ðŸĪ’ Baja laboral por recaída: conoce todos los detalles | GesBites tugesto

āđāļŠāļĢāđŒ
āļāļąāļ‡
  • āđ€āļœāļĒāđāļžāļĢāđˆāđ€āļĄāļ·āđˆāļ­ 25 āļŠ.āļ„. 2024
  • ðŸ‘Đ ÂŋQuÃĐ es la baja laboral por recaída? ÂŋCuÃĄnto se cobra? Majo Serrano, asesora laboral de tugesto, responde a todas las preguntas relacionadas con la baja laboral por recaída en poco mÃĄs de 2 minutos.
    👉ðŸŧ Descubre nuestro software Portal del Empleado, ya que permite gestionar todo tipo de solicitudes de forma rÃĄpida y sencilla. MÃĄs informaciÃģn aquí: tugesto.com/so...

āļ„āļ§āļēāļĄāļ„āļīāļ”āđ€āļŦāđ‡āļ™ • 15

  • @user-vg4ds7gp4o
    @user-vg4ds7gp4o āļ›āļĩāļ—āļĩāđˆāđāļĨāđ‰āļ§ +1

    Buenas, llevo un 1 aÃąo de baja por depresiÃģn causada por la empresa, de ello me ha llevado a una fibromialgia con los 18 puntos de gatillo y una fatiga cronica reconocido por un reumatologo de la seguridad social, tengo tambien dos principios de hernia, una lumbalgia, una ciatica y una tendinitis de quervain en la mano izquierda. Al aÃąo el INSS me cito para pasar reconocimiento y la resolucion fue darme el alta, hice la disconformidad y el inspector puso que debería de seguir de baja ya que no estoy en condiciones minimo hasta que me revise de nuevo la psiquiatra, pues la resolucion del INSS es de nuevo me han dado el alta y debo de reincorporarme a mi trabajo, he solicitado las vacaciones a mi empresa para ir gestionado. Mi cuestion es al no darme la prorroga el INSS he solicitado la recaida, si me la dan seguire cobrando?

    • @tugesto_online
      @tugesto_online  āļ›āļĩāļ—āļĩāđˆāđāļĨāđ‰āļ§ +1

      Buenas tardes! Se considerarÃĄ que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad temporal cuando se produzca una nueva baja mÃĐdica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta mÃĐdica anterior.
      En su caso, para que se reconozca la Recaída, puesto que segÚn nos indica, ha sufrido un proceso de incapacidad temporal de 365 días duraciÃģn y el alta mÃĐdica ha sido emitida el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Artículo 170.2 TRLGSS) serÃĄ dicho Instituto el Único competente para emitir una nueva baja mÃĐdica por la misma o similar patología en los 180 días naturales siguientes.
      Nos comenta que ha solicitado la recaída al citado Instituto , por lo que en caso de concederla, seguirÃĄ percibiendo la prestaciÃģn en el mismo porcentaje de la base reguladora (75%) hasta alcanzar los 545 días o el alta mÃĐdica. Un saludo!

  • @fuencislanieto9292
    @fuencislanieto9292 6 āļŦāļĨāļēāļĒāđ€āļ”āļ·āļ­āļ™āļāđˆāļ­āļ™

    O sea ke no me van a dar la baja sino pasa 180 días, me levantaron el alta a Últimos de noviembre por lo ke ellos dicen es esguince 1 grado, dijo ke la había escrito el inss y yo como no sabía nada de esto ni pedí ke me enseÃąase la carta, ni sabía ke se podía impugnar, trabajo coja y una rodilla hinchada, si voy de tarde me lleva 1 hora y algo mÃĄs mi trabajo, soy limpieza en una residencia imagínate, como no ha sido accidente laboral allí pasan de todo y me repercute se me va a quedar crÃģnico y por si fuese poco tengo hernias en el cuello, columna desviada, artrosis en la espalda, cervicales mal, voy llena dolores y si esto es humano vaya país

  • @noeliamartinez7208
    @noeliamartinez7208 6 āļŦāļĨāļēāļĒāđ€āļ”āļ·āļ­āļ™āļāđˆāļ­āļ™

    Hola, quería hacer una pregunta de un caso:
    Me di de baja por enfermedad comÚn el día 03/01/2024 con fecha de alta en el mismo parte del dia 05/01/2024. Me seguía encontrando mal pero mi mÃĐdica de cabeza estaba de vacaciones y a parte el dia 06 y 07 eran sÃĄbado y domingo por tanto, mi mÃĐdica no estaba en el centro y no me podía prorrogar la baja y a parte mire mi cuadrante y libraba esos dos dias por lo que el lunes dia 08/01/2024 acudí a mi mÃĐdica de cabecera y me volviÃģ a dar la baja por la misma causa en concepto de “recaída” hasta el dia 28/01/2024.
    En el convenio aparece que si es la primera baja mÃĐdica del aÃąo se cobrarÃĄ el importe íntegro del salario siempre que la baja mÃĐdica sea ininterrumpida.
    Ahora la empresa me dice que la baja mÃĐdica se ha interrumpido durante esos dos dias ( día 6 y 7) hasta el día 8 que me dieron la recaída y por tanto no me han ingresado el importe íntegro del salario sino lo que correspondería normalmente que en mi empresa sería como si fuera una segunda baja.
    Ahora bien, mi pregunta es si en este caso como afirman ellos se ha interrumpido o en caso contrario si se consideraría que no se ha interrumpido al no haber transcurrido 180 días naturales desde el alta.
    Espero su respuesta informativa lo antes posible.
    Gracias.

    • @tugesto_online
      @tugesto_online  6 āļŦāļĨāļēāļĒāđ€āļ”āļ·āļ­āļ™āļāđˆāļ­āļ™

      Hola Noelia,
      con la informaciÃģn que nos facilita y sin saber el convenio colectivo de aplicaciÃģn, para poder contestarle con mÃĄs informaciÃģn al respecto, necesitaríamos obtener dicha informaciÃģn. No obstante, le indicamos que entre la baja inicial y la recaída hay un periodo de alta de dos días, por lo que , efectivamente, esta no es continuada.

  • @joseignaciolara5962
    @joseignaciolara5962 6 āļŦāļĨāļēāļĒāđ€āļ”āļ·āļ­āļ™āļāđˆāļ­āļ™

    Hola. Llevaba 6 mese de baja y me han dado el alta como no me he recuperado y quiero pedir la baja por recaída seguirÃĐ cobrando aunque sea baja por recaída?

    • @tugesto_online
      @tugesto_online  6 āļŦāļĨāļēāļĒāđ€āļ”āļ·āļ­āļ™āļāđˆāļ­āļ™ +1

      Buenos días, Si en la nueva baja se indica recaída, la prestaciÃģn por incapacidad temporal, se reanuda. De forma que si, la prestaciÃģn que tiene actualmente, se le estÃĄ abonando el 75% de la base reguladora, esta seguirÃĄ en el mismo porcentaje.

  • @buendia5136
    @buendia5136 7 āļŦāļĨāļēāļĒāđ€āļ”āļ·āļ­āļ™āļāđˆāļ­āļ™

    Hola buenas tardes tengo una pregunta sí ÃĐstoy bde baja mÃĐdica por enfermedad comÚn y sí carencia es decir no cobrÃģ nada sÃģlo estoy dado de alta en la seguridad social sí me incorporo ÃĐl Último día de mes la empresa estaría obligada a pagarme ÃĐl 75% por superar los 21 dias dÃĐ mí sueldo o no porquÃĐ los dias quÃĐ estube de baja estaba en carencia

    • @tugesto_online
      @tugesto_online  7 āļŦāļĨāļēāļĒāđ€āļ”āļ·āļ­āļ™āļāđˆāļ­āļ™

      Buenos días, gracias por su comentario. Adjuntamos la respuesta:
      El periodo de carencia es aquel que se exige para tener acceso a la prestaciÃģn, siendo este, a rasgos generales, el siguiente:
      § Enfermedad comÚn: Estar afiliados y en alta o en situaciÃģn asimilada al alta y tener cubierto un período de cotizaciÃģn de 180 días en los 5 aÃąos anteriores.
      § Accidente sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruaciÃģn incapacitante secundaria e interrupciÃģn del embarazo: No se exigen cotizaciones previas.
      § Día primero semana trigÃĐsima novena de gestaciÃģn:
      · Si es menor de 21 aÃąos: no se exigirÃĄ período mínimo de cotizaciÃģn.
      · Si tiene entre 21 y 26 aÃąos: 90 días cotizados dentro de los siete aÃąos inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
      · Si tiene cumplidos 26 aÃąos: 180 días dentro de los siete aÃąos inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral
      Dicho periodo ha de cumplirse en el momento del hecho causante (baja).
      Si Usted, como indica, no cumple el periodo de carencia en el momento de la baja, no se le abonarÃĄ prestaciÃģn de incapacidad temporal.
      En el momento que Usted, se reincorpore a su puesto de trabajo (obtenga el alta del proceso de incapacidad temporal) la empresa debe abonarle el 100% de su salario, puesto que se debe de reincorporar en las mismas condiciones que tenía anteriores a la baja.

    • @buendia5136
      @buendia5136 7 āļŦāļĨāļēāļĒāđ€āļ”āļ·āļ­āļ™āļāđˆāļ­āļ™

      @@tugesto_online Pero por ejemplo sí me incorporÃģ ya con ÃĐl mes casi finalizado los Últimos días los días anteriores quÃĐ cobraría sería un 75% del sueldo por aver estado en ÃĐse periodo dÃĐ baja mÃĐdica laboral del Último mes sí por ejemplo me incorporo ÃĐl 30 y me pagan ÃĐl día 1 de cada mes me pagarían el 75% del sueldo global por no aver trabajado ÃĐl mes entero.

    • @tugesto_online
      @tugesto_online  7 āļŦāļĨāļēāļĒāđ€āļ”āļ·āļ­āļ™āļāđˆāļ­āļ™

      Buenos días.@@buendia5136 Al tratarse de una consulta un tanto mÃĄs personalizada, te recomendamos que nos la hagas llegar al siguiente correo con tus dudas e intentaremos resolverlas "comunicacion@tugesto.com" Un saludo!

  • @Recetasdeandalucia
    @Recetasdeandalucia āļ›āļĩāļ—āļĩāđˆāđāļĨāđ‰āļ§

    Buenas tardes, estuve de baja por enfermedad comÚn cuatro meses y en enero pedí el alta, ahora la e tenido que coger de nuevo por recaída cuanto cobraría este mes empezaría de nuevo a quitarme el por ciento o seguiría cobrando igual que el Último mes que estuve de baja, un saludo

    • @tugesto_online
      @tugesto_online  āļ›āļĩāļ—āļĩāđˆāđāļĨāđ‰āļ§

      Por definiciÃģn, existe baja laboral por recaída, segÚn lo establecido en el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando en un mismo proceso “se produzca una nueva baja mÃĐdica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta mÃĐdica anterior, salvo los procesos por bajas mÃĐdicas por menstruaciÃģn incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerarÃĄ nuevo sin computar a los efectos del período mÃĄximo de duraciÃģn de la situaciÃģn de incapacidad temporal, y de su posible prÃģrroga”.
      Por lo que respecta a las prestaciones, la cuantía y el derecho a seguir cobrando es importante recordar el mÃĄximo reconocido para las incapacidades temporales es de un aÃąo (365 días). Posteriormente, se puede solicitar una prÃģrroga de 180 días que debe valorar el Instituto Nacional de la Seguridad Social
      Las cuantías varían en funciÃģn de los días de baja. Así, para las enfermedades comunes o accidentes que no sean de trabajo, durante los primeros 3 días no se cobra nada. Entre el día 4 y el 20, el trabajador recibe el 60% de la base reguladora. Posteriormente, la cuantía se incrementa hasta el 75%.
      Como la recaída se considera una continuaciÃģn de la incapacidad temporal anterior, se suman los días que el trabajador ya había estado de baja. No obstante, es importante seÃąalar que la base reguladora que se toma como referencia es la correspondiente al mes previo. Por tanto, puede que las cantidades difieran con respecto a la primera baja.
      IMPORTANTE: La respuesta facilitada tiene carÃĄcter meramente informativo y no es vinculante para Tugesto.

  • @makeupestheticmakeupesthet3971
    @makeupestheticmakeupesthet3971 āļ›āļĩāļ—āļĩāđˆāđāļĨāđ‰āļ§

    Buenas tardes, estuve de baja por un problema de espalda durante 1 mes , me reincopore al trabajo y a los 3 meses me dieron la baja por recaida. Mi problema viene cuando antes de la 1 baja estaba a media jornada y en la recaida ya llevaba dos meses a jornada completa y me estan pagando en relacion a la 1 baja, es legal? Por lo que tengo entendido se tiene que tener en cuenta la base de cotizacion del mes anterior a la recaída. Gracias

    • @tugesto_online
      @tugesto_online  āļ›āļĩāļ—āļĩāđˆāđāļĨāđ‰āļ§

      Hola, buenos días!
      Si existe recaída, la prestaciÃģn serÃĄ la misma salvo que tras el alta haya habido una nueva base de cotizaciÃģn.
      SegÚn nos informa Usted, ha estado dos meses trabajando tras el alta, por lo que no debería tomarse para el cÃĄlculo de la prestaciÃģn, la base reguladora inicial.
      AdemÃĄs, en su caso, nos habla de que la base reguladora inicial estÃĄ calculada segÚn la normativa para tiempos parciales, y los meses anteriores a la recaída Usted estaba a jornada completa.
      La forma del cÃĄlculo para un supuesto y para otro (t.parcial/t.completo) es diferente, puesto que, para tiempos completos, la base reguladora para la prestaciÃģn es el resultado de dividir el importe de la base de cotizaciÃģn del trabajador en el mes anterior al de la fecha de la baja por el nÚmero de días a que dicha cotizaciÃģn se refiere (este divisor serÃĄ concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 Ãģ 28, 29 si tiene salario diario).
      En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora diaria serÃĄ el resultado de dividir la suma de las bases de cotizaciÃģn a tiempo parcial acreditadas desde la Última alta laboral, con un mÃĄximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el nÚmero de días naturales comprendidos en el periodo.
      AdemÃĄs, segÚn una Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Octubre de 2003,: “â€Ķsi nos atenemos a la naturaleza contributiva de esta prestaciÃģn y a la finalidad de este subsidio, que no es otra que la de suplir con aquella prestaciÃģn la falta de rentas derivada de una situaciÃģn de baja laboral, la soluciÃģn lÃģgica a la situaciÃģn plantea no puede ser otra que la de entender que la prestaciÃģn había de estar conectada con la situaciÃģn mÃĄs prÃģxima a la de la Última baja...”. Esta doctrina se reitera en la STS de 12 de Julio de 2007 (R 5448/2005).