Dr buenas noches .que pena molestarlo pero necesito me resuelva esta inquietud. Tengo un proceso por alimentos. Soy la abogada de la victima .se supone que la fuscal debe ir de la mano con la victima . Pero en este cado no es asi .. El proceso es Alimentos porque el padre del joven en los 18 años no le proporciono alimentos .ni se apersono en ningun momento . En la etapa de descubrimiento la fiscal se nego a llamar a la victima .para declarar . La fiscal se baso en una denuncia que se hizo en la comisaria de familia de hace años donde solo le solicita le imputan a pagar 4 millones. Pero no toma la noticia crimen donde esta especificado que ya hubo una demanda con sentencia en firme donde lo condenaron a pagar 23 millones .hoy el jiven cuenta con 20 años y no se porque lo excluye si es la victima . Pero en este caso en la audiencia de juicio oral .nuevamente le nego el derecho de llamarlo .le esta violando el debido proceso y derecho a la defensa y derecho a que se lepaguen los alimentos .que durante los 18 años son tan precarios . Solicite a la fiscal que me diera copia electronica del proceso y se ha negado y le envie antes del juicio copia del proceso de familia donde condenaban al padre del menor .pero no hizo relacion de nada . Gracias por su colaboracion
Es con gusto dar algo académico que sirva de orientación a las generaciones venideras. El ciberespacio se encarga de difundir el pensamiento que antes no se podía. Que maravilloso es.
En mi pensar, esto que ha ocurrido en los procesos penales, se debe a que los fiscales con las aceptaciones de los jueces, han venido promoviendo prácticas ilegales en cuanto a los conceptos de pruebas, es decir, ya que no han respetado las fases de las etapas de los procesos, por una parte, y por otra, no han entendido o no han querido entender aspectos de la prueba que cambiarían sustancialmente los procedimientos, como por ejemplo no tienen claro lo que son los EMP Y EF, y esto lleva al contraste que no se practiquen adecuadamente los procedimientos, como por ejemplo el descubrimiento debe hacerse sobre los EMP Y EF y no sobre los MEDIOS DE PRUEBAS (testimonio, pericia, inspección judicial, documentos), este es un punto importantísimo porque se desvía totalmente del tema de la prueba y se inician discusiones inanes, que no tiene nexo causal con el objeto de la prueba, lo que quiere decir, que los hechos jurídicamente relevantes ceden ante hechos que no son pertinentes para la solución del injusto penal. (VIRGILIO ALFONSO SEQUEDA MARTINEZ)
Es muy oportuno su análisis. Efectivamente la jurisprudencia de la CSJ así lo ha dicho, una cosa es el objeir de prueba y otra el tema de prueba. Los jueces o no la tienen clara o se confabulan con alguna de las partes terminando parcializads.
Excelente doctor! Si no es mucha molestia me gustaría que nos haga una exposición sobre los subrogados penales en la ley 906 de 2004, con las respectivas aristas y criterios para su aplicación que se ha señalado en la jurisprudencia. Nuevamente gracias.
Siguiendo con la consulta es recomendable no presentar mis pruebas ya q las de la fiscalía fueron rechazadas ? Claro está q aún falta otra parte de la audiencia preparatoria por q la fiscalía pidió la suspensión de la misma
La preparatoria me dices se suspendio a peticion del fiscal, pero me dices que le fueron rechazadas. El rechazo es objeto de apelacion por el fiscal, que tal si el superior se las decreta. Asi que te sugiero respetuosamente usar las suyas o buscar que se las decreten, muy diferente es que llegado el juicio y si ves que no te afectan las del fiscal, a la hora de tu turno, puedes desistir de ellas y no pasa nada. Debes ser prudente como en el juego de ajedrez, ojo con la jugada del fiscal. Okey.
Buenas tardes Dr. muchas gracias por sus enseñanzas no se imagina todo lo q eso nos aporta, y aprovecho para hacer una consulta sino es mucha molestia En el caso donde la fiscalía no hizo el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y en la etapa inicial de la preparatoria fueron rechazadas dichas pruebas, que puede pasar en el juicio ?
saludos, una inquietud académica, cuando una prueba de referencia se convierte en prueba directa?, caso concreto vieos grabados a menores en cámara gesell. gracias
Hola doctor mi área de trabajo no es el penal pero siempre me ha llamado la atención como ingresar las pruebas al proceso penal ? Agradezco su aclaración
Muchas gracias doctor exelente los vídeos
Muy bien profe, gracias
Felicitaciones mi querido y estimado Colega, Inmensamente agradecido🙏
Felicitaciones Dr
Dr buenas noches .que pena molestarlo pero necesito me resuelva esta inquietud.
Tengo un proceso por alimentos. Soy la abogada de la victima .se supone que la fuscal debe ir de la mano con la victima . Pero en este cado no es asi ..
El proceso es Alimentos porque el padre del joven en los 18 años no le proporciono alimentos .ni se apersono en ningun momento .
En la etapa de descubrimiento la fiscal se nego a llamar a la victima .para declarar .
La fiscal se baso en una denuncia que se hizo en la comisaria de familia de hace años donde solo le solicita le imputan a pagar 4 millones.
Pero no toma la noticia crimen donde esta especificado que ya hubo una demanda con sentencia en firme donde lo condenaron a pagar 23 millones .hoy el jiven cuenta con 20 años y no se porque lo excluye si es la victima . Pero en este caso en la audiencia de juicio oral .nuevamente le nego el derecho de llamarlo .le esta violando el debido proceso y derecho a la defensa y derecho a que se lepaguen los alimentos .que durante los 18 años son tan precarios . Solicite a la fiscal que me diera copia electronica del proceso y se ha negado y le envie antes del juicio copia del proceso de familia donde condenaban al padre del menor .pero no hizo relacion de nada .
Gracias por su colaboracion
Es con gusto dar algo académico que sirva de orientación a las generaciones venideras. El ciberespacio se encarga de difundir el pensamiento que antes no se podía. Que maravilloso es.
En mi pensar, esto que ha ocurrido en los procesos penales, se debe a que los fiscales con las aceptaciones de los jueces, han venido promoviendo prácticas ilegales en cuanto a los conceptos de pruebas, es decir, ya que no han respetado las fases de las etapas de los procesos, por una parte, y por otra, no han entendido o no han querido entender aspectos de la prueba que cambiarían sustancialmente los procedimientos, como por ejemplo no tienen claro lo que son los EMP Y EF, y esto lleva al contraste que no se practiquen adecuadamente los procedimientos, como por ejemplo el descubrimiento debe hacerse sobre los EMP Y EF y no sobre los MEDIOS DE PRUEBAS (testimonio, pericia, inspección judicial, documentos), este es un punto importantísimo porque se desvía totalmente del tema de la prueba y se inician discusiones inanes, que no tiene nexo causal con el objeto de la prueba, lo que quiere decir, que los hechos jurídicamente relevantes ceden ante hechos que no son pertinentes para la solución del injusto penal. (VIRGILIO ALFONSO SEQUEDA MARTINEZ)
Es muy oportuno su análisis. Efectivamente la jurisprudencia de la CSJ así lo ha dicho, una cosa es el objeir de prueba y otra el tema de prueba. Los jueces o no la tienen clara o se confabulan con alguna de las partes terminando parcializads.
Excelente doctor! Si no es mucha molestia me gustaría que nos haga una exposición sobre los subrogados penales en la ley 906 de 2004, con las respectivas aristas y criterios para su aplicación que se ha señalado en la jurisprudencia. Nuevamente gracias.
Siguiendo con la consulta es recomendable no presentar mis pruebas ya q las de la fiscalía fueron rechazadas ? Claro está q aún falta otra parte de la audiencia preparatoria por q la fiscalía pidió la suspensión de la misma
La preparatoria me dices se suspendio a peticion del fiscal, pero me dices que le fueron rechazadas. El rechazo es objeto de apelacion por el fiscal, que tal si el superior se las decreta. Asi que te sugiero respetuosamente usar las suyas o buscar que se las decreten, muy diferente es que llegado el juicio y si ves que no te afectan las del fiscal, a la hora de tu turno, puedes desistir de ellas y no pasa nada. Debes ser prudente como en el juego de ajedrez, ojo con la jugada del fiscal. Okey.
Buenas tardes Dr. muchas gracias por sus enseñanzas no se imagina todo lo q eso nos aporta, y aprovecho para hacer una consulta sino es mucha molestia
En el caso donde la fiscalía no hizo el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y en la etapa inicial de la preparatoria fueron rechazadas dichas pruebas, que puede pasar en el juicio ?
De seguro le ira fatal al ente acusador, a no ser que esas pruebas sean de poca trascendencia probatoria para su teoría del caso.
saludos, una inquietud académica, cuando una prueba de referencia se convierte en prueba directa?, caso concreto vieos grabados a menores en cámara gesell. gracias
Hola doctor nesecito de sus servicios para un caso
Hola doctor mi área de trabajo no es el penal pero siempre me ha llamado la atención como ingresar las pruebas al proceso penal ? Agradezco su aclaración