Profesor: www.juanpablodominguezangulo.com Clases de Derecho Procesal Colombiano | Código General del Proceso | Derecho Procesal Civil General Colección: • Clases de Derecho Proc...
La verdad, sí fue por eso. La pandemia hizo necesario que me comunicara por este medio con mis estudiantes, y me dio tiempo en casa. Debo reconocer que ha sido así, pero es muy lamentable esta situación. Esperemos mejores tiempos para todos.
Profesor yo inferí de su explicación lo siguiente: El Indicio es una forma argumentativa para evaluar las pruebas, debido a que el hecho indicado es la conclusión, que por la lógica surge de las premisas (fácticas) (hecho indicador) que a su vez han sido validadas por sub - premisas (análisis de existencia/validez/ efectividad de cada prueba en particular).
Dr., ¿qué postura tiene usted sobre la posibilidad de alterar en la sentencia escrita el sentido del fallo dado en audiencia (Art. 373, numeral 5, CGP)?
A éstas alturas, la misma de la jurisprudencia; que se puede alterar. Pero todas esas provisiones del CGP, intentaban resguardar al Código para que no le pasara lo mismo que al CPC: se volvió escrito un Código que fue pensado para la oralidad. El CGP, con ese tipo de decisiones, puede correr la misma suerte.
Que bueno volverlo a ver por acá.Espero no sea solo por la pandemia. Gracias por sus aportes.
La verdad, sí fue por eso. La pandemia hizo necesario que me comunicara por este medio con mis estudiantes, y me dio tiempo en casa. Debo reconocer que ha sido así, pero es muy lamentable esta situación. Esperemos mejores tiempos para todos.
Gracias muy buen profesor 👌
Un indicio es una prueba que se construye a partir de circunstanciaS (premisas fácticas) que conllevan a un hecho (conclusión)
Me encantó cuando revivio a la victima para confesar😅
Profesor yo inferí de su explicación lo siguiente: El Indicio es una forma argumentativa para evaluar las pruebas, debido a que el hecho indicado es la conclusión, que por la lógica surge de las premisas (fácticas) (hecho indicador) que a su vez han sido validadas por sub - premisas (análisis de existencia/validez/ efectividad de cada prueba en particular).
Sí, es una buena forma de expresarlo, aunque faltaría mucho para establecer tal esquema de forma lógico formal.
Dr., ¿qué postura tiene usted sobre la posibilidad de alterar en la sentencia escrita el sentido del fallo dado en audiencia (Art. 373, numeral 5, CGP)?
A éstas alturas, la misma de la jurisprudencia; que se puede alterar. Pero todas esas provisiones del CGP, intentaban resguardar al Código para que no le pasara lo mismo que al CPC: se volvió escrito un Código que fue pensado para la oralidad. El CGP, con ese tipo de decisiones, puede correr la misma suerte.
muy importante la información
Mil gracias... por sus enseñanzas...
Me gustaría saber si próximamente vine el tema probatorio..... sería excelente.........
Profesor los estándares probatorios del SIDH no son iguales al nuestro, n
De hecho tienen una tendencia del Comon Law muy fuerte
quiero un profesor así en mi vida!!!!!