Belén, muchas gracias por tu bondad y por dedicar tu tiempo en ayudar. Tus vídeos me ayudan mucho a aprender más conceptos y a asentarlos. Sigue así Belén, eres una gran profesora!!!
Belen, muchas gracias eres una máquina, nos ayudas muchísimo con tus videos, estoy muy agradecido, se entiende todo a la perfección y mas claro que en el temario , de verdad que muchas gracias,
Buenos días Belén, en el apartado 5° del artículo 251 de la LEC dice que "el valor de una demanda relativa a una servidumbre será el precio satisfecho por su constitución si constare y su fecha no fuese anterior en más de 5 años". No entiendo lo que quiere decir que la fecha no fuese anterior en más de 5 años. Gracias por tu dedicación. Eres genial🤗
Hola, es una regla de cálculo. Se acuerda que para usar una servidumbre, es x, o bien, sencillamente se está pagando , x cantidad., el valor de esa demanda , se calculará , sobre lo pagado por ese derecho, y siempre que no sea antes de 5 años, es decir, se calcula sobre los últimos 5 años,
Hola Belén! Muchas gracias por tus explicaciones. Creo que en este vídeo 134 te falta un guión en juicio verbal, el de tutela sumaria de posesión de cosa o derecho, ¿no? El de la tortuga Tomasa! Solo quería saber si no lo has puesto por error o ha sido a propósito. Sigue así eres fantástica.
Hola Belen, ke tal, muchas gracias por tus videos ya que soy opositor a justicia. Solo keria comentarte una cosa, ¿ si es por razón de la cuantía, más de 6.000 ORDINARIO, menos de 6.000 VERBAL, pero donde esta el corte o mejor donde termino uno y empieza el otro, es decir, si la cantidad a reclamar es 6.000 es un ordinario o verbal? No se si me he explicado bien jeejeje. Es decir el ORDINARIO empieza en los 6.000 o en los 6.001, y el verbal empieza en los 6.000 o en los 5.999. Es solo esa duda. Gracias y sigue asi con los videos.
Belén, qué numeración de temario sigues? De gestión procesal? El tema número 134 no me cuadra mucho. Una gran explicación lo del ámbito del juicio verdad y ordinario, gracias!
Hola, el 134, es el número del vídeo que cuelgo ,para que llevéis un orden de clases .No se refiere al número de temario. Mis clases van dirigidas a los tres cuerpos , auxilio, tramitación y Gestión, pero nunca me refiero al número del tema ,entre otras cosas,porque, dependiendo de la convocatoria ,los temas tienen números distintos , que yo ,ni nadie,lo puede saber, porque todavía no se han convocado . Un saludo
Hola seria una ejecución judicial en materia de familia, y superior a ... 2000 euros , necesitas abogado y procurador. Es decir, ya no hablaríamos de declarativos, ni de la materia, pero sí que necesitamos una sentencia,que establezca la obligación de la manutención de los alimentos, Y para el caso de que no cumpla, se podría ir a una ejecución de sentencia, reclamando la cantidad debida.
Belén, muchas gracias por tu bondad y por dedicar tu tiempo en ayudar. Tus vídeos me ayudan mucho a aprender más conceptos y a asentarlos.
Sigue así Belén, eres una gran profesora!!!
Me encanta tu estilo de explicar las cosas, muchas gracias
Belen, muchas gracias eres una máquina, nos ayudas muchísimo con tus videos, estoy muy agradecido, se entiende todo a la perfección y mas claro que en el temario , de verdad que muchas gracias,
Mil gracias Belén, no tengo palabras para, agradecer tu gran labor!!!!
Muchísimas gracias Belén, estoy empezando con auxilio judicial y tus vídeos me vienen de perlas, tienes una nueva seguidora!
Excepcional! Que bien explicado.👏👏👏
eres la mejor.sigue asi.a mi me estas ayudando muchisimooooooo.mil gracias
Gracias ❤️
Hola Belén, en el caso de reclamar derechos honoríficos o tutela del derecho al honor, si la cuantía fuese de 3000 euros, ¿
sería siempre ordinario?
Siempre prevalece la materia, en estos casos
Ordinario.
Buenos días Belén, en el apartado 5° del artículo 251 de la LEC dice que "el valor de una demanda relativa a una servidumbre será el precio satisfecho por su constitución si constare y su fecha no fuese anterior en más de 5 años".
No entiendo lo que quiere decir que la fecha no fuese anterior en más de 5 años.
Gracias por tu dedicación. Eres genial🤗
Hola, es una regla de cálculo. Se acuerda que para usar una servidumbre, es x, o bien, sencillamente se está pagando , x cantidad., el valor de esa demanda , se calculará , sobre lo pagado por ese derecho, y siempre que no sea antes de 5 años, es decir, se calcula sobre los últimos 5 años,
@@belenoposicionesjusticia2528 mil gracias!!!!😉
Hola Belén! Muchas gracias por tus explicaciones. Creo que en este vídeo 134 te falta un guión en juicio verbal, el de tutela sumaria de posesión de cosa o derecho, ¿no? El de la tortuga Tomasa! Solo quería saber si no lo has puesto por error o ha sido a propósito. Sigue así eres fantástica.
Omisión involuntaria.gracias
Hola Belen, ke tal, muchas gracias por tus videos ya que soy opositor a justicia. Solo keria comentarte una cosa, ¿ si es por razón de la cuantía, más de 6.000 ORDINARIO, menos de 6.000 VERBAL, pero donde esta el corte o mejor donde termino uno y empieza el otro, es decir, si la cantidad a reclamar es 6.000 es un ordinario o verbal? No se si me he explicado bien jeejeje. Es decir el ORDINARIO empieza en los 6.000 o en los 6.001, y el verbal empieza en los 6.000 o en los 5.999. Es solo esa duda. Gracias y sigue asi con los videos.
Hola. El juicio verbal ,,..... que no exceda de....... en este caso de 6000 euros , en el momento que exceda hay que ir al ordinario. Saludos.
Belén hay algunas materias que solo se reclama cantidad y iría por ordinario o verbal según la cuantía que se reclame no?
Hola,.Te remito al vídeo 134, .Creo que te ayudará .Un saludo
Belén, qué numeración de temario sigues? De gestión procesal? El tema número 134 no me cuadra mucho.
Una gran explicación lo del ámbito del juicio verdad y ordinario, gracias!
Hola, el 134, es el número del vídeo que cuelgo ,para que llevéis un orden de clases .No se refiere al número de temario. Mis clases van dirigidas a los tres cuerpos , auxilio, tramitación y Gestión, pero nunca me refiero al número del tema ,entre otras cosas,porque, dependiendo de la convocatoria ,los temas tienen números distintos , que yo ,ni nadie,lo puede saber, porque todavía no se han convocado . Un saludo
@@belenoposicionesjusticia2528 ¿tienes algún índice de tus temas, los tuyos, con el número que tu le has dado?
Hola Pascual, si te bajas la lista de reproducciones en cada vídeo detallo lo que estoy explicando. Un saludo
Si se reclamasen alimentos debidos por un valor de 7000 euros, ¿iría por un procedimiento ordinario? o prevalece la materia. Gracias. Un saludo.
Hola seria una ejecución judicial en materia de familia, y superior a ... 2000 euros , necesitas abogado y procurador. Es decir, ya no hablaríamos de declarativos, ni de la materia, pero sí que necesitamos una sentencia,que establezca la obligación de la manutención de los alimentos, Y para el caso de que no cumpla, se podría ir a una ejecución de sentencia, reclamando la cantidad debida.
@@belenoposicionesjusticia2528 Muchísimas gracias!!
Qué bonica eres !