Soy Abogado de El Salvador y disfruto tus video, explicas muy bien, y el derecho civil es casi idéntico al nuestro ya que se retomó como modelo en gran parte el derecho civil chileno.
Muchas gracias por sus vídeos profe, voy en primer año de Derecho y desde ya quiero aprender bien cada concepto. Sus videos me han ayudado enormemente a comprender mejor la materia... siga así y éxito en todo 🙌
Grande, profe. Para los que lean mi comentario nunca se les debe olvidar que los zordos mudos son incapaces solo cuando no se den a entender claramente, pues si se les olvida ese apellido estarían cayendo en una discriminación enorme.
Muchas gracias, profesor, por siempre ser tan claro! Para quienes comienzan el estudio, les recomiendo empezar con la "playlist" de Acto Jurídico. Explica increíble y da los ejemplos que siempre preguntan en el grado. Mucho éxito a todos! Y gracias Cristóbal!!!
Mira donde te encuentro... super buen video, pensar que te vi cuando los hacías y nunca entendí por qué, menos me imaginé que alguna vez me servirían... te felicito, super buen trabajo... abrazos
waoo!!!! al fin encontre a alguien que puede desarrollar un tema con tanta facilidad y comprensión Te Felicito sigue subiendo Videos son de mucho apoyo. Saludos desde El Salvador
6 ปีที่แล้ว +1
Bienvenida sea toda Latinoamerica. Pronto. Estaremos impartiendo cursos sobre cómo rentabilizar el conocimiento jurídico.
Me gusta como explica y he comprendido mejor estos temas... quisiera que haga uno explicando la REIVINDICACIÓN.tengo exposición sobre ese tema y nesecito su ayuda 😣😣
Hola soy de Huehuetenango ..Guatemala C.A.Llevo el 3.Semestre de derecho y estas clases m ayudan a poder comprender muchos temas.Gracias por compartir estos temas...SALUDOS A TODOS....
Por favor tengo una consulta 🙏🙏🙏 Antecedentes: 1960 esposo compra propiedad. 1991 fallece su esposa casados sociedad conyugal. 1995 se hace partición de bienes y adjudicación de su esposa. Donde hija A se adjudica los derechos hereditarios. 1997 hija vende propiedad (derechos hereditarios) 2002 fallece marido comprador de la propiedad. 2005 se hace posesión efectiva de él. Posterior a eso nos damos cuenta que en propiedad aparecen vendidos no el 50% porcentaje si no que escritura aduce a venta total de propiedad. Que acción seguimos ahora los herederos? Inscribimos la posesión efectiva? Y si la rechaza el conservador? Que acción corre acá? Muchas gracias.
Puedes explicar el artículo 2521 del artículo civil. Me siento impotente por que me cobran todos los años atrasados del permiso de circulación y se que se paga solo 3 años de atraso
Cual es el plazo de prescripción de la acción de nulidad
ปีที่แล้ว
10 años la nulidad absoluta contados desde la celebración del acto y 4 años la nulidad relativa que se comienzan a contar según la causal. Ej en la fuerza, desde que cesa la fuerza (con tope de 10 años desde la celebración del acto) la acción de la mujer casada en sociedad conyugal 4 años desde que se disuelve(con tope de 10 años contados desde la celebración del acto) la lesión enorme, el error, el dolo, desde la celebración del acto. ❤️🙌
Me parece que puede ser objeto de muchas tesis visualizar la teoría de las nulidades, hablando de actos de autoridad administrativa, como esencial para obtener la exclusión de pruebas obtenidas de manera ilícita o con violación a los derechos humanos, pero habría que dotar a los juzgadores de facultades para declararla o considerar sus vicios para admitir y valorar las pruebas que deriven de estos actos, ya que si no se han cumplido las condiciones exigidas para impugnar estos actos ante autoridades o tribunales competentes, difícilmente se tendrá una declaración de nulidad por autoridad competente
la nulidad: es una sancion civil que recae sobre aquellos actos juridicos en los que se han omitido aquellos requisitos que la ley estable en atenciona: 1- la naturaleza del acto o contrato o (sancion nulidad absoluta) 2.el estado o calidad del autor o las partes (sancion de nulidad relativa) y que declarada judicialmente retrotrae a la las pertes al estado anterior y exingue las obligaciones pendientes. caracteristicas: -todos los actos son suceptibles de adolecer de un vicio que lo hace anulable. -sancion que recae sobre los actos que una persona puede realizar. -solo puede ser declarado judicialmente. -delarado judiacialmente retrotrae a las partes al estado anterior. -exingue las obligaciones pendeintes. clasificacion: cada clasificacion atiende a un criterio. 1-atendiendo al interes juridico protejido: A-a toda la sociedad. N.absoluta b-a las pertes involucradas en el acto o contrato.N.relativa. 2-en relacion a su extencion: A- se anulo totalmente el acto o contratro. b-se anulo parcialmente el acto o contrato. 3-atendiendo al origen: A-principal: ejemplo se anula una compraventa. B-concecuencial: ejemplo y en concecuencia de la anulacion de la compraventa se exingue la una servidumbre que tenia la compraventa. concepto:nulidad absoluta: es la sancion civil que recae sobre aquellos actos o contratos en que se han omitido aquellos requsitos en que la ley establece en atenciona a "naturaleza del acto" y que declarado judicialmente retrotrae a las partes al estado anterior exinguiendo las obligaciones pendientes. caracteristica: -proteje el interes publico. causales: son taxativas. solo las que dice expresamente el codigo. la N.Absoluta no es la regla general, ya que es excepcional causales: -objeto ilicito. -casusa ilicita. -actos celebrados por los absolutamnte incapaces. el demente, el sordo o sordo mudo que no se puede dar entender claramente y el impuber. titulares de la accion: -cualquier persona que tenga interes en la nulidad. el cual debe cumplir con 2 requsitos 1-debe ser actual y 2-tiene que ser suceptible de accion pecuniaria. -ministerio publico civil C.A y C.S, el ministerio publico puede solicitar este nulidad absoluta por el solo interes de la moral y las buenas costumbres. -el juez de oficio cuando aparesca de manifiesto en el acto o contrato. tiempo de prescipcion: 10 años. La rescisión invalida un contrato válidamente formado, por una justa causa descubierta con posterioridad a su celebración. La nulidad, en cambio, es una declaración de que el contrato no ha llegado a existir, por haber faltado en su formación alguno de los requisitos esenciales del mismo.
Cristobal, querido muy interesante el video y tu explicación muy buena y didáctica, si me lo permitís en el minuto 3,59 cuando hablas del acto civil, decís que podría adolecer de un vicio que lo haga anulable, esto seria que el acto civil es pasible de nulidad por un vicio verdad? gracias...
5 ปีที่แล้ว +3
correcto, los actos civiles, actos jurídicos que adolecen de un vicio, son susceptibles de ser declarados nulos, en atención a aquel vicio, que para el caso de la nulidad absoluta, debe recaer en la naturaleza misma del acto. Recordemos que la nulidad DEBE ser declarada judicialmente. Por lo tanto, esta no opera de pleno de derecho, lo que implica que si el acto adolece de algún vicio que lo haga susceptible de ser objeto de una acción de nulidad, este podría ser declarado NULO por un JUEZ, en la medida que alguna de las personas en cuyo beneficio la ley lo ha establecido y se ejerza la acción de nulidad. O que en el contexto de un juicio, el juez tome conocimiento del vicio, ocasión en la cual, podría declararla de oficio. Saludos!!
Cristóbal Díaz - Derecho al Grado Ecuador. Dentro del código civil nuestro menciona que no se puede sanear la nulidad absoluta a menos que hayan transcurrido 15 años y surge nuevos derechos por la prescripción extraordinaria.
Jajajajajajajajaja no puedo creer mi ingorancia después de tantos años ... En cuanto a quien puede alegar la nulidad toda la vida pensé en la acción penal pública del ministerio público jajajajajajajajaja dios mío , gracias !!!
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distincionmaxima.cl/
El mejor canal de derecho que he encontrado.
adoro totalmente sus clases profesor, ojala mis maestros explicaran de esta manera, muchas gracias por lo que hace
Excelente cátedra
me encantaron sus clases, voy en primer año de técnico jurídico y me ha ayudado mucho a entender
Soy Abogado de El Salvador y disfruto tus video, explicas muy bien, y el derecho civil es casi idéntico al nuestro ya que se retomó como modelo en gran parte el derecho civil chileno.
Encontrarte fue una bendicion. Gracias profe
Muchas gracias por sus vídeos profe, voy en primer año de Derecho y desde ya quiero aprender bien cada concepto. Sus videos me han ayudado enormemente a comprender mejor la materia... siga así y éxito en todo 🙌
Qué grande!!!!! preparándome para mi examen de pregrado. Segunda vez que doy este ramo. Con estos videos lo paso sí o sí. Saludos desde Concepción!!
!!! Lindo '!!!
Muy dinámico' un buen profesor ' llega al alumno .
Seco por explicar el derecho de manera tan practica, llevarlo a casos de la vida cotidiana haciendo que el proceso de aprendizaje sea mucho mas eficaz
Muchas gracias profe. Excelente
que explicacion mas perfectaaaaaa.....como alumna voy por un 7....graciasssssssss
Me gusto mucho, felicidades.
Grande, profe. Para los que lean mi comentario nunca se les debe olvidar que los zordos mudos son incapaces solo cuando no se den a entender claramente, pues si se les olvida ese apellido estarían cayendo en una discriminación enorme.
GRACIAS ME ENCANTO SU CLASE.
SALUDOS DESDE NICARAGUA.
Como siempre, agradecida por tus vídeos compartidos, tienes un don sin duda alguna. Saludos y bendiciones!
Con este vídeo aniquilo derecho civil 👊❤ gracias profe
Excelente explicación, saludos desde Colombia
excelente video muy claro
Excelentes todas sus clases. Felicitaciones.
Me encanta como explicas la materia. Estás sólo.
Saludos desde Costa Rica
Con este profe si te entra el derecho.
Excelente, de gran utilidad el video. Saludos desde México
Gracias profe por entregar estas herramientas,
Muchas gracias, profesor, por siempre ser tan claro! Para quienes comienzan el estudio, les recomiendo empezar con la "playlist" de Acto Jurídico. Explica increíble y da los ejemplos que siempre preguntan en el grado. Mucho éxito a todos! Y gracias Cristóbal!!!
Mira donde te encuentro... super buen video, pensar que te vi cuando los hacías y nunca entendí por qué, menos me imaginé que alguna vez me servirían... te felicito, super buen trabajo... abrazos
Muy bueno la explicación de nulidad quedo clarisimo
👏👏👏
Cristóbal
Excelentes tus videos.. Soy estudiante del 3er semestre de Derecho en la Universidad Nacional de Asunción... Saludos desde aquí 🇵🇾
Saludos. Carlos un abrazo internacional.
tengo prueba la prox semana y esto me ayudo demasiado.
¡ Excelente profesor¡, ojalá enseñaras en Colombia.
Se ve que sabe mucho!!!!! Felicidades
Soy Valeria Bravo, acabo de enviarle una consulta por wspp, muchas gracias!
Que gran video 🙌
ERES UN PROFESOR MUY BUENO
Excelente profesor
👏👏👏muy buena explicación!!
Muy clara la explicación.
waoo!!!! al fin encontre a alguien que puede desarrollar un tema con tanta facilidad y comprensión Te Felicito sigue subiendo Videos son de mucho apoyo. Saludos desde El Salvador
Bienvenida sea toda Latinoamerica. Pronto. Estaremos impartiendo cursos sobre cómo rentabilizar el conocimiento jurídico.
profe, habra un video sobre la oponibilidad y la inoponibilidad???
Gracias profe, un capo
Es un crac...
Habla sobre la Confirmacion del acto juridico
👍simple, concreto!
Me gusta como explica y he comprendido mejor estos temas... quisiera que haga uno explicando la REIVINDICACIÓN.tengo exposición sobre ese tema y nesecito su ayuda 😣😣
Un grande 👏🏽👏🏽👏🏽👏🏽
Muy bueno . Desde colombia
Saludos!!!
Genial. Muchas muchas gracias 🙌
Que bueno que estás..🥰
Mataste profe Saludos buenísimo!!
Muchas gracias!!!!
Empezando a seguir la cuenta. Puedo ingresar al caht y recibir el material de apoyo que menciona? 👍
Más claro imposible, excelente aporte 👌👌👌👌
Hola soy de Huehuetenango ..Guatemala C.A.Llevo el 3.Semestre de derecho y estas clases m ayudan a poder comprender muchos temas.Gracias por compartir estos temas...SALUDOS A TODOS....
Clara tu definición de nulidad
Buenísimo!!!!
Me darías un ejemplo de nulidad absoluta, relativa , parcial y total? Porfaa
Gracias,muy bueno!!!
Gracias!!!!
Excelente explicación, el video de la anulabilidad por favor :)
Hola y quien cobraria los honorarios si el acto es de anulacion absoluta
muy claro :D
Profesor: cómo o porqué medio le puedo consultar un caso que considero que cae en nulidad absoluta?
Cristobaldiazonline@gmail.com
Por favor tengo una consulta 🙏🙏🙏
Antecedentes:
1960 esposo compra propiedad.
1991 fallece su esposa casados sociedad conyugal.
1995 se hace partición de bienes y adjudicación de su esposa.
Donde hija A se adjudica los derechos hereditarios.
1997 hija vende propiedad (derechos hereditarios)
2002 fallece marido comprador de la propiedad.
2005 se hace posesión efectiva de él.
Posterior a eso nos damos cuenta que en propiedad aparecen vendidos no el 50% porcentaje si no que escritura aduce a venta total de propiedad.
Que acción seguimos ahora los herederos? Inscribimos la posesión efectiva? Y si la rechaza el conservador? Que acción corre acá? Muchas gracias.
Me podrías ayudar con ejemplos de anulabilidad y revocación. Por favorrrrr te agradecería muchísimo.
Profesor Cristóbal, seria tan amable de explicar de una manera entendible que es la inoponibilidad
Hola profesor que es escritura paralela
Seco¡¡¡ gracias
Amigo puedes hablar de la recision en los contratos de leasing.
Busca el video de nulidad relativa
👍👍👍👍
hola profe, de pronto sabe si la existencia debe ser decretada por el juez??
Voy a comprar pan 🍞 . ¿Tiene que el juez declarar la existencia? Grite fuerte Nooooooooooo
Seco👏🏻
Profe nunca hizo el de nulidad relativa
th-cam.com/video/V5RGX_jQHww/w-d-xo.htmlsi=_zaWlnpOfSLlC1CL
Puedes explicar el artículo 2521 del artículo civil. Me siento impotente por que me cobran todos los años atrasados del permiso de circulación y se que se paga solo 3 años de atraso
Cual es el plazo de prescripción de la acción de nulidad
10 años la nulidad absoluta contados desde la celebración del acto y 4 años la nulidad relativa que se comienzan a contar según la causal. Ej en la fuerza, desde que cesa la fuerza (con tope de 10 años desde la celebración del acto) la acción de la mujer casada en sociedad conyugal 4 años desde que se disuelve(con tope de 10 años contados desde la celebración del acto) la lesión enorme, el error, el dolo, desde la celebración del acto. ❤️🙌
Gol rodado y de portería a portería! Pero... Qué sos voz... abogado?
Aceptable
❤
muchas gracias
Me parece que puede ser objeto de muchas tesis visualizar la teoría de las nulidades, hablando de actos de autoridad administrativa, como esencial para obtener la exclusión de pruebas obtenidas de manera ilícita o con violación a los derechos humanos, pero habría que dotar a los juzgadores de facultades para declararla o considerar sus vicios para admitir y valorar las pruebas que deriven de estos actos, ya que si no se han cumplido las condiciones exigidas para impugnar estos actos ante autoridades o tribunales competentes, difícilmente se tendrá una declaración de nulidad por autoridad competente
la nulidad: es una sancion civil que recae sobre aquellos actos juridicos en los que se han omitido aquellos requisitos que la ley estable en atenciona:
1- la naturaleza del acto o contrato o (sancion nulidad absoluta)
2.el estado o calidad del autor o las partes (sancion de nulidad relativa)
y que declarada judicialmente retrotrae a la las pertes al estado anterior
y exingue las obligaciones pendientes.
caracteristicas:
-todos los actos son suceptibles de adolecer de un vicio que lo hace anulable.
-sancion que recae sobre los actos que una persona puede realizar.
-solo puede ser declarado judicialmente.
-delarado judiacialmente retrotrae a las partes al estado anterior.
-exingue las obligaciones pendeintes.
clasificacion:
cada clasificacion atiende a un criterio.
1-atendiendo al interes juridico protejido:
A-a toda la sociedad. N.absoluta
b-a las pertes involucradas en el acto o contrato.N.relativa.
2-en relacion a su extencion:
A- se anulo totalmente el acto o contratro.
b-se anulo parcialmente el acto o contrato.
3-atendiendo al origen:
A-principal: ejemplo se anula una compraventa.
B-concecuencial: ejemplo y en concecuencia de la anulacion de la compraventa se exingue la una servidumbre que tenia la compraventa.
concepto:nulidad absoluta: es la sancion civil que recae sobre aquellos actos o contratos en que se han omitido aquellos requsitos en que la ley establece en atenciona a "naturaleza del acto" y que declarado judicialmente retrotrae a las partes al estado anterior exinguiendo las obligaciones pendientes.
caracteristica:
-proteje el interes publico.
causales: son taxativas. solo las que dice expresamente el codigo.
la N.Absoluta no es la regla general, ya que es excepcional
causales:
-objeto ilicito.
-casusa ilicita.
-actos celebrados por los absolutamnte incapaces. el demente, el sordo o sordo mudo que no se puede dar entender claramente y el impuber.
titulares de la accion:
-cualquier persona que tenga interes en la nulidad. el cual debe cumplir con 2 requsitos 1-debe ser actual y 2-tiene que ser suceptible de accion pecuniaria.
-ministerio publico civil C.A y C.S, el ministerio publico puede solicitar este nulidad absoluta por el solo interes de la moral y las buenas costumbres.
-el juez de oficio cuando aparesca de manifiesto en el acto o contrato.
tiempo de prescipcion: 10 años.
La rescisión invalida un contrato válidamente formado, por una justa causa descubierta con posterioridad a su celebración. La nulidad, en cambio, es una declaración de que el contrato no ha llegado a existir, por haber faltado en su formación alguno de los requisitos esenciales del mismo.
1:05 Empieza el video.
😝👍❤️
Yo diría que como en el minuto 2:53 jajajajaja aunque igual me agrada la súper intro
gracias!!!
Cristobal, querido muy interesante el video y tu explicación muy buena y didáctica, si me lo permitís en el minuto 3,59 cuando hablas del acto civil, decís que podría adolecer de un vicio que lo haga anulable, esto seria que el acto civil es pasible de nulidad por un vicio verdad? gracias...
correcto, los actos civiles, actos jurídicos que adolecen de un vicio, son susceptibles de ser declarados nulos, en atención a aquel vicio, que para el caso de la nulidad absoluta, debe recaer en la naturaleza misma del acto. Recordemos que la nulidad DEBE ser declarada judicialmente. Por lo tanto, esta no opera de pleno de derecho, lo que implica que si el acto adolece de algún vicio que lo haga susceptible de ser objeto de una acción de nulidad, este podría ser declarado NULO por un JUEZ, en la medida que alguna de las personas en cuyo beneficio la ley lo ha establecido y se ejerza la acción de nulidad. O que en el contexto de un juicio, el juez tome conocimiento del vicio, ocasión en la cual, podría declararla de oficio. Saludos!!
La nulidad Refleja pa' cuándo ?😅 Xfa
He comprendido todo! Pero tengo la duda de que significa cuando un acto queda saneado?
Que han precluido las acciones que sobre ese acto podían ejercerse.
Cristóbal Díaz - Derecho al Grado que significa precluido?
La perdida del derecho por el transcurso del tiempo.
De donde eres?
Cristóbal Díaz - Derecho al Grado Ecuador. Dentro del código civil nuestro menciona que no se puede sanear la nulidad absoluta a menos que hayan transcurrido 15 años y surge nuevos derechos por la prescripción extraordinaria.
tienes video de inexistencia?
Si. En el de nulidad.
Profe! Sacó los videos de la teoría de la causa??
El que busca encuentra.
LA RESCISION SE REFIERE A LA EXISTENCIA DE LESIÓN DE DERECHOS .
EL INTERÉS..DEBE SER NACIDO ,CIERTO , Y ACTUAL
Quisiera saber su correo electronico para enviar unas dudas gracias .
Los derechos personalisimos no son susceptibles de apreciación pecuniaria.
seco, gracias
Estimado colega podra darme su correo por favor .
Derechoalgrado.cl@gmail.com
Jajajajajajajajaja no puedo creer mi ingorancia después de tantos años ... En cuanto a quien puede alegar la nulidad toda la vida pensé en la acción penal pública del ministerio público jajajajajajajajaja dios mío , gracias !!!
Una duda no entendí nulidad total
Se anula el acto completo
lo unico malo que en la pagina esta todo con candado no se puede ver si no pagas
Cuénteme, cual quiere ver
y la Nulidad de Obrados?
De donde es usted?
@ de Bolivia, no encuentro la definición de "obrados" en los diccionarios jurídicos ni de la red.
En todos sus. Videos dice que preparamos el examen de grado y yo mi examen tengo xde
Voy en civil 4 y se me olvido que era xd
Podría explicar lo mismo pero para los que estamos estudiando? Más a fondo…
Me encantan tus videos,gracias😘