las objeciones (Que es sentar las bases probatorias). Cap.2
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- เผยแพร่เมื่อ 6 ก.พ. 2025
- Continuación del tema de las objeciones (cuando las partes no saben sustentar las bases probatorias). Esto es importante cuando se trata de refrescar memoria al testigo o en caso de impugnar la credibilidad. El acto legislativo 03/02, al reformar el articulo 250 constitucional, dio paso al sistema penal acusatorio en Colombia, el cual se regula con la ley 906 de 2004. En el nuevo código de procedimiento penal hay artículos como el articulo 347, que trata de las entrevistas, declaraciones o exposiciones antes del juicio oral, con el fin de impugnar credibilidad. De igual manera, el articulo 392, literal d, indica que el juez puede permitir el uso de informes o documentos para ayudar a refrescar la memoria del testigo. Pero para esto, hay una dinámica precisa para que en el juicio oral se usen, no es de cualquier modo y amañadamente. Por eso, cabe la posibilidad de objetar, cuando no se sientan las bases probatorias para hacerlo.
Excelente doctor! gran exposición en la que fallan especialmente los defensores; me encantó la forma en que usted lo fundamenta con la norma. Le felicito
ERES MI MAESTRO. BENDICIONES
Excelente Dr. Tiene usted la capacidad de hablar largo y no decir o concluir nada.
Jajajaja. Gracias de todas formas.
en ese evento de que el fiscal haga o siente mal la base probatoria se puede apelar ?
muchas gracias