Felicidades por el canal Alfredo! Tengo una duda...entonces el 250.1.3 el de los bienes por herencia es plenario o sumario? Porque he encontrado las 2 versiones incluso en artículos académicos y ya me estoy volviendo loco.Gracias
Los juicios declarativos especiales y sumarios de tutela posesoria previstos en la LEC se articulan conformando pretensiones de cuatro tipos, (que eran los interdictos previstos en la LEC 1881) y que se dilucidan por trámite de juicio verbal, son los siguientes: • Para que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia, si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario (art. 250.1.3.º LEC). • Para que se tutele la tenencia o posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado o perturbado en su disfrute (art. 250.1.4.º LEC). • Para que se resuelva por el tribunal la suspensión de una obra nueva (art. 250.1.5.º LEC). • Para que el tribunal resuelva la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande (art. 250.1.6.º LEC). Una de las características comunes de los cuatro géneros de pretensiones posesorias es la tutela sumaria, precisamente porque la sentencia que pone fin a estos juicios verbales no produce efectos de cosa juzgada (art. 447.2 LEC). Por tanto y desde luego sin interés alguno de polemizar, el verbal previsto en el 250.1 es un sumario y debe tenerse en cuenta todo lo previsto en la LEC para este tipo de juicios. Muchas gracias por pasarte por el canal y comentar.
Felicidades por el canal Alfredo! Tengo una duda...entonces el 250.1.3 el de los bienes por herencia es plenario o sumario? Porque he encontrado las 2 versiones incluso en artículos académicos y ya me estoy volviendo loco.Gracias
Los juicios declarativos especiales y sumarios de tutela posesoria previstos en la LEC se articulan conformando pretensiones de cuatro tipos, (que eran los interdictos previstos en la LEC 1881) y que se dilucidan por trámite de juicio verbal, son los siguientes:
• Para que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia, si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario (art. 250.1.3.º LEC).
• Para que se tutele la tenencia o posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado o perturbado en su disfrute (art. 250.1.4.º LEC).
• Para que se resuelva por el tribunal la suspensión de una obra nueva (art. 250.1.5.º LEC).
• Para que el tribunal resuelva la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande (art. 250.1.6.º LEC).
Una de las características comunes de los cuatro géneros de pretensiones posesorias es la tutela sumaria, precisamente porque la sentencia que pone fin a estos juicios verbales no produce efectos de cosa juzgada (art. 447.2 LEC).
Por tanto y desde luego sin interés alguno de polemizar, el verbal previsto en el 250.1 es un sumario y debe tenerse en cuenta todo lo previsto en la LEC para este tipo de juicios.
Muchas gracias por pasarte por el canal y comentar.