Hola Manuel te escribo para darte las gracias una vez más y decirte que gracias a tus videos y los cursos de tu web, mañana tengo la entrevista final del concurso oposición que me estuve preparando el mes pasado.mis primeras oposiciones y he llegado hasta el final estoy super contenta!! Desearme suerte mañana!!
Sabía que no eran lo mismo pero por más que he estado buscando no encontraba la diferencia...por fin! Super agradecida! Me ha venido genial tu regañina 😂😂
Me ha encantado el video de la diferencia entre acto firme y acto que pone fin a la vía administrativa. Muy pedagógico y didáctico y además en tono muy agradable y ameno. Creo que por tu acento debes ser Gallego. Nos encanta Galicia. Mil gracias!
Muchísimas gracias por tus magníficos vídeos;porque temas tan densos como son el temario para las oposiciones nos lo muestras mucho más fácil y accesible! Un millón de gracias por tu trabajo😊
Gracias Manuel por la explicacion. Queda muy clara la diferencia. No habia encontrado a nadie que lo explicara con tanta claridad como lo has hecho tú 👍
gracias Manuel, por un lado me has aclarado "firmemente" ;) mis dudas en este asunto, q consideró q es super impirtante para entender muchas cosas mas, por otro lado estoy más motivada desde q veo tus videos. mil gracias 🙏💕
Otra vez, lo difícil lo haces fácil, tus explicaciones oro puro, sólo un consejo, tienes que empezar a regalar un babero con los vídeos para no dejar pérdidas las camisetas, jaja. MIL GRACIAS.
Hola, muchas gracias por tus vídeos!! Me ha quedado la duda de si el recurso extraordinario de revisión se puede interponer tanto ante el acto firme en vía administrativa como ante el acto firme (sin coletilla) ¿se podría interponer ante ambos actos?. Muchas gracias
Hola Manuel, una Resolución de concesión de una subvención dictada por un Director General del MAPA, por delegación del Ministro de Agricultura ¿Pone fin a la vía administrativa? . Te agradecería tu contestación porque no sé si se interpretaría como uno de los casos del art 114 (1c ó 2a)
Perfecto 👌, como todos tus videos. Corrígeme si me equivoco. El recurso de alzada,su resolución,sería firme en via administrativa,pues ya no cabría recurso ordinario.Asi como el apartado b del 114. En el caso de una liquidación tributaria de un ayuntamiento,que no tiene superior jerárquico, pero que su recurso de reposición es preceptivo ,la liquidación no pondría fin a la via administrativa,aun no teniendo superior jerárquico, verdad? Gracias por tu labor.
Buenas Agustín! Sobre la resolución de la lazada, si q es firme en vía administrativa, ya que luego no puede interponer recurso. Y sobre la liquidación, si luego hay q poner reposición y es preceptivo el recurso, no será firme hasta q se resuelva o haya transcurrido el plazo para interponer. Saludos!
Buenas! pues en principio, desde que se dicta una resolución, deberían de notificarla en el plazo de 10 días, aunque luego en la práctica es algo muy variable, que va a depender de la administración que sea. Saludos y suerte!
Hola manuel, entonces contra las resoluciones del recurso de alzada no cabe recurso potestativo de reposición?? Ya que el recurso se ha resuelto.... O, si cabe el potestativo por que se pone fin a la vía administrativa???
Muchísimas gracias por esta aclaración y por lo bien que lo has explicado. Me ha quedado meridianamente clara la diferencia entre unos conceptos y otros. Mañana formalizaré mi inscripción en dos de tus cursos para dedicar todo el mes de abril a la ley 40/2015 y la Constitución. Personalmente, es el tema de la Hacienda (estructura de los estados de ingresos y gastos, créditos presupuestarios, ciclo y modificaciones presupuestarias) el que me trae más de cabeza en mi oposición autonómina (grupo A1). No obstante, tu método para desgranar la normativa me está ayudando mucho a ser más eficiente en el estudio, no solo del temario genérico, sino también del específico. Nuevamente, infinitas gracias por tu inestimable ayuda.
Gracias por el video. Sólo me queda una duda: el recurso extraordinario de revision sólo se interponen contra actos firmes en via administrativa o también frente a actos firmes (sin coletilla)
Hola a la espera de que Pablo te conteste: todos los actos firmes (a secas) son también actos firmes en vía administrativa por lo que vas a poder recurrirlos si se da alguna de las causas del recurso especial. Por poner un ejemplo, es evidente que si todos los españoles tenemos que tener DNI (a partir de los 14 años), los nacidos en Madrid también están obligados a tener DNI, no es necesario especificar que son españoles nacidos en Madrid. Un 👋
Buenas Chuchi! el extraordinario de revisión vale para los 2 casos, pero si ya tienes una sentencia en vía contenciosa, hay un recurso de revisión específico que se regula en la Ley 29/1998. Saludos!
Si el recurso potestativo de reposición sirve para recurrir cuando se ha puesto fin a la vía administrativa y entre los motivos para poner fin a esta vía está la resolución del recurso de alzada, ¿por qué no puedo interponer un recurso de reposición contra una resolucion de la adminsitración sobre un recurso de alzada que presenté en su momento? Gracias.
Manuel muchas gracias por tu labor, es de gran ayuda e incides en los puntos clave. Tengo un par de dudas: En el art. 106 dice que se podrán revisar los actos que no hayan sido recurridos en plazo ( una forma de que sean firmes). Pero, ¿se podrían revisar también los que son firmes porque no quepan más recursos, es decir, que ya hayamos obtenido resolución ha dichos recursos y se conviertan en firmes? Según ese artículo habla de los que ponen fin a la vía administrativa (cabe recurso reposición) y los no recurridos en plazo. Por otro lado (aprovecho) según art. 35 deben ser motivados los que se separen del dictamen de órganos consultivos. Estos dictámenes se refieren a los no vinculantes no? porque si fueran vinculante y se separa sería algo más grave no?
Buenas Gales! me alegro mucho de que te gusten mis explicaciones! Sobre lo que comentas, sobre la revisión de oficio del art 106, se puede hacer frente a actos "que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo". Te paso un enlace a la web del ministerio donde lo explican bastante bien. www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/derechos-de-participacion-administrativa/revision-de-oficio Y respecto a lo de separarse del dictamen de órganos consultivos, se refiere a los facultativos; en cuanto a los preceptivos, en principio, al resolver, no se puede hacer de forma contraria a ellos. Saludos!
Porque si la resolución del r.alzada pone fin a la vía adm, no puedo interponer r. Reposición , y si el r.extraordidario de revisión, cuando no es firme en vía adm?
Frente a la resolución de la alzada no cabe reposición porque está expresamente prohibido en la ley (art 122.3 ley 39); y e cuanto al recurso de revisión, como su propio nombre indica es extraordinario, por lo que no es una figura comparable con el recurso de alzada
Pero si el recurso de alzada se interpone en actos que no ponen fin a la vía administrativa porque en esa lista, señala alas resoluciones de los recursos de alzada en los actos que si ponen fin a la vía administrativa??
Hola Manuel, muchas gracias por tu explicación y dedicación. Me sigue quedando una duda... tengo claro los dos primeros supuestos en los que un acto es firme en vía administrativa, sin embargo en el tercero hablas de de la resolución de un recurso (tanto el de reposición como el de alzada), y el artículo 114.1.a) nos dice que pone fin a la vía administrativa la resolución del recurso de alzada. Gracias de antemano, un saludo.
@@Leyesparaoposiciones la duda es si la resolución de un recurso de alzada es las dos cosas: pone fin a la vía administrativa y además es firme en vía administrativa. Gracias.
Me surgió la misma duda, y he encontrado este comentario, pero sigo con la duda. la resolución de un recurso de alzada pone fina la via administrativa, entonces como que es un acto firme en via administrativa. ¿ como puede ser que sea las dos cosas? así es como entender que un acto firme es a veces un acto que pone fin a la via administrativa. Porfa que alguien me haga llegar luz!!
Muchas gracias por la explicación. Tres preguntas concretas que no me quedan claras: - ¿por qué frente a una resolución de recurso de alzada no puedo por ley (122.3) interponer el de reposición si lo primero pone fin a la vía administrativa pero no es acto firme? - ¿si se me pasa el plazo para el recurso de alzada puedo interponer el de reposición o el que se me pase el plazo para el primero ya se considera firme en vía administrativa y por tanto no me deja el segundo? - ¿entiendo que si se me pasa el plazo para el recurso de alzada sí podría ir a los Tribunales (dado que el acto es firme en vía administrativa pero no firme en general) o sí es firme “en general” por el art 122.1 que dice “transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso la resolución será firme a todos los efectos”? (no sé si ese “a todos los efectos” implica que es firme en general o solo en vía administrativa). Es que veo en internet confusión sobre este último tema porque algunos dicen que para interponer recurso en lo contencioso-administrativo tienes que agotar la vía administrativa pero si no pusiste recurso de alzada porque se te pasó el plazo en realidad no la agotaste y por eso no puedes ir a los tribunales y en tu vídeo dices que el que se pase el plazo de un recurso hace que sea firme en vía administrativa, pero no que la agote. ¡Gracias!
Hola Sobre la primera, no prevalece la regulación particular a la general, y por eso no puede poner reposición Sobre la segunda, si tocaba alzada y no lo pusiste, no puedes poner reposición; son para cosas diferentes, no son recursos consecutivos: es uno u otro Y la tercera, si no metes alzada es acto consentido por no ser recurrido en tiempo y forma, por lo que no cabe contencioso Saludos
Hola Manuel! muchas gracias por tus videos. Son de gran ayuda siempre. Me gustaría preguntarte qué relación hay entre un acto firme y un acto inmediatamente ejecutivo, ¿es necesario que el acto sea firme para que sea ejecutivo? Gracias!
Buenas! me alegro de que te haya gustado el video! sobre lo que comentas, no es necesario; de hecho, en el art 117 de la Ley 39 te dicen expresamente que "La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado" Saludos!
Si ponemos quejas a todo que no cumple y denunciamos las infracciones, obligamos a abrir tantos expedientes administrativos que se va a atascar el sistema.
.-"No eligen a su diputado;tampoco al presidente". .-"Calla,calla;no vaya a ser que despierten.Ahora van a votar a VOX". Alberto Muñoz,uno de los nuestros.
Hola Manuel! muchas gracias por tus videos. Son de gran ayuda siempre. Me gustaría preguntarte qué relación hay entre un acto firme y un acto inmediatamente ejecutivo, ¿es necesario que el acto sea firme para que sea ejecutivo? Gracias!
Hola Manuel te escribo para darte las gracias una vez más y decirte que gracias a tus videos y los cursos de tu web, mañana tengo la entrevista final del concurso oposición que me estuve preparando el mes pasado.mis primeras oposiciones y he llegado hasta el final estoy super contenta!! Desearme suerte mañana!!
Genial Belén! Mucha suerte!!!
Tengo que darte las gracias cada vez que veo un video tuyo .Un millón de gracias!!!!!
Gracias a ti Eva!!
No sabes cómo agradezco tus explicaciones y pildoritas!
Me alegro mucho de que te gusten!
Sabía que no eran lo mismo pero por más que he estado buscando no encontraba la diferencia...por fin! Super agradecida! Me ha venido genial tu regañina 😂😂
jajaja, muchas gracias Isabel!
Mil gracias, Manuel!! Tus vídeos son clarísimos y me están ayudando muchísimo!
Gracias a ti Gema!
Me ha encantado como has ido de menos a más!!!! Ha quedado muy claro!!!
Me alegro mucho de que te haya gustado Conchi!
Muchas gracias por tu explicación, cuesta al principio tener claros esos conceptos y lo explicas muy muy bien!! Gracias de nuevo😊
Muchas gracias Silvia!
Me encantan tus vídeos que profundizan en este tipo de cositas tan importantes luego. Lo explicas todo muy claro. Millones de gracias!
Gracias a ti!
Mil gracias!!! Una explicación brillante!
De nada!!
Me ha encantado el video de la diferencia entre acto firme y acto que pone fin a la vía administrativa. Muy pedagógico y didáctico y además en tono muy agradable y ameno. Creo que por tu acento debes ser Gallego. Nos encanta Galicia. Mil gracias!
Me alegro mucho de que te haya gustado!!
Magnífica explicación. Lo tenía "atragantado", y me acaba de quedar claro. Muchas gracias!!
De nada! me alegro de que te haya gustado!
Maravillosamente bien explicado. Muchas gracias!!
Gracias a ti!
Super interesante !!! Qué decir , pues que eres el mejor , sin duda alguna , gracias mil ☺️🙏🏼
Muchas gracias Ethel!
Queda claro Manuel, gracias por tu energía y tu tiempo.
Gracias a ti Gloria!
Mil gracias no lo entendía y gracias a ti he podido resolverla. Mil gracias de un humilde opositor 🙌
Me alegro mucho Alex!
Muchísimas gracias por esta explicación tan maravillosa, no sé que haría sin este vídeo. Mil millones de gracias!!
Me alegro de que te guste, María!
Muchísimas gracias por tus magníficos vídeos;porque temas tan densos como son el temario para las oposiciones nos lo muestras mucho más fácil y accesible! Un millón de gracias por tu trabajo😊
Gracias Luisa! Me alegro de poder ayudarte!
Muchísimas gracias Manuel, tus explicaciones apoyadas en ejemplos son muy aclaratorios. Te expresas muy muy bien. Mi agradecimientno infinito.
De nada! me alegro mucho de poder ayudar!
Gracias Manuel por la explicacion. Queda muy clara la diferencia. No habia encontrado a nadie que lo explicara con tanta claridad como lo has hecho tú 👍
Me alegro mucho de que te haya gustado Ruth!
De nada Ruth!!
Lo explicas tan bien......muchísimas gracias de nuevo.
Gracias a ti, Mar!!
Muchisimas gracias! Explicas super claro!!
Gracias a ti Marta!
genial !!!! la verdad que tus explicaciones son super claras !!! muchas gracias
Gracias a ti Inés!
Magnífico trabajo, gracias de verdad
De nada!!
Mil gracias por este pedazo de explicación a un día de mi examen... no sabia que no lo entendía hasta que te he escuchado...
Gracias a ti!
Ha quedado muy muy claro. Muchas gracias. Mar, desde Madrid
Gracias a ti Mar!
Como siempre explicas súper claro, muchas gracias por facilitar el estudio
De nada! Me alegro de que te haya gustado! Saludos
Muchas gracias por aclarar los conceptos
De nada Dolores!
Muchas gracias, tus explicaciones son muy buenas, se entiende perfectamente.
Gracias a ti Rosana!
Geníal, se te nota la motivación para enseñar. Gracias
Muchas gracias Maite!!
Lo explicas genial. Muchas gracias
Gracias a ti!
Gracias Manuel!!!!! Me ha servido de mucho, realmente me sirven de mucha ayuda todos tus videos 😊
Muchas gracias Yoli!
Son geniales tus vídeos 😊gracias miles
Gracias a ti Luisa!!
Muchas gracias Manuel, como siempre tus explicaciones son de gran ayuda :)
Gracias a ti Carmen!
Qué bueno el vídeo!!! ❤ gracias!!!
Gracias a ti María!!
Gracias por tus vídeos
De nada Patricia!!
muchas gracias
De nada María!!
Muchísimas gracias, de verdad! En general! Por todos tus vídeos, son geniales, lo explicas super bien. Gracias otra vez!
Gracias a ti Silvia!
Siempre genial! Clarisimo!
Gracias Rosa!!
Muchas gracias, muy buena explicación 😊
De nada Olga!
Mil gracias por el vídeo!!!
De nada Ana!
Muchas gracias!! Me estaba costando mucho entenderlo....que alivio..jejejeje 😊
De nada!
Gracias por el video.
De nada José Manuel!
Muchas gracias, ahora lo he entendido muy bien.
Me alegro Carmen!
Gracias Manuel !!
Con gusto Jose Luis!
Muchas gracias! Ha quedado perfectamente claro 👌
Gracias a ti Susana!
gracias Manuel, por un lado me has aclarado "firmemente" ;) mis dudas en este asunto, q consideró q es super impirtante para entender muchas cosas mas, por otro lado estoy más motivada desde q veo tus videos.
mil gracias 🙏💕
De nada, Silvia, me alegro de poder ayudarte!!
Eres un crack
Muchas gracias Patricia!!
Gracias!!!
De nada!!
Buenisima aclaracion.
Me alegro de que te ayude, Marta!
Gracias gracias gracias
De nada Soni!
Buenísimo
Muchas gracias!
Otra vez, lo difícil lo haces fácil, tus explicaciones oro puro, sólo un consejo, tienes que empezar a regalar un babero con los vídeos para no dejar pérdidas las camisetas, jaja. MIL GRACIAS.
jajajaja muchas gracias Oscar!
Muchas gracias!! Con el énfasis que utilizas siempre queda claro. Podrías hacer uno similar con el concepto de ejecución?
De nada Marina! y tomo nota de la sugerencia! Saludos y ánimo con el estudio!
Muchas gracias.
¿Podrías explicar la diferencia entre caducidad y prescripción?
Un saludo.
De nada! y tomo nota de la sugerencia
Hola Manuel. Cuando se haría firme un acto en vía administrativa si interpongo recurso de alzada y este no se resuelve???
Cuando se produzca el silencio
Hola, muchas gracias por tus vídeos!! Me ha quedado la duda de si el recurso extraordinario de revisión se puede interponer tanto ante el acto firme en vía administrativa como ante el acto firme (sin coletilla) ¿se podría interponer ante ambos actos?. Muchas gracias
De nada! sobre lo que comentas, hay trambién un recurso de revisisón en via contenciosa. Saludos!
Hola Manuel, una Resolución de concesión de una subvención dictada por un Director General del MAPA, por delegación del Ministro de Agricultura ¿Pone fin a la vía administrativa? . Te agradecería tu contestación porque no sé si se interpretaría como uno de los casos del art 114 (1c ó 2a)
Hola
Al ser dictada por delegación se entiende dictada por el delegante, por lo q si q pone fin a la vía administrativa
Perfecto 👌, como todos tus videos.
Corrígeme si me equivoco. El recurso de alzada,su resolución,sería firme en via administrativa,pues ya no cabría recurso ordinario.Asi como el apartado b del 114.
En el caso de una liquidación tributaria de un ayuntamiento,que no tiene superior jerárquico, pero que su recurso de reposición es preceptivo ,la liquidación no pondría fin a la via administrativa,aun no teniendo superior jerárquico, verdad? Gracias por tu labor.
Buenas Agustín! Sobre la resolución de la lazada, si q es firme en vía administrativa, ya que luego no puede interponer recurso. Y sobre la liquidación, si luego hay q poner reposición y es preceptivo el recurso, no será firme hasta q se resuelva o haya transcurrido el plazo para interponer. Saludos!
hola me gustaría saber después de la resolución cuanto tarda en llegar la multa ,de manera oficial para ir a pagarla? Gracias!!
Buenas! pues en principio, desde que se dicta una resolución, deberían de notificarla en el plazo de 10 días, aunque luego en la práctica es algo muy variable, que va a depender de la administración que sea. Saludos y suerte!
Hola manuel, entonces contra las resoluciones del recurso de alzada no cabe recurso potestativo de reposición?? Ya que el recurso se ha resuelto.... O, si cabe el potestativo por que se pone fin a la vía administrativa???
Buenas Rocio! frente a la resolución de la alzada está expresamente prohibido interponer luego reposición (art 122.3 Ley 39). Saludos!
Muchísimas gracias por esta aclaración y por lo bien que lo has explicado. Me ha quedado meridianamente clara la diferencia entre unos conceptos y otros.
Mañana formalizaré mi inscripción en dos de tus cursos para dedicar todo el mes de abril a la ley 40/2015 y la Constitución.
Personalmente, es el tema de la Hacienda (estructura de los estados de ingresos y gastos, créditos presupuestarios, ciclo y modificaciones presupuestarias) el que me trae más de cabeza en mi oposición autonómina (grupo A1). No obstante, tu método para desgranar la normativa me está ayudando mucho a ser más eficiente en el estudio, no solo del temario genérico, sino también del específico.
Nuevamente, infinitas gracias por tu inestimable ayuda.
Muchas gracias, me alegro de que te sirvan de ayuda!!
Gracias por el video. Sólo me queda una duda: el recurso extraordinario de revision sólo se interponen contra actos firmes en via administrativa o también frente a actos firmes (sin coletilla)
Hola a la espera de que Pablo te conteste: todos los actos firmes (a secas) son también actos firmes en vía administrativa por lo que vas a poder recurrirlos si se da alguna de las causas del recurso especial. Por poner un ejemplo, es evidente que si todos los españoles tenemos que tener DNI (a partir de los 14 años), los nacidos en Madrid también están obligados a tener DNI, no es necesario especificar que son españoles nacidos en Madrid. Un 👋
Buenas Chuchi! el extraordinario de revisión vale para los 2 casos, pero si ya tienes una sentencia en vía contenciosa, hay un recurso de revisión específico que se regula en la Ley 29/1998. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones Gracias por responder, un abrazo
Si el recurso potestativo de reposición sirve para recurrir cuando se ha puesto fin a la vía administrativa y entre los motivos para poner fin a esta vía está la resolución del recurso de alzada, ¿por qué no puedo interponer un recurso de reposición contra una resolucion de la adminsitración sobre un recurso de alzada que presenté en su momento? Gracias.
Porque lo prohibe expresamente la Ley 39 ( art 122.3)
@@Leyesparaoposiciones gracias por sus vídeos muy explicativos y por su rápida respuesta.
Pues mira gracias por aclarar esto que en los apuntes parece un rollazo
Muchas gracias Ángela, me alegro de haber resuelto tu duda!
Manuel muchas gracias por tu labor, es de gran ayuda e incides en los puntos clave. Tengo un par de dudas:
En el art. 106 dice que se podrán revisar los actos que no hayan sido recurridos en plazo ( una forma de que sean firmes). Pero, ¿se podrían revisar también los que son firmes porque no quepan más recursos, es decir, que ya hayamos obtenido resolución ha dichos recursos y se conviertan en firmes? Según ese artículo habla de los que ponen fin a la vía administrativa (cabe recurso reposición) y los no recurridos en plazo.
Por otro lado (aprovecho) según art. 35 deben ser motivados los que se separen del dictamen de órganos consultivos. Estos dictámenes se refieren a los no vinculantes no? porque si fueran vinculante y se separa sería algo más grave no?
Buenas Gales! me alegro mucho de que te gusten mis explicaciones!
Sobre lo que comentas, sobre la revisión de oficio del art 106, se puede hacer frente a actos "que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo". Te paso un enlace a la web del ministerio donde lo explican bastante bien.
www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/derechos-de-participacion-administrativa/revision-de-oficio
Y respecto a lo de separarse del dictamen de órganos consultivos, se refiere a los facultativos; en cuanto a los preceptivos, en principio, al resolver, no se puede hacer de forma contraria a ellos.
Saludos!
👏👏👏👏👏😀😀😀😀
Me alegro de que te haya gustado Nuria!
En el articulo 114 explica los casos que ponen fin a la vía administrativa, pero qué casos no pondrían fin? algún ejemplo? Gracias
Pues todos los demás; resoluciones de jefaturas territoriales, por ejemplo
Porque si la resolución del r.alzada pone fin a la vía adm, no puedo interponer r. Reposición , y si el r.extraordidario de revisión, cuando no es firme en vía adm?
Frente a la resolución de la alzada no cabe reposición porque está expresamente prohibido en la ley (art 122.3 ley 39); y e cuanto al recurso de revisión, como su propio nombre indica es extraordinario, por lo que no es una figura comparable con el recurso de alzada
Pero si el recurso de alzada se interpone en actos que no ponen fin a la vía administrativa porque en esa lista, señala alas resoluciones de los recursos de alzada en los actos que si ponen fin a la vía administrativa??
Porque una cosa es el acto q se recurre y otra muy diferente es la resolución del recurso
Hola Manuel, muchas gracias por tu explicación y dedicación. Me sigue quedando una duda... tengo claro los dos primeros supuestos en los que un acto es firme en vía administrativa, sin embargo en el tercero hablas de de la resolución de un recurso (tanto el de reposición como el de alzada), y el artículo 114.1.a) nos dice que pone fin a la vía administrativa la resolución del recurso de alzada.
Gracias de antemano, un saludo.
De nada Jorge! sobre la duda, no se muy bien a que te refieres; si concretas un poco mas te intento resolver. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones la duda es si la resolución de un recurso de alzada es las dos cosas: pone fin a la vía administrativa y además es firme en vía administrativa. Gracias.
si, efectivamente, es firme en vía administrativa y también pone fin a la vía administrativa. Saludos
Me surgió la misma duda, y he encontrado este comentario, pero sigo con la duda. la resolución de un recurso de alzada pone fina la via administrativa, entonces como que es un acto firme en via administrativa. ¿ como puede ser que sea las dos cosas? así es como entender que un acto firme es a veces un acto que pone fin a la via administrativa. Porfa que alguien me haga llegar luz!!
Y que es un acto definitivo o resolutorio?? En mi libro aparece como el que pone fin al expediente administrativo....
Efectivamente, son los ponen fin al procedimiento administrativo
jaja me ha gustado que me riñas!!! lo tengo más claro la diferencia !!! GRACIASSSS
jajaja, gracias Cris!
Muchas gracias por la explicación. Tres preguntas concretas que no me quedan claras:
- ¿por qué frente a una resolución de recurso de alzada no puedo por ley (122.3) interponer el de reposición si lo primero pone fin a la vía administrativa pero no es acto firme?
- ¿si se me pasa el plazo para el recurso de alzada puedo interponer el de reposición o el que se me pase el plazo para el primero ya se considera firme en vía administrativa y por tanto no me deja el segundo?
- ¿entiendo que si se me pasa el plazo para el recurso de alzada sí podría ir a los Tribunales (dado que el acto es firme en vía administrativa pero no firme en general) o sí es firme “en general” por el art 122.1 que dice “transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso la resolución será firme a todos los efectos”? (no sé si ese “a todos los efectos” implica que es firme en general o solo en vía administrativa).
Es que veo en internet confusión sobre este último tema porque algunos dicen que para interponer recurso en lo contencioso-administrativo tienes que agotar la vía administrativa pero si no pusiste recurso de alzada porque se te pasó el plazo en realidad no la agotaste y por eso no puedes ir a los tribunales y en tu vídeo dices que el que se pase el plazo de un recurso hace que sea firme en vía administrativa, pero no que la agote.
¡Gracias!
Hola
Sobre la primera, no prevalece la regulación particular a la general, y por eso no puede poner reposición
Sobre la segunda, si tocaba alzada y no lo pusiste, no puedes poner reposición; son para cosas diferentes, no son recursos consecutivos: es uno u otro
Y la tercera, si no metes alzada es acto consentido por no ser recurrido en tiempo y forma, por lo que no cabe contencioso
Saludos
te prometo que me ha quedado clarisimo, pero por favor no nos riñas mas....🙏🙏.....jajajajajaaj...es broma....muchisimas gracias!!!! da gusto contigo!!
jajaja, gracias Sergio!
Hola Manuel! muchas gracias por tus videos. Son de gran ayuda siempre. Me gustaría preguntarte qué relación hay entre un acto firme y un acto inmediatamente ejecutivo, ¿es necesario que el acto sea firme para que sea ejecutivo? Gracias!
Buenas! me alegro de que te haya gustado el video! sobre lo que comentas, no es necesario; de hecho, en el art 117 de la Ley 39 te dicen expresamente que "La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado"
Saludos!
Si ponemos quejas a todo que no cumple y denunciamos las infracciones, obligamos a abrir tantos expedientes administrativos que se va a atascar el sistema.
👌🏼
"¿De qué sirve dar leyes,si han de eludirlas los mismos que las dan?"
Anne Robert Jacques Turgot
Me gusta esa frase Carlos!
muchísimas gracias, que cacao tenía en la cabeza.😁
De nada Guille!
.-"No eligen a su diputado;tampoco al presidente".
.-"Calla,calla;no vaya a ser que despierten.Ahora van a votar a VOX".
Alberto Muñoz,uno de los nuestros.
no es tu competencia reñir a nadie jejeje cual acto firme en sí
Jajjajaja
Hola Manuel! muchas gracias por tus videos. Son de gran ayuda siempre. Me gustaría preguntarte qué relación hay entre un acto firme y un acto inmediatamente ejecutivo, ¿es necesario que el acto sea firme para que sea ejecutivo? Gracias!