Buenos días, mi pregunta es: puede la empresa haber equivocado a la hora del pago estando de baja ,lo digo porque me han pagado 3,25€ y hasta el mes de julio percibía lo que me corresponde? Si me tuviese que suspender el pago lo puede hacer la mutua ?
Si estas de baja por enfermedad comun y eres fija discontinua y ahora te tienen que renovar el contrato porque empieza la temporada, quien pagará esta baja??? La empresa o la mutua????
Buenas Apolonia, en el período de “no trabajo” el pago de la IT lo efectuará la mutua en modalidad de pago directo, mientras que en el período de “trabajo” será la empresa la encargada de realizar el pago.
Sí no cobró estando dé baja por no tener los 180 días en la seguridad social estando de baja médica sí pido él alta médica a los 11 meses y la baja médica a los 20 días por recaída podré tener derecho a cobrar a final de mes por la baja médica o no
Hola. Mi pareja ha tenido un accidente no laboral, se ha caído estando de vacaciones. El jefe dice que él paga su nómina y nosotros creemos que no debería ser así, que tendría que ser el INSS . Quien tiene que pagar si nomina en este caso? Gracias
Hola Sara, que requisitos debe cumplir la empresa para que la Seguridad Social se haga cargo del pago del trabajador, o sea del pago delegado? Mi marido tiene un empleado que se encuentra de baja desde hace 1 mes y va para largo, y no puede contratar a otro trabajador porque son muchos gastos. Muchas gracias, un saludo
¡Hola Natalia! Perdona no haberte contestado antes. Para que la Seguridad Social se haga cargo del pago de un trabajador en situación de Incapacidad Temporal (IT), es decir, optar por el pago delegado, la empresa debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la legislación española. En el pago delegado, la empresa adelanta el pago de la prestación por IT a través de la nómina del empleado, y posteriormente, esta cantidad se deduce en los seguros sociales que la empresa debe liquidar mensualmente. Este procedimiento permite a la empresa gestionar de manera más directa y rápida el pago de la prestación, garantizando así que el trabajador reciba su compensación sin demoras. Durante los primeros 15 días de enfermedad común o accidente no laboral, efectivamente la empresa es responsable de cubrir el pago de la prestación. Sin embargo, en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la responsabilidad de pago recae sobre la Mutua o el INSS desde el día siguiente al de la baja. Para optar al pago delegado, la empresa debe estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. Además, debe realizar el procedimiento establecido para la gestión de las bajas médicas, incluyendo la notificación y entrega de los partes de baja, confirmación y alta en los plazos establecidos. En el caso de tu marido, si su empresa cumple con estos requisitos y el empleado se encuentra en situación de IT, puede gestionar el pago a través del sistema de pago delegado. Esto significa que la empresa adelantaría el pago de la prestación y luego lo deduciría en los seguros sociales. Es importante destacar que, aunque se opte por el pago delegado, la empresa debe seguir cotizando por el trabajador durante el período de baja. Si la incapacidad temporal se prolonga y supera los 545 días, se habla de "agotamiento de IT". En este punto, la empresa deja de tener la obligación de cotizar por el trabajador, quedando este a la espera de que se resuelva su situación, ya sea mediante el alta médica o la concesión de una Incapacidad Permanente. Esperamos que esta información te sea de ayuda. ¡Un saludo!
Hola yo e tenido un accidente de trafico frontal lateral por culpa del contrario yo e dado el parte de baja a mi jefe desde el dia del accidente que dereco tengo para cobrar
Hola,trabajo como empleada de hogar en variasas casas por horas y estoy en incapadidad temporal de 360dias.El empleador de una casa me ha llamado hoy que tengo que firmar unos papeles de fin de contracto ,me puede despedir estando de baja?
Buenas Lili, se puede despedir a un empleado estando de baja médica, pero no por ese motivo (es decir, la causa del despido no puede ser la propia IT). La ley garantiza el derecho a la salud, y, por tanto, el despido por estar de baja podrá ser nulo porque vulnera uno de los derechos fundamentales de los empleados.
Nueva suscripción. Pregunta: esto es siempre así para cualquier profesión? Por ejemplo es igual para un albañil, un médico, auxiliar de ayuda a domicilio, abogado etc, por favor te agradecería tu respuesta. Gracias de antemano.😊
¡Hola! Así es, la normativa de la Seguridad Social referente al cálculo y pago de las prestaciones de incapacidad temporal el pago de la nómina de un trabajador de baja médica depende del tipo de baja que tenga el trabajador. Baja por enfermedad común o accidente no laboral: Los primeros 3 días no se cobra nada. Desde el día 4 al día 20 se cobra un 60% de la base reguladora. A partir del día 21 se cobra un 75% de la base reguladora. El pago lo realiza la empresa, en nombre de la Seguridad Social o de la mutua en modalidad de pago delegado a partir del día 16 de la baja médica, los primeros 15 días la prestación va a cargo de la empresa. Baja por accidente laboral o enfermedad profesional: El día de la baja lo paga la empresa. Desde el día siguiente al de la baja lo paga la Seguridad Social y es del 75% de la base reguladora se hace cargo la Seguridad Social mediante el pago delegado. Por lo tanto, el pago de la nómina de un trabajador en baja es el mismo para cualquier profesión, independientemente del tipo de baja que tenga el trabajador. Sin embargo, es importante revisar que indica vuestro convenio colectivo, ya que algunos convenios colectivos suelen mejorar las condiciones de pago de la baja laboral. Por ejemplo, algunos convenios colectivos establecen que la empresa debe pagar el 100% del salario o base reguladora desde el primer día de la baja. Otros convenios tienen porcentajes de complementos distintos según sea la primera baja médica del año o si es la segunda. En este aspecto, hay muchas casuísticas diferentes en los complementos de incapacidad temporal de los convenios colectivos. ¡Gracias por la pregunta! Un saludo.
Gracias por compartir tu perspectiva. Sin duda, la actitud con la que se aborda el trabajo es fundamental. El orgullo en la labor que uno desempeña, independientemente del sector o la posición, contribuye significativamente a la calidad del servicio o producto final y, por supuesto, al ambiente laboral. Como bien dices, todos desempeñamos un papel importante en la sociedad, y cada trabajo, realizado con dedicación y esfuerzo, beneficia al conjunto de la comunidad.
Hola, Si eres trabajador fijo discontinuo y te encuentras en situación de incapacidad temporal (IT), la distribución del pago de tu baja es la siguiente: Días 1 a 3 de la IT: No recibes compensación económica por estos días. Del día 4 al día 20 de la IT: Tu empresa es responsable de pagar el 60% de la base de cotización calculada sobre los tres meses anteriores al inicio de la IT. Desde el día 21 en adelante: La Seguridad Social se hace cargo de tu subsidio, pagando el 75% de la base de cotización de los tres meses anteriores a la IT, hasta el llamamiento para tu reincorporación o el fin de la incapacidad temporal. Esperamos haber resuelto tu duda, un saludo.
Hola , una pregunta , estoy de baja laboral por dolor de espalda muuy chungo y me paso trabajando cogi la baja en mitad de este mes y resulta ahora me mandan la nomina con la mitad de paga , y si me llamaron la mutua f fue al medico alli y todo, que debo hacer ahora por favor
¡Hola! Lo primero que debes hacer es comprobar que la baja médica está correctamente tramitada. Para ello, puedes consultarla en la sede electrónica de la Seguridad Social, o en la oficina de la Seguridad Social más cercana a tu domicilio. Si la baja médica está correctamente tramitada, debes comprobar cuál es la contingencia de ésta, dependiendo de la contingencia (común o profesional), el pago de la prestación cambia. Como norma general en contingencias comunes la empresa debe pagarte el 60% de la base reguladora desde el día 4 de la baja, y el 75% a partir del día 21. En cambio, por contingencias profesionales el primer día de baja médica se cobra al 100% y a partir del siguiente hasta la finalización se percibe el 75% de la base reguladora. En el caso de que la empresa te haya pagado la mitad de la nómina, debes ponerte en contacto con la empresa para que revisen el cálculo de la prestación. ¡Esperamos que tu situación se resuelva lo antes posible y que nuestra información te sirva de ayuda! Un saludo.
Hola buenas llevo de baja i.t comun 8 meses me paga la empresa por parte la seguridad social y no he aparecido por alli . De baja no tenemos documento ni firmar nomina no lo pone ni en google ni en youtube yo recibo por el banco el dinero por parte la empresa pero no tengo ningo documento que lo acredite ni pdf ni por correos ni por papel quiero ver lo que pone en el documento gracias
No se si tengo compensatoria por convigencias comunes ni por antiguedad ni nada donde lo miro yo aun no me han dado ninguna nomina para ver lo que contribullo ni nada de bruto o es que de baja no se hacen nominas??
Llevo de baja 4 meses. La empresa no me paga. No he cobrado incluso cuando trabajaba. Tengo 5 nóminas que no he cobrado. Que puedo hacer para q la SS me pague sin pasar por la empresa, osea directamente me llegue. Gracias
¡Hola Mercedes! Para situaciones específicas, como encontrarte en situación de incapacidad temporal (baja por enfermedad o accidente) y no recibir tu salario, puedes solicitar el pago directo por parte de la Seguridad Social. Este proceso se inicia a través de la presentación de una solicitud de prestación por incapacidad temporal, acompañada de la documentación que demuestre que tu empresa está en mora con los pagos. Aún así, te recomendamos consultarlo con un abogado especializado en derecho laboral. ¡Esperamos que tu situación se resuelva lo antes posible! Un saludo.
¡Hola Christian! Perdona por haber tardado en responder. Pues bien, en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua. Esperamos que esta información sea de ayuda. ¡Un saludo!
¡Hola! Gracias por tu pregunta. Por ello, para saber si tu baja laboral será pagada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social de tu empresa, es esencial revisar tu contrato de trabajo o consultar con el departamento de Recursos Humanos. Generalmente, el INSS cubre las bajas por enfermedad común, mientras que las Mutuas gestionan las derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Espero que esta respuesta te sea útil. ¡Un saludo!
El ,que pone ,pasta ,es el puto ,amo ,y al que no le guste ,que no curre,pero tampoco,predaciones, queremos pocas ,horas de curro, para conciliar, la vaquera,se quejan, y no les importa, gastar una pasta, para un ,concierto y horas ,días, y felices, en su trabajo ,mezquinos,indeseables, si el que tiene, pasta i vierte ,lo demás a tomar x
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donde ere
Buenos días, mi pregunta es: puede la empresa haber equivocado a la hora del pago estando de baja ,lo digo porque me han pagado 3,25€ y hasta el mes de julio percibía lo que me corresponde? Si me tuviese que suspender el pago lo puede hacer la mutua ?
Si estas de baja por enfermedad comun y eres fija discontinua y ahora te tienen que renovar el contrato porque empieza la temporada, quien pagará esta baja???
La empresa o la mutua????
Buenas Apolonia, en el período de “no trabajo” el pago de la IT lo efectuará la mutua en modalidad de pago directo, mientras que en el período de “trabajo” será la empresa la encargada de realizar el pago.
Sí no cobró estando dé baja por no tener los 180 días en la seguridad social estando de baja médica sí pido él alta médica a los 11 meses y la baja médica a los 20 días por recaída podré tener derecho a cobrar a final de mes por la baja médica o no
Hola. Mi pareja ha tenido un accidente no laboral, se ha caído estando de vacaciones.
El jefe dice que él paga su nómina y nosotros creemos que no debería ser así, que tendría que ser el INSS .
Quien tiene que pagar si nomina en este caso? Gracias
Hola Sara, que requisitos debe cumplir la empresa para que la Seguridad Social se haga cargo del pago del trabajador, o sea del pago delegado? Mi marido tiene un empleado que se encuentra de baja desde hace 1 mes y va para largo, y no puede contratar a otro trabajador porque son muchos gastos. Muchas gracias, un saludo
¡Hola Natalia! Perdona no haberte contestado antes. Para que la Seguridad Social se haga cargo del pago de un trabajador en situación de Incapacidad Temporal (IT), es decir, optar por el pago delegado, la empresa debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la legislación española. En el pago delegado, la empresa adelanta el pago de la prestación por IT a través de la nómina del empleado, y posteriormente, esta cantidad se deduce en los seguros sociales que la empresa debe liquidar mensualmente. Este procedimiento permite a la empresa gestionar de manera más directa y rápida el pago de la prestación, garantizando así que el trabajador reciba su compensación sin demoras.
Durante los primeros 15 días de enfermedad común o accidente no laboral, efectivamente la empresa es responsable de cubrir el pago de la prestación. Sin embargo, en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la responsabilidad de pago recae sobre la Mutua o el INSS desde el día siguiente al de la baja.
Para optar al pago delegado, la empresa debe estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. Además, debe realizar el procedimiento establecido para la gestión de las bajas médicas, incluyendo la notificación y entrega de los partes de baja, confirmación y alta en los plazos establecidos.
En el caso de tu marido, si su empresa cumple con estos requisitos y el empleado se encuentra en situación de IT, puede gestionar el pago a través del sistema de pago delegado. Esto significa que la empresa adelantaría el pago de la prestación y luego lo deduciría en los seguros sociales. Es importante destacar que, aunque se opte por el pago delegado, la empresa debe seguir cotizando por el trabajador durante el período de baja.
Si la incapacidad temporal se prolonga y supera los 545 días, se habla de "agotamiento de IT". En este punto, la empresa deja de tener la obligación de cotizar por el trabajador, quedando este a la espera de que se resuelva su situación, ya sea mediante el alta médica o la concesión de una Incapacidad Permanente.
Esperamos que esta información te sea de ayuda. ¡Un saludo!
Hola yo e tenido un accidente de trafico frontal lateral por culpa del contrario yo e dado el parte de baja a mi jefe desde el dia del accidente que dereco tengo para cobrar
más claro no se puede explicar👍
Hola,trabajo como empleada de hogar en variasas casas por horas y estoy en incapadidad temporal de 360dias.El empleador de una casa me ha llamado hoy que tengo que firmar unos papeles de fin de contracto ,me puede despedir estando de baja?
Buenas Lili, se puede despedir a un empleado estando de baja médica, pero no por ese motivo (es decir, la causa del despido no puede ser la propia IT). La ley garantiza el derecho a la salud, y, por tanto, el despido por estar de baja podrá ser nulo porque vulnera uno de los derechos fundamentales de los empleados.
Muchas gracias
Nueva suscripción.
Pregunta: esto es siempre así para cualquier profesión? Por ejemplo es igual para un albañil, un médico, auxiliar de ayuda a domicilio, abogado etc, por favor te agradecería tu respuesta. Gracias de antemano.😊
¡Hola! Así es, la normativa de la Seguridad Social referente al cálculo y pago de las prestaciones de incapacidad temporal el pago de la nómina de un trabajador de baja médica depende del tipo de baja que tenga el trabajador.
Baja por enfermedad común o accidente no laboral:
Los primeros 3 días no se cobra nada.
Desde el día 4 al día 20 se cobra un 60% de la base reguladora.
A partir del día 21 se cobra un 75% de la base reguladora.
El pago lo realiza la empresa, en nombre de la Seguridad Social o de la mutua en modalidad de pago delegado a partir del día 16 de la baja médica, los primeros 15 días la prestación va a cargo de la empresa.
Baja por accidente laboral o enfermedad profesional:
El día de la baja lo paga la empresa.
Desde el día siguiente al de la baja lo paga la Seguridad Social y es del 75% de la base reguladora se hace cargo la Seguridad Social mediante el pago delegado.
Por lo tanto, el pago de la nómina de un trabajador en baja es el mismo para cualquier profesión, independientemente del tipo de baja que tenga el trabajador. Sin embargo, es importante revisar que indica vuestro convenio colectivo, ya que algunos convenios colectivos suelen mejorar las condiciones de pago de la baja laboral. Por ejemplo, algunos convenios colectivos establecen que la empresa debe pagar el 100% del salario o base reguladora desde el primer día de la baja. Otros convenios tienen porcentajes de complementos distintos según sea la primera baja médica del año o si es la segunda. En este aspecto, hay muchas casuísticas diferentes en los complementos de incapacidad temporal de los convenios colectivos.
¡Gracias por la pregunta! Un saludo.
Gracias por compartir tu perspectiva. Sin duda, la actitud con la que se aborda el trabajo es fundamental. El orgullo en la labor que uno desempeña, independientemente del sector o la posición, contribuye significativamente a la calidad del servicio o producto final y, por supuesto, al ambiente laboral. Como bien dices, todos desempeñamos un papel importante en la sociedad, y cada trabajo, realizado con dedicación y esfuerzo, beneficia al conjunto de la comunidad.
Hola soy fijo descontinuo y tengo baja de capacidad temporal qe parte de pagó empresa o seguridad social gracias un saludo
Hola,
Si eres trabajador fijo discontinuo y te encuentras en situación de incapacidad temporal (IT), la distribución del pago de tu baja es la siguiente:
Días 1 a 3 de la IT: No recibes compensación económica por estos días.
Del día 4 al día 20 de la IT: Tu empresa es responsable de pagar el 60% de la base de cotización calculada sobre los tres meses anteriores al inicio de la IT.
Desde el día 21 en adelante: La Seguridad Social se hace cargo de tu subsidio, pagando el 75% de la base de cotización de los tres meses anteriores a la IT, hasta el llamamiento para tu reincorporación o el fin de la incapacidad temporal.
Esperamos haber resuelto tu duda, un saludo.
Hola , una pregunta , estoy de baja laboral por dolor de espalda muuy chungo y me paso trabajando cogi la baja en mitad de este mes y resulta ahora me mandan la nomina con la mitad de paga , y si me llamaron la mutua f fue al medico alli y todo, que debo hacer ahora por favor
¡Hola! Lo primero que debes hacer es comprobar que la baja médica está correctamente tramitada. Para ello, puedes consultarla en la sede electrónica de la Seguridad Social, o en la oficina de la Seguridad Social más cercana a tu domicilio.
Si la baja médica está correctamente tramitada, debes comprobar cuál es la contingencia de ésta, dependiendo de la contingencia (común o profesional), el pago de la prestación cambia. Como norma general en contingencias comunes la empresa debe pagarte el 60% de la base reguladora desde el día 4 de la baja, y el 75% a partir del día 21. En cambio, por contingencias profesionales el primer día de baja médica se cobra al 100% y a partir del siguiente hasta la finalización se percibe el 75% de la base reguladora.
En el caso de que la empresa te haya pagado la mitad de la nómina, debes ponerte en contacto con la empresa para que revisen el cálculo de la prestación.
¡Esperamos que tu situación se resuelva lo antes posible y que nuestra información te sirva de ayuda! Un saludo.
Hola buenas llevo de baja i.t comun 8 meses me paga la empresa por parte la seguridad social y no he aparecido por alli . De baja no tenemos documento ni firmar nomina no lo pone ni en google ni en youtube yo recibo por el banco el dinero por parte la empresa pero no tengo ningo documento que lo acredite ni pdf ni por correos ni por papel quiero ver lo que pone en el documento gracias
No se si tengo compensatoria por convigencias comunes ni por antiguedad ni nada donde lo miro yo aun no me han dado ninguna nomina para ver lo que contribullo ni nada de bruto o es que de baja no se hacen nominas??
@@fuegozenit5412 No te van a contestar. Contrata un abogado, paga por su servicio y averigua correctamente tú situación. Un saludo.
Llevo de baja 4 meses. La empresa no me paga. No he cobrado incluso cuando trabajaba. Tengo 5 nóminas que no he cobrado. Que puedo hacer para q la SS me pague sin pasar por la empresa, osea directamente me llegue. Gracias
¡Hola Mercedes! Para situaciones específicas, como encontrarte en situación de incapacidad temporal (baja por enfermedad o accidente) y no recibir tu salario, puedes solicitar el pago directo por parte de la Seguridad Social. Este proceso se inicia a través de la presentación de una solicitud de prestación por incapacidad temporal, acompañada de la documentación que demuestre que tu empresa está en mora con los pagos. Aún así, te recomendamos consultarlo con un abogado especializado en derecho laboral.
¡Esperamos que tu situación se resuelva lo antes posible! Un saludo.
Y cuando paga la mutua la baja?.
¡Hola Christian! Perdona por haber tardado en responder. Pues bien, en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.
Esperamos que esta información sea de ayuda. ¡Un saludo!
Quienes sois
Hola buenas... donde se puede saber si la baja me la paga INSS o la Mutua de mi trabajo?? Gracias y Enorabuena por tu contenido.
¡Hola! Gracias por tu pregunta. Por ello, para saber si tu baja laboral será pagada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social de tu empresa, es esencial revisar tu contrato de trabajo o consultar con el departamento de Recursos Humanos. Generalmente, el INSS cubre las bajas por enfermedad común, mientras que las Mutuas gestionan las derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
Espero que esta respuesta te sea útil. ¡Un saludo!
El ,que pone ,pasta ,es el puto ,amo ,y al que no le guste ,que no curre,pero tampoco,predaciones, queremos pocas ,horas de curro, para conciliar, la vaquera,se quejan, y no les importa, gastar una pasta, para un ,concierto y horas ,días, y felices, en su trabajo ,mezquinos,indeseables, si el que tiene, pasta i vierte ,lo demás a tomar x