Que diferencia hay cuando de verdad alguien tiene vocación por educar, si todos los "profesores de derecho" de verdad fueran maestros muchos estudiantes no terminaran despertando de sus estudios, Felicidades por su dedicación
Profesor lo felicito, muy buena su explicación, ojalá y no desista de este proyecto, el conocimiento es libre, y si viene de personas aptas mucho mejor.
Muchas gracias por compartir sus conocimientos por este medio, en verdad fue de gran ayuda para aprobar mi preparatorio de derecho penal. Un saludo y abrazo fraternos.
Excelente explicación, muy claro y conciso el tema. Profe, podríamos decir que la coacción insuperable se presenta cuando el autor mediato emplea fuerza, presión o violencia sobre la persona instrumentalizada para que ejecute una conducta penal que no quiere realizar, es decir, en contra de su voluntad. De tal manera, que lo obliga. María Méndez V. IV Semestre - Grupo AB
Autor intelectual no es un concepto propio del Derecho Penal y su uso en derecho penal es incorrecto, pues puede generar confusión con el Autor Mediato (art.29 C.Penal ) y el Determinador (art. 30 C.P.). "Autor Intelectual" es un término utilizado por periodistas que desconocen el derecho penal. Y su uso tiene relación con la palabra intelectual como creador respecto a los derechos de autor (Ley 23 de 1.982 sobre Derechos de Autor.). Pero reitero, es un concepto que no es propio del Derecho Penal. Gracias por la pregunta.
Muy buena noche doctor , quiero me ayude solucionando una inquietud , en si cuales son las diferencias que puedo encontrar entre coautoría material propia e impropia ?
Excelente explicación... En el caso de que alguien actuen bajo coacción insuperable este responde por cualquier delito cometido o se le subsana por actuar bajo presión ?
Pronto nuevo contenido. En estos momentos me encuentro de vacaciones. Te invito a suscribirte y compartir el contenido del canal con tus compañeros. Gracias
Desconozco la punibilidad en Uruguay. Pero la pena debe ser igual para todos los coautores. Gracias por tu comentario, te invito a suscribirte y compartir el canal.
cómo se podría probar el exceso del determinado para que no cobija al determinador en una conducta punible, siendo éste quien lo insinúa a realizar la conducta
Por el resultado, es decir, por el delito que finalmente se consuma. Por ejemplo: Si el determinador Guillermo aconsejó, ordenó, acordó o coaccionó de forma superable a Oscar para que se cometiera un Homicidio y Oscar comete una Violación no podría el determinador Guillermo responder por esa Violación, pues no hay nexo causal entre lo que determinó y se terminó cometiendo. Ahora, si Guillermo determina a Oscar cometer el delito (X), y éste no se consuma sino que queda en grado de tentativa; tanto Guillermo como Oscar responden por el delito (X) en grado de tentativa. (Inc. 2 art. 30 Código penal)
Cuando fueren varias las conductas punibles investigadas y juzgadas en un mismo proceso, el término de prescripción correrá independientemente para cada una de ellas. (Art 84 código penal) te invito a suscribirte al canal.
Y si una persona le dice a un amigo que cometa un secuestro y mediante ese secuestro mata a otra persona diferente a la persona que secuestra ahí respondería como determinador de ese homicidio?
Profesor es decir, los coautores no necesariamente materializan al mismo tiempo la conducta homicida si no que todos participan en el plan para cometer dicha conducta. Fernando José reyes lobo Grupo AD
Profesor en la autoría mediata se plantea que el autor mediato es quien instrumentaliza a otra persona para la comisión de un delito,que por el cual podría ser por error o aprovechamiento de este mismo o por coacción. Mi pregunta está encaminada en relación con la coacción. ¿ la persona que está siendo coaccionada deberá responder por el delito que se le ha obligado a realizar o solo responderá el autor mediato.? Le agradezco su respuesta, no entendí esa parte.
La coacción que sufre el instrumento en la Autoría Mediata es "Insuperable". Por tanto, la persona instrumentalizada no responde penalmente en principio.
El autor Mediato responde penalmente si la conducta se consuma o queda en grado de tentativa. El instrumento en principio no responde porque actúa, en caso de error o de aprovechamiento de un error que cometa, bajo un error de tipo.
Gracias por el comentario. Te invito a suscribirte y compartir el contenido del canal con tus compañeros. Pd. Soy costeño y tendemos hablar rápido. Saludos.
Profesor una pregunta¿En el autor mediato a la hora de ultilizar otra persona para que cometa el delito, tanto el autor mediato, como el que lo comete estaran obligados a responder por el mismo delito, siendo que uno fue ultilizado por su buena Fé? Marolys herrera bohorquez_AB
El autor Mediato responde penalmente si la conducta se consuma o queda en grado de tentativa. El instrumento en principio no responde porque actúa, en caso de error o de aprovechamiento de un error que cometa, bajo un error de tipo.
Profesor, cuando el autor intelectual utiliza a la persona como herramienta, ¿la persona responde penalmente? En caso por ejemplo de que alguien se aproveche de la falta de experiencia de otra persona con el fin de que cometa una conducta punible. Le agradezco me aclare. Grupo AB 4 semestre.
El termino "autor intelectual" es incorrecto y no es propio del derecho penal. En los casos de autoría Mediata la persona instrumentalizada no responde penalmente pues actúa bajo un error de tipo sobre la acción que ejecuta.
Si una persona recibe un bien del estado porque le dijeron que estaba dañado resulta que ese bien fue robado pero esta persona mk sabía y no es funcionario público ni tiene contratación con el estado le cabe el peculado por apropiación aún sabiendo que no tuvo dominio de hecho del delito
Profe buen día, una preguntica con respecto al determinador o instigador, en el caso que alguien incite a otra persona al suicidio estaríamos frente a este participe?
He seguido sus clases y en mi corto entendido en derecho penal, me asalta una serie de dudas en cuanto a la responsabilidad penal y los intervinientes. Verbigracia en el fondo del audio se percibe sonidos de aves exóticas, las cuáles el legislador manda su protección como lo versa el artículo 328 código penal colombiano modificado x la ley 1453 de 2011. Dicho esto evidentemente se encuentra trasgrediendo está disposición legal. Como sujeto que título ostentaria UD en la comisión de este delito, autor? ....o partiendo del principio de la buena fe, presumiendo que son del vecino... sería cómplice x no informar está conducta punible...lo anterior de la manera más respetuosa gracias
Son periquitos Australianos. No catalogados como aves exóticas, por tanto, no se tipifica la conducta por ausencia de un ingrediente normativo. No cabría la complicidad si se tratara de aves exóticas en poder de un vecino, pues no existirá colaboración en el plan criminal. En esta hipótesis, podría darse una falta del deber denunciar de que habla el art. 67 Ley 906 de 2004 (Colombia)
Que diferencia hay cuando de verdad alguien tiene vocación por educar, si todos los "profesores de derecho" de verdad fueran maestros muchos estudiantes no terminaran despertando de sus estudios, Felicidades por su dedicación
Gracias por tu comentario. Saludos.
Excelente cátedra Profesor, que gran retórica, elocuencia, manejó del tema que lo hace de fácil entendimiento.
Muchas gracias. Lo invito a suscribirse al canal y a compartir su contenido. Posteriormente estaré cargando nuevo contenido. Saludos.
Demasiado agradable la explicación, gracias profesor!
@@danielarodriguez8307 muchas gracias por tu comentario
Profesor lo felicito, muy buena su explicación, ojalá y no desista de este proyecto, el conocimiento es libre, y si viene de personas aptas mucho mejor.
Gracias por tu comentario. Te invito a suscribirte y compartir el canal con tus compañeros.
Doctor, hoy presenté el preparatorio de Derecho Penal y gracias a sus videos pude aprobarlo.
Agradezco por brindar este espacio, saludos.
Felicidades. Gracias por seguir el canal.
Uy parcero que de buenas
Excelente explicacion, muchas gracias
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PERFECTO, mil gracias!!
Con gusto 😊
Muchas gracias por compartir sus conocimientos por este medio, en verdad fue de gran ayuda para aprobar mi preparatorio de derecho penal. Un saludo y abrazo fraternos.
Gracias por tu palabra. Te invito a suscribirte y compartir el canal, pronto nuevo contenido. Saludos.
#Z#
Excelente Explicación. Dr Todo entendido muchas gracias por ser precisó y conciso en todo sus vídeos.
Muchas gracias , que gran clase de derecho penal, me ayudó para mí parcial
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Muchas gracias doctor, muy clara la explicación de la autoría.
Muchas gracias por el comentario. Te invito a suscribirte al canal y compartir el contenido con tus compañeros. Saludos.
Cordial saludo,
Excelente clase!
Ojalá más videos sobre Derecho Procesal Penal.
Gracias.
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Excelente explicación, muy claro y conciso el tema. Profe, podríamos decir que la coacción insuperable se presenta cuando el autor mediato emplea fuerza, presión o violencia sobre la persona instrumentalizada para que ejecute una conducta penal que no quiere realizar, es decir, en contra de su voluntad. De tal manera, que lo obliga.
María Méndez V.
IV Semestre - Grupo AB
Si, pero también puede usar métodos sicológicos
Tengo ese libro 😊
Que gran cátedra. Gracias por compartir.
Gracias por comentar. Te invito a suscribirte al canal y compartir el contenido. Saludos.
Muchas gracias por la explicación, muy claro
Gracias por tu comentario. Te invito a suscribirte al canal y compartirlo con tus compañeros de clase. Saludos.
Buenas noches Doctor entendí mas el tema muchas gracias bien explicado para mi.
Gracias por su comentario. Lo invito a suscribirse al canal y compartir el contenido.
❤ Gracias 😊
Dónde encuentro la segunda parte gracias
Buen video, bien explicado, podrías en un futuro hablar sobre el feminicidio según la norma penal gracias.
Lo tendré en cuenta. Gracias.
Muy buena explicación profesor, me ha quedado claro los temas. Grupo AB cuarto semestre Neiver Tatis Salcedo
Excelente
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Excelente maestro. Gracias
Consiso, claro y buen manejo del tema tratado, el autor intelectual es el mismo del hombre de la sombra o detrás
Autor intelectual no es un concepto propio del Derecho Penal y su uso en derecho penal es incorrecto, pues puede generar confusión con el Autor Mediato (art.29 C.Penal ) y el Determinador (art. 30 C.P.).
"Autor Intelectual" es un término utilizado por periodistas que desconocen el derecho penal. Y su uso tiene relación con la palabra intelectual como creador respecto a los derechos de autor (Ley 23 de 1.982 sobre Derechos de Autor.). Pero reitero, es un concepto que no es propio del Derecho Penal. Gracias por la pregunta.
Muy buena noche doctor , quiero me ayude solucionando una inquietud , en si cuales son las diferencias que puedo encontrar entre coautoría material propia e impropia ?
Saludos. Si mira el vídeo completo, puedo encontrar la diferencia. Gracias.
Excelente explicación... En el caso de que alguien actuen bajo coacción insuperable este responde por cualquier delito cometido o se le subsana por actuar bajo presión ?
La perdona coaccionada de forma insuperable no responde penalmente, pues su actuación no es libre.
Cuando nuevos videos profesor?
Pronto nuevo contenido. En estos momentos me encuentro de vacaciones. Te invito a suscribirte y compartir el contenido del canal con tus compañeros. Gracias
Q tienmpo de prision se le da a un cuautor d homicidio en uruguay
Desconozco la punibilidad en Uruguay. Pero la pena debe ser igual para todos los coautores. Gracias por tu comentario, te invito a suscribirte y compartir el canal.
@@UltimaRatioDerechoPenalClases muchas gracias pero cuanto tienmpo es lo q tiene q estar en la carsel .y la pajina esta muy buena
cómo se podría probar el exceso del determinado para que no cobija al determinador en una conducta punible, siendo éste quien lo insinúa a realizar la conducta
Por el resultado, es decir, por el delito que finalmente se consuma. Por ejemplo: Si el determinador Guillermo aconsejó, ordenó, acordó o coaccionó de forma superable a Oscar para que se cometiera un Homicidio y Oscar comete una Violación no podría el determinador Guillermo responder por esa Violación, pues no hay nexo causal entre lo que determinó y se terminó cometiendo.
Ahora, si Guillermo determina a Oscar cometer el delito (X), y éste no se consuma sino que queda en grado de tentativa; tanto Guillermo como Oscar responden por el delito (X) en grado de tentativa. (Inc. 2 art. 30 Código penal)
@@UltimaRatioDerechoPenalClases Total, Muchas Gracias.
4to semestre AA
@@UltimaRatioDerechoPenalClases en el ejemplo de la enfermera, ella si podría responder por homicidio culposo??
Profesor una pregunta, cuando hay concurso de conductas punibles como se determina la prescripción de la acción penal?
Cuando fueren varias las conductas punibles investigadas y juzgadas en un mismo proceso, el término de prescripción correrá independientemente para cada una de ellas. (Art 84 código penal) te invito a suscribirte al canal.
Todo determinador es autor....pero no todo autor es determinador....
No, el Determinador es participe sin dominio del hecho. El autor siempre tiene dominio del hecho.
Y si una persona le dice a un amigo que cometa un secuestro y mediante ese secuestro mata a otra persona diferente a la persona que secuestra ahí respondería como determinador de ese homicidio?
@@LauraBonilla-hh3nr no, no responde como determinador del homicidio. Sígueme en Twitter @RatioPenal para mayor información
Profesor es decir, los coautores no necesariamente materializan al mismo tiempo la conducta homicida si no que todos participan en el plan para cometer dicha conducta.
Fernando José reyes lobo
Grupo AD
Los propios si los impropios no
Que es un fraude de coautor... Porfa contestame
Profesor en la autoría mediata se plantea que el autor mediato es quien instrumentaliza a otra persona para la comisión de un delito,que por el cual podría ser por error o aprovechamiento de este mismo o por coacción. Mi pregunta está encaminada en relación con la coacción. ¿ la persona que está siendo coaccionada deberá responder por el delito que se le ha obligado a realizar o solo responderá el autor mediato.? Le agradezco su respuesta, no entendí esa parte.
La coacción que sufre el instrumento en la Autoría Mediata es "Insuperable". Por tanto, la persona instrumentalizada no responde penalmente en principio.
@@UltimaRatioDerechoPenalClases entendido, muchas gracias .
Profe una pregunta ..cuando se utiliza un autor mediato esa persona responde penalmente ?
El autor Mediato responde penalmente si la conducta se consuma o queda en grado de tentativa. El instrumento en principio no responde porque actúa, en caso de error o de aprovechamiento de un error que cometa, bajo un error de tipo.
excelente lo que no le entendi a otros a usted si le pude entender, pero por favor hablas muy rapido
Gracias por el comentario. Te invito a suscribirte y compartir el contenido del canal con tus compañeros. Pd. Soy costeño y tendemos hablar rápido. Saludos.
Profesor una pregunta¿En el autor mediato a la hora de ultilizar otra persona para que cometa el delito, tanto el autor mediato, como el que lo comete estaran obligados a responder por el mismo delito, siendo que uno fue ultilizado por su buena Fé?
Marolys herrera bohorquez_AB
El autor Mediato responde penalmente si la conducta se consuma o queda en grado de tentativa. El instrumento en principio no responde porque actúa, en caso de error o de aprovechamiento de un error que cometa, bajo un error de tipo.
Profesor, cuando el autor intelectual utiliza a la persona como herramienta, ¿la persona responde penalmente? En caso por ejemplo de que alguien se aproveche de la falta de experiencia de otra persona con el fin de que cometa una conducta punible. Le agradezco me aclare.
Grupo AB 4 semestre.
El termino "autor intelectual" es incorrecto y no es propio del derecho penal.
En los casos de autoría Mediata la persona instrumentalizada no responde penalmente pues actúa bajo un error de tipo sobre la acción que ejecuta.
El término autor material también es incorrecto.. Ese término no aparece el código penal.
Si una persona recibe un bien del estado porque le dijeron que estaba dañado resulta que ese bien fue robado pero esta persona mk sabía y no es funcionario público ni tiene contratación con el estado le cabe el peculado por apropiación aún sabiendo que no tuvo dominio de hecho del delito
Profe buen día, una preguntica con respecto al determinador o instigador, en el caso que alguien incite a otra persona al suicidio estaríamos frente a este participe?
He seguido sus clases y en mi corto entendido en derecho penal, me asalta una serie de dudas en cuanto a la responsabilidad penal y los intervinientes.
Verbigracia en el fondo del audio se percibe sonidos de aves exóticas, las cuáles el legislador manda su protección como lo versa el artículo 328 código penal colombiano modificado x la ley 1453 de 2011. Dicho esto evidentemente se encuentra trasgrediendo está disposición legal.
Como sujeto que título ostentaria UD en la comisión de este delito, autor? ....o partiendo del principio de la buena fe, presumiendo que son del vecino... sería cómplice x no informar está conducta punible...lo anterior de la manera más respetuosa gracias
Son periquitos Australianos. No catalogados como aves exóticas, por tanto, no se tipifica la conducta por ausencia de un ingrediente normativo.
No cabría la complicidad si se tratara de aves exóticas en poder de un vecino, pues no existirá colaboración en el plan criminal. En esta hipótesis, podría darse una falta del deber denunciar de que habla el art. 67 Ley 906 de 2004 (Colombia)
Excelente