Dr. Miguel buen día, espero se encuentre muy bien. Doctor Miguel su conferencia como todas las que prepara es interesante y nuevamente gracias por su trabajo y su tiempo. Pero más allá de consideraciones a favor o en contra de posiciones que usted ha asumido en la misma, permítame una pregunta, usted inicia su conferencia diciendo que (pedir los testigos comunes como testigos propios) ...es una falencia...; Se dice “que se desdibuja”; que “rompe con el S.P.A”; “con la esencia del S.P.A”; “Y desdibuja el papel del contrainterrogatorio”... ¿Quién afirma esto?; ¿qué autores desde la doctrina lo afirman así?... Porque, estudiar la situación del testigo común como testigo propio es una cosa y abordar el análisis del contrainterrogatorio como institución del proceso acusatorio que permite el ejercicio de la contradicción es otra, así como -diremos los paisas- una cosa es una cosa y otra cosa es...otra cosa... La excepción por sí misma no necesariamente implica “desdibujar un sistema”, porque usted mismo lo reconoce ¡el sistema plasmado en la ley 906 de 2004 lo permite!, si el mismo sistema lo permite (como usted nuevamente lo ilustra cuando acude como ejemplo al radicado 45011 de 2015) y uno lo niega, estaría cayendo en una contradicción lógica... en un círculo vicioso. En conclusión, mi estimado abogado, respetuosamente me parece que incurre usted en una contradicción lógica en su discurso, al recoger la afirmación de que, al acudir a los testigos comunes como propio, se atenta contra la esencia del sistema acusatorio, así como no es posible que una misma cosa sea y no sea a un mismo tiempo. Un abrazo desde Medellín. Edwin Santamaría Universidad de Antioquia.
Dr, muchas gracias por esa transmisión de conocimiento importante, me surge una duda ¿ Dentro de un caso de acceso carnal abusiva menor de 14 años, la teoría de la defensa es la Alienación Parental, pero el testimonio fue solicitada por la fiscalía por ser la denunciante, es recomendable solicitarlo como propio? le agradezco mucho.
Si ese testigo dice a través del interrogatorio hecho por el fiscal lo que usted quiere probar, pues no es necesario hacerlo. Muchas veces en el contrato interrogatorio se logra sacar lo que se requiere para su teoría del caso. Pero si está seguro que no dirá nada, pues allí si se solicita como propio o en común, pero la carga de solicitud debe ser mayor para que se lo acepten. Okey. Saludos
Hay que pedirlo. Imagínate que pretendes destruir al Fiscal con su mismo testigo. pero el Fiscal se da cuenta de tu intención y en media audiencia el Fiscal decide prescindir o renunciar del testigo y te quedas sin ese testimonio.... como no lo anunciaste como propio no lo puedes practicar por tu cuenta.
Dios lo Bendiga siempre, es muy significativo para mi que comparta ese conociento. mil gracias
Dr. Escobar, gracias por su sabiduría y profesionalismo. Felicitaciones.
Desempolvando conocimientos del señor docente... excelente sus explicaciones y su casuistica...
¡SOS EL MEJOR, GRACIAAAAS!
Bendición Dr Quiero saber si se Pueden volver a llamar a un testigo?
Dr. Miguel buen día, espero se encuentre muy bien.
Doctor Miguel su conferencia como todas las que prepara es interesante y nuevamente gracias por su trabajo y su tiempo. Pero más allá de consideraciones a favor o en contra de posiciones que usted ha asumido en la misma, permítame una pregunta, usted inicia su conferencia diciendo que (pedir los testigos comunes como testigos propios) ...es una falencia...; Se dice “que se desdibuja”; que “rompe con el S.P.A”; “con la esencia del S.P.A”; “Y desdibuja el papel del contrainterrogatorio”...
¿Quién afirma esto?; ¿qué autores desde la doctrina lo afirman así?...
Porque, estudiar la situación del testigo común como testigo propio es una cosa y abordar el análisis del contrainterrogatorio como institución del proceso acusatorio que permite el ejercicio de la contradicción es otra, así como -diremos los paisas- una cosa es una cosa y otra cosa es...otra cosa...
La excepción por sí misma no necesariamente implica “desdibujar un sistema”, porque usted mismo lo reconoce ¡el sistema plasmado en la ley 906 de 2004 lo permite!, si el mismo sistema lo permite (como usted nuevamente lo ilustra cuando acude como ejemplo al radicado 45011 de 2015) y uno lo niega, estaría cayendo en una contradicción lógica... en un círculo vicioso.
En conclusión, mi estimado abogado, respetuosamente me parece que incurre usted en una contradicción lógica en su discurso, al recoger la afirmación de que, al acudir a los testigos comunes como propio, se atenta contra la esencia del sistema acusatorio, así como no es posible que una misma cosa sea y no sea a un mismo tiempo.
Un abrazo desde Medellín.
Edwin Santamaría
Universidad de Antioquia.
Dr, muchas gracias por esa transmisión de conocimiento importante, me surge una duda ¿ Dentro de un caso de acceso carnal abusiva menor de 14 años, la teoría de la defensa es la Alienación Parental, pero el testimonio fue solicitada por la fiscalía por ser la denunciante, es recomendable solicitarlo como propio? le agradezco mucho.
Si ese testigo dice a través del interrogatorio hecho por el fiscal lo que usted quiere probar, pues no es necesario hacerlo. Muchas veces en el contrato interrogatorio se logra sacar lo que se requiere para su teoría del caso. Pero si está seguro que no dirá nada, pues allí si se solicita como propio o en común, pero la carga de solicitud debe ser mayor para que se lo acepten. Okey. Saludos
Hay que pedirlo. Imagínate que pretendes destruir al Fiscal con su mismo testigo. pero el Fiscal se da cuenta de tu intención y en media audiencia el Fiscal decide prescindir o renunciar del testigo y te quedas sin ese testimonio.... como no lo anunciaste como propio no lo puedes practicar por tu cuenta.
Amigo Miguel te habla el Dr Harold Elías Escobar ex juez de garantías dónde estás ahora