Dr. Miguel José Escobar, quiero agradecerle por tomase la molestia de subir estos vídeos, que son de gran utilidad para mí. Considero que es un gran aporte para aquellos que litigamos. Le sigo en cada uno de sus vídeos, porque litigo en otro campo y por cosas de la vida, tuve que tomar un proceso penal. No puede decir que no!...De verdad muchas gracias mi Dr. Ojala, algún día le distinga en persona, le profeso gran admiración, pues nadie, de los 300 mil Abogados en Colombia, se ha tomado la molestia de enseñar esto, como lo hace Usted. Cordial saludo.
Doctor quisiera saber por qué medio o contacto puedo comunicarme con ud para comentarle un tema en concreto, un correo, un teléfono, una dirección,etc, soy de la ciudad de Bogotá y necesito urgente su ayuda, le agradezco de antemano y espero su respuesta
Mil gracias Dr Escobar. Atentamente Alex Castillo Molano Abogado penalista y defensor público del Circuito judicial de Tumaco Nariño. Enhorabuena por tan inconmensurables aportes para la práctica forense penal.
Dr es usted un gran docente, estoy recien graduada de abogada y lo de las audiencias me da inseguridad por la falta de experiencia , pero con sus videos estoy aprendiendo mucho , mil gracias
Muchas gracias Dr. mañana tengo una audiencia preparatoria y con la ayuda de DIOS, las pruebas que voy a presentar van hacer aceptadas. Su vídeo es muy bueno.
Dr. Miguel Jose escobar Jimenez, En verdad, Usted y todos quienes estamos en este Universo del derecho, sabemos que su explicación clara detallada , mezclada con teoria y practica. En la universidad no alcanza el tiempo para entrar en detalles. Le confieso que en verdad ahora si me queda claro este derrotero a seguir en cada audiencia. Soy infalible seguidor de sus video conferencias.
Gracias doctor. Es el fin que nos orienta lo académico, porque no trasmitir desinteresadamente un poco de nuestra experiencia, sobre a todo para aquellos que comienzan en esta noble labor del derecho penal. Nuevamente gracias por la opinión.
Honorable Doctor Miguel Josè Escobar, quiero darle las gracias por la contribuciòn que està realizando con sus conferencias a la Academia, siga con su gran labor y que estè muy bien Doctor. Saludos desde la ciudad de Bogotà D.C
Doctor Miguel José Escobar, Mil gracias por su aporte, sea usted bendecido por Dios. Sus Videos son extraordinarios y llenos de mucha sencillez y humildad que logran que cualquier persona comprenda lo mas complejo del derecho.
Gracias. Le comento que más para mi, es un honor, nada más ayer me abordo un colega para dar agradecimiento. Eso me llena, al igual que lo hace usted y muchos con los buenos comentarios. Incluso, me hicieron observaciones para mejorar, en lo cual estoy trabajando con la acústica, el tablero, en esto me colabora mi hijo que es estudiante de cine. Pero así es, en esencia lo que se busca es difundir un pensamiento y la experiencia, puede ser de mucha utilidad, no solo para los veteranos sino para los jóvenes abogados que les gusta el derecho penal. En fin, le reitero las gracias y por acá en la sultana del Valle a la orden.
Excelente explicacion felicitaciones mi Doc. Gracias por su gran interes de transmitir conocimiento a la sociedad en general . Especial Abogados y estudiantes del derecho. Mil bendiciones. Dr. EDWIN BALLESTEROS
Mis mas sinceras gracias profesor MIGUEL JOSE por esta tan valiosa enseñanza . y por su dedicación al compartir este conocimiento que es de aprecio inmaterial.
Mi apreciado Dr.y colega es muy dificil igualar sus conocimientos pero quiero agradecerle por su enseñanza es tan compeja pero entendible ,siempre nos queda lo escencial muchos agradecimientos.....
Dr. Escobar. Cordial saludo. Soy abogado litigante y quiero agradecerle su enorme aporte que sirve para aprender y formar el conocimiento... mas puntualmente por ayudarme a preparar una audiencia preparatoria que me tenia con muchas dudas. Dios lo bendiga.
Dr Miguel .. Agradecida inmensamente por tan valiosa información y explicación. Cuanto me hubiera encantado haberlo tenido como Docente desde el primer penal hasta mi consultorio jurídico. Gracias!!!
Dr. Escobar. primero quiero manifestale que hice el ejercicio de ver la película. y segundo que cada uno de sus videos han sido de gran ayuda. Son muchos los vacios juridicos y los errores que se presentan en cada audiencia.
MI ESTIMADO DOCTOR, CON USTED HE ADQUIRIDO MUCHOS CONOCIMIENTOS, PUES TENGO TIEMPO DE ESTAR OBSERVANDO SUS VÍDEOS, MUY ILUSTRATIVOS, Y MI INTENSIÓN NO ES CREAR CONTROVERSIAS SIN SENTIDO, SINO, SEGUIR APRENDIENDO, CON EL DEBATE DIALÉCTICO, RESPETUOSO, Y EN FIN DE LA BÚSQUEDA DE UN SISTEMA PENAL ACUSATORIO EFECTIVO EN COLOMBIA.
Felicitaciones.- Explicación didáctica y organizada de los paso de la A. Preparatoria con relación a EMP. y EF en cuanto a conducencia, pertinencia y utilidad.
soy defensor publico en Venezuela pero en materia de niños, niñas y adolescentes, pero tengo una especialidad en procesal penal por que es la materia que mas me gusta .
Buenos días doctor Miguel José. He seguido con mucho entusiasmo sus publicaciones, las cuales me parecen muy educadoras por lo argumentativas y didácticas. Dado el gran nivel de profesionalismo con que aborda los temas expuestos, muy respetuosamente me permito sugerirle igual calidad en el sonido. Se que está en una oficina, pero parece que estuviera en una plaza pública; al fondo se escuchan voces, pitos, carros y otros ruidos que van en desmedro del material audiovisual. Estos documentos tan valiosos pueden ser corregidos en un estudio, limpiándolos de lo indeseable y ofreciendo a su audiencia un material mejorado. Muchas gracias.
@@EscobarJimenezMiguelJose Profesor, tiene una audiencia preparatoria que sea bien completica para ver? Mejor dicho, dentro de sus videos hay uno que me pueda aconsejar en ese sentido?
Buenos días profe, escuché el tema de preparatoria paso a paso , me gustó mucho, ahora bien, puede capacitarnos en el tema de los interrogatorios , muchas gracias
Estimado doctor, buenas, a mi entender se ha desconocido absolutamente el articulo 275 del C. P. P., en cuanto a que se ha confundido los medios de pruebas con los EMP y EF, si se analiza la norma ut supra, encontraremos que en sus discriminaciones no aparece que un documento sea un elemento probatorio, salvo el contenido en el literal e), que expresa que el documento hallado en la diligencia de investigación de inspección, o los entregados voluntariamente, o los dejados en el lugar, pero si estudia la norma a fondo se entenderá que se trata de los documentos que tuvieron relación espacio temporal con la infracción penal, es decir, en el derecho penal adjetivo los documentos pueden tener dos características, una como elemento probatorio y otra como medio de prueba, por tal, si por ejemplo en el cuerpo de una persona muerta violentamente, se encuentra un documento con él, o en el ámbito de dominio del lugar del hecho infractor, este tiene la categoría de un EMP o EF, pero si el mismo documento no fue hallado en lugar de los hechos o no fue entregado por persona que los recogió en ellos, o el documento no fue abandonado allí, entonces ya no será un EMP o EF, sino UN MEDIO PROBATORIO DOCUMENTAL, si se analiza bien se conocerá que cambia sustancialmente la solicitud, aducción, presentación, introducción y la practica del medio de conocimiento.
Dr muchas gracias ha sido para mi de gran ayuda , podría hacer el favor de explicarme como voy sacando los elementos para preparar la audiencia preparatoria teniendo ya el escrito
Muchas gracias por estos videos, tengo una duda, en la enunciación por parte de la defensa, puedo enunciar testimonios sobre la ocurrencia de los hechos, que la fiscalía haya aportado o esos testimonios los pido en la solicitud probatoria, no me queda muy clara esa parte.
buenas noches.. quiero saber si un fiscal después de hacer un escrito de acusación y presentarlo en la audiencia de preparatoria.puede cambiar lugar ..fecha.. de los hechos
Dr. jose miguel escobar, un saludo desde Cùcuta, primero que todo felicitarlo por su calidad acadèmica, mi nombre es jose orduz, soy pensionado de la policia y hace dos años empece a litigar en penal, acabè de hacer mi especilizacion en penal y criminologia y me han servido mucho sus explicaciones y clases magistrales, he visto muchas clases y videos de audiencias y la verdad se nota que hace muy bien su trabajo. quisiera preguntarle algo, con respecto a los investigadores de la defensoria publica, es si la defensoria recibe solicitudes de ordenes de trabajo de abogados contractuales cuando el cliente carece de recursos economicos y se ha asumido la defensa probono, agradezco mucho su orientacion. att jose antonio orduz h
Hola buen día por acá desde Turquía..Un saludo. No, los investigadores de la defensoría atiende exclusivo lo que los defensores públicos le soliciten. No pueden trabajar por su cuenta pues están nombrados para la defensoría no mediante contrato, sino por resolución
DOCTOR EXCELENTE AYUDA. PERO QUEDE A MEDIAS. QUISIERA SABER EN QUE TERMINÓ EL JUICIO TODA VEZ QUE TAMBIEN HAGO PARTE DE LA DEFENSA EN EL SRPA EN UN CASO MUY SIMILAR. GRACIAS ESPERO ME COLABORES.
Dr Miguel tengo una duda si yo como defensor deseo llevar a juicio oral las entrevistas de los testimonios de la fiscalía en que momento debo hacerlo ?
DR. MIGUE TENGO UNA PREGUNTA ami en una concentrada no se me dio traslado luego de que la fiscalia solicitara inadmision de pruebas no se me permitio argumentar como en el video ell por que se requeria dicha prueba para aportar a la teoria del caso claro que deje las respectivas constancias pero la juez en su afan de terminar la audiencia por que tenia una lectura d efallo corto la audiencia abruptamente
@@juanmauriciosalazarestrada696 Pues si es fundamental esa prueba para la teoría suya , sin que la juez permitiera la controversia,pues afecta con elevación de causal de nulidad .
buenas tardes doc gracias por su explicación, primero y antes de hacerle mi pregunta quería decirle que se abotono mal la camisa, segundo si yo como defensa quiero incorporar unos testigos presenciales en la audiencia preparatoria en necesario escucharlos en entrevista o directamente se pueden enunciar y solicitar sea decretados los testimonios simplemente para que entren a la etapa de juicio.
omiten parte importante del resultado de examen médico, en el escrito de acusacion refiere practicando examen sexologico ala menor KDGC por medicina legal y arrojándolos un resultado de desgarro himeneal, y el veredicto que aparecen en el examen sexologico dice desgarro himeneal ANTIGUO sin sangrado activo ni estigmas del mismo, y no solo la fiscalia pretenden imputar una conducta punible que nunca existió sino que trata de inflar esta conducta, la menor tiene 3 entrevistas ,1)relato en el examen sexologico refiere NO LO METIO 2)ICBF me penetro 3)video protocolo satac NO ME PENETRO, Y EN EL ESCRITO DE ACUSACION la fiscalia refiere penetrandola en VARIAS ocasiones, el término VARIAS entonces por qué no existen lesiones perseptibles? .
Hola. Te comento lo siguiente: el escrito de acusación es la carta de navegación que tiene el fiscal, sino lo corrige, mejor. La razón de ello es porque existe el principio de congruencia, en varias sentencias de la CSJ, ademas en el texto del articulo 448, congruencia: el acusado no podrá declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena. Ello quiere significar que el Fiscal debe enfilar baterías a demostrar los hechos facticos que dijo en la audiencia de acusación, en su caso deberá demostrar que la penetro en varias ocasiones, si aparecen contradicciones pues las capitalizara la defensa cuando finalmente haga su alegato. Por ejemplo, señor juez la fiscalia prometió que iba a demostrar el acceso (penetración) e incumplió, no logro demostrar. Lo peligroso, es que el fiscal al finalizar el debate le diga al juez que condene por actos sexuales. En ese caso, hay flagrante violación al principio de congruencia, porque una cosa es la penetración y otra tocamientos. Muchas veces salen diciendo los fiscales, que el que puede lo mas, puede lo menos, para que así el juez emita condena por actos y no acceso. Ahi es donde hay que estar muy atento el defensor. Si usted me da un mail, yo le envio las sentencias sobre el principio de congruencia. Okey
cordial saludo, Dr gracias por sus aportes aprendo bastante con sus conocimientos. Dr tengo una preparatoria mañana; donde el juez rechazo los elementos materiales probatorios por el no descubrimiento ,admitiendo las testimoniales . mi pregunta es puedo solicitar al Juez la que se in admita el testimonio del perito toda vez que no existe documentales como prueba? agradezco su respuesta
En realidad lo que vale en el juicio oral es el testimonio del perito, su informe es sólo para impugnar credibilidad o refrescar Memoria. Aunque normalmente ese informe se predenta es 5 días antes de la recepción de la declaración.
Buen punto..pero , brevemente, se apela de lo que se niega por el juez. Nada más, si de aceptan las pruebas solicitadas eso queda sin recurso. Según la jurisprudencia Nacional.
Dr. Muchas gracias por sus vídeos y considero que es de suma importancia su aporte al sistema, mas cuando la defensa, no tiene la posibilidad real de practicar tanto como los fiscales en el ejercicio profesional, mas cuando los procesos casi no llegan a juicio. Una pregunta: ¿Tiene usted un vídeo que explique como se hace una solicitud de testigo común, sobre una victima de acto sexual abusivo de menor de 14, para pedir que la victima sea común de la defensa y así se pueda preguntar a dicha victima?
amigo, las victimas menores, no entran a juicio. La misma Corte Constitucional, a través de la sentencia 1177 del 2014 lo impidió ya que se protege el interés superior del menor y se evita la revictimizació de la menor. Entra es el informe de la psicóloga y la entrevista hecha a la menor. Este es un caso en que se admite la prueba de referencia, por lo cual, el contra exámen debe versar sobre la entrevista y el informe. Hay que estudiar la legalidad de ese informe y de la entrevista. En conclusión, no puedes pedir como testigo comun a la menor victima.
buenas tardes tengo una duda y es la siguiente en estos dias tengo una audiencia preparatoria y resulta que en la fiscalia solo tiene testigos policiales fotos de los elementos mas la denuncia de la victima obviamente, resulta que mi cliente me dice que el no tubo que ver en el robo que se hizo me pide a gritos que consiga los videos del edificio pero la fiscalia me dice que no los tiene y los entes de policia judicial igual pero tengo pruebas que fueron retirados con fecha y nombres de los policiales que retiraron dichos videos. que se puede hacer en ese caso no tengo los videos que son para mi la prueba reina del caso
En la audiencia de acusación se debió solicitar ese descubrimiento, pues si tienes pruebas que los retiraron y si están en manos del fiscal, esa era la oportunidad para pedirlos. Es complejo, si son la prueba reina y no los tiene, pues complicado defenderse. Tocará que usted en preparatoria descubra esas pruebas del retiro en manos de la policía y cuando los contrainterrogue allí puede hacer uso de esos EMP para poder impugnar su credibilidad y además compulsar por fraude al ocultar pruebas a la defensa.,👌
Existe nulidad, si el acusado privado de la libertad, manifiesta su deseo de asistir a la preparatoria no vía virtual, sino presencial. Sin embargo la jueza realiza la audiencia sin su presencia ni virtual ni personal
No. La defensa es técnica, es el que sabe, de qué manera se afecta la defensa material??? 🤔 No considero que sea motivo que genere nulidad, además hay unos conceptos ya señalados por línea jurisprudencial para que se pueda nulitar como medida extrema.
Dr. Miguel José Escobar, quiero agradecerle por tomase la molestia de subir estos vídeos, que son de gran utilidad para mí. Considero que es un gran aporte para aquellos que litigamos. Le sigo en cada uno de sus vídeos, porque litigo en otro campo y por cosas de la vida, tuve que tomar un proceso penal. No puede decir que no!...De verdad muchas gracias mi Dr. Ojala, algún día le distinga en persona, le profeso gran admiración, pues nadie, de los 300 mil Abogados en Colombia, se ha tomado la molestia de enseñar esto, como lo hace Usted. Cordial saludo.
excelente argumentacion y acedemia..
Excelente sus conferencias
Para mí es una mayor satisfacción que puedan ser útiles. Con eso me alegra saber que alguien puede sacar provecho. Felicidades por usted. Éxito
Doctor quisiera saber por qué medio o contacto puedo comunicarme con ud para comentarle un tema en concreto, un correo, un teléfono, una dirección,etc, soy de la ciudad de Bogotá y necesito urgente su ayuda, le agradezco de antemano y espero su respuesta
Mil gracias Dr Escobar. Atentamente Alex Castillo Molano Abogado penalista y defensor público del Circuito judicial de Tumaco Nariño. Enhorabuena por tan inconmensurables aportes para la práctica forense penal.
@@alexcastillomolano8243 Un saludo cordial doctor, igualmente a los defensores de esa hermosa localidad porteña. 👐👋
Es muy agradable de escucharlo!!
OLA BUEN DIA BUSCO CONTACTO URGENTE DE ESTE DEFENSOR
Dr es usted un gran docente, estoy recien graduada de abogada y lo de las audiencias me da inseguridad por la falta de experiencia , pero con sus videos estoy aprendiendo mucho , mil gracias
Excelente, doctor Miguel Escobar, con sus videos aprendo mucho más.
Gracias, lo importante es que sean de mucha utilidad y orientación, con eso estoy más que satisfecho.
Muchas gracias Dr. mañana tengo una audiencia preparatoria y con la ayuda de DIOS, las pruebas que voy a presentar van hacer aceptadas. Su vídeo es muy bueno.
Dr. Miguel Jose escobar Jimenez, En verdad, Usted y todos quienes estamos en este Universo del derecho, sabemos que su explicación clara detallada , mezclada con teoria y practica. En la universidad no alcanza el tiempo para entrar en detalles. Le confieso que en verdad ahora si me queda claro este derrotero a seguir en cada audiencia. Soy infalible seguidor de sus video conferencias.
Gracias doctor. Es el fin que nos orienta lo académico, porque no trasmitir desinteresadamente un poco de nuestra experiencia, sobre a todo para aquellos que comienzan en esta noble labor del derecho penal. Nuevamente gracias por la opinión.
Dr. Miguel, gratamente agradecida por su exposición.
Dr Miguel Jose, quiero agradecer sus valiosos videos y ayudar al entendimiento sobre la Audiencia Preparatoria
Con gusto
Honorable Doctor Miguel Josè Escobar, quiero darle las gracias por la contribuciòn que està realizando con sus conferencias a la Academia, siga con su gran labor y que estè muy bien Doctor.
Saludos desde la ciudad de Bogotà D.C
Doctor le agradezco sus conocimientos, su explicación con casuistica, desmenuza cada articulo y parte de la diligencia de una manera espectacular.
Doctor Miguel José Escobar, Mil gracias por su aporte, sea usted bendecido por Dios.
Sus Videos son extraordinarios y llenos de mucha sencillez y humildad que logran que cualquier persona comprenda lo mas complejo del derecho.
Gracias. Le comento que más para mi, es un honor, nada más ayer me abordo un colega para dar agradecimiento. Eso me llena, al igual que lo hace usted y muchos con los buenos comentarios. Incluso, me hicieron observaciones para mejorar, en lo cual estoy trabajando con la acústica, el tablero, en esto me colabora mi hijo que es estudiante de cine. Pero así es, en esencia lo que se busca es difundir un pensamiento y la experiencia, puede ser de mucha utilidad, no solo para los veteranos sino para los jóvenes abogados que les gusta el derecho penal. En fin, le reitero las gracias y por acá en la sultana del Valle a la orden.
MUY BUEN MATERIAL DR ESCOBAR. MUY UTILES PARA NUESTRO EJERCICIO PROFESIONAL. LO FELICITO.
Excelente explicacion felicitaciones mi Doc. Gracias por su gran interes de transmitir conocimiento a la sociedad en general . Especial Abogados y estudiantes del derecho. Mil bendiciones. Dr. EDWIN BALLESTEROS
Dr Miguel muy generoso de su parte, la ilustración que da con base en la experiencia y conocimiento este importante taller
Muy pedagogico y didactico para el aprendisaje dentro del proceso, quedo muy conforme con su explicacion y por ende muy agradecido!!!.
Doctor Miguel Jose Escobar Jimenez, muchas gracias por tomar parte de su valioso tiempo subiendo estos valiosos videos; que Dios lo bendiga.
Mis mas sinceras gracias profesor MIGUEL JOSE por esta tan valiosa enseñanza . y por su dedicación al compartir este conocimiento que es de aprecio inmaterial.
Excelente video, muchas gracias doctor por compartir tan valiosa información
MIL y MIL GRACIAS DR, No sabe lo útil de este video,
Mi apreciado Dr.y colega es muy dificil igualar
sus conocimientos pero quiero agradecerle por su enseñanza es tan compeja pero entendible ,siempre nos queda lo escencial muchos agradecimientos.....
Dr. Miguel, muy agradecido con usted por todos estos vídeos, son muy valiosos.
Dr. muchas gracias por tu tiempo, por su dedicación , excelente exposición.... un fuerte apretón de manos y grato saludo
Muchas gracias por su explicación. De antemano le doy mis mas sinceras felicitaciones por su importante video...
Con muchísimo gusto Helver. Saludos
Doctor Miguel Jose Escobar, que buena cátedra, mil gracias por esos buenos argumentos y consejos.
Dr. Escobar. Cordial saludo. Soy abogado litigante y quiero agradecerle su enorme aporte que sirve para aprender y formar el conocimiento... mas puntualmente por ayudarme a preparar una audiencia preparatoria que me tenia con muchas dudas. Dios lo bendiga.
Excelente explicación dr.gracias.
excelente explicación muchas gracias lo felicito, por transmitirnos esos detalles relevantes a tener en cuenta por los litigantes principiantes.
Muchas gracias colega por su gran aporte a la comunidad juridica Colombiana, exitos y bendiciones
Es con todo gusto.
estoy muy sastifecho por todo el materia que usted nos brinda, hay mucha comprensión en todo.
gracias Doctor Escobar jimenez
Dr Miguel ..
Agradecida inmensamente por tan valiosa información y explicación.
Cuanto me hubiera encantado haberlo tenido como Docente desde el primer penal hasta mi consultorio jurídico.
Gracias!!!
Muchas gracias apreciado doctor por estos vídeos tan constructivos.
Excelente docente muy ilustrativo, me quedo muy claro como es el desarrollo de la audiencia
Doctor Escobar J. Gracias por sus enseñanzas y excelente exposición. Por favor continué guiándonos con sus saber.
Dr. Escobar. primero quiero manifestale que hice el ejercicio de ver la película. y segundo que cada uno de sus videos han sido de gran ayuda. Son muchos los vacios juridicos y los errores que se presentan en cada audiencia.
muy bien Dr, felicitaciones le cuento que muy interesante lo que usted nos comparte
MI ESTIMADO DOCTOR, CON USTED HE ADQUIRIDO MUCHOS CONOCIMIENTOS, PUES TENGO TIEMPO DE ESTAR OBSERVANDO SUS VÍDEOS, MUY ILUSTRATIVOS, Y MI INTENSIÓN NO ES CREAR CONTROVERSIAS SIN SENTIDO, SINO, SEGUIR APRENDIENDO, CON EL DEBATE DIALÉCTICO, RESPETUOSO, Y EN FIN DE LA BÚSQUEDA DE UN SISTEMA PENAL ACUSATORIO EFECTIVO EN COLOMBIA.
Dr. Muchas gracias. Sus enseñanzas son muy valiosas.
Felicitaciones.- Explicación didáctica y organizada de los paso de la A. Preparatoria con relación a EMP. y EF en cuanto a conducencia, pertinencia y utilidad.
Dios le bendiga Doc, Gracias por compartir sus conocimientos son de mucho valor.
Vos sos un genio estudioso del derecho penal, felicitaciones
Excelente material, mi agradecimiento y felicitación Maestro. Un abrazo
soy defensor publico en Venezuela pero en materia de niños, niñas y adolescentes, pero tengo una especialidad en procesal penal por que es la materia que mas me gusta .
Buenos días doctor Miguel José. He seguido con mucho entusiasmo sus publicaciones, las cuales me parecen muy educadoras por lo argumentativas y didácticas. Dado el gran nivel de profesionalismo con que aborda los temas expuestos, muy respetuosamente me permito sugerirle igual calidad en el sonido. Se que está en una oficina, pero parece que estuviera en una plaza pública; al fondo se escuchan voces, pitos, carros y otros ruidos que van en desmedro del material audiovisual. Estos documentos tan valiosos pueden ser corregidos en un estudio, limpiándolos de lo indeseable y ofreciendo a su audiencia un material mejorado. Muchas gracias.
Dr. Roberto Barcenas, muchas gracias por su apreciación. Un abrazo. Con suma deferencia, su amigo.
Profesor mil y mil gracias por enseñarnos 🙏🏻 Que Dios lo bendiga por esa labor tan desinteresada suya 🙏🏻
Con mucho gusto y cariño.
@@EscobarJimenezMiguelJose Profesor, tiene una audiencia preparatoria que sea bien completica para ver? Mejor dicho, dentro de sus videos hay uno que me pueda aconsejar en ese sentido?
@@adasanchezrodriguez7835 Hay varias: Isidoro por delito sexual, la del homicidio del prestamista . Allí en el canal buscarlas.
@@EscobarJimenezMiguelJose Super!! Mil gracias profesor!!! Un abracito muy grande.
Excelente información maestro gracias por su tiempo, por compartir su experiencia y conocimiento.
Muchas gracias Dios lo Bendiga
muy bien, agradecido por lo que comparte.
Dr. Muchas gracias por sus aportes
Muy buena exposición, gracias Dr
Excelente video gracias por tus lecciones
Doctor, muchas bendiciones, muy ilustrativo su presentación
Muchas gracias por sus enseñanzas.
Gracias muy amable por esas explicaciones tan apropiadas.
Con mucho gusto, Doctor. Un abrazo.
Muchas gracias colega
Mil gracias
Dr. muchas gracias por su gran aporte . no soy abogado pero me interesa el tema.un abrazo y por favor no olvide seguir con sus grandes tutoriales
Muchas gracias doctor lo admiro mucho
Buenos días profe, escuché el tema de preparatoria paso a paso , me gustó mucho, ahora bien, puede capacitarnos en el tema de los interrogatorios , muchas gracias
Estimado doctor, buenas, a mi entender se ha desconocido absolutamente el articulo 275 del C. P. P., en cuanto a que se ha confundido los medios de pruebas con los EMP y EF, si se analiza la norma ut supra, encontraremos que en sus discriminaciones no aparece que un documento sea un elemento probatorio, salvo el contenido en el literal e), que expresa que el documento hallado en la diligencia de investigación de inspección, o los entregados voluntariamente, o los dejados en el lugar, pero si estudia la norma a fondo se entenderá que se trata de los documentos que tuvieron relación espacio temporal con la infracción penal, es decir, en el derecho penal adjetivo los documentos pueden tener dos características, una como elemento probatorio y otra como medio de prueba, por tal, si por ejemplo en el cuerpo de una persona muerta violentamente, se encuentra un documento con él, o en el ámbito de dominio del lugar del hecho infractor, este tiene la categoría de un EMP o EF, pero si el mismo documento no fue hallado en lugar de los hechos o no fue entregado por persona que los recogió en ellos, o el documento no fue abandonado allí, entonces ya no será un EMP o EF, sino UN MEDIO PROBATORIO DOCUMENTAL, si se analiza bien se conocerá que cambia sustancialmente la solicitud, aducción, presentación, introducción y la practica del medio de conocimiento.
Muy buen video, gracias!!
Gracias, es cierto, desafortunadamente la acústica de los vecinos no me ayuda, sien embargo, voy a corregir esas molestias auditivas. gracias
Profe gracias por su tiempo, me gustaría hablará sobre la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento,
Excelente doctor mil felicitaciones
Gracias Doctor.
excelente ilustración Dr
Gracias profe Miguel
No. Es extemporánea. Lo única es la prueba sobreviviente en juicio oral y los requisitos son igualmente más exigentes.
Excelente 👌
MUCHAS GRACIAS EXCELENTE
Muy buen video, gracias.
Buenas tardes. Gracias por su opinión. Por cual juicio me pregunta? Homicidio del prestamista o del caso de delito sexual.?
GRACIAS POR ESA INFORMACIÓN DR
Dr muchas gracias ha sido para mi de gran ayuda , podría hacer el favor de explicarme como voy sacando los elementos para preparar la audiencia preparatoria teniendo ya el escrito
Gracias por su atención.
Muchas gracias Doc.
Muchas gracias por estos videos, tengo una duda, en la enunciación por parte de la defensa, puedo enunciar testimonios sobre la ocurrencia de los hechos, que la fiscalía haya aportado o esos testimonios los pido en la solicitud probatoria, no me queda muy clara esa parte.
un buen tema, agradecido.
MIL GRACIAS DR.
muchas gracias Dr
Súper
buenas noches.. quiero saber si un fiscal después de hacer un escrito de acusación y presentarlo en la audiencia de preparatoria.puede cambiar lugar ..fecha.. de los hechos
Dr. jose miguel escobar, un saludo desde Cùcuta, primero que todo felicitarlo por su calidad acadèmica, mi nombre es jose orduz, soy pensionado de la policia y hace dos años empece a litigar en penal, acabè de hacer mi especilizacion en penal y criminologia y me han servido mucho sus explicaciones y clases magistrales, he visto muchas clases y videos de audiencias y la verdad se nota que hace muy bien su trabajo. quisiera preguntarle algo, con respecto a los investigadores de la defensoria publica, es si la defensoria recibe solicitudes de ordenes de trabajo de abogados contractuales cuando el cliente carece de recursos economicos y se ha asumido la defensa probono, agradezco mucho su orientacion. att jose antonio orduz h
Hola buen día por acá desde Turquía..Un saludo. No, los investigadores de la defensoría atiende exclusivo lo que los defensores públicos le soliciten. No pueden trabajar por su cuenta pues están nombrados para la defensoría no mediante contrato, sino por resolución
DOCTOR EXCELENTE AYUDA. PERO QUEDE A MEDIAS. QUISIERA SABER EN QUE TERMINÓ EL JUICIO TODA VEZ QUE TAMBIEN HAGO PARTE DE LA DEFENSA EN EL SRPA EN UN CASO MUY SIMILAR. GRACIAS ESPERO ME COLABORES.
Gracias Heidi.
Dr Miguel tengo una duda si yo como defensor deseo llevar a juicio oral las entrevistas de los testimonios de la fiscalía en que momento debo hacerlo ?
buenos días;
puede la fiscalía en la preparatoria adicionar EMP sin que estos estén enunciados en el escrito de acusación?
Gracias.
dr buena noche me podria explicar que competencias tiene un juez promiscuo municipal gracias
okey. pendiente
DR. MIGUE TENGO UNA PREGUNTA ami en una concentrada no se me dio traslado luego de que la fiscalia solicitara inadmision de pruebas no se me permitio argumentar como en el video ell por que se requeria dicha prueba para aportar a la teoria del caso claro que deje las respectivas constancias pero la juez en su afan de terminar la audiencia por que tenia una lectura d efallo corto la audiencia abruptamente
@@juanmauriciosalazarestrada696 Pues si es fundamental esa prueba para la teoría suya , sin que la juez permitiera la controversia,pues afecta con elevación de causal de nulidad .
buenas tardes doc gracias por su explicación, primero y antes de hacerle mi pregunta quería decirle que se abotono mal la camisa, segundo si yo como defensa quiero incorporar unos testigos presenciales en la audiencia preparatoria en necesario escucharlos en entrevista o directamente se pueden enunciar y solicitar sea decretados los testimonios simplemente para que entren a la etapa de juicio.
No necesariamente tomar entrevista , pueden jr directamente al juicio
doc exelente, pero en muchas ocasiones los abogados cometen falta de defensa técnica, en mi caso no hacer corregir escrito de acusacion
omiten parte importante del resultado de examen médico, en el escrito de acusacion refiere practicando examen sexologico ala menor KDGC por medicina legal y arrojándolos un resultado de desgarro himeneal, y el veredicto que aparecen en el examen sexologico dice desgarro himeneal ANTIGUO sin sangrado activo ni estigmas del mismo, y no solo la fiscalia pretenden imputar una conducta punible que nunca existió sino que trata de inflar esta conducta, la menor tiene 3 entrevistas ,1)relato en el examen sexologico refiere NO LO METIO 2)ICBF me penetro 3)video protocolo satac NO ME PENETRO, Y EN EL ESCRITO DE ACUSACION la fiscalia refiere penetrandola en VARIAS ocasiones, el término VARIAS entonces por qué no existen lesiones perseptibles? .
Hola. Te comento lo siguiente: el escrito de acusación es la carta de navegación que tiene el fiscal, sino lo corrige, mejor. La razón de ello es porque existe el principio de congruencia, en varias sentencias de la CSJ, ademas en el texto del articulo 448, congruencia: el acusado no podrá declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena. Ello quiere significar que el Fiscal debe enfilar baterías a demostrar los hechos facticos que dijo en la audiencia de acusación, en su caso deberá demostrar que la penetro en varias ocasiones, si aparecen contradicciones pues las capitalizara la defensa cuando finalmente haga su alegato. Por ejemplo, señor juez la fiscalia prometió que iba a demostrar el acceso (penetración) e incumplió, no logro demostrar. Lo peligroso, es que el fiscal al finalizar el debate le diga al juez que condene por actos sexuales. En ese caso, hay flagrante violación al principio de congruencia, porque una cosa es la penetración y otra tocamientos. Muchas veces salen diciendo los fiscales, que el que puede lo mas, puede lo menos, para que así el juez emita condena por actos y no acceso. Ahi es donde hay que estar muy atento el defensor. Si usted me da un mail, yo le envio las sentencias sobre el principio de congruencia. Okey
cordial saludo, Dr gracias por sus aportes aprendo bastante con sus conocimientos. Dr tengo una preparatoria mañana; donde el juez rechazo los elementos materiales probatorios por el no descubrimiento ,admitiendo las testimoniales . mi pregunta es puedo solicitar al Juez la que se in admita el testimonio del perito toda vez que no existe documentales como prueba? agradezco su respuesta
En realidad lo que vale en el juicio oral es el testimonio del perito, su informe es sólo para impugnar credibilidad o refrescar Memoria. Aunque normalmente ese informe se predenta es 5 días antes de la recepción de la declaración.
Dr. Migue José Escobar. Faltó profundizar en los recurso de ley.
Buen punto..pero , brevemente, se apela de lo que se niega por el juez. Nada más, si de aceptan las pruebas solicitadas eso queda sin recurso. Según la jurisprudencia Nacional.
3155252594
Whatsapp 3155252594
Dr. Muchas gracias por sus vídeos y considero que es de suma importancia su aporte al sistema, mas cuando la defensa, no tiene la posibilidad real de practicar tanto como los fiscales en el ejercicio profesional, mas cuando los procesos casi no llegan a juicio. Una pregunta: ¿Tiene usted un vídeo que explique como se hace una solicitud de testigo común, sobre una victima de acto sexual abusivo de menor de 14, para pedir que la victima sea común de la defensa y así se pueda preguntar a dicha victima?
amigo, las victimas menores, no entran a juicio. La misma Corte Constitucional, a través de la sentencia 1177 del 2014 lo impidió ya que se protege el interés superior del menor y se evita la revictimizació de la menor. Entra es el informe de la psicóloga y la entrevista hecha a la menor. Este es un caso en que se admite la prueba de referencia, por lo cual, el contra exámen debe versar sobre la entrevista y el informe. Hay que estudiar la legalidad de ese informe y de la entrevista. En conclusión, no puedes pedir como testigo comun a la menor victima.
buenas tardes tengo una duda y es la siguiente en estos dias tengo una audiencia preparatoria y resulta que en la fiscalia solo tiene testigos policiales fotos de los elementos mas la denuncia de la victima obviamente, resulta que mi cliente me dice que el no tubo que ver en el robo que se hizo me pide a gritos que consiga los videos del edificio pero la fiscalia me dice que no los tiene y los entes de policia judicial igual pero tengo pruebas que fueron retirados con fecha y nombres de los policiales que retiraron dichos videos. que se puede hacer en ese caso no tengo los videos que son para mi la prueba reina del caso
En la audiencia de acusación se debió solicitar ese descubrimiento, pues si tienes pruebas que los retiraron y si están en manos del fiscal, esa era la oportunidad para pedirlos. Es complejo, si son la prueba reina y no los tiene, pues complicado defenderse. Tocará que usted en preparatoria descubra esas pruebas del retiro en manos de la policía y cuando los contrainterrogue allí puede hacer uso de esos EMP para poder impugnar su credibilidad y además compulsar por fraude al ocultar pruebas a la defensa.,👌
Existe nulidad, si el acusado privado de la libertad, manifiesta su deseo de asistir a la preparatoria no vía virtual, sino presencial. Sin embargo la jueza realiza la audiencia sin su presencia ni virtual ni personal
No. La defensa es técnica, es el que sabe, de qué manera se afecta la defensa material??? 🤔 No considero que sea motivo que genere nulidad, además hay unos conceptos ya señalados por línea jurisprudencial para que se pueda nulitar como medida extrema.
Buenas Dr. A que numero me puedo comunicar con usted??