Gracias, Gracias y gracias. Mi profesor de penal general dejo muchos vacíos académicos en el curso, que creo los haz llenado rápida y precisamente. Sin embargo se debe ahondar aun mas, además por creo será mi campo de trabajo. De nuevo, gracias!!
Gracias... estamos leyendo el libro que utilizas como referente y pues para estudiantes de sin mucho conocimiento de conceptos del derecho penal, me ha quedado claro!
Buenas tardes profesor Richard, Saludos y bendiciones mi estimado Jurista, soy David Mauricio Martelo Barrios tercer semestre Jornada Nocturna , atendiendo lo dispuesto en la clase Teoría De Delito, de ante mano un buen tema planteado, ante todo bien explicado é entendible, trayendo a mención por lo ante dispuesto por usted en la clase puedo decir y hacer referencia al tema que la teoría del Delito que también se le puede llamar teoría de la imputación penal, que es la la encargada de definir las características generales que deben tener toda conducta para poder ser imputada como un hecho punible, gracias por su atención prestada...
Gracias por tu comentario. Te invito a suscribirte al canal y compartir el contenido con tus compañeros y darle Me Gusta, eso ayuda a que llegue a más personas. Saludos.
Juan alvarez Grupo: AF nocturna Teniendo en cuenta que el esquema clásico propone como elementos necesarios para el delito los objetivos y subjetivos. Por tal esté esquema consta de gran simplicidad según lo analizado.
Muchas gracias. Me alegra sea de utilidad el contenido del canal. Te invito a suscribirte y compartir el contenido del canal con tus compañeros. Saludos.
De La Rosa Grupo: AF Nocturna Con base en el sentido de que una ley estatutaria regulará los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política, excluyendo los delitos de lesa humanidad y genocidio “cometidos de manera sistemática”. Se podría evidenciar que nada dice de los delitos de guerra ni del crimen de agresión.
Interesante tema de la teoría del delito,muy buena sus apreciaciones.cual es la injerencia de la teoría del delito alemán con el código penal colombiano
Dr en cuanto a los delitos políticos. Art 469 de la asonada, dónde lo que se exige al que está en el poder es la ejecución u omisión de un acto propio de las funciones del mismo, ¿Por qué se aumento la pena del mismo si precisamente lo que se exige es algo propio de las funciones ?
Debes diferenciar entre sujeto activo de la conducta (los que en forma tumultuaria y violenta) de los sujetos sobre los que recae la conducta (la autoridad). El delito lo comete los sujetos activos.
excelente video profesor, profe eso quiere decir que en la escuela clásica cuando hablamos de tipicidad, en que la acción es por movimiento muscular,da como consecuencia si una persona consigue a otro persona que matara otra, la persona que mando a comenter el delito, su sentencia de culpabilidad debede de esa accion pasa es culposo? alumno: macareno
Buenas noches, mi nombre es Victor Rivero jornada nocturna, quiero me aclare porque sin imputabilidad no puede haber culpabilidad, en la teoria del delito del esquma clasico del derecho
En el Esquema Clásico se admitió una valoración subjetiva de la conducta solo en la Culpabilidad, en ese sentido solo existe culpabilidad si se actúa ya sea con Dolo (conocimiento de los hechos y voluntad) y culpa (imprudencia o negligencia), si se verifica ese nexo psicológico, se puede imputar. Si la persona actuaba por ejemplo, por fuerza mayor o no tenía conciencia de la ilicitud de sus actos, no había ni dolo ni culpa, luego entonces la conducta no era culpable.
DR. Richard ordoñes conozco un caso de un militar. que se le acciono en arma cuando se encontraban en una fila para hacer una llamada telefónica el proyectil impacto al compañero causándole la muerte . aplica el actuar culposo . o seria negligencia o un caso fortuito. grupo AF nocturna
Excelente mas videos Dr Carlos Mattos Castañeda
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YA ME HE SUSCRIPTO SOY DE ARGENTINA ,GRACIAS MAS VIDEOS Y LOS PUBLICOS EN 15 REDES SOCIALES ,SIGAMOS EN CONTACTO ,DR CARLOS MATTOS CASTAÑEDA
Gracias por sus palabras. Pronto nuevo contenido
@@UltimaRatioDerechoPenalClases
Grcias deme un like ,bendiciones
Excelente explicación de un tema que parece sencillo pero que no lo es...
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Gracias, Gracias y gracias. Mi profesor de penal general dejo muchos vacíos académicos en el curso, que creo los haz llenado rápida y precisamente. Sin embargo se debe ahondar aun mas, además por creo será mi campo de trabajo. De nuevo, gracias!!
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excelente video, me quedó todo con muchas claridad. gracias!! c:
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Gracias por el artículo
Excelente video
Sugey Pájaro González
Grupo: AF nocturna
Muy buen video profesor Richard. El tema queda bastante claro
Gracias... estamos leyendo el libro que utilizas como referente y pues para estudiantes de sin mucho conocimiento de conceptos del derecho penal, me ha quedado claro!
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Buenas tardes profesor Richard, Saludos y bendiciones mi estimado Jurista, soy David Mauricio Martelo Barrios tercer semestre Jornada Nocturna , atendiendo lo dispuesto en la clase Teoría De Delito, de ante mano un buen tema planteado, ante todo bien explicado é entendible, trayendo a mención por lo ante dispuesto por usted en la clase puedo decir y hacer referencia al tema que la teoría del Delito que también se le puede llamar teoría de la imputación penal, que es la la encargada de definir las características generales que deben tener toda conducta para poder ser imputada como un hecho punible, gracias por su atención prestada...
Gracias.
Excelente explicación, muchas gracias por tus aportes.
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Bravisima explicación!
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Voy a ganar mi parcial de Penal II gracias a este señor, graciaaaaaaaas
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Richard Ordoñez Lopez Más recomendados con mis compañeros.
Muchas gracias por la explicación.
Estudiante de Derecho de la universodad de la guajira.
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Estas bien bonita
Muchas gracias por la enseñanza
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28:32 Ahi en Antijurícidad no debió ir "Objetivo-Normativo"???
MUCHAS GRACIAS!! EXCELENTE VIDEO
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Excelente de verdad no había encontrado a alguien que lo explicara tan claramente.
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Gracias por tanta ayuda
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Me enamore,
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Juan alvarez
Grupo: AF nocturna
Teniendo en cuenta que el esquema clásico propone como elementos necesarios para el delito los objetivos y subjetivos. Por tal esté esquema consta de gran simplicidad según lo analizado.
profe, lo amo, gracias :D
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De La Rosa
Grupo: AF Nocturna
Con base en el sentido de que una ley estatutaria regulará los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política, excluyendo los delitos de lesa humanidad y genocidio “cometidos de manera sistemática”. Se podría evidenciar que nada dice de los delitos de guerra ni del crimen de agresión.
muy bueno
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EXCELENTE
Interesante tema de la teoría del delito,muy buena sus apreciaciones.cual es la injerencia de la teoría del delito alemán con el código penal colombiano
Tercer semestre de derecho nocturno de corposucre
Dr en cuanto a los delitos políticos. Art 469 de la asonada, dónde lo que se exige al que está en el poder es la ejecución u omisión de un acto propio de las funciones del mismo, ¿Por qué se aumento la pena del mismo si precisamente lo que se exige es algo propio de las funciones ?
Debes diferenciar entre sujeto activo de la conducta (los que en forma tumultuaria y violenta) de los sujetos sobre los que recae la conducta (la autoridad). El delito lo comete los sujetos activos.
@@UltimaRatioDerechoPenalClases eso es claro lo que no entiendo es la razón por la cual se dió el aumento de la pena cuando la exigencia " normal"
@@emelynpalacio8149 No entiendo tu pregunta, a cuál aumento te refieres?
excelente video profesor, profe eso quiere decir que en la escuela clásica cuando hablamos de tipicidad, en que la acción es por movimiento muscular,da como consecuencia si una persona consigue a otro persona que matara otra, la persona que mando a comenter el delito, su sentencia de culpabilidad debede de esa accion pasa es culposo? alumno: macareno
No, su actuar sería doloso.
Hola , me surge una pregunta, ¿las causas eximentes de responsabilidad penal se valoran en la escuela clásica ?
Buenas noches, mi nombre es Victor Rivero jornada nocturna, quiero me aclare porque sin imputabilidad no puede haber culpabilidad, en la teoria del delito del esquma clasico del derecho
En el Esquema Clásico se admitió una valoración subjetiva de la conducta solo en la Culpabilidad, en ese sentido solo existe culpabilidad si se actúa ya sea con Dolo (conocimiento de los hechos y voluntad) y culpa (imprudencia o negligencia), si se verifica ese nexo psicológico, se puede imputar.
Si la persona actuaba por ejemplo, por fuerza mayor o no tenía conciencia de la ilicitud de sus actos, no había ni dolo ni culpa, luego entonces la conducta no era culpable.
DR. Richard ordoñes conozco un caso de un militar. que se le acciono en arma cuando se encontraban en una fila para hacer una llamada telefónica el proyectil impacto al compañero causándole la muerte . aplica el actuar culposo .
o seria negligencia o un caso fortuito.
grupo AF nocturna
Según la narración que expones, sería un caso de homicidio culposo.
29:58
EL BRASSIER NO PUEDE SER CALZONCILLO Y ESTE ARTICULO NO ES PARA BRASSIER, CADA ARTICULO TIENE SU CONCEPTO DEFINIDO HETEROSEXUAL