No confundir hechos juridicamente relevantes con los hechos indicadores.
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- เผยแพร่เมื่อ 6 ก.พ. 2025
- En este video conferencia se estudian tres sentencias de la CSJ. sede de casación penal: 48200/16, 44599/17 y 48175/17, estas dos ultimas MP DRA PATRICIA SALAZAR CUELLAR. Diferencias entre los hechos jurídicamente relevantes, de los hechos indicadores y los medios de conocimiento. La importancia de una narración clara de los posibles hechos para delimitar el tema de de prueba.
Una verdadera clase magistral.
gracias doctor por compartir. Lic. Yocundo René Zaragoza Tenorio, saludos desde Tulancingo,Hidalgo. México
Doctor soy abogado en ejercicio litigante en penal y con sus conocimientos y manera de explicar y difundir el conocimiento es excepcional lo felicito y le agradezco mucho por sus videos. Un abrazo.
Muchas gracias por el msje. No es fácil, pero es importante difundir el conocimiento.
Doctor muchas gracias por transmitir su conocimiento me a servido de gran ayuda para profundizar en clase de derecho penal.
Doctor muchisimas gracias por el aporte que me da👍gracias por compartir .
Doctor Miguel Jose mil gracias por su tiempo y su información. Excelente labor.
Gracias, un fraternal abrazo.
MI PROFE ERES EL MEJOR HE APRENDIDO MUCHO , YA QUE ESTOY EMPEZANDO GRACIAS
Me alegra Rocío. Un abrazo 🤗
Con el mayor gusto y disposición de animo para difundir el pensamiento.
gracias doctor muy buen aporte
profesor no quedo clara la definición de que es un hecho jurídicamente relevante y en que autores basa esa definición.
Si el medio probatorio es obtenido pasado el plazo de investigación siendo el testimonio de un coimputado, es admisible como prueba, puede admitirse sin la declaración o entrevistA, puede solo dar testimonio en juicio oral,? Agradeceria su opinión. Hubo rupturA procesal respecto del coimputado que presta colaboración. Es admisible.?
Una vez se descubre pliegp de cargos la fiscalia no puede seguie investigando, ademas ninguna prueba que no sea descubierta en el pliego y no alla sido sustentada como conducente y prosedente no puede ser deliberada ni tenida en cuenta
De dónde saca el fiscal lo del porte ilegal? Es bien ocurrente.
doctor, por favor da a conocer las resultas del juicio en el caso que comenta.
CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y HECHOS INDICADORES
Amigo muy buenos días
Quisiera preguntarle lo siguiente:
Cómo se llama la actitud del colegiado
Un agraviado dice que el acusado me dió dos patadas sin embargo en la sentencia dice el acusado le propinó le propinó dos patas para luego proceder a introducir un cuchillo.
Jurídicamente como se llama está actitud hecha por el colegiado?
Muy respetuosamente le hago una observación, dediquese a exponer sin utilizar el tablero, los participantes somos abogados y entendemos su argumentaciones.
No todos yo veo estos videos porque me gusta aprender de leyes y no soy abogada
Súper la iniciativa de explicar un tema tan relevante. Pero en este video no se explica lo que se ofrece en el título. El ponente no explicó la diferencia....
11:28
Dijo hechos fácticos ... eso no es redundante ?
No. Factico es un adjetivo. Si digo hecho factico es que es objetivo demostrable o comprobable. Okey