@@anatorresarevalo5794 muchísimas gracias por tus comentarios. En breves haremos resolución de ejercicios en directo. A través de nuestras redes sociales sabrás el día y la hora. No te lo pierdas!!!
En la pregunta 6, la respuesta correcta es la B. Ya que la A, si os fijáis, dice que el procedimiento podrá INICIARSE. por los interesados o de oficio. Los interesados, lo único que pueden hacer, es SOLICITAR, la revisión. Pero es solo la administración (de oficio), quien inicia el procedimiento.
En la pregunta 6, la respuesta correcta es la B. Ya que la A, si os fijáis, dice que el procedimiento podrá INICIARSE. por los interesados o de oficio. Los interesados, lo único que pueden hacer, es SOLICITAR, la revisión. Pero es solo la administración (de oficio), quien inicia el procedimiento.
No he entendido la respuesta a la pregunta 5. ¿Es el recurso potestativo de reposición o el extraordinario de revisión? Porque yo entiendo que es el extraordinario de revisión al ser un acto firme con determinadas circunstancias. ¿No es así? Muy buen vídeo. ¡Muchas gracias!
En la pregunta 6, la respuesta correcta es la B. Ya que la A, si os fijáis, dice que el procedimiento podrá INICIARSE. por los interesados o de oficio. Los interesados, lo único que pueden hacer, es SOLICITAR, la revisión. Pero es solo la administración (de oficio), quien inicia el procedimiento.
Gracias por tus comentarios. No, la respuesta correcta es la C. Cusndo la administración rechaza una prueba, tiene que motivar, es decir justificar, el porque la rechaza. La respuesta C, no existe como tal en la ley. Recuerda que la pregunta pide cuál no.
Gracias Daniel!🎉
Mil gracias 👌
Muchas Gracias!😊
Muy buena explicación, muchas gracias! 🥰
@@anatorresarevalo5794 muchísimas gracias por tus comentarios. En breves haremos resolución de ejercicios en directo. A través de nuestras redes sociales sabrás el día y la hora. No te lo pierdas!!!
Muchas gracias
Muy bueno🎉
Muchas gracias por el vídeo. La pregunta 6, la respuesta correcta sería la c), no? porque la a y la b) son correctas
En la pregunta 6, la respuesta correcta es la B. Ya que la A, si os fijáis, dice que el procedimiento podrá INICIARSE. por los interesados o de oficio.
Los interesados, lo único que pueden hacer, es SOLICITAR, la revisión. Pero es solo la administración (de oficio), quien inicia el procedimiento.
Hola, gran video.
¿en la pregunta 6 no sería la opción C, ya que las opciones A y B aparecen ambas en artículo 106?
En la pregunta 6, la respuesta correcta es la B. Ya que la A, si os fijáis, dice que el procedimiento podrá INICIARSE. por los interesados o de oficio.
Los interesados, lo único que pueden hacer, es SOLICITAR, la revisión. Pero es solo la administración (de oficio), quien inicia el procedimiento.
No he entendido la respuesta a la pregunta 5. ¿Es el recurso potestativo de reposición o el extraordinario de revisión? Porque yo entiendo que es el extraordinario de revisión al ser un acto firme con determinadas circunstancias. ¿No es así?
Muy buen vídeo. ¡Muchas gracias!
@@manuelaperezblanco6876 es el extraordinario de revisión. Al tener requisitos y ser contra actos firmes en vía administrativa.
asi es.
Buenas tardes. En la pregunta 5, la respuesta correcta es el recurso extraordinario de revisión.
En la 4 has dicho: Nada de lo anterior es cierto, pero pone : Todo lo anterior es correcto
puedes aclarar cual es la respuesta correcta de la pregunta 6 ?
En la pregunta 6, la respuesta correcta es la B. Ya que la A, si os fijáis, dice que el procedimiento podrá INICIARSE. por los interesados o de oficio.
Los interesados, lo único que pueden hacer, es SOLICITAR, la revisión. Pero es solo la administración (de oficio), quien inicia el procedimiento.
Chachi piruli, Juan pelotilla¡¡¡¡
la pregunta 9 la respuesta no sería la a?
Gracias por tus comentarios. No, la respuesta correcta es la C. Cusndo la administración rechaza una prueba, tiene que motivar, es decir justificar, el porque la rechaza. La respuesta C, no existe como tal en la ley. Recuerda que la pregunta pide cuál no.
Mil gracias 👌
Mil gracias 🤩 🙏🏻
Muchas Gracias!😊