Acabo de empezar a ver tu video y recalcas que el 250.1.4 iba a caer en el examen. Y en auxilio nos cayó. Nos vamos a fiar muy mucho de tus ideas de preguntas. Gracias primor por tus videos
Hola,,En la actualidad las únicas clases que doy ,son a través de este canal.gracias por tu apoyo.un saludo,y suerte que viene una época muy buena para opositar.
Hola Belen, gracias por tus vídeos! Sabrías decirme si el nuevo desahucio de Koupas puede ir tbn por lo penal como delito leve de usurpación o siempre va por lo civil? saludos!
Hola Rosa. Si tú estás en tu casa tranquilamente preparándote oposiciones de Justicia. Y decides realizar un descanso y te vas a dar una vuelta y al volver te encuentras que hay gente en tu casa inmediatamente llamarías a la policía porque estos okupas están cometiendo un delito. Siempre y cuando sea tu vivienda habitual. En este caso llamarías a la policía porque se está cometiendo un delito en tu casa que normalmente habitas y los okupas estarían cometiendo un delito. Si resulta que no es tu vivienda habitual qué es una vivienda de verano qué vas de vez en cuando, es decir no es la que vives normalmente. Aquí no te molestes llamar a la policía porque tendrías que ir por un procedimiento civil. Es decir depende de cómo y en qué casa si es la habitual o no se seguiría por lo penal o se seguiría por lo civil. Aunque la opción de lo civil siempre está abierta. Es decir que puedes elegir ir solamente por lo civil. Un saludo
Hola Belén, Podrías decirme qué diferencia existe entre el punto 4 y 7? Se trata de la recuperación del bien. Se supone que en los dos casos son titulares y en ambos casos se han introducido sin derecho. Gracias!!!
Hola . El punto 4. No hay nada inscrito o registrado en organismo oficial. El punto 7. Si que aparece inscripción o registro en organismo oficial. Por eso , presentan la demanda, los titulares que aparecen en ese registro. Un saludo .
Perdona la pregunta, Hola ,, quisiera hacer una pregunta, en un juicio verbal civil por reclamación de préstamos impagados ( osea, yo demandó a una persona que me debe 1000 €) yo no quiero de preferencia ir con abogado y procurador, me pueden reclamar costas la parte contraria, osea la demandada ? Muchas gracias Un saludo
Hola. El artículo 32.5 de la ley de juicio miento civil. Dice que cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, que es el caso que expones, se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, es decir, no se incluirán esos honorarios en la tasación de costas, O lo que es lo mismo no está obligado a pagar las costas porque es un verbal de 1000 €. Pero existen excepciones, ya que si el tribunal aprecia temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, aquí también, Correspondería pagar las costas. En resumen a tu pregunta, no se está obligado a pagar las costas siempre y cuando no se aprecie temeridad o mala fe por parte del demandado o que el domicilio sea distinto al del lugar donde se esté tramitando el procedimiento. Un saludo
Hola guapa, primero gracias x todo. Una pregunta, ya me salto a la sentencia , el q no corre vuela 😂😂. En un Juicio verbal, por reclamacion de cantidad menor a 2000 €, con demanda sucinta y sin abogado ni procurador la parte demandante, y no hubo vista, ¿Como se le comunica a esta parte la resolucion de la sentencia( la demandante ) cuando dicta la resolucion de la sentencia el juez ??? Por remisión ? Muchas gracias, un beso. Espero me haya dado a entender
Hola. Primero por remisión, es decir , lo mete en un sobre con acuse de recibo y lo manda a casa. Si se devuelve , porque no ha sido recogido. Se remite al servicio común de notificaciones, estos, van al domicilio , Si es negativa , que no encuentran a nadie, por edictos en el boletín oficial del estado. 👍
Hola, he puesto los videos ,por lista de reproducciones agrupadas por materias, y el ,130 esta en la lista del juicio verbal , el primero de la lista, el juicio verbal va desde el video 130 al 160. Un saludo.
Una duda , Belén. Ese punto cuatro del art 250 es aplicable entonces a los ocupas éstos modernos que se te cuelan en la casa y ni la policía los puede sacar de ahí? Con esa Ley se supone que se les puede echar mas rápido, no?
Hola. Hay que distinguir sí la vivienda que nos ocupan es vivienda habitual en cuyo caso llamaremos a la policía. Y sí la vivienda que nos ocupan no es vivienda habitual, en cuyo caso sí que podemos proceder aplicar el artículo 250 punto4 qué es la reforma de la ley,.Y si. Se supone que la reforma va dirigida agilizar la posesión de tu vivienda a través de un juicio verbal contra personas desconocidas, y que ignoramos su identidad..un saludo.
Gracias Belén sirve mucho para las oposiciones.
Gracias Belén, no sabes lo que me estás ayudando. Mil gracias
Muchísimas gracias Belén, tan fantástica como siempre!!!
Gracias de nuevo Belén , nos ayudas muchisimo!!!!
Que bien!! Muchas gracias Belén!! Eres estupenda!!
Eres un ángel. Muchas gracias.
Me ayudan mucho los videos,muchas gracias 🙂
Acabo de empezar a ver tu video y recalcas que el 250.1.4 iba a caer en el examen. Y en auxilio nos cayó.
Nos vamos a fiar muy mucho de tus ideas de preguntas.
Gracias primor por tus videos
eres super maja y explicas mejor imposible
la mejor profesora con TDAH💪💪👌
Gracias ❤️
Gracias
Excelente, muy buen trabajo!!!!!
Sensacional!!!
Ja,ja😂como me gusta cuando habla Tomasa 😂
Gracias!!
Belén, eres extraordinaria explicando. Das clase en alguna academia. Gracias de antemano. Cordialmente.
Hola,,En la actualidad las únicas clases que doy ,son a través de este canal.gracias por tu apoyo.un saludo,y suerte que viene una época muy buena para opositar.
Gracias a tí. Tomo nota de lo que indicas. Cordialmente. @@belenoposicionesjusticia2528
Hola Belen, gracias por tus vídeos! Sabrías decirme si el nuevo desahucio de Koupas puede ir tbn por lo penal como delito leve de usurpación o siempre va por lo civil? saludos!
Hola Rosa. Si tú estás en tu casa tranquilamente preparándote oposiciones de Justicia. Y decides realizar un descanso y te vas a dar una vuelta y al volver te encuentras que hay gente en tu casa inmediatamente llamarías a la policía porque estos okupas están cometiendo un delito. Siempre y cuando sea tu vivienda habitual. En este caso llamarías a la policía porque se está cometiendo un delito en tu casa que normalmente habitas y los okupas estarían cometiendo un delito. Si resulta que no es tu vivienda habitual qué es una vivienda de verano qué vas de vez en cuando, es decir no es la que vives normalmente. Aquí no te molestes llamar a la policía porque tendrías que ir por un procedimiento civil. Es decir depende de cómo y en qué casa si es la habitual o no se seguiría por lo penal o se seguiría por lo civil. Aunque la opción de lo civil siempre está abierta. Es decir que puedes elegir ir solamente por lo civil. Un saludo
@@belenoposicionesjusticia2528 Gracias por tus ejemplos! Muy clarito como siempre. Eres la mejor
Hola Belén,
Podrías decirme qué diferencia existe entre el punto 4 y 7? Se trata de la recuperación del bien. Se supone que en los dos casos son titulares y en ambos casos se han introducido sin derecho. Gracias!!!
Hola .
El punto 4. No hay nada inscrito o registrado en organismo oficial.
El punto 7. Si que aparece inscripción o registro en organismo oficial. Por eso , presentan la demanda, los titulares que aparecen en ese registro.
Un saludo .
Perdona la pregunta,
Hola ,, quisiera hacer una pregunta, en un juicio verbal civil por reclamación de préstamos impagados ( osea, yo demandó a una persona que me debe 1000 €) yo no quiero de preferencia ir con abogado y procurador, me pueden reclamar costas la parte contraria, osea la demandada ?
Muchas gracias
Un saludo
Hola. El artículo 32.5 de la ley de juicio miento civil. Dice que cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, que es el caso que expones, se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, es decir, no se incluirán esos honorarios en la tasación de costas, O lo que es lo mismo no está obligado a pagar las costas porque es un verbal de 1000 €.
Pero existen excepciones, ya que si el tribunal aprecia temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, aquí también, Correspondería pagar las costas. En resumen a tu pregunta, no se está obligado a pagar las costas siempre y cuando no se aprecie temeridad o mala fe por parte del demandado o que el domicilio sea distinto al del lugar donde se esté tramitando el procedimiento. Un saludo
Graaaaaaaaciiiasss
Hola guapa, primero gracias x todo. Una pregunta, ya me salto a la sentencia , el q no corre vuela 😂😂. En un
Juicio verbal, por reclamacion de cantidad menor a 2000 €, con demanda sucinta y sin abogado ni procurador la parte demandante, y no hubo vista, ¿Como se le comunica a esta parte la resolucion de la sentencia( la demandante ) cuando dicta la resolucion de la sentencia el juez ??? Por remisión ?
Muchas gracias, un beso.
Espero me haya dado a entender
Hola.
Primero por remisión, es decir , lo mete en un sobre con acuse de recibo y lo manda a casa.
Si se devuelve , porque no ha sido recogido. Se remite al servicio común de notificaciones, estos, van al domicilio ,
Si es negativa , que no encuentran a nadie, por edictos en el boletín oficial del estado. 👍
Gracias infinitas, me encantan tus clases. No encuentro la clase 130, me puedes indicar donde encontrarla. Saludos
Hola, he puesto los videos ,por lista de reproducciones agrupadas por materias, y el ,130 esta en la lista del juicio verbal , el primero de la lista, el juicio verbal va desde el video 130 al 160. Un saludo.
Lo encontré, muchísimas gracias. Saludos
Una duda , Belén. Ese punto cuatro del art 250 es aplicable entonces a los ocupas éstos modernos que se te cuelan en la casa y ni la policía los puede sacar de ahí? Con esa Ley se supone que se les puede echar mas rápido, no?
Si
Hola. Hay que distinguir sí la vivienda que nos ocupan es vivienda habitual en cuyo caso llamaremos a la policía. Y sí la vivienda que nos ocupan no es vivienda habitual, en cuyo caso sí que podemos proceder aplicar el artículo 250 punto4 qué es la reforma de la ley,.Y si. Se supone que la reforma va dirigida agilizar la posesión de tu vivienda a través de un juicio verbal contra personas desconocidas, y que ignoramos su identidad..un saludo.