Buenísimo Manuel, sobre todo la aclaración tan extendida de poner primero el recurso de alzada y luego el de reposición. Si apruebo la oposición, sin duda te la dedicaré ja,ja.
Qué bueno haberte descubierto. Conviertes temas muy tediosos en algo ameno ¡y me encanta tu acento gallego! Gracias por el trabajo! Es una pena que no tengas en el canal contenido de Administración local porque contigo todo lo entiendo muy bien
Muchas gracias Manuel!! En un test de hacienda ,preguntan sobre la ley 39/2015. Dice que ante una resolucion que pone fin a la via administrativa que si se puede poner recurso, y la respuesta es que se puede poner el de REPOSICION. EL caso es que para casi todos los que aparecen en el art.114 ,considero que si se puede poner el de reposicion ,pero que en la resolucion DE ALZADA que aparece en este artículo que pone fin a la via administrativa no se podria poner el de reposicion. Como es posible, que digan que se puede poner reposicion a los actos que pongan fin a la via administrativa?? MIL GRACIAS.
Hola Agustín! sobre lo que comentas, es lo que dice expresamente el artículo 123 "Artículo 123. Objeto y naturaleza. 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo." Saludos!
Vale, pero si en una pregunta te ponen que ante un recurso de alzada se puede poner un recurso de reposición, sería que No, supongo,puesto que para recurrir es de reposición o alzada dependiendo si tiene gerarquico, no?? Muchas gracias.
No se puede porque lo prohíbe expresamente la ley . Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1
@@Leyesparaoposiciones Muchas gracias..De todas forma en la ley hay una contradicción, te dice que puede ponerse recurso de reposicion contra actos que pongan fin a la via administrativa ( y ahí está que pone fin el de ALZADA), y por otra parte te dice en otro artículo,el que tú acabas de indicar, que no se puede interponer recurso contra una resolucion de ALZADA.🙄 Gracias.
Manuel hoy tuve un examen y me hicieron una pregunta del derecho a la educación que las respuestas me remiten a la ley de educación......en mi temario de ayuntamiento no me entra esa ley de educación....se podría impugnar? No tengo a nadie que me asesore . Me sería de gran ayuda tu opinión
Si en el recurso Potestativo de Reposición, hay una delegación de competencias. Por ejemplo de un Secretario a un un Director General, ¿ante quién se pone el recurso y quién resuelve? El Director o el Secretario. Me ha salido en un test y no lo entiendo porqué es el Director
Vale el de alzada tarda 1 año creo y el de reposición tardan 4 años én resolverse. Yo he puesto un recurso administrativo por las multas de mascarilla a traves de Sanidad y a traves del Ministerio del interior, todo este dinero me lo encauta la Agencia Tributaria y despues de un año ni Sanidad ni Agencia tributaria me han contestado.
18:54 Corrígeme si me equivoco, pero además de porque lo prohíbe expresamente la ley, no se puede usar primero uno y luego otro porque el de alzada es para los que no ponen fin a la vía administrativa y el de reposición para los que sí. Vamos, lo que explicas justo al principio del vídeo.
Buenas, en relación a lo que hablas al final del vídeo, yo tuve esa duda jajaja en cuanto a que si tras recurso de alzada puedes poner recurso de reposicion... En el art 114 dice que ponen fin a la via administrativa las resoluciones de los recursos de alzada... Y en un recurso de reposición puedo meter actos administrativos que pongan fin a la via administrativa por lo tanto las resoluciones de recurso de alzada ponen fin a la via administrativa asique podria meter un recurso de reposición.... Y luego en el art 122 dice que no cabra otro recurso salvo el recurso extraordinario de revisión... Por lo tanto la resolución de un recurso de alzada no ponen via a la via administrativa... Como podrás comprobar el lio que tengo es importante...
Hola! sobre lo que comentas, la resolución de la alzada si que pone fin a la vía administrativa (de hecho, luego puedes ir al contencioso); lo que ocurre es que siempre prevalece la regulación particular (art 122) frente a la general (art 114). Saludos!
He entendido el procedimiento de la ley 39/2015 perfectamente.Muchas gracias por esas explicaciones tan majestuosas.
De nada!!!
@@Leyesparaoposiciones ,he aprobado el primer examen de promoción interna,gracias por tus explicaciones.
Muchas gracias Manuel! Me ayudas mucho con tu canal. Ya me he visto todos tus shorts. Ahora he empezado con los vídeos 😃
Gracias Carlos!!
Buenísimo Manuel, sobre todo la aclaración tan extendida de poner primero el recurso de alzada y luego el de reposición. Si apruebo la oposición, sin duda te la dedicaré ja,ja.
Muchas gracias Jose!
Tenía un lío con estos procedimientos y con esta explicación me quedo más claro
Gracias!
Gracias por tu contenido, explicas todo de una forma que es fácil de entender y de recordar.
Gracias Mónica!
Qué bueno haberte descubierto. Conviertes temas muy tediosos en algo ameno ¡y me encanta tu acento gallego! Gracias por el trabajo! Es una pena que no tengas en el canal contenido de Administración local porque contigo todo lo entiendo muy bien
Muchas gracias!!!
gracias Manuel...tus explicaciones siempre son interesantes
De nada Irma!
Súper buen vídeo y súper bien explicado, como siempre. Muchas gracias!!!! ☺️
Muchas gracias! 😊
Muchas gracias! Excelente explicación 🙏🏻
Con mucho gusto!
Mil gracias ,genial como siempre!!!!!
Gracias a ti!!
Muchas gracias Manuel!!
En un test de hacienda ,preguntan sobre la ley 39/2015.
Dice que ante una resolucion que pone fin a la via administrativa que si se puede poner recurso, y la respuesta es que se puede poner el de REPOSICION.
EL caso es que para casi todos los que aparecen en el art.114 ,considero que si se puede poner el de reposicion ,pero que en la resolucion DE ALZADA que aparece en este artículo que pone fin a la via administrativa no se podria poner el de reposicion.
Como es posible, que digan que se puede poner reposicion a los actos que pongan fin a la via administrativa??
MIL GRACIAS.
Hola Agustín! sobre lo que comentas, es lo que dice expresamente el artículo 123
"Artículo 123. Objeto y naturaleza.
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo."
Saludos!
Vale, pero si en una pregunta te ponen que ante un recurso de alzada se puede poner un recurso de reposición, sería que No, supongo,puesto que para recurrir es de reposición o alzada dependiendo si tiene gerarquico, no??
Muchas gracias.
No se puede porque lo prohíbe expresamente la ley
. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1
@@Leyesparaoposiciones
Muchas gracias..De todas forma en la ley hay una contradicción, te dice que puede ponerse recurso de reposicion contra actos que pongan fin a la via administrativa ( y ahí está que pone fin el de ALZADA), y por otra parte te dice en otro artículo,el que tú acabas de indicar, que no se puede interponer recurso contra una resolucion de ALZADA.🙄
Gracias.
Muchas gracias!! Muy bien explicado!!
Gracias a ti!
Gracias. Qué bien te explicas 😊
Gracias a ti!
Muy claro, como siempre 🤩
Mil gracias!
Qué fácil lo haces, gracias.
Gracias a ti Silvia!
Gracias muy bien explicado.
De nada Emma!!
Muchísimas gracias 😊 👏🏼
De nada 😊
Muchas gracias. Tu trabajo es muy útil para mí. Podrías ver la forma de intentar mejorar el sonido? No hay calidad de sonido. Gracias de nuevo.
De nada
Manuel hoy tuve un examen y me hicieron una pregunta del derecho a la educación que las respuestas me remiten a la ley de educación......en mi temario de ayuntamiento no me entra esa ley de educación....se podría impugnar? No tengo a nadie que me asesore .
Me sería de gran ayuda tu opinión
Hola Isabel! Disculpa, pero me quedó tu comentario sin contestar; si es una pregunta fuera de temario sí que la puedes impugnar. Saludos y suerte!
Y el extraordinario de revision es independiente o tiene que ver con estos?
Ese es independiente, solo para casos específicos
@@Leyesparaoposiciones si ya lo entendí.. gracias ahora entiendo la ley 39 !ojalá hubiera más profesores como tú!
Si en el recurso Potestativo de Reposición, hay una delegación de competencias. Por ejemplo de un Secretario a un un Director General, ¿ante quién se pone el recurso y quién resuelve? El Director o el Secretario. Me ha salido en un test y no lo entiendo porqué es el Director
Pues depende de si se ha delegado solo la competencia o también la competencia para resolver el recurso
Vale el de alzada tarda 1 año creo y el de reposición tardan 4 años én resolverse. Yo he puesto un recurso administrativo por las multas de mascarilla a traves de Sanidad y a traves del Ministerio del interior, todo este dinero me lo encauta la Agencia Tributaria y despues de un año ni Sanidad ni Agencia tributaria me han contestado.
Si no te contestan , puedes entenderlos desestimados por silencio, y entonces tendrías que ir al contencioso
Gracias.
Gracias a ti
18:54 Corrígeme si me equivoco, pero además de porque lo prohíbe expresamente la ley, no se puede usar primero uno y luego otro porque el de alzada es para los que no ponen fin a la vía administrativa y el de reposición para los que sí. Vamos, lo que explicas justo al principio del vídeo.
Si, pero como la resolución del recurso de alzada también pone fin a la via administrativa, supongo que será por eso la confusión
Buenas, en relación a lo que hablas al final del vídeo, yo tuve esa duda jajaja en cuanto a que si tras recurso de alzada puedes poner recurso de reposicion... En el art 114 dice que ponen fin a la via administrativa las resoluciones de los recursos de alzada... Y en un recurso de reposición puedo meter actos administrativos que pongan fin a la via administrativa por lo tanto las resoluciones de recurso de alzada ponen fin a la via administrativa asique podria meter un recurso de reposición.... Y luego en el art 122 dice que no cabra otro recurso salvo el recurso extraordinario de revisión... Por lo tanto la resolución de un recurso de alzada no ponen via a la via administrativa... Como podrás comprobar el lio que tengo es importante...
Hola! sobre lo que comentas, la resolución de la alzada si que pone fin a la vía administrativa (de hecho, luego puedes ir al contencioso); lo que ocurre es que siempre prevalece la regulación particular (art 122) frente a la general (art 114). Saludos!
😮
Genial
Gracias!!
No se siente la voz...no se oye...puede que sea mi dispositivo?
Ahora si...gracias
No sé oye
Ahora si se oye!