2016, radiqué solicitud de audiencia de Conciliación el 1 de octubre de 2018, la audiencia se celebro el 16 de enero de 2019 y la demanda se presenta el 20 de febrero de 2019 y me excepcionaron alegando prescripción. El director del centro de conciliación me dice que no esta prescrita la acción por dos o tres dìas. le agradezco su amable colaboración porque realmente estoy confundido en cuanto a la suspenden de términos. mi correo alvarcon@hotmail.com Dios lo bendiga

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  5 ปีที่แล้ว +1

      Tendría que ser más específico acerca de qué contrato es, porque la prescripción general es de 10 años. En comercial algunos contratos tienen prescripciones particulares, como el de seguro o el de trasporte, pero no es cierto, como he escuchado y no sé de donde sale esa creencia, que en comercial existe una prescripción general de 2 años. Lo que sucede es que es muy frecuente que ese Código establezca plazos de dos años para varias prescripciones y para otros asuntos, pero no existe un plazo general como lo hay en el Código Civil.

  • @faustoyepez2733
    @faustoyepez2733 5 ปีที่แล้ว

    Hola

  • @wTkg1ankoXt
    @wTkg1ankoXt 5 ปีที่แล้ว

    min 16

  • @marcoantoniochino8686
    @marcoantoniochino8686 5 ปีที่แล้ว +1

    Mas perdido que el chuño....

  • @jaydasupreme8076
    @jaydasupreme8076 3 ปีที่แล้ว +2

    Las Excepciones de Merito son HECHOS.

    • @sergiogomez7060
      @sergiogomez7060 3 ปีที่แล้ว +1

      hechos o lo contrario, cosas que no pasaron nunca

  • @leonardorubianovelez3186
    @leonardorubianovelez3186 3 ปีที่แล้ว

    No veo porque repite cada rato las exc de mérito, fondo o perentorias , entendemos que diga en sólo adjetivo calificativo de resto que pereza con la repetición de la repetidera

    • @DominguezAngulo
      @DominguezAngulo  3 ปีที่แล้ว

      Nietzsche le llamó a eso "rumiar"; en la iglesia la repetición ritual del gesto enseñado por el maestro hace que se presente de nuevo entre sus seguidores. Es decir, el ser humano es un rumiante de su cultura, y el gesto de la repetición en este video quiere resaltar esa característica. Es más, creo que su molestia refleja que conseguí el objetivo: no va a olvidar que todos esos adjetivos respecto de las excepciones, son sinónimos. El Profesor Jairo Parra Quijano en su discurso de despedida de su clase de probatorio resaltaba que como abogados debemos rumiar día a día el Derecho. Para una visión más completa y crítica del rumiar puede ver una entrada de un blog de mi autoría: lawsintimacies.blogspot.com/2011/03/rumiar-el-significado-de-este-termino.html