Buenas yo quieria comprar una casa tapizada por 70mil pero su valor es 200mil hay manera para justificar que el Estado de la casa es un desastre por los ocupas que han habido o no se puede ? Gracias
Buenos días ,gracias por sus videos. Tengo un garaje que no tiene valor referencial.Segun usted tendría que pagar por precio que escrituro.,es así? Gracias
Miguel !!! Ya veo que ha cambiado el fondo de decorado trasero. Espero que haya ido bien ese cambio de vida a nuevas tierras. Gracias por seguir aportando claridad tan digerida en el sector. La verdad que no lo había escuchado y menos visto todo tan fácil y tan claro. No sé cómo puedes estar tan tranquilo hablando de esto que se han sacado de la manga, estos, los que están para ayudarnos. Sigue así yyy, se te echaba de menos!! Un saludo desde las Gran Canaria.
Hola muchísimas gracias por tus vídeos y consejos. Y feliz año 😁. En la actualidad me encuentro trabajando en mi primera inversión inmobiliaria, y aunque la reforma está siendo muy laboriosa, espero ver resultados en breve. Tal vez me anime ha hacer un video explicando como y que e realizado la reforma al estilo de Juan de inmoemprende, aun que tu también eres una gran influencia junto con otros para dar este paso , ( eso si tengo las nervios a flor de piel ). Me despido de la misma manera que empecé, feliz y próspero año 2022. Muchas gracias.
Buenas tardes, gracias y enhorabuena por los videos, al descargar y echar un ojo al pack, me he percatado que a la comunidad andaluza no la has agregado al programa sobre CALCULO DE RENTABILIDAD INMOBILIARIA, gracias
Hola. Pero que opinas si la propiedad realmente no vale lo que pone en el valor catastral que ellos han puesto. Se puede solicitar modificar una actualización demostrándoles con informe técnico el estado real de la propiedad. Es que es el caso que me está pasando, es una vivienda vieja en un estado aceptable y no vale los 242000€ que le han puesto. Te agradecería tu opinión. Un saludo y gracias por tus vídeos
Qué pena que no te haya contestado. Hoy mismo he firmado una escritura de una vivienda que he vendido construida en 1954 que está para derribarla y hacerla nueva que está en un poblado que solo viven 2 familias sin ningún servicio público y hacienda le ha puesto un valor de referencia de más del doble de lo que se ha vendido. Eso se llama atraco a mano armado. Saludos
Muchas gracias por el vídeo! Una pregunta, voy a adquirir una vivienda y Tinsa me ha hecho la tasación. ¿Puede tomar hacienda el valor de la tasación de Tinsa como base imponible para el cálculo del ITP? Gracias!
Hola. Buscando he encontrado tu vídeo. Muy bueno. Si en la Sede electrónica del Catastro, me sale que el inmueble No tiene valor de referencia, es de un pueblo de Castilla la Mancha. (Ya me he descargado el justificante) De cara a hacer el impuesto de Sucesiones, ¿que hago? ¿Le meto el valor catastral, osea el que biene en el IBI o como? Es un inmueble que tengo que heredar ahora. Me quedé sin padre hace algo más de un mes. Hay otro inmueble en la costa Valenciana que si que me sale valor de referencia, y me sale casi el valor catastral del IBI, multiplicado por 3. Osea ahí en el Impuesto de sucesiones, supongo que no hay escapatoria y tengo que ponerle ese del valor referencia. Muchas gracias
Buenas, muy buen video, al registrarme con el certificado digital, me surge la duda de si puedo consultar arbitrariamente valores de referencia de distintos inmuebles (aunque no tenga pensado comprarlos) simplemente por información, creo que no tiene nada de malo, pero me surge la duda. Otra duda que me ha surgido es ¿hay diferencia entre el valor catastral o el valor de referencia? por ejemplo el catastral es requerido para el IBI. Gracias de antemano. Un saludo
Hola, me puedes pasar el enlace de la sede electrónica del catastro. Ya que intento hacerlo con el móvil y no me sale lo mío que a ti. Muchas gracias y un saludo.
Buenos días, me surge una pregunta, si se hace una operación donde el catastro es incorrecto y entrego una propuesta alternativa con otra superficie, el valor de referencia no se ajustará a la operación. O si el valor de referencia és sobre un parcelario sin edificación, pero realizó una operación de obra nueva acabada antigua, este valor será superior, no? Como actuamos en estos casos? Mil gracias por tu aportación.
¿Y si el valor de referencia catastral está desactualizado y supone la mitad que el valor de la CV? Puedo aprovechar esta circunstancia y pagar el ITP sobre el valor de referencia catastral, en lugar de calcularlo sobre el valor CV?
Buenas, gracias por el video. Mi caso es algo diferente: quiero comprar una oficina de la que no aparece valor de referencia. El problema es que son oficinas que se han devaluado mucho y me la venden por mucho menos de lo escriturado en su día, y por bastante menos que el valor catastral que tiene actualemnte. No me queda claro que cantidad debería coger de referencia para pagar el ITP, pues nos dicen que si lo pagamos por el precio al que la vamos a comprar, Hacienda nos va a reclamar posteriormente, y no sé si sería más correcto pagarlo por el valor catastral actual y escriturarlo ahora en esa cantidad. ¿Sería esto lo correcto, o también nos arriesgamos a que nos reclame Hacienda? Gracias por tu tiempo.
Hola buenas, Me ha surgido una duda a raíz de tu magnífico vídeo. Si soy menor de 35 años, y en mi comunidad autónoma el ITP es el 3'5%. Pero además estoy viviendo fuera de España. ¿Cumplo los requisitos para pagar el 3'5% en vez del 7% por una nueva compra en 2022? ¿ Y cómo debería declararlo en la declaración de la renta, según el IRNR? Muchas gracias y un saludo
Hola, he comprado una propiedad en castilla la mancha. En el registro de la propiedad están encabezonados en que no es así a como lo explicas. De hecho, creo que no lo aplicaban correctamente con la ley antigua tampoco. Están encabezonados que el valor por el que se tributa es el valor de tasación del banco, además de ello me lo quieren aplicar al 9% ya que el valor de la tasación del banco es de 104000, el perito del banco lo ha tasado sin motivos por un valor elevadísimo ya que realmente no vale tanto, el valor por el cuál yo lo compro es 80000 y el valor de referencia catastral es 88000. Además según ellos no me pueden aplicar el 5% o 6% ya que el valor de tasación (DEL BANCO) es superior al de referencia catastral. Si el perito del banco no lo hubiera tasado tan alto, si que podría pagar en función del valor de referencia catastral que es lo que realmente vale y me podría beneficiar del 5 o 6% pero he hablado con el banco y el perito no quiere bajarlo. Me puedes ayudar? Enviarme las leyes para hacerle mostrar al registro que están equivocados.
Me ha interesado mucho cuando has dicho "no estamos en un momento de corrección, ya hablaremos de ello". Deseando escuchar tu opinión respecto a esta posible corrección. Saludos y felicidades por el canal y por tu trabajo.
@@AmigoInversorOficial sé que no puedes hacer un video sobre esto pero.... Qué opinas sobre el hecho de que alguien con +65% de minusvalía compre una segunda residencia como si fuera primera, reduciéndose así el ITP? entiendo que mínimo habría que empadronarse en dicho domicilio y mantener un consumo de suministros minimamente coherente. Me gustaría saber tu opinión sobre esto y si crees que las haciendas autonómicas pueden dar con este "fraude". Gracias
Gracias por el video. Una duda , también se puede ver el precio en la carta de pago del IBI. Este se va a modificar? Es decir subirá el IBI si se incrementan el valor catastral de los inmuebles?? Gracias
¿Se puede coger el MENOR de los dos valores para liquidar el ITP? Me refiero a una vivienda cuyo valor de referencia CATASTRAL es muy inferior al precio de CV
Para poder consultar el valor catastral has de ser titular de la vivienda, no es así? De manera que si estás interesado en adquirir una vivienda y quieres saber tu valor catastral actual, has de pedírselo al propietario , de manera que sea él el que te lo facilite entiendo. Gracias por tus videos. Saludos.
Buenas. No necesariamente. Puedes buscar el inmueble con el buscador del Catastro indicando la dirección. Si tienes la referencia catastral es más fácil. El propietario/inmobiliaria te puede dar el último recibo del IBI y así también lo consigues.
Hola yo estoy comprando un piso por 151.500 y tenemos 31 yo y mi pareja 28 y solo pagamos el 5% ? Como puedo ver cuento voy a pagar de itp y eso cuando se hace en qué momento gracias
Aunque no exista valor de referencia para un inmueble como es el caso del primer supuesto que comentas , no hay que olvidar que la BI del inmueble es el valor de mercado , por lo que con seguramente si declaras 100.000 € seguramente te vas a encontrar con una comprobación de valores al más puro estilo del viejo sistema .
Pero ahora tienes la sartén por el mango, antes no. Ahora tienes el certificado de que no tiene valoración y el precio de mercado siempre se puede argumentar que es el que rigen el comprador - vendedor.
Claro!!! Se me olvidaba que el gobierno nos quiere “cuidar “ tanto !! Valla como se preocupan por nosotros!! Y a dónde van esos impuestos a Irene Montero o a crear más centros de adoctrinamiento de masas mal llamados “ colegios” a éstas cosas no las enseñan no?? Buenísimo tu canal!!!! 🙏gracias por enseñar estos temas tan importantes e imprescindibles!!!
Hola muchisimas gracias por tus videos!! estas seguro que se todavía no han puesto el valor de referencia , seguiremos pagando sobre el valor de compra? Y como lo ves el tema que si una persona vende su piso màs barato porque le hace falta dinero tendrá igualmente que pagar impuestos sobre el valor de referencia si es más alto ? Ejemplo: piso comprado por 50k vendido por 100k , valor referencia 150k Para hacienda la ganancia patrimonial será 100k y no 50k como tendría que ser , si es correcto lo que te dijo lo veo casì imposible comprar piso por debajo del precio. Gracias un saludo
Un placer! El Valor de Referencia es para el ITP, que lo paga el Comprador. La ganancia o pérdia patrimonial la paga el Vendedor. En el ejemplo que dices sería ganancia patrimonial de 50k.
@@AmigoInversorOficial gracias por tu respuesta ! He oido esto en el video de ruaix legal en you tube , a lo mejor entendí mal yo ! Porque hacienda como dices tu, hace esto para que no se escriture por un precio màs bajo de lo que Ellos piden y si tu lo hace como en el ejemplo que te he echo es como una fraude.
Buen video Miguel Angel!👏👏 En mi casi, tengo unos clientes que compran por 120.000 euros (Un precio de mercado, hasta te diría que no están comprando barato) y el índice les marca 198.000 euros. Sinceramente un despropósito en algunos casos.
Esta nueva forma de medir será para robar legalmente al contribuyente no como en años pasados , compre unos pisos en plena crisis a 22000 para reformar cocina etc y me mandaron la carta acienda que valían 36000 que faltaban unos 700 por piso de impuestos ,fui acienda ablar con la que manda las cartitas y le dije que los pisos estaban para reformar y que no tenía porque pagar impuestos de un valor que no e escriturado me dijo que había pagado poco y que tenía que pagar impuestos arreglo a 36000 y le dije pues antes de la crisis compre un piso por más del doble del valor que le dais vosotros y no me llamaites para decirme as pagado muchus impuestos te devolvemos eso sería lo justo , también le dije que si los valorava 36000 que me los pagará jaja a ese precio no hay quien me los compré total pague me salía más barato que ir de juicio . Un señor que conozco por una compra le mandaron la carta con casi 40.000 fue a juicio y le tuvieron que devolver el dinero con intereses . Buen vídeo
Muchas gracias por el video me ha sido muy útil y a la vez me he llevado un gran chasco :( Te explico, voy a comprar un piso por 80k y veo que su valor en catastro es de 162k, y en mi zona se paga el 10%, entonces, quieres decir que debo para 16.200€ en lugar de 8.000€????? Si es así, ¿puedo hacer algo para que esto no sea así? ¿aportar una tasación por el tasador y reclamarlo por ejemplo? ¿Quien me puede ayudar? Gracias
Es correcto, desafortunadamente. Tendrás que buscar un abogado con experiencia. Ahora con esta nueva ley lo van a poner más difícil que antes. Valora con esas cifras nuevamente la operación y mira si sigue siendo rentable.
@@AmigoInversorOficial Hay algo que no me acaba de cuadrar: En el último recibo de IBI el valor catastral pone que es de 47.000€, sin embargo al mirar el catastro desde la web me pone que su valor es de 162.000€, ¿Con cuál me debo quedar? ¿Porque los valores no coinciden?
Con el nuevo valor de referencia catastral pagaremos más itp. Así de simple. Ya ya he comprobado este valor en mis propiedades y en todas ellas es superior al antiguo mínimo valor fiscal... Mala noticia para aquellos que buscamos oportunidades a muy buen precio...
Se supone que hacen un promedio de lo escriturado en la zona y a eso le aplican un coeficiente reductor de 0,9 para asegurarse de que el valor no va a superar al de mercado. No se lo creen ni ellos, al menos en lo que se refiere a plazas de garaje es un abuso total los valores que han puesto, y saben que en la mayoría de los casos no te va a interesar reclamar porque te costaría más la salsa que el pollo. Puro afán recaudador.
Muy mal explicado. Se parte del principio que impuestos se pagan en una operación inmobiliaria sea onerosa o gratuita. Cuál es la base imponible y finalmente que es el valor de referencia
Han subido los mínimos una barbaridad. Y los que teniamos una hipoteca por firmar ahora a principio de año, te supone una buena diferencia. Al menos ahora no habrá manera de que te manden una complementaria, no?
Ni los del catastro saben xD El poner "calcular " en el título es porque aunque la gente lo busca así lo que necesitan es la información que explico en este video. Por eso lo encontraste.
Una precisión. Deberias dejar de lado las coletillas (bueno, mira,entonces, insisto... Oh, el insisto es terribke en un discurso, suena a politico hueco). Y por otra parte, debes de ir al discurso directo y dejarte de incisos aclarantes. Seguro q así tendrás más oyentes.
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Buenas yo quieria comprar una casa tapizada por 70mil pero su valor es 200mil hay manera para justificar que el Estado de la casa es un desastre por los ocupas que han habido o no se puede ?
Gracias
Muchísimas gracias por explicarlo tan bién Miguel Ángel !!! Me ha sido de gran ayuda que nos mostraras como introducir los datos en el ordenador.
Un placer Carolina, lo hice para eso: ayudaros
Muy Completo. Excelentes videos
Gracias. Saludos!
Gracias profe por la información, así es más claro. Un saludo.
Con mucho gusto
Muchas gracias x tus explicaciones una vez más. Un saludo
Un placer Gabi
Genial tu canal!!! Gracias por compartir tanto!!!
A ti por comentar
Espectacular las explicaciones, que suerte tenemos!,,
Hola, muchas gracias
Muchas gracias por tus vídeos, son muy útiles y fáciles d entender, buen trabajo!! 👍🏻👍🏻
Gracias Enrique!
¡Gran vídeo! Gracias.
Gracias a ti!
Buenos días ,gracias por sus videos.
Tengo un garaje que no tiene valor referencial.Segun usted tendría que pagar por precio que escrituro.,es así? Gracias
Muchas gracias por la información 🙂🙂
De nada 😊
Miguel !!! Ya veo que ha cambiado el fondo de decorado trasero. Espero que haya ido bien ese cambio de vida a nuevas tierras. Gracias por seguir aportando claridad tan digerida en el sector. La verdad que no lo había escuchado y menos visto todo tan fácil y tan claro. No sé cómo puedes estar tan tranquilo hablando de esto que se han sacado de la manga, estos, los que están para ayudarnos. Sigue así yyy, se te echaba de menos!! Un saludo desde las Gran Canaria.
Gracias Yoni. Sí, en este año he cambiado varias veces de sitio....
Gracias
Hola muchísimas gracias por tus vídeos y consejos. Y feliz año 😁.
En la actualidad me encuentro trabajando en mi primera inversión inmobiliaria, y aunque la reforma está siendo muy laboriosa, espero ver resultados en breve. Tal vez me anime ha hacer un video explicando como y que e realizado la reforma al estilo de Juan de inmoemprende, aun que tu también eres una gran influencia junto con otros para dar este paso , ( eso si tengo las nervios a flor de piel ).
Me despido de la misma manera que empecé, feliz y próspero año 2022. Muchas gracias.
Mucha suerte y ánimo!
Buenas tardes, gracias y enhorabuena por los videos, al descargar y echar un ojo al pack, me he percatado que a la comunidad andaluza no la has agregado al programa sobre CALCULO DE RENTABILIDAD INMOBILIARIA, gracias
Hola. Pero que opinas si la propiedad realmente no vale lo que pone en el valor catastral que ellos han puesto. Se puede solicitar modificar una actualización demostrándoles con informe técnico el estado real de la propiedad. Es que es el caso que me está pasando, es una vivienda vieja en un estado aceptable y no vale los 242000€ que le han puesto. Te agradecería tu opinión. Un saludo y gracias por tus vídeos
Qué pena que no te haya contestado. Hoy mismo he firmado una escritura de una vivienda que he vendido construida en 1954 que está para derribarla y hacerla nueva que está en un poblado que solo viven 2 familias sin ningún servicio público y hacienda le ha puesto un valor de referencia de más del doble de lo que se ha vendido. Eso se llama atraco a mano armado. Saludos
Muchas gracias por el vídeo! Una pregunta, voy a adquirir una vivienda y Tinsa me ha hecho la tasación. ¿Puede tomar hacienda el valor de la tasación de Tinsa como base imponible para el cálculo del ITP? Gracias!
Hola. Buscando he encontrado tu vídeo. Muy bueno.
Si en la Sede electrónica del Catastro, me sale que el inmueble No tiene valor de referencia, es de un pueblo de Castilla la Mancha. (Ya me he descargado el justificante)
De cara a hacer el impuesto de Sucesiones, ¿que hago? ¿Le meto el valor catastral, osea el que biene en el IBI o como?
Es un inmueble que tengo que heredar ahora. Me quedé sin padre hace algo más de un mes.
Hay otro inmueble en la costa Valenciana que si que me sale valor de referencia, y me sale casi el valor catastral del IBI, multiplicado por 3. Osea ahí en el Impuesto de sucesiones, supongo que no hay escapatoria y tengo que ponerle ese del valor referencia.
Muchas gracias
Buenas, muy buen video, al registrarme con el certificado digital, me surge la duda de si puedo consultar arbitrariamente valores de referencia de distintos inmuebles (aunque no tenga pensado comprarlos) simplemente por información, creo que no tiene nada de malo, pero me surge la duda.
Otra duda que me ha surgido es ¿hay diferencia entre el valor catastral o el valor de referencia? por ejemplo el catastral es requerido para el IBI.
Gracias de antemano.
Un saludo
Hola, me puedes pasar el enlace de la sede electrónica del catastro. Ya que intento hacerlo con el móvil y no me sale lo mío que a ti.
Muchas gracias y un saludo.
Buenos días, me surge una pregunta, si se hace una operación donde el catastro es incorrecto y entrego una propuesta alternativa con otra superficie, el valor de referencia no se ajustará a la operación. O si el valor de referencia és sobre un parcelario sin edificación, pero realizó una operación de obra nueva acabada antigua, este valor será superior, no? Como actuamos en estos casos? Mil gracias por tu aportación.
¿Y si el valor de referencia catastral está desactualizado y supone la mitad que el valor de la CV?
Puedo aprovechar esta circunstancia y pagar el ITP sobre el valor de referencia catastral, en lugar de calcularlo sobre el valor CV?
Buenas, gracias por el video. Mi caso es algo diferente: quiero comprar una oficina de la que no aparece valor de referencia. El problema es que son oficinas que se han devaluado mucho y me la venden por mucho menos de lo escriturado en su día, y por bastante menos que el valor catastral que tiene actualemnte. No me queda claro que cantidad debería coger de referencia para pagar el ITP, pues nos dicen que si lo pagamos por el precio al que la vamos a comprar, Hacienda nos va a reclamar posteriormente, y no sé si sería más correcto pagarlo por el valor catastral actual y escriturarlo ahora en esa cantidad. ¿Sería esto lo correcto, o también nos arriesgamos a que nos reclame Hacienda? Gracias por tu tiempo.
Hola buenas,
Me ha surgido una duda a raíz de tu magnífico vídeo.
Si soy menor de 35 años, y en mi comunidad autónoma el ITP es el 3'5%. Pero además estoy viviendo fuera de España.
¿Cumplo los requisitos para pagar el 3'5% en vez del 7% por una nueva compra en 2022? ¿ Y cómo debería declararlo en la declaración de la renta, según el IRNR?
Muchas gracias y un saludo
Hola, he comprado una propiedad en castilla la mancha. En el registro de la propiedad están encabezonados en que no es así a como lo explicas. De hecho, creo que no lo aplicaban correctamente con la ley antigua tampoco. Están encabezonados que el valor por el que se tributa es el valor de tasación del banco, además de ello me lo quieren aplicar al 9% ya que el valor de la tasación del banco es de 104000, el perito del banco lo ha tasado sin motivos por un valor elevadísimo ya que realmente no vale tanto, el valor por el cuál yo lo compro es 80000 y el valor de referencia catastral es 88000. Además según ellos no me pueden aplicar el 5% o 6% ya que el valor de tasación (DEL BANCO) es superior al de referencia catastral. Si el perito del banco no lo hubiera tasado tan alto, si que podría pagar en función del valor de referencia catastral que es lo que realmente vale y me podría beneficiar del 5 o 6% pero he hablado con el banco y el perito no quiere bajarlo. Me puedes ayudar? Enviarme las leyes para hacerle mostrar al registro que están equivocados.
Me ha interesado mucho cuando has dicho "no estamos en un momento de corrección, ya hablaremos de ello". Deseando escuchar tu opinión respecto a esta posible corrección. Saludos y felicidades por el canal y por tu trabajo.
Gracias Eloi.
Correcto, este mes sacaré un vídeo sobre mi predicción del sector en 2022
Buen video
Un placer
@@AmigoInversorOficial sé que no puedes hacer un video sobre esto pero.... Qué opinas sobre el hecho de que alguien con +65% de minusvalía compre una segunda residencia como si fuera primera, reduciéndose así el ITP? entiendo que mínimo habría que empadronarse en dicho domicilio y mantener un consumo de suministros minimamente coherente. Me gustaría saber tu opinión sobre esto y si crees que las haciendas autonómicas pueden dar con este "fraude". Gracias
Gracias por el video. Una duda , también se puede ver el precio en la carta de pago del IBI. Este se va a modificar? Es decir subirá el IBI si se incrementan el valor catastral de los inmuebles??
Gracias
Gracias a ti Pablo.
No deberían de subir el IBI por esto. Esto es un proceso de cálculo para el ITP que es otro impuesto.
Que hacer cuando no aparece el valor de referencia? Como proceder entonces? Gracias
Descarga el justificante como que no hay valoración y usa el de compraventa para liquidar el ITP.
¿Se puede coger el MENOR de los dos valores para liquidar el ITP?
Me refiero a una vivienda cuyo valor de referencia CATASTRAL es muy inferior al precio de CV
Para poder consultar el valor catastral has de ser titular de la vivienda, no es así? De manera que si estás interesado en adquirir una vivienda y quieres saber tu valor catastral actual, has de pedírselo al propietario , de manera que sea él el que te lo facilite entiendo.
Gracias por tus videos. Saludos.
Buenas. No necesariamente. Puedes buscar el inmueble con el buscador del Catastro indicando la dirección. Si tienes la referencia catastral es más fácil. El propietario/inmobiliaria te puede dar el último recibo del IBI y así también lo consigues.
@@AmigoInversorOficial muchas gracias 🙂 un saludo y enhorabuena por el trabajo que realizas.
Hola yo estoy comprando un piso por 151.500 y tenemos 31 yo y mi pareja 28 y solo pagamos el 5% ? Como puedo ver cuento voy a pagar de itp y eso cuando se hace en qué momento gracias
Aunque no exista valor de referencia para un inmueble como es el caso del primer supuesto que comentas , no hay que olvidar que la BI del inmueble es el valor de mercado , por lo que con seguramente si declaras 100.000 € seguramente te vas a encontrar con una comprobación de valores al más puro estilo del viejo sistema .
Pero ahora tienes la sartén por el mango, antes no. Ahora tienes el certificado de que no tiene valoración y el precio de mercado siempre se puede argumentar que es el que rigen el comprador - vendedor.
Claro!!! Se me olvidaba que el gobierno nos quiere “cuidar “ tanto !! Valla como se preocupan por nosotros!! Y a dónde van esos impuestos a Irene Montero o a crear más centros de adoctrinamiento de masas mal llamados “ colegios” a éstas cosas no las enseñan no?? Buenísimo tu canal!!!! 🙏gracias por enseñar estos temas tan importantes e imprescindibles!!!
Un placer
👏👏👏👏👏👏👏
😄
Hola muchisimas gracias por tus videos!!
estas seguro que se todavía no han puesto el valor de referencia , seguiremos pagando sobre el valor de compra?
Y como lo ves el tema que si una persona vende su piso màs barato porque le hace falta dinero tendrá igualmente que pagar impuestos sobre el valor de referencia si es más alto ?
Ejemplo: piso comprado por 50k vendido por 100k , valor referencia 150k
Para hacienda la ganancia patrimonial será 100k y no 50k como tendría que ser , si es correcto lo que te dijo lo veo casì imposible comprar piso por debajo del precio. Gracias un saludo
Un placer!
El Valor de Referencia es para el ITP, que lo paga el Comprador.
La ganancia o pérdia patrimonial la paga el Vendedor.
En el ejemplo que dices sería ganancia patrimonial de 50k.
@@AmigoInversorOficial gracias por tu respuesta !
He oido esto en el video de ruaix legal en you tube , a lo mejor entendí mal yo ! Porque hacienda como dices tu, hace esto para que no se escriture por un precio màs bajo de lo que Ellos piden y si tu lo hace como en el ejemplo que te he echo es como una fraude.
Y como afecta a la compra de vivienda nueva? gracias
En nada ya que la vivienda nueva no aplica por ITP si no por IVA.
@@AmigoInversorOficial en vivienda nueva no se pagan ajd?sobre qué valor? gracias.un saludo
Buen video Miguel Angel!👏👏
En mi casi, tengo unos clientes que compran por 120.000 euros (Un precio de mercado, hasta te diría que no están comprando barato) y el índice les marca 198.000 euros. Sinceramente un despropósito en algunos casos.
Totalmente Álex.
El problema aquí es que Hacienda ha cambiado ahora la regla de medir y están tratando de sacar más con impuestos por donde pueden.
Esta nueva forma de medir será para robar legalmente al contribuyente no como en años pasados , compre unos pisos en plena crisis a 22000 para reformar cocina etc y me mandaron la carta acienda que valían 36000 que faltaban unos 700 por piso de impuestos ,fui acienda ablar con la que manda las cartitas y le dije que los pisos estaban para reformar y que no tenía porque pagar impuestos de un valor que no e escriturado me dijo que había pagado poco y que tenía que pagar impuestos arreglo a 36000 y le dije pues antes de la crisis compre un piso por más del doble del valor que le dais vosotros y no me llamaites para decirme as pagado muchus impuestos te devolvemos eso sería lo justo , también le dije que si los valorava 36000 que me los pagará jaja a ese precio no hay quien me los compré total pague me salía más barato que ir de juicio . Un señor que conozco por una compra le mandaron la carta con casi 40.000 fue a juicio y le tuvieron que devolver el dinero con intereses . Buen vídeo
@@jC-iz6jm Una auténtica vergüenza, nos vemos totalmente desprotegidos, como con todo...
Tengo visto un piso que tiene de valor de referencia 95mil, entonces ese sería el precio mínimo legal para escriturar?
El mínimo para el cálculo. Si el de compra es mayor, será sobre ese por el que pagues el ITP
Muchas gracias por el video me ha sido muy útil y a la vez me he llevado un gran chasco :(
Te explico, voy a comprar un piso por 80k y veo que su valor en catastro es de 162k, y en mi zona se paga el 10%, entonces, quieres decir que debo para 16.200€ en lugar de 8.000€?????
Si es así, ¿puedo hacer algo para que esto no sea así? ¿aportar una tasación por el tasador y reclamarlo por ejemplo? ¿Quien me puede ayudar?
Gracias
Es correcto, desafortunadamente.
Tendrás que buscar un abogado con experiencia. Ahora con esta nueva ley lo van a poner más difícil que antes.
Valora con esas cifras nuevamente la operación y mira si sigue siendo rentable.
@@AmigoInversorOficial Hay algo que no me acaba de cuadrar: En el último recibo de IBI el valor catastral pone que es de 47.000€, sin embargo al mirar el catastro desde la web me pone que su valor es de 162.000€, ¿Con cuál me debo quedar? ¿Porque los valores no coinciden?
@@gikacraioveanu Imagino que 47k sería el recibo de 2021 y 162k es el que has sacado con lo que te explico en el vídeo no?
@@AmigoInversorOficial si, eso es, pero la diferencia es muy grande, no? Que puede haber ocurrido?
@@gikacraioveanu Pues justo lo que comento en el vídeo, que Hacienda con este cambio se asegura cobrarnos más....
Es un blindaje del gobierno para seguir recaudando igual, aunque los precios bajen, muy al estilo de los países latinoamericanos.
totalmente
Siempre que Hacienda saque algo es para recaudar más....
Hola me gustaría saber si tienes mentorias?
Si, a través de mi web ✅
Creo que lo indicas claramente en el vídeo, pero esto afecta a cualquier tipo de bien inmueble ¿verdad? Es decir, garajes, trasteros, locales,...
Correcto
Miguel Angel creo que vas a querer editar el video en el minuto 6:18 ya que se muestra el DNI. Un saludo.
Gracias por notificar Francisco. Intento ocultarlo con el editor de TH-cam...
Con el nuevo valor de referencia catastral pagaremos más itp. Así de simple. Ya ya he comprobado este valor en mis propiedades y en todas ellas es superior al antiguo mínimo valor fiscal...
Mala noticia para aquellos que buscamos oportunidades a muy buen precio...
Correcto. Hacienda cada vez busca más vías para cobrar nuevos impuestos o subir los existentes. Sea cual sea el gobierno.
Se supone que hacen un promedio de lo escriturado en la zona y a eso le aplican un coeficiente reductor de 0,9 para asegurarse de que el valor no va a superar al de mercado. No se lo creen ni ellos, al menos en lo que se refiere a plazas de garaje es un abuso total los valores que han puesto, y saben que en la mayoría de los casos no te va a interesar reclamar porque te costaría más la salsa que el pollo. Puro afán recaudador.
Me han cobrado un 20% del valor del precio de compraventa
Muy mal explicado. Se parte del principio que impuestos se pagan en una operación inmobiliaria sea onerosa o gratuita. Cuál es la base imponible y finalmente que es el valor de referencia
Han subido los mínimos una barbaridad. Y los que teniamos una hipoteca por firmar ahora a principio de año, te supone una buena diferencia. Al menos ahora no habrá manera de que te manden una complementaria, no?
Correcto. Hazlo así y no habrá complementaria.
No calculas nada. Simplemente obtienes el valor de referencia si lo hay de la página del catastro. No sabes calcularlo 😅
Ni los del catastro saben xD
El poner "calcular " en el título es porque aunque la gente lo busca así lo que necesitan es la información que explico en este video. Por eso lo encontraste.
Una precisión. Deberias dejar de lado las coletillas (bueno, mira,entonces, insisto... Oh, el insisto es terribke en un discurso, suena a politico hueco). Y por otra parte, debes de ir al discurso directo y dejarte de incisos aclarantes. Seguro q así tendrás más oyentes.
Gracias Feliz por el feedback, lo pondré en práctica
Te falta luz video
Sale el DNI... si quieres un día te enseño como hacer esos tutoriales y que te aparezcan datos falsos :-I
Gracias por notificar Luis. Voy a ver si consigo editarlo desde el propio TH-cam.