Dr. Como siempre muy interesantes sus conferencias, éta he vuelto al año por ella y lo más importante que se pudo extraer para el caso concreto, es de que nada sirve la cadena de custodia si la evidencia física no se introduce al proceso también por quién la encontró y, de nada sirve si el acta de incautación fue firmada por el indicado sin la asistencia de su defensor
Doctor Miguel, buenas, con respecto a la sentencia con radicado 43916, pienso que la Corte no hizo la aclaración de la oportunidad que tenia la fiscalia, en cuanto a que en juicio pudo solicitar el descubrimiento al Juez para que sea excepcionalmente admisible o excluida, en torno al elemento de la Pantaloneta, de conformidad con el inciso 4o del art. 344 C.P.P.
DR. Muchas gracias por esos video educativos que nos ayuda cada día para nuestra vida profesional. Pero tengo una duda dentro de estos procedimiento del protocolo de cadena de custodia se alega en que etapa la acusación, o preparatoria.
@@EscobarJimenezMiguelJose dr. disculpe usted tiene un video del procedimiento de como atacar esas pruebas. para que no se tengan en cuenta en juicio. ya que no se cumplió lo estipulado en ese art 254
Dr, Escobar buena tarde, quisiera saber la posibilidad de elevar una cátedra sobre la participación del investigador de la defensa en la materia penal y como es su participación en el estrado judicial, Graccias.
Dr buen dia, un gusto poder enviar un saludo y agradeciendo la informacion que nos trasmite, quisiera solicitar su orientacion ya que desconozco el proceso que se debe seguir para que el investigador de la defensa vincule las pruebas o evidencias a que den lugar sus pesquisas a un proceso penal por Art 209 CP, al iguial quisiera saber si se deben vincular mediante cadena de custodia y si hay obstruccion al utilizar los protocolos emitidos por la FGN, gradezco su ayuda buena tarde.
Henry Orlando Moreno La cadena de custodia es obligatoria para la Fiscalia, no es obligatoria para la defensa, pues, puede demostrarla con cualquier medio. Al respecto hay una sentencia del Tribunal de Santa Marta con ponencia del Dr. CARLOS MILTON
Doctor Henry, me puedes llamar al 3217221617 o 3155252594, a las 2 pm para darte una mayor explicación. Es muy largo por acá. igual debes mirar las audiencias de acusación y preparatoria de los dos últimos casos que tengo. Homicidio y otro por el artículo. 209, para que sepas cómo es la dinámica en cuanto a pertinencia.
Excelente sus aportes doctor.
Mil gracias.
Dios lo bendiga siempre.
Dr. Como siempre muy interesantes sus conferencias, éta he vuelto al año por ella y lo más importante que se pudo extraer para el caso concreto, es de que nada sirve la cadena de custodia si la evidencia física no se introduce al proceso también por quién la encontró y, de nada sirve si el acta de incautación fue firmada por el indicado sin la asistencia de su defensor
Como perito observo muchos vacíos en los fundamentos de la cadena de custodia. Muy rescatable las referencias utilizadas
Gracias, Doctor muy buen explicado, con ayuda de esto voy a debatir la libertad de mi representado.
Muchas gracias doctor , excelente exposicion.
genial...gracias doctor por la información
Excelente exposición
Gracias
excelente exposicion, gracias doctor,
Doctor Miguel, buenas, con respecto a la sentencia con radicado 43916, pienso que la Corte no hizo la aclaración de la oportunidad que tenia la fiscalia, en cuanto a que en juicio pudo solicitar el descubrimiento al Juez para que sea excepcionalmente admisible o excluida, en torno al elemento de la Pantaloneta, de conformidad con el inciso 4o del art. 344 C.P.P.
DR. Muchas gracias por esos video educativos que nos ayuda cada día para nuestra vida profesional. Pero tengo una duda dentro de estos procedimiento del protocolo de cadena de custodia se alega en que etapa la acusación, o preparatoria.
En todo el proceso. No es exclusivo de las anteriores fases
@@EscobarJimenezMiguelJose dr. disculpe usted tiene un video del procedimiento de como atacar esas pruebas. para que no se tengan en cuenta en juicio. ya que no se cumplió lo estipulado en ese art 254
@@derechopenalcolombiano47 No..Te toca @rguir con fundamento.
Dr, Escobar buena tarde, quisiera saber la posibilidad de elevar una cátedra sobre la participación del investigador de la defensa en la materia penal y como es su participación en el estrado judicial, Graccias.
Dr. Escobar. Muchas gracias. Algún día nos podría hablar sobre la perspectiva de género en lo penal?
Excelente!
Buenas tardes. ¿En que situación queda un imputado, si el ministerio público destruye unas evidencias de su causa?.
doctor buena tarde.. en un proceso civil el protocolo y las reglas de cadena de custodia se aplican de la misma forma... no soy abogado
Dr buen dia, un gusto poder enviar un saludo y agradeciendo la informacion que nos trasmite, quisiera solicitar su orientacion ya que desconozco el proceso que se debe seguir para que el investigador de la defensa vincule las pruebas o evidencias a que den lugar sus pesquisas a un proceso penal por Art 209 CP, al iguial quisiera saber si se deben vincular mediante cadena de custodia y si hay obstruccion al utilizar los protocolos emitidos por la FGN, gradezco su ayuda buena tarde.
Henry Orlando Moreno La cadena de custodia es obligatoria para la Fiscalia, no es obligatoria para la defensa, pues, puede demostrarla con cualquier medio. Al respecto hay una sentencia del Tribunal de Santa Marta con ponencia del Dr. CARLOS MILTON
Dr. Buen día agradezco su orientación a la solicitud, me pondré en contacto con usted cuanto antes, exitos
Doctor Henry, me puedes llamar al 3217221617 o 3155252594, a las 2 pm para darte una mayor explicación. Es muy largo por acá. igual debes mirar las audiencias de acusación y preparatoria de los dos últimos casos que tengo. Homicidio y otro por el artículo. 209, para que sepas cómo es la dinámica en cuanto a pertinencia.
Excelente!!!