Muchas gracias Profe, digo profe porque aún soy estudiante (9no. Semestre). Y considero que usted ha sido mi profesor virtual, sus vídeos son muy académicos. 👍🏽
Dr. Juan Pablo gracias por sus explicaciones a través de estos videos. me asalta una duda en relación con las incompatibilidades de los Jueces y es que no pueden ser miembros de la fuerza publica, pero en ese caso, como hacen los jueces de la Justicia Penal Militar en donde no se tiene en cuenta esa condición y la gran mayoría de ellos son funcionarios activos de la respectiva fuerza.
Es cierto. Pero es claro que debe ser una excepción tolerada porque corresponde a su esencia. De eso se trata esa institución, de que personas que entienden y viven la vida militar juzguen esos actos.
Profesor Juan Pablo cordial saludo: Tengo un canal de divulgación jurídica en Facebook que se llama precisamente divulgación jurídica, política y Filosófica; quiero saber si usted me permite publicar allí sus explicaciones respecto a derecho procesal. Quedo atento a sus comentarios. JORGE MARIO CUARTAS HERRERA REP. LEGAL FUNDACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y DIFUSIÓN SOLIDARIA DEL SABER (FUNSSABER)
Sr. CUARTAS HERRERA, buenos días. Un poco como el nombre de su fundación, lo que yo pretendo es compartir y construir solidariamente el conocimiento al respecto de un área que considero vital para el desarrollo y estabilidad de cualquier país, como lo es el Derecho Procesal. Por su parte, el acceso a este curso es público para cualquiera que desee acercarse a este tema. Por tanto, creo que nuestras pretensiones convergen y no tengo problema en la divulgación a través de su canal de Facebook, lo mismo que sucede con las personas que han compartido los vídeos por diversos canales. Por el contrario, le agradezco a Usted propiciar la controversia y reflexión respecto del Derecho Procesal.
Exclusivamente en civil: a nivel municipal (jueces de pequeñas causas y competencia múltiple y jueces civiles municipales); nivel circuito los jueces civiles de circuito; nivel distrito las salas civiles de los tribunales de distrito; a nivel de altas cortes la sala civil de la Corte Suprema de Justicia. Aunque recuérdese que hay jueces promiscuos que pueden tener asignados asuntos civiles además de otros asunto, aunque debe recordarse que todo juez de la república es promiscuo, porque ve de los asuntos que le son asignados y de asuntos constitucionales cuando conocen de tutelas.
Hola profe buenas noches. Me surgen un par de preguntas y es si en algún caso jueces del circuito pueden llegar a fallar como jueces de segunda instancia, o salas de tribunales hacer de primera instancia. Muchas gracias de antemano
Los de circuito, básicamente, su función es ser la segunda instancia de los municipales, eso siempre se va a dar. Lo de los Tribunales, si entiendes a la revisión como un proceso y no como un recurso (hay una discusión al respecto) sería un juez de primera instancia, lo mismo si entiendes a la facultad de cambio de radicación como un proceso (solo que eso sí sería bien discutible)
Gracias profe entonces para quedar claros; en un caso de un delito querellable, que será competencia de un juez municipal, la segunda instancia de su decisión la llevaría a cabo el respectivo juez penal del circuito y si se interpone recurso de casación, pasaría directo a la Corte Suprema de Justicia sin necesidad de pasar por el Tribunal. Es correcto eso?
En penal, no quiero ir a decir tonterias de cosas que no conozco, pero en CGP, casación es solo para sentencias dictadas por Tribunales, así que si un proceso inicia ante un juez municipal, por ser su segunda instancia un juez de circuito, no tendría casación.
Juan Pablo Domínguez Angulo Perfecto profe entiendo. Muchas gracias. Tambien agradecerle por la catedra que he disfrutado mucho, ya terminé los videos que ha subido y estoy deseoso de ver más contenido. Hasta luego
Muchas gracias Profe, digo profe porque aún soy estudiante (9no. Semestre).
Y considero que usted ha sido mi profesor virtual, sus vídeos son muy académicos. 👍🏽
Con todo gusto. Es el título más honroso de todos (Profesor) así que muchas gracias!
Dr. Juan Pablo gracias por sus explicaciones a través de estos videos. me asalta una duda en relación con las incompatibilidades de los Jueces y es que no pueden ser miembros de la fuerza publica, pero en ese caso, como hacen los jueces de la Justicia Penal Militar en donde no se tiene en cuenta esa condición y la gran mayoría de ellos son funcionarios activos de la respectiva fuerza.
Es cierto. Pero es claro que debe ser una excepción tolerada porque corresponde a su esencia. De eso se trata esa institución, de que personas que entienden y viven la vida militar juzguen esos actos.
Profesor Juan Pablo cordial saludo: Tengo un canal de divulgación jurídica en Facebook que se llama precisamente divulgación jurídica, política y Filosófica; quiero saber si usted me permite publicar allí sus explicaciones respecto a derecho procesal. Quedo atento a sus comentarios.
JORGE MARIO CUARTAS HERRERA
REP. LEGAL
FUNDACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y DIFUSIÓN SOLIDARIA DEL SABER (FUNSSABER)
Sr. CUARTAS HERRERA, buenos días. Un poco como el nombre de su fundación, lo que yo pretendo es compartir y construir solidariamente el conocimiento al respecto de un área que considero vital para el desarrollo y estabilidad de cualquier país, como lo es el Derecho Procesal.
Por su parte, el acceso a este curso es público para cualquiera que desee acercarse a este tema.
Por tanto, creo que nuestras pretensiones convergen y no tengo problema en la divulgación a través de su canal de Facebook, lo mismo que sucede con las personas que han compartido los vídeos por diversos canales.
Por el contrario, le agradezco a Usted propiciar la controversia y reflexión respecto del Derecho Procesal.
Hola profe una pregunta quisiera saber como esta organizada la rama judicial en materia civil
Exclusivamente en civil: a nivel municipal (jueces de pequeñas causas y competencia múltiple y jueces civiles municipales); nivel circuito los jueces civiles de circuito; nivel distrito las salas civiles de los tribunales de distrito; a nivel de altas cortes la sala civil de la Corte Suprema de Justicia. Aunque recuérdese que hay jueces promiscuos que pueden tener asignados asuntos civiles además de otros asunto, aunque debe recordarse que todo juez de la república es promiscuo, porque ve de los asuntos que le son asignados y de asuntos constitucionales cuando conocen de tutelas.
Hola profe buenas noches. Me surgen un par de preguntas y es si en algún caso jueces del circuito pueden llegar a fallar como jueces de segunda instancia, o salas de tribunales hacer de primera instancia. Muchas gracias de antemano
Los de circuito, básicamente, su función es ser la segunda instancia de los municipales, eso siempre se va a dar. Lo de los Tribunales, si entiendes a la revisión como un proceso y no como un recurso (hay una discusión al respecto) sería un juez de primera instancia, lo mismo si entiendes a la facultad de cambio de radicación como un proceso (solo que eso sí sería bien discutible)
Gracias profe entonces para quedar claros; en un caso de un delito querellable, que será competencia de un juez municipal, la segunda instancia de su decisión la llevaría a cabo el respectivo juez penal del circuito y si se interpone recurso de casación, pasaría directo a la Corte Suprema de Justicia sin necesidad de pasar por el Tribunal. Es correcto eso?
En penal, no quiero ir a decir tonterias de cosas que no conozco, pero en CGP, casación es solo para sentencias dictadas por Tribunales, así que si un proceso inicia ante un juez municipal, por ser su segunda instancia un juez de circuito, no tendría casación.
Juan Pablo Domínguez Angulo Perfecto profe entiendo. Muchas gracias. Tambien agradecerle por la catedra que he disfrutado mucho, ya terminé los videos que ha subido y estoy deseoso de ver más contenido. Hasta luego