Corrección preguntas oficiales Ley 39
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- เผยแพร่เมื่อ 25 มิ.ย. 2024
- Vamos en este video a corregir algunas preguntas oficiales de un examen de administrativos del Estado y, ya que estamos, vamos a intentar repasar también algunas cosas interesantes!!
Os dejo el enlace al test y a las respuestas:
sede.inap.gob.es/documents/59...
sede.inap.gob.es/documents/59...
CURSO COMPLETO LEY 39: leyesparaoposiciones.es/curso...
WEB: www.leyesparaoposiciones.es
Email: info@leyesparaoposiciones.es
Instagram: @leyesparaoposiciones
Otro video genial, te animo a hacer uno o dos más siguiendo la serie donde la has dejado. Y no te enrollas, al revés, lo que te hace sobresalir son precisamente tus explicaciones y ejemplos, así que no cambies. Y muchas gracias por ayudarnos!
De nada! y seguramente en las próximas semanas suba más videos así, ya que parece que tienen buena aceptación, y además a mi también es un formato de clase que me gusta mucho hacer. Saludos
Exacto no te enrollas , a mí tb me resulta súper útil todas tus explicaciones, tus ejemplos y tus truquillos así que no cambies 😊
De verdad, consigues que lo entienda y lo aprenda, para nada se hace largo, ni tedioso, eres genial explicando, y el acento gallegiño, lo hace especial, sigue subiendo videos. Mil gracias desde Valencia.
De nada María! me alegro de que te guste mi forma de explicar! Saludos
Muchísimas gracias por tus explicaciones. Ayudan muchísimo y no es enrollarse es explicar. Además nos los explicas de tal forma que podemos entenderlo y asociar conocimiento además de ver de qué forma te lo puede preguntar el tribunal. Muchas gracias
De nada María! me alegro de que te haya gustado este nuevo formato de video! Saludos
Otro video genial , una buenísima idea este formato con preguntas reales, queremos más !!! Gracias
De nada Ethel! en las próximas semanas seguiremos con la corrección de este examen! Saludos
Enhorabuena por el canal!! Muy bueno. Gracias por tu tiempo y tu esfuerzo :-) Genial este formato para repasos.
Muchas gracias Alicia! Me alegro de que te gusten mis vídeos! Saludos
1000 gracias por dedicarnos tu tiempo.
De nada Mercedes!!
Genial como siempre. Explicas fenomenal. Mil gracias!!
De nada Paz!
Todos tus vídeos están genial, pero además los de este estilo son especialmente útiles. Muchas gracias.
De nada Carolina!
Alucinante. Eres un crack y un millon de gracias.
Gracias y de nada!
Genial estos casos prácticos, nos pone más en la realidad del examen . Mil gracias !!!
De nada Carolina!!
Muchísimas gracias por todo el trabajo! Me estas ayudando muchisimo y animando a continuar! Gracias!!!
De nada Mimi! me alegro de poder ayudar! y no lo dejes, que la constancia es una de las claves para tener éxito en esto de las oposiciones!! saludos
Qué crack!! Buen método el de ir corrigiendo exámenes. Gracias por tu tiempo y dedicación.
De nada Pedro!
Muchas gracias, no me canso de ver los vídeos, tiene mucha facilidad para explicar.
De nada! me alegro mucho de que te guste mi forma de explicar!
Ayer estuve viendo este video y hoy en el examen con la explicación que diste de la pregunta 1 pude resolverla! Ya te lo dije en algún que otro video pero, mil gracias por tus explicaciones, son muy muy claras. Saludos desde Asturias!
Me alegro un montón Noelia!
Que pedazo de video!! Y las aclaraciones de porque el resto no son validas ha sido lo mas!! Muchisimas gracias por tanta dedicacion y claridad explicando. Un saludo😊
Gracias Yoli!!
Decirte que las explicaciones con el test me parece una idea estupenda, me has aclarado mis dudas sobre las notificaciones, es más no había caído en esos detalles, de nuevo muchas gracias 👍🏼👏🏻👏🏻👏🏻
De nada Anuski!
Otro genial, mil gracias!!!!
De nada Belén!
¡Qué maravilla de vídeos!
El mejor canal de TH-cam para opositores...
Muchas gracias Fernando, me alegro de escuchar tus palabras!
Que video más estupendo!!!!. Es una forma fantástica de practicar teoria
Muchas gracias! me alegro de que te haya gustado!
Gracias por el repaso ! está genial 👌👌
De nada Cris!!
Muchas gracias por ayudarnos con las oposiciones
De nada Sonia!
Gracias
De nada Anna!
Manuel, tus "enrolles" son geniales!!.
Por favor, no cambies tu forma de explicar pq es mucho más amena🙌👏🏻👏🏻👏🏻. GRACIASS
jejeje muchas gracias Rakel!!
eres genial. muchísimas gracias
De nada Amparo!
gracias por el video, aclara conceptos y esta muy bien explicado!
Gracias a ti!
Hola quería saludarte y decirte que me encanta la forma de explicar que tienes muchísimas gracias
Buenas Anuski! me alegro de que te guste mi forma de explicar! saludos
Muchas gracias!!!!
De nada Jesús!
Muchísimas gracias
De nada Jorge Carlos!!
Están muy bien tus explicaciones con repaso de ideas principales.
Muchas gracias Esther!
gracias, explicas muy claro
Gracias a ti Emi!
Me parece genial, intercalar este tipo de clases te ayuda mucho a pasar la teoría a la práctica y utilizar las neuronas para la conexión de conocimientos , bueno, para coger un poco de agilidad .
Muchisimas gracias
De nada Mariló! a mi también me parece que este tipo de clases pueden ser muy útiles. Saludos!
muchas gracias
De nada Brenda!
Olé! Vas a convertirte en mi canal favorito de TH-cam
Que interesante y bien explicado. Ole tú!!
jejeje me alegro Federico!
Genial👍👍👍👍👍
Gracias Fran!
Genial el vídeo pero hay un detalle que me deja algo confusa… en la pregunta 14, si se refiere a la firma por parte de los administrados, la firma que se requiere no especifica que tenga que ser electrónica, de hecho si no es una persona que esté obliga a relacionarse electrónicamente no será firma electrónica. Puede ser que se refiera al desistimiento de acciones pero por parte de la administración? Porque si se refiere a la firma de los interesados, no se podría afirmar que se requiera de firma electrónica, simplemente se requerirá de firma
Mucha gracias por todo tu contenido y por el aula virtual que es un 10!
Muchas gracias por tus palabras! sobre lo que comentas, en la Ley 39 tampoco hay referencia expresa a que el desistimiento por la administración requiera de firma electrónica. Saludos!
Genial
Gracias Gabriel!
Buenos días, tengo una duda. Los 10 días naturales para practicar el acceso en la notificación se cuenta desde el día siguiente de haberse recibido en la sede electrónica? Muchas gracias
Buenas Blanca; el plazo empieza a contar desde el día siguientes. Saludos
Con respecto a la estadística, en los casos de tres preguntas, si descartamos una, ¿se cumple el 50% en las otras dos ? Gracias por tu gran trabajo, me esta sirviendo muchísimo para repasar.
Buenas Carolina! Si, siempre que te quedes solo con 2 opciones para elegir vas a tener un 50% de posibilidades de acertar, por lo que en principio te va a compensar contestar (aunque también va a depender de como te resten por las preguntas falladas). Saludos!
Lo primero muchísimas gracias por tus videos
no sé si verás esta pregunta o no pero me surge la duda en la pregunta 14.
Dan por buena la respuesta d ... pero si el interesado es una personal física no requiere firma electrónica no?
Buenas Yolanda! sobre esa pregunta, es en relación con el art 11, donde se establece los supuestos en lo que es exigible la firma, aunque tienes razón en que las personas físicas, a priori, no están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la administración. Saludos!
Si te pones delante no se ve el retrato