Tremenda clase, creo que puede servir mucho analizar la relación procesal con respecto al juez desde el punto de vista de los conceptos jurídicos fundamentales. Lo dicho es así porque en Hohfeld a la posición jurídica de venta que concede la capacidad de crear normas jurídicas o aplicar sus consecuencias jurídicas se le conoce como "potestad". A su vez las potestades pueden ser públicas o privadas y el ejercicio de las potestades privadas constituye un "Privilegio" en tal medida nadie puede exigir el cumplimiento del mismo, ya que la posición jurídica correlativa a los privilegios es el "No derecho". Un privilegio en estricto sentido es una libertad. Por otro lado: el ejercicio de las potestades públicas constituye no un "Privilegio" sino un "Deber Jurídico" el cual según Couture es un imperativo que tiene por diferencia específica con respecto a los otros imperativos (las obligaciones y las cargas) que el titular del correlativo atributo es toda la comunidad difusamente concebida y es por eso que se puede exigir del juez que cumpla con su deber de Pronunciarse conforme a Derecho (como bien lo acaba de explicar usted en esta clase). Sin embargo y justamente por lo anterior, considero que no puede reducirse a meras "obligaciones" lo concerniente al derecho. Lo anterior porque siguiendo a Del Vecchio y poniendolo en diálogo con Hohfeld: Las normas jurídicas regulan RELACIONES entre personas en las que siempre habrá una persona ocupando una SITUACIÓN JURÍDICA DE VENTAJA y correlativamente, otra ocupando una SITUACIÓN JURÍDICA DE DESVENTAJA (no únicamente una obligación). La afirmación que usted hace, Doctor, a mi juicio, desconoce posiciones jurídicas de desventaja como los no derechos y las incompetencias. (Los cuales son correlativos a los privilegios y a las inmunidades). Tampoco es cierto lo de las obligaciones meramente porque se desconoce lo que en Guastini son las normas instrumentales que contienen los imperativos llamados "Cargas" en donde no hay nadie que se encuentre correlativamente facultado para exigir la realización de la conducta que la misma tiene por objeto. Pero aún así, estas también son normas jurídicas. Todo lo escrito aquí es siguiendo su invitación a crear espacios de reflexión conforme a las clases que con mucha generosidad usted nos brinda y por las cuales estoy realmente agradecido. Feliz noche!
La diferencia entre obligaciones y cargas pertenece a Carnelutti realmente, y para mí es fundamental para explicar el concepto de carga de la prueba, por lo que concuerdo en que es muy importante. En cuanto a la clasificación de normas, pudiera seguirse a G. H. Von Wright. Es monumental lo que hizo, y es sorprendente cómo lo usa Ricoeur en Tiempo y narración para reflexionar sobre la acción. Pero, la verdad, la proposición realista de Ross, señalando la relevancia fundamental del concepto obligación, me parece muy seductora. Piense en esto: fue el primer concepto desarrollado por los romanos, y al que más atención se le ha prestado por milenios. Nada más observar la profusa regulación de las obligaciones en el Código Civil, contrastando con lo escueto de la responsabilidad extracontractual, lo deja ver muy claro.
Buenos días Doctor, me encuentro estudiando sus videos en este inicio de vacaciones, considera perentorio el contenido a Dia de hoy de sus videos? ¡Alguna cosa que añadir? que pueda consultar fuera del contenido de sus videos en la actualidad?
Está actualizado, salvo, especialmente, por la ley 2213. Pronto sacaré un video al respecto. De resto, puede usar el contenido, especialmente porque, siguiendo a López, yo explico a través de instituciones, no meramente de la norma, y las instituciones son universales y no se derogan.
Buenas noches, he visto todos los vídeos que has publicado los cuales han sido muy claros, quiero felicitarte por la pedagogía que utilizas, la cual ayuda a comprender bien los temas. He podido evidenciar en los vídeos que te refieres mas a temas correspondientes a civil, motivo por el cual me gustaría que me ilustraras en materia de familia, ya que hay muchas dudas con relación a la competencia y el procedimiento, especialmente en el siguiente EJEMPLO: En un proceso de divorcio y liquidación de sociedad conyugal, de manera contenciosa donde no hay acuerdos por los cónyuges, donde hay un hijo menor de edad y se debe regular visitas , custodia, alimentos y salida del país; tengo entendido según tu explicación y el código general del proceso, se deben realizar varios procesos en diferentes juzgados de familia por PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA, la pregunta es, se deben dividir de la siguiente manera: ¿ para el proceso de divorcio seria un proceso declarativo verbal, el cual le corresponde al juez de primera instancia? , ¿para los acuerdos del menor se manejaría en otro proceso verbal sumario de única instancia? y para la liquidación de sociedad conyugal según tu explicación en el capitulo 9, comentaste que ese proceso se manejaba por procesos de liquidación de sociedad conyugal art 523 ¿ quiere decir que para este caso CONCRETO serian tres procesos diferentes? o como se puede tramitar según tu conocimiento? Agradezco tu colaboración.
Buenos días. Debe recordarse que en materia de familia, y específicamente en el divorcio, existen deberes oficiosos del juez al fallar, por lo que el régimen de custodia y visitas, alimentos etc, deben quedar resueltos en la sentencia, incluso más allá de lo pedido por las partes (excepción a la regla de congruencia y al límite utra petita y extra petita). De esta manera, esos asuntos necesariamente quedarán resueltos. No ocurre lo mismo con la liquidación, ya que el divorcio solamente tiene efectos de disolución de la sociedad conyugal, mas no liquida ésta, por lo que sería necesario posteriormente iniciar el trámite para resolver esa situación patrimonial.
Buenos días doctor. yo he estado viendo todos los vídeos que ha hecho, y en uno de sus vídeos usted hablo de los problemas que aveces aparecen cuando la gente usa las paginas de los juzgados para mirar el estado del proceso y de como lopez blanco dice que ese no es un medio de notificación, pero la corte dice que en principio la información que aparece allí debería ser fidedigna etc. me gustaría hacer un trabajo investigativo sobre ese tema. pero dado el caso de que no conozco de donde sacar la información, me gustaría que usted me orientara para ver donde conseguirla ya que es un tema interesante.
Buenos días. Su marco teórico sería el principio de publicidad y dentro de ello, especialmente, las notificaciones, para entender el tema que está tratando. En seguida, le sugiero que debe agotar el carácter del norma de orden publico del derecho procesal, para entender los límites interpretativos que tiene tal rama del derecho y hasta qué punto puede abarcar notificaciones informales a través de internet, y, por último, el principio de confianza legítima, ya que es el Estado mismo el que engaña al ciudadano con una publicación errónea. De esta manera, le sugiero, para realizar su trabajo, (1) realizar el estado del arte (revisar todo lo que se ha dicho al respecto, en especial la T-686 de 2007) (2) enterado de ello puede formular una pregunta, y (3) tal pregunta le sugiero resolverla con el marco teórico que le propuse.
+Juan Pablo Domínguez Angulo Muchas gracias. Si voy a hacer una investigación que tengo para la u sobre ese tema. No he visto en los autores que he leído que se pronuncien al tema. Gracias
@@DominguezAngulo En realidad el curso es excelente, estoy muy agradecido por reproducir y tener el tiempo de crear un producto como este para todos los interesados en seguir aprendiendo del derecho Procesal Civil. Mil gracias
Estimado, buenas noches. Por favor, vea el vídeo introductorio en donde, claramente, señalo que divagaré y me extenderé todo lo que no puedo en mis cursos regulares, que tienen un límite de tiempo. Esa es la oferta, esa es mi promesa, denunciada desde el principio, por tanto, no puedo acceder a su petición.
excelente profesor, muchas gracias.
Tremenda clase, creo que puede servir mucho analizar la relación procesal con respecto al juez desde el punto de vista de los conceptos jurídicos fundamentales.
Lo dicho es así porque en Hohfeld a la posición jurídica de venta que concede la capacidad de crear normas jurídicas o aplicar sus consecuencias jurídicas se le conoce como "potestad".
A su vez las potestades pueden ser públicas o privadas y el ejercicio de las potestades privadas constituye un "Privilegio" en tal medida nadie puede exigir el cumplimiento del mismo, ya que la posición jurídica correlativa a los privilegios es el "No derecho". Un privilegio en estricto sentido es una libertad.
Por otro lado: el ejercicio de las potestades públicas constituye no un "Privilegio" sino un "Deber Jurídico" el cual según Couture es un imperativo que tiene por diferencia específica con respecto a los otros imperativos (las obligaciones y las cargas) que el titular del correlativo atributo es toda la comunidad difusamente concebida y es por eso que se puede exigir del juez que cumpla con su deber de Pronunciarse conforme a Derecho (como bien lo acaba de explicar usted en esta clase).
Sin embargo y justamente por lo anterior, considero que no puede reducirse a meras "obligaciones" lo concerniente al derecho.
Lo anterior porque siguiendo a Del Vecchio y poniendolo en diálogo con Hohfeld: Las normas jurídicas regulan RELACIONES entre personas en las que siempre habrá una persona ocupando una SITUACIÓN JURÍDICA DE VENTAJA y correlativamente, otra ocupando una SITUACIÓN JURÍDICA DE DESVENTAJA (no únicamente una obligación).
La afirmación que usted hace, Doctor, a mi juicio, desconoce posiciones jurídicas de desventaja como los no derechos y las incompetencias. (Los cuales son correlativos a los privilegios y a las inmunidades).
Tampoco es cierto lo de las obligaciones meramente porque se desconoce lo que en Guastini son las normas instrumentales que contienen los imperativos llamados "Cargas" en donde no hay nadie que se encuentre correlativamente facultado para exigir la realización de la conducta que la misma tiene por objeto. Pero aún así, estas también son normas jurídicas.
Todo lo escrito aquí es siguiendo su invitación a crear espacios de reflexión conforme a las clases que con mucha generosidad usted nos brinda y por las cuales estoy realmente agradecido.
Feliz noche!
La diferencia entre obligaciones y cargas pertenece a Carnelutti realmente, y para mí es fundamental para explicar el concepto de carga de la prueba, por lo que concuerdo en que es muy importante.
En cuanto a la clasificación de normas, pudiera seguirse a G. H. Von Wright. Es monumental lo que hizo, y es sorprendente cómo lo usa Ricoeur en Tiempo y narración para reflexionar sobre la acción.
Pero, la verdad, la proposición realista de Ross, señalando la relevancia fundamental del concepto obligación, me parece muy seductora.
Piense en esto: fue el primer concepto desarrollado por los romanos, y al que más atención se le ha prestado por milenios. Nada más observar la profusa regulación de las obligaciones en el Código Civil, contrastando con lo escueto de la responsabilidad extracontractual, lo deja ver muy claro.
@@DominguezAngulo Voy a revisar el concepto en Alf Ross para poderle dar una respuesta a su altura. Muchas gracias, doctor.
Excelente, gracias. Recomiendo que se usen diapositivas inddependientes por tema para ubicarse mejor
Gracias Profesor, muy buenos ejemplos
Buenos días Doctor, me encuentro estudiando sus videos en este inicio de vacaciones, considera perentorio el contenido a Dia de hoy de sus videos? ¡Alguna cosa que añadir? que pueda consultar fuera del contenido de sus videos en la actualidad?
Está actualizado, salvo, especialmente, por la ley 2213. Pronto sacaré un video al respecto. De resto, puede usar el contenido, especialmente porque, siguiendo a López, yo explico a través de instituciones, no meramente de la norma, y las instituciones son universales y no se derogan.
Gracias.
Desde que minuto empieza a hablar de las pretensiones y acumulaciones?
1.34 min
nos vemos, voy a ver los videos desde el comienzo. gracias
Buenas noches, he visto todos los vídeos que has publicado los cuales han sido muy claros, quiero felicitarte por la pedagogía que utilizas, la cual ayuda a comprender bien los temas. He podido evidenciar en los vídeos que te refieres mas a temas correspondientes a civil, motivo por el cual me gustaría que me ilustraras en materia de familia, ya que hay muchas dudas con relación a la competencia y el procedimiento, especialmente en el siguiente EJEMPLO: En un proceso de divorcio y liquidación de sociedad conyugal, de manera contenciosa donde no hay acuerdos por los cónyuges, donde hay un hijo menor de edad y se debe regular visitas , custodia, alimentos y salida del país; tengo entendido según tu explicación y el código general del proceso, se deben realizar varios procesos en diferentes juzgados de familia por PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA, la pregunta es, se deben dividir de la siguiente manera: ¿ para el proceso de divorcio seria un proceso declarativo verbal, el cual le corresponde al juez de primera instancia? , ¿para los acuerdos del menor se manejaría en otro proceso verbal sumario de única instancia? y para la liquidación de sociedad conyugal según tu explicación en el capitulo 9, comentaste que ese proceso se manejaba por procesos de liquidación de sociedad conyugal art 523 ¿ quiere decir que para este caso CONCRETO serian tres procesos diferentes? o como se puede tramitar según tu conocimiento? Agradezco tu colaboración.
Buenos días. Debe recordarse que en materia de familia, y específicamente en el divorcio, existen deberes oficiosos del juez al fallar, por lo que el régimen de custodia y visitas, alimentos etc, deben quedar resueltos en la sentencia, incluso más allá de lo pedido por las partes (excepción a la regla de congruencia y al límite utra petita y extra petita). De esta manera, esos asuntos necesariamente quedarán resueltos. No ocurre lo mismo con la liquidación, ya que el divorcio solamente tiene efectos de disolución de la sociedad conyugal, mas no liquida ésta, por lo que sería necesario posteriormente iniciar el trámite para resolver esa situación patrimonial.
Profe cómo se.consigue su libro: " El concepto normativo del daño"
Editorial Nueva Jurídica. Entiendo que lo envían por correo.
Es decir que si una norma busca cuidar un río. Se podría decir que incluso las cosas son sujetos de derecho ?
Me parece que así es, y ha sido, de caprichoso el Derecho. Piense en la persona jurídica, ni siquiera es una cosa.
@@DominguezAngulo doctor muchas gracias, es usted un ejemplo a seguir.
Buenos días doctor. yo he estado viendo todos los vídeos que ha hecho, y en uno de sus vídeos usted hablo de los problemas que aveces aparecen cuando la gente usa las paginas de los juzgados para mirar el estado del proceso y de como lopez blanco dice que ese no es un medio de notificación, pero la corte dice que en principio la información que aparece allí debería ser fidedigna etc. me gustaría hacer un trabajo investigativo sobre ese tema. pero dado el caso de que no conozco de donde sacar la información, me gustaría que usted me orientara para ver donde conseguirla ya que es un tema interesante.
gracias.
Buenos días. Su marco teórico sería el principio de publicidad y dentro de ello, especialmente, las notificaciones, para entender el tema que está tratando. En seguida, le sugiero que debe agotar el carácter del norma de orden publico del derecho procesal, para entender los límites interpretativos que tiene tal rama del derecho y hasta qué punto puede abarcar notificaciones informales a través de internet, y, por último, el principio de confianza legítima, ya que es el Estado mismo el que engaña al ciudadano con una publicación errónea.
De esta manera, le sugiero, para realizar su trabajo, (1) realizar el estado del arte (revisar todo lo que se ha dicho al respecto, en especial la T-686 de 2007) (2) enterado de ello puede formular una pregunta, y (3) tal pregunta le sugiero resolverla con el marco teórico que le propuse.
+Juan Pablo Domínguez Angulo Muchas gracias. Si voy a hacer una investigación que tengo para la u sobre ese tema. No he visto en los autores que he leído que se pronuncien al tema. Gracias
Se puede afirmar que el derecho de someter incidentes procesales es un derecho de acción....y por qué ?
Hay muchos en los cuales se solicitan verdaderas pretensiones. No está mal decirlo.
Deberías ser más conciso
Entiendo que el estilo no le agrade, pero la pretensión y estilo del curso fueron claros desde un principio: th-cam.com/video/K3vth3wh7JY/w-d-xo.html
@@DominguezAngulo En realidad el curso es excelente, estoy muy agradecido por reproducir y tener el tiempo de crear un producto como este para todos los interesados en seguir aprendiendo del derecho Procesal Civil. Mil gracias
Ir al grano, gracias.
Estimado, buenas noches. Por favor, vea el vídeo introductorio en donde, claramente, señalo que divagaré y me extenderé todo lo que no puedo en mis cursos regulares, que tienen un límite de tiempo. Esa es la oferta, esa es mi promesa, denunciada desde el principio, por tanto, no puedo acceder a su petición.
que sueñño
Los temas interesantes, pero el tono de voz aburre! Tartamudea y le da vueltas al asunto no es concreto
subale la velocidad de reproduccion