Diferencia entre acto firme y acto que pone fin a la vía administrativa - Ley 39/2015

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  • เผยแพร่เมื่อ 28 มี.ค. 2022
  • Os dejo un vídeo con una duda que me habéis comentado en muchas ocasiones: la diferencia entre acto firme y acto que pone fin a la vía administrativa.
    ¡Espero que os aclare todas vuestras dudas!
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    PROFESOR: Manuel Efrén
    LISTAS DE REPRODUCCIÓN: / leyesparaoposiciones
    AULA VIRTUAL: www.leyesparaoposiciones.es
    Email: info@leyesparaoposiciones.es
    Instagram: @leyesparaoposiciones

ความคิดเห็น • 158

  • @silviapas3622
    @silviapas3622 2 ปีที่แล้ว

    Muchísimas gracias, de verdad! En general! Por todos tus vídeos, son geniales, lo explicas super bien. Gracias otra vez!

  • @carmenchang6197
    @carmenchang6197 2 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias Manuel, como siempre tus explicaciones son de gran ayuda :)

  • @gloriarm6852
    @gloriarm6852 2 ปีที่แล้ว

    Queda claro Manuel, gracias por tu energía y tu tiempo.

  • @ethelf9361
    @ethelf9361 2 ปีที่แล้ว +1

    Super interesante !!! Qué decir , pues que eres el mejor , sin duda alguna , gracias mil ☺️🙏🏼

  • @rosana5796
    @rosana5796 2 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias, tus explicaciones son muy buenas, se entiende perfectamente.

  • @inesbastan
    @inesbastan 2 ปีที่แล้ว

    genial !!!! la verdad que tus explicaciones son super claras !!! muchas gracias

  • @matonkikiful
    @matonkikiful 2 ปีที่แล้ว +1

    Me encantan tus vídeos que profundizan en este tipo de cositas tan importantes luego. Lo explicas todo muy claro. Millones de gracias!

  • @gemamartinez8414
    @gemamartinez8414 ปีที่แล้ว +1

    Mil gracias, Manuel!! Tus vídeos son clarísimos y me están ayudando muchísimo!

  • @verdeazul6882
    @verdeazul6882 ปีที่แล้ว

    Magnífico trabajo, gracias de verdad

  • @yolimartincastillo5378
    @yolimartincastillo5378 2 ปีที่แล้ว

    Gracias Manuel!!!!! Me ha servido de mucho, realmente me sirven de mucha ayuda todos tus videos 😊

  • @consuemc6727
    @consuemc6727 2 ปีที่แล้ว

    Como siempre explicas súper claro, muchas gracias por facilitar el estudio

  • @conchimtnez4559
    @conchimtnez4559 2 ปีที่แล้ว

    Me ha encantado como has ido de menos a más!!!! Ha quedado muy claro!!!

  • @mariadolorespoza4198
    @mariadolorespoza4198 11 หลายเดือนก่อน

    No sabes cómo agradezco tus explicaciones y pildoritas!

  • @martaelea2498
    @martaelea2498 2 หลายเดือนก่อน

    Muchisimas gracias! Explicas super claro!!

  • @ptfltkgdp6648
    @ptfltkgdp6648 7 หลายเดือนก่อน

    Mil gracias!!! Una explicación brillante!

  • @evapadilla8710
    @evapadilla8710 ปีที่แล้ว

    Tengo que darte las gracias cada vez que veo un video tuyo .Un millón de gracias!!!!!

  • @marfernandez2897
    @marfernandez2897 ปีที่แล้ว

    Lo explicas tan bien......muchísimas gracias de nuevo.

  • @mego_9156
    @mego_9156 ปีที่แล้ว

    Muchísimas gracias Manuel, tus explicaciones apoyadas en ejemplos son muy aclaratorios. Te expresas muy muy bien. Mi agradecimientno infinito.

  • @BioInma
    @BioInma 2 ปีที่แล้ว +5

    Hola Manuel! muchas gracias por tus videos. Son de gran ayuda siempre. Me gustaría preguntarte qué relación hay entre un acto firme y un acto inmediatamente ejecutivo, ¿es necesario que el acto sea firme para que sea ejecutivo? Gracias!

  • @mariamonedero8063
    @mariamonedero8063 ปีที่แล้ว

    Muchísimas gracias por esta explicación tan maravillosa, no sé que haría sin este vídeo. Mil millones de gracias!!

  • @anasanmartin704
    @anasanmartin704 2 ปีที่แล้ว

    Mil gracias por el vídeo!!!

  • @maiteruiz1233
    @maiteruiz1233 2 ปีที่แล้ว

    Geníal, se te nota la motivación para enseñar. Gracias

  • @silviasantiagodiaz5132
    @silviasantiagodiaz5132 ปีที่แล้ว

    gracias Manuel, por un lado me has aclarado "firmemente" ;) mis dudas en este asunto, q consideró q es super impirtante para entender muchas cosas mas, por otro lado estoy más motivada desde q veo tus videos.
    mil gracias 🙏💕

  • @luisajimenezperez1023
    @luisajimenezperez1023 ปีที่แล้ว

    Muchísimas gracias por tus magníficos vídeos;porque temas tan densos como son el temario para las oposiciones nos lo muestras mucho más fácil y accesible! Un millón de gracias por tu trabajo😊

  • @marmaxl5921
    @marmaxl5921 2 ปีที่แล้ว

    Ha quedado muy muy claro. Muchas gracias. Mar, desde Madrid

  • @olgasan413
    @olgasan413 2 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias, muy buena explicación 😊

  • @susanavieira8600
    @susanavieira8600 2 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias! Ha quedado perfectamente claro 👌

  • @luisajimenezperez1023
    @luisajimenezperez1023 ปีที่แล้ว

    Son geniales tus vídeos 😊gracias miles

  • @rosaromanvacas8206
    @rosaromanvacas8206 2 ปีที่แล้ว

    Siempre genial! Clarisimo!

  • @carmencanoortega2980
    @carmencanoortega2980 2 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias, ahora lo he entendido muy bien.

  • @josemanuelalonso2337
    @josemanuelalonso2337 2 ปีที่แล้ว

    Gracias por el video.

  • @patriciasoler169
    @patriciasoler169 ปีที่แล้ว

    Gracias por tus vídeos

  • @alexh2484
    @alexh2484 ปีที่แล้ว

    Mil gracias no lo entendía y gracias a ti he podido resolverla. Mil gracias de un humilde opositor 🙌

  • @user-gr1vt8bi1i
    @user-gr1vt8bi1i ปีที่แล้ว

    Lo explicas genial. Muchas gracias

  • @joseluislanchobernal5761
    @joseluislanchobernal5761 2 ปีที่แล้ว

    Gracias Manuel !!

  • @silviafernandez337
    @silviafernandez337 4 หลายเดือนก่อน

    Muchas gracias por tu explicación, cuesta al principio tener claros esos conceptos y lo explicas muy muy bien!! Gracias de nuevo😊

  • @MariaNunez-uy5im
    @MariaNunez-uy5im 4 หลายเดือนก่อน

    Qué bueno el vídeo!!! ❤ gracias!!!

  • @belengirona9436
    @belengirona9436 2 ปีที่แล้ว +4

    Hola Manuel te escribo para darte las gracias una vez más y decirte que gracias a tus videos y los cursos de tu web, mañana tengo la entrevista final del concurso oposición que me estuve preparando el mes pasado.mis primeras oposiciones y he llegado hasta el final estoy super contenta!! Desearme suerte mañana!!

  • @marinac5329
    @marinac5329 2 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias!! Con el énfasis que utilizas siempre queda claro. Podrías hacer uno similar con el concepto de ejecución?

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  2 ปีที่แล้ว

      De nada Marina! y tomo nota de la sugerencia! Saludos y ánimo con el estudio!

  • @H2OFJOP
    @H2OFJOP ปีที่แล้ว

    Magnífica explicación. Lo tenía "atragantado", y me acaba de quedar claro. Muchas gracias!!

  • @isabelgomez5726
    @isabelgomez5726 2 ปีที่แล้ว +1

    Sabía que no eran lo mismo pero por más que he estado buscando no encontraba la diferencia...por fin! Super agradecida! Me ha venido genial tu regañina 😂😂

  • @susanajavier774
    @susanajavier774 11 หลายเดือนก่อน

    Me ha encantado el video de la diferencia entre acto firme y acto que pone fin a la vía administrativa. Muy pedagógico y didáctico y además en tono muy agradable y ameno. Creo que por tu acento debes ser Gallego. Nos encanta Galicia. Mil gracias!

  • @gloriarevuelta921
    @gloriarevuelta921 5 หลายเดือนก่อน

    Gracias!!!

  • @rutha8482
    @rutha8482 2 ปีที่แล้ว

    Gracias Manuel por la explicacion. Queda muy clara la diferencia. No habia encontrado a nadie que lo explicara con tanta claridad como lo has hecho tú 👍

  • @nurialopez5173
    @nurialopez5173 7 หลายเดือนก่อน

    Muchas gracias!! Me estaba costando mucho entenderlo....que alivio..jejejeje 😊

  • @sonipuerto
    @sonipuerto 2 ปีที่แล้ว

    Gracias gracias gracias

  • @salvilopezmartinez678
    @salvilopezmartinez678 8 หลายเดือนก่อน

    Mil gracias por este pedazo de explicación a un día de mi examen... no sabia que no lo entendía hasta que te he escuchado...

  • @martacastilleromediavilla2213
    @martacastilleromediavilla2213 ปีที่แล้ว

    Buenisima aclaracion.

  • @patriciasoler169
    @patriciasoler169 ปีที่แล้ว

    Eres un crack

  • @luisvc4109
    @luisvc4109 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias.
    ¿Podrías explicar la diferencia entre caducidad y prescripción?
    Un saludo.

  • @mariajesusrodriguez9313
    @mariajesusrodriguez9313 6 หลายเดือนก่อน

    Buenísimo

  • @Nailartdeaficionada
    @Nailartdeaficionada 3 หลายเดือนก่อน

    Hola, muchas gracias por tus vídeos!! Me ha quedado la duda de si el recurso extraordinario de revisión se puede interponer tanto ante el acto firme en vía administrativa como ante el acto firme (sin coletilla) ¿se podría interponer ante ambos actos?. Muchas gracias

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 หลายเดือนก่อน

      De nada! sobre lo que comentas, hay trambién un recurso de revisisón en via contenciosa. Saludos!

  • @galesa4403
    @galesa4403 2 ปีที่แล้ว +1

    Manuel muchas gracias por tu labor, es de gran ayuda e incides en los puntos clave. Tengo un par de dudas:
    En el art. 106 dice que se podrán revisar los actos que no hayan sido recurridos en plazo ( una forma de que sean firmes). Pero, ¿se podrían revisar también los que son firmes porque no quepan más recursos, es decir, que ya hayamos obtenido resolución ha dichos recursos y se conviertan en firmes? Según ese artículo habla de los que ponen fin a la vía administrativa (cabe recurso reposición) y los no recurridos en plazo.
    Por otro lado (aprovecho) según art. 35 deben ser motivados los que se separen del dictamen de órganos consultivos. Estos dictámenes se refieren a los no vinculantes no? porque si fueran vinculante y se separa sería algo más grave no?

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  2 ปีที่แล้ว

      Buenas Gales! me alegro mucho de que te gusten mis explicaciones!
      Sobre lo que comentas, sobre la revisión de oficio del art 106, se puede hacer frente a actos "que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo". Te paso un enlace a la web del ministerio donde lo explican bastante bien.
      www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/derechos-de-participacion-administrativa/revision-de-oficio
      Y respecto a lo de separarse del dictamen de órganos consultivos, se refiere a los facultativos; en cuanto a los preceptivos, en principio, al resolver, no se puede hacer de forma contraria a ellos.
      Saludos!

  • @primrose6598
    @primrose6598 2 ปีที่แล้ว

    Muchísimas gracias por esta aclaración y por lo bien que lo has explicado. Me ha quedado meridianamente clara la diferencia entre unos conceptos y otros.
    Mañana formalizaré mi inscripción en dos de tus cursos para dedicar todo el mes de abril a la ley 40/2015 y la Constitución.
    Personalmente, es el tema de la Hacienda (estructura de los estados de ingresos y gastos, créditos presupuestarios, ciclo y modificaciones presupuestarias) el que me trae más de cabeza en mi oposición autonómina (grupo A1). No obstante, tu método para desgranar la normativa me está ayudando mucho a ser más eficiente en el estudio, no solo del temario genérico, sino también del específico.
    Nuevamente, infinitas gracias por tu inestimable ayuda.

  • @chuchi9860
    @chuchi9860 2 ปีที่แล้ว

    Gracias por el video. Sólo me queda una duda: el recurso extraordinario de revision sólo se interponen contra actos firmes en via administrativa o también frente a actos firmes (sin coletilla)

    • @hugoalvarezmoreno202
      @hugoalvarezmoreno202 2 ปีที่แล้ว +1

      Hola a la espera de que Pablo te conteste: todos los actos firmes (a secas) son también actos firmes en vía administrativa por lo que vas a poder recurrirlos si se da alguna de las causas del recurso especial. Por poner un ejemplo, es evidente que si todos los españoles tenemos que tener DNI (a partir de los 14 años), los nacidos en Madrid también están obligados a tener DNI, no es necesario especificar que son españoles nacidos en Madrid. Un 👋

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  2 ปีที่แล้ว +1

      Buenas Chuchi! el extraordinario de revisión vale para los 2 casos, pero si ya tienes una sentencia en vía contenciosa, hay un recurso de revisión específico que se regula en la Ley 29/1998. Saludos!

    • @chuchi9860
      @chuchi9860 2 ปีที่แล้ว +1

      @@Leyesparaoposiciones Gracias por responder, un abrazo

  • @oscarjavierregonzalez1735
    @oscarjavierregonzalez1735 ปีที่แล้ว

    Otra vez, lo difícil lo haces fácil, tus explicaciones oro puro, sólo un consejo, tienes que empezar a regalar un babero con los vídeos para no dejar pérdidas las camisetas, jaja. MIL GRACIAS.

  • @agustinnoriegaromero4894
    @agustinnoriegaromero4894 ปีที่แล้ว +1

    Perfecto 👌, como todos tus videos.
    Corrígeme si me equivoco. El recurso de alzada,su resolución,sería firme en via administrativa,pues ya no cabría recurso ordinario.Asi como el apartado b del 114.
    En el caso de una liquidación tributaria de un ayuntamiento,que no tiene superior jerárquico, pero que su recurso de reposición es preceptivo ,la liquidación no pondría fin a la via administrativa,aun no teniendo superior jerárquico, verdad? Gracias por tu labor.

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  ปีที่แล้ว +1

      Buenas Agustín! Sobre la resolución de la lazada, si q es firme en vía administrativa, ya que luego no puede interponer recurso. Y sobre la liquidación, si luego hay q poner reposición y es preceptivo el recurso, no será firme hasta q se resuelva o haya transcurrido el plazo para interponer. Saludos!

  • @retituxeck2584
    @retituxeck2584 2 ปีที่แล้ว

    hola me gustaría saber después de la resolución cuanto tarda en llegar la multa ,de manera oficial para ir a pagarla? Gracias!!

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  2 ปีที่แล้ว +1

      Buenas! pues en principio, desde que se dicta una resolución, deberían de notificarla en el plazo de 10 días, aunque luego en la práctica es algo muy variable, que va a depender de la administración que sea. Saludos y suerte!

  • @rociocoboruiz3752
    @rociocoboruiz3752 ปีที่แล้ว

    Hola manuel, entonces contra las resoluciones del recurso de alzada no cabe recurso potestativo de reposición?? Ya que el recurso se ha resuelto.... O, si cabe el potestativo por que se pone fin a la vía administrativa???

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  ปีที่แล้ว +1

      Buenas Rocio! frente a la resolución de la alzada está expresamente prohibido interponer luego reposición (art 122.3 Ley 39). Saludos!

  • @jorgepeidro7730
    @jorgepeidro7730 ปีที่แล้ว

    Hola Manuel, muchas gracias por tu explicación y dedicación. Me sigue quedando una duda... tengo claro los dos primeros supuestos en los que un acto es firme en vía administrativa, sin embargo en el tercero hablas de de la resolución de un recurso (tanto el de reposición como el de alzada), y el artículo 114.1.a) nos dice que pone fin a la vía administrativa la resolución del recurso de alzada.
    Gracias de antemano, un saludo.

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  ปีที่แล้ว

      De nada Jorge! sobre la duda, no se muy bien a que te refieres; si concretas un poco mas te intento resolver. Saludos!

    • @jorgepeidro7730
      @jorgepeidro7730 ปีที่แล้ว

      @@Leyesparaoposiciones la duda es si la resolución de un recurso de alzada es las dos cosas: pone fin a la vía administrativa y además es firme en vía administrativa. Gracias.

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  ปีที่แล้ว

      si, efectivamente, es firme en vía administrativa y también pone fin a la vía administrativa. Saludos

    • @azulmimundo8847
      @azulmimundo8847 ปีที่แล้ว

      Me surgió la misma duda, y he encontrado este comentario, pero sigo con la duda. la resolución de un recurso de alzada pone fina la via administrativa, entonces como que es un acto firme en via administrativa. ¿ como puede ser que sea las dos cosas? así es como entender que un acto firme es a veces un acto que pone fin a la via administrativa. Porfa que alguien me haga llegar luz!!

  • @evaruiz5575
    @evaruiz5575 2 หลายเดือนก่อน

    Muchas gracias por la explicación. Tres preguntas concretas que no me quedan claras:
    - ¿por qué frente a una resolución de recurso de alzada no puedo por ley (122.3) interponer el de reposición si lo primero pone fin a la vía administrativa pero no es acto firme?
    - ¿si se me pasa el plazo para el recurso de alzada puedo interponer el de reposición o el que se me pase el plazo para el primero ya se considera firme en vía administrativa y por tanto no me deja el segundo?
    - ¿entiendo que si se me pasa el plazo para el recurso de alzada sí podría ir a los Tribunales (dado que el acto es firme en vía administrativa pero no firme en general) o sí es firme “en general” por el art 122.1 que dice “transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso la resolución será firme a todos los efectos”? (no sé si ese “a todos los efectos” implica que es firme en general o solo en vía administrativa).
    Es que veo en internet confusión sobre este último tema porque algunos dicen que para interponer recurso en lo contencioso-administrativo tienes que agotar la vía administrativa pero si no pusiste recurso de alzada porque se te pasó el plazo en realidad no la agotaste y por eso no puedes ir a los tribunales y en tu vídeo dices que el que se pase el plazo de un recurso hace que sea firme en vía administrativa, pero no que la agote.
    ¡Gracias!

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  2 หลายเดือนก่อน

      Hola
      Sobre la primera, no prevalece la regulación particular a la general, y por eso no puede poner reposición
      Sobre la segunda, si tocaba alzada y no lo pusiste, no puedes poner reposición; son para cosas diferentes, no son recursos consecutivos: es uno u otro
      Y la tercera, si no metes alzada es acto consentido por no ser recurrido en tiempo y forma, por lo que no cabe contencioso
      Saludos

  • @angeladonovan2883
    @angeladonovan2883 2 ปีที่แล้ว

    Pues mira gracias por aclarar esto que en los apuntes parece un rollazo

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  2 ปีที่แล้ว +1

      Muchas gracias Ángela, me alegro de haber resuelto tu duda!

  • @edalau5697
    @edalau5697 ปีที่แล้ว

    Porque si la resolución del r.alzada pone fin a la vía adm, no puedo interponer r. Reposición , y si el r.extraordidario de revisión, cuando no es firme en vía adm?

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  ปีที่แล้ว

      Frente a la resolución de la alzada no cabe reposición porque está expresamente prohibido en la ley (art 122.3 ley 39); y e cuanto al recurso de revisión, como su propio nombre indica es extraordinario, por lo que no es una figura comparable con el recurso de alzada

  • @winniesan
    @winniesan 3 หลายเดือนก่อน

    En el articulo 114 explica los casos que ponen fin a la vía administrativa, pero qué casos no pondrían fin? algún ejemplo? Gracias

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 หลายเดือนก่อน

      Pues todos los demás; resoluciones de jefaturas territoriales, por ejemplo

  • @alejandro.nicolas
    @alejandro.nicolas 2 หลายเดือนก่อน

    Si el recurso potestativo de reposición sirve para recurrir cuando se ha puesto fin a la vía administrativa y entre los motivos para poner fin a esta vía está la resolución del recurso de alzada, ¿por qué no puedo interponer un recurso de reposición contra una resolucion de la adminsitración sobre un recurso de alzada que presenté en su momento? Gracias.

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  2 หลายเดือนก่อน

      Porque lo prohibe expresamente la Ley 39 ( art 122.3)

    • @alejandro.nicolas
      @alejandro.nicolas 2 หลายเดือนก่อน +1

      @@Leyesparaoposiciones gracias por sus vídeos muy explicativos y por su rápida respuesta.

  • @ariannesanchez8550
    @ariannesanchez8550 2 ปีที่แล้ว

    Pero si el recurso de alzada se interpone en actos que no ponen fin a la vía administrativa porque en esa lista, señala alas resoluciones de los recursos de alzada en los actos que si ponen fin a la vía administrativa??

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  2 ปีที่แล้ว

      Porque una cosa es el acto q se recurre y otra muy diferente es la resolución del recurso

  • @krisoposymas8642
    @krisoposymas8642 2 ปีที่แล้ว

    jaja me ha gustado que me riñas!!! lo tengo más claro la diferencia !!! GRACIASSSS

  • @nuriamartinezboluda5677
    @nuriamartinezboluda5677 ปีที่แล้ว

    👏👏👏👏👏😀😀😀😀

  • @davidpalerovercher4947
    @davidpalerovercher4947 ปีที่แล้ว

    Y que es un acto definitivo o resolutorio?? En mi libro aparece como el que pone fin al expediente administrativo....

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  ปีที่แล้ว +1

      Efectivamente, son los ponen fin al procedimiento administrativo

  • @Cat-bz1ow
    @Cat-bz1ow 4 หลายเดือนก่อน

    Si ponemos quejas a todo que no cumple y denunciamos las infracciones, obligamos a abrir tantos expedientes administrativos que se va a atascar el sistema.

  • @guilleramirez7039
    @guilleramirez7039 2 ปีที่แล้ว

    muchísimas gracias, que cacao tenía en la cabeza.😁

  • @sergiomilanlopez
    @sergiomilanlopez 2 ปีที่แล้ว

    te prometo que me ha quedado clarisimo, pero por favor no nos riñas mas....🙏🙏.....jajajajajaaj...es broma....muchisimas gracias!!!! da gusto contigo!!

  • @carloscuegarcia9600
    @carloscuegarcia9600 2 ปีที่แล้ว

    "¿De qué sirve dar leyes,si han de eludirlas los mismos que las dan?"
    Anne Robert Jacques Turgot

  • @carloscuegarcia9600
    @carloscuegarcia9600 2 ปีที่แล้ว

    .-"No eligen a su diputado;tampoco al presidente".
    .-"Calla,calla;no vaya a ser que despierten.Ahora van a votar a VOX".
    Alberto Muñoz,uno de los nuestros.

  • @nievesmartinezcs
    @nievesmartinezcs 2 ปีที่แล้ว

    no es tu competencia reñir a nadie jejeje cual acto firme en sí

  • @BioInma
    @BioInma 2 ปีที่แล้ว

    Hola Manuel! muchas gracias por tus videos. Son de gran ayuda siempre. Me gustaría preguntarte qué relación hay entre un acto firme y un acto inmediatamente ejecutivo, ¿es necesario que el acto sea firme para que sea ejecutivo? Gracias!

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  2 ปีที่แล้ว

      Buenas! me alegro de que te haya gustado el video! sobre lo que comentas, no es necesario; de hecho, en el art 117 de la Ley 39 te dicen expresamente que "La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado"
      Saludos!