134.-DIFERENCIA ENTRE CUANTÍA Y MATERIA EN LOS JUICIOS DECLARATIVOS

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  • เผยแพร่เมื่อ 7 ม.ค. 2025

ความคิดเห็น • 28

  • @CarlosClayman
    @CarlosClayman 6 ปีที่แล้ว +9

    Belén, muchas gracias por tu bondad y por dedicar tu tiempo en ayudar. Tus vídeos me ayudan mucho a aprender más conceptos y a asentarlos.
    Sigue así Belén, eres una gran profesora!!!

  • @pedroantonioriverapacheco9407
    @pedroantonioriverapacheco9407 3 ปีที่แล้ว +1

    Me encanta tu estilo de explicar las cosas, muchas gracias

  • @davidramos3995
    @davidramos3995 6 ปีที่แล้ว +2

    Belen, muchas gracias eres una máquina, nos ayudas muchísimo con tus videos, estoy muy agradecido, se entiende todo a la perfección y mas claro que en el temario , de verdad que muchas gracias,

  • @maraedurne67
    @maraedurne67 6 ปีที่แล้ว +3

    Mil gracias Belén, no tengo palabras para, agradecer tu gran labor!!!!

  • @lararodriguezhernandez8505
    @lararodriguezhernandez8505 6 ปีที่แล้ว +3

    Muchísimas gracias Belén, estoy empezando con auxilio judicial y tus vídeos me vienen de perlas, tienes una nueva seguidora!

  • @estherespinosa5724
    @estherespinosa5724 3 ปีที่แล้ว +2

    Excepcional! Que bien explicado.👏👏👏

  • @celiailla
    @celiailla 6 ปีที่แล้ว +2

    eres la mejor.sigue asi.a mi me estas ayudando muchisimooooooo.mil gracias

  • @AnaGarcia-in7yy
    @AnaGarcia-in7yy 4 ปีที่แล้ว +1

    Gracias ❤️

  • @msanmartinfernandez
    @msanmartinfernandez 3 ปีที่แล้ว +1

    Hola Belén, en el caso de reclamar derechos honoríficos o tutela del derecho al honor, si la cuantía fuese de 3000 euros, ¿
    sería siempre ordinario?

  • @celiam.l.3716
    @celiam.l.3716 4 ปีที่แล้ว

    Buenos días Belén, en el apartado 5° del artículo 251 de la LEC dice que "el valor de una demanda relativa a una servidumbre será el precio satisfecho por su constitución si constare y su fecha no fuese anterior en más de 5 años".
    No entiendo lo que quiere decir que la fecha no fuese anterior en más de 5 años.
    Gracias por tu dedicación. Eres genial🤗

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  4 ปีที่แล้ว +1

      Hola, es una regla de cálculo. Se acuerda que para usar una servidumbre, es x, o bien, sencillamente se está pagando , x cantidad., el valor de esa demanda , se calculará , sobre lo pagado por ese derecho, y siempre que no sea antes de 5 años, es decir, se calcula sobre los últimos 5 años,

    • @celiam.l.3716
      @celiam.l.3716 4 ปีที่แล้ว

      @@belenoposicionesjusticia2528 mil gracias!!!!😉

  • @sofiabrito9454
    @sofiabrito9454 5 ปีที่แล้ว +1

    Hola Belén! Muchas gracias por tus explicaciones. Creo que en este vídeo 134 te falta un guión en juicio verbal, el de tutela sumaria de posesión de cosa o derecho, ¿no? El de la tortuga Tomasa! Solo quería saber si no lo has puesto por error o ha sido a propósito. Sigue así eres fantástica.

  • @josecanabatecendon7687
    @josecanabatecendon7687 4 ปีที่แล้ว

    Hola Belen, ke tal, muchas gracias por tus videos ya que soy opositor a justicia. Solo keria comentarte una cosa, ¿ si es por razón de la cuantía, más de 6.000 ORDINARIO, menos de 6.000 VERBAL, pero donde esta el corte o mejor donde termino uno y empieza el otro, es decir, si la cantidad a reclamar es 6.000 es un ordinario o verbal? No se si me he explicado bien jeejeje. Es decir el ORDINARIO empieza en los 6.000 o en los 6.001, y el verbal empieza en los 6.000 o en los 5.999. Es solo esa duda. Gracias y sigue asi con los videos.

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  4 ปีที่แล้ว +1

      Hola. El juicio verbal ,,..... que no exceda de....... en este caso de 6000 euros , en el momento que exceda hay que ir al ordinario. Saludos.

  • @vicenteconcepcion3428
    @vicenteconcepcion3428 6 ปีที่แล้ว

    Belén hay algunas materias que solo se reclama cantidad y iría por ordinario o verbal según la cuantía que se reclame no?

  • @lasierralasierra6276
    @lasierralasierra6276 6 ปีที่แล้ว

    Belén, qué numeración de temario sigues? De gestión procesal? El tema número 134 no me cuadra mucho.
    Una gran explicación lo del ámbito del juicio verdad y ordinario, gracias!

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  6 ปีที่แล้ว

      Hola, el 134, es el número del vídeo que cuelgo ,para que llevéis un orden de clases .No se refiere al número de temario. Mis clases van dirigidas a los tres cuerpos , auxilio, tramitación y Gestión, pero nunca me refiero al número del tema ,entre otras cosas,porque, dependiendo de la convocatoria ,los temas tienen números distintos , que yo ,ni nadie,lo puede saber, porque todavía no se han convocado . Un saludo

    • @pascualurbicio7020
      @pascualurbicio7020 6 ปีที่แล้ว

      @@belenoposicionesjusticia2528 ¿tienes algún índice de tus temas, los tuyos, con el número que tu le has dado?

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  6 ปีที่แล้ว

      Hola Pascual, si te bajas la lista de reproducciones en cada vídeo detallo lo que estoy explicando. Un saludo

  • @msanmartinfernandez
    @msanmartinfernandez 3 ปีที่แล้ว

    Si se reclamasen alimentos debidos por un valor de 7000 euros, ¿iría por un procedimiento ordinario? o prevalece la materia. Gracias. Un saludo.

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  3 ปีที่แล้ว +1

      Hola seria una ejecución judicial en materia de familia, y superior a ... 2000 euros , necesitas abogado y procurador. Es decir, ya no hablaríamos de declarativos, ni de la materia, pero sí que necesitamos una sentencia,que establezca la obligación de la manutención de los alimentos, Y para el caso de que no cumpla, se podría ir a una ejecución de sentencia, reclamando la cantidad debida.

    • @msanmartinfernandez
      @msanmartinfernandez 3 ปีที่แล้ว

      @@belenoposicionesjusticia2528 Muchísimas gracias!!

  • @davidfernandezduran5532
    @davidfernandezduran5532 4 ปีที่แล้ว

    Qué bonica eres !