Buenas tardes profesor Richard, Saludos y bendiciones, David Mauricio Martelo Barrios estudiante de trece semestre jornada Nocturna, mi estimado Jurista atendiendo a la clase correspondiente al tema Esquema Neoclásico del Delito, me pareció una clase entendible y además que llega al entendimiento por su facilidad de entendimiento por los ejemplos dados a través de la temática abordada, cada vez vamos introduciendonod más con lo respectivo al Derecho Penal, excelente conceptos y ante todos los padres del derecho que usted ha traído a mencionar en el tema correspondiente...
Nadin macareno, tercer semestre horario nocturno, excelente ejemplo en la tipicidad y antijuricidad para ver las diferencia en el sistema clásico y el esquema neoclasico con el tema de la injuria y el delito sexual.
Muy buen video. Únicamente encontré un error en la tabla de resumen del Esquema Clásico (Min 2:30) en el que dice que la Antijuridicidad es de carácter (Objetivo-Valorativo), cuando según lo explica Agudelo, es de carácter (Objetivo-Normativo). Es el error que pude encontrar! Muy buen video, se entiende todo perfectamente!
Cordial saludo. Gracias por el comentario. Consultando el libro de Agudelo en su resumen del esquema indica respecto a la antijuridicidad que es objetivo- valorativo. pag. 64.
prof.La objeciones relativas al concepto de accion: algunos delitos no modifican. Ejemplo la injuria objeciones relacionadas con la omision, la accion y la omision deberian permanecer independiente una a otra: Accion comportamiento positivo Omision: comportamiento negativo .....
Daly luz Calderin Mendoza 3 semestre, Grupo AF Nocturno. Buenas noches, Gracias por el video, el cual es muy explícito y además, me quedo sumamente claro el tema aquí abordado (Teoría del delito, esquema neoclasico).
Hola, al principio de el siguiente video explico brevemente en que consiste el juicio de reproche en la culpabilidad:th-cam.com/video/YVE6AWSD1x0/w-d-xo.html te invito a suscribirte al canal y compartir su contenido. gracias.
Podrías dar un ejemplo casos de culpa inconsciente.
3 ปีที่แล้ว
El conductor de un camión se detiene a almorzar y toma alcohol, luego continúa su viaje, se duerme al volante y atropella y mata a un ciclista. (actio libera in causa)
Entonces, la culpabilidad existirá cuando el sujeto estaba frente a una situación normal de motivación que hacia posible obedecer la prescripción del derecho y no lo hizo?. 1. Tomar la acción como concepto genérico. 2. Imposibilidad de establecer la omisión a partir de la verificación empírica. a. Objeciones relativas al concepto de acción: Algunos delitos no modifican el mundo exterior. Ejemplo: La injuria - Objeciones relacionadas con la omisión: La acción y la omisión deberían permanecer independientes una con la otra; Acción = Comportamiento positivo Omisión= Comportamiento negativo
¿Cómo se le va a exigir a una persona que actué de cierta manera si esta inconsciente? En una clase de penal general se trató el siguiente ejemplo: después de que la fiesta se acabó Juan se quedó dormido, Sara sin querer tropieza con el cuerpo de Juan haciendo que este quiebre un jarrón. En este caso (por favor me corriges si lo interpreto mal) hay acción, pero no culpabilidad porque el estado de inconciencia en el que se encontraba Juan. ¿Qué responsabilidad penal tendría Sara?
3 ปีที่แล้ว +2
Con respecto a Juan no hay acción, porque se encuentra comprendido en uno de los supuestos de ausencia de acción como es el estado de inconsciencia absoluta. Respecto de Sara creo que hay acción puesto que ella tropieza contra otra persona que está dormida y se rompe el jarrón. En el tipo subjetivo Sara debe responder a título de culpa.
Fe de erratas es: animus injuriandi 6:40
Muchas gracias Dr, definitivamente cuando alguien sabe del tema se da a entender de una forma clara, concisa y hasta entretenida.
Muchas gracias. Te invito a suscribirte al canal y compartir el contenido con tus compañeros. Saludos.
Profesor muchas gracias, un tema que es complejo lo explica de tal forma que lo hace ver más sencillo.
Gracias. Saludos
DR. Richard Ordoñes excelente su metodológica presencial y virtual con buenos ejemplos. para quedar satisfecho con su explicación
Muchas gracias
Buenas tardes profesor Richard, Saludos y bendiciones, David Mauricio Martelo Barrios estudiante de trece semestre jornada Nocturna, mi estimado Jurista atendiendo a la clase correspondiente al tema Esquema Neoclásico del Delito, me pareció una clase entendible y además que llega al entendimiento por su facilidad de entendimiento por los ejemplos dados a través de la temática abordada, cada vez vamos introduciendonod más con lo respectivo al Derecho Penal, excelente conceptos y ante todos los padres del derecho que usted ha traído a mencionar en el tema correspondiente...
Muchas gracias, esa es la idea: hacer sencillo lo complejo.
Nadin macareno, tercer semestre horario nocturno, excelente ejemplo en la tipicidad y antijuricidad para ver las diferencia en el sistema clásico y el esquema neoclasico con el tema de la injuria y el delito sexual.
excelente todos los videos.
Muchas gracias. Te invito a suscribirte y compartir el canal con compañeros de estudio. En próximos días cargaré nuevo contenido.
@@UltimaRatioDerechoPenalClases estaré atento
Muy buen video. Únicamente encontré un error en la tabla de resumen del Esquema Clásico (Min 2:30) en el que dice que la Antijuridicidad es de carácter (Objetivo-Valorativo), cuando según lo explica Agudelo, es de carácter (Objetivo-Normativo). Es el error que pude encontrar! Muy buen video, se entiende todo perfectamente!
Cordial saludo. Gracias por el comentario. Consultando el libro de Agudelo en su resumen del esquema indica respecto a la antijuridicidad que es objetivo- valorativo. pag. 64.
prof.La objeciones relativas al concepto de accion: algunos delitos no modifican. Ejemplo la injuria objeciones relacionadas con la omision, la accion y la omision deberian permanecer independiente una a otra: Accion comportamiento positivo Omision: comportamiento negativo .....
Daly luz Calderin Mendoza 3 semestre, Grupo AF Nocturno.
Buenas noches,
Gracias por el video, el cual es muy explícito y además, me quedo sumamente claro el tema aquí abordado (Teoría del delito, esquema neoclasico).
Gracias a ti.
muy bueno!
Muchas gracias. Te invito a suscribirte y compartir el contenido del canal con tus compañeros. Saludos.
Podrías explicar el juicio de reproche.
Hola, al principio de el siguiente video explico brevemente en que consiste el juicio de reproche en la culpabilidad:th-cam.com/video/YVE6AWSD1x0/w-d-xo.html te invito a suscribirte al canal y compartir su contenido. gracias.
Charles mebarak buelvas tercer semestre af nocturno de derecho buen concepto y como se mira el delito de la injuria en ambas escuelas
Podrías dar un ejemplo casos de culpa inconsciente.
El conductor de un camión se detiene a almorzar y toma alcohol, luego continúa su viaje, se duerme al volante y atropella y mata a un ciclista. (actio libera in causa)
Entonces, la culpabilidad existirá cuando el sujeto estaba frente a una situación normal de motivación que hacia posible obedecer la prescripción del derecho y no lo hizo?.
1. Tomar la acción como concepto genérico.
2. Imposibilidad de establecer la omisión a partir de la verificación empírica.
a. Objeciones relativas al concepto de acción: Algunos delitos no modifican el mundo exterior. Ejemplo: La injuria
- Objeciones relacionadas con la omisión: La acción y la omisión deberían permanecer independientes una con la otra;
Acción = Comportamiento positivo
Omisión= Comportamiento negativo
¿Cómo se le va a exigir a una persona que actué de cierta manera si esta inconsciente?
En una clase de penal general se trató el siguiente ejemplo: después de que la fiesta se acabó Juan se quedó dormido, Sara sin querer tropieza con el cuerpo de Juan haciendo que este quiebre un jarrón. En este caso (por favor me corriges si lo interpreto mal) hay acción, pero no culpabilidad porque el estado de inconciencia en el que se encontraba Juan. ¿Qué responsabilidad penal tendría Sara?
Con respecto a Juan no hay acción, porque se encuentra comprendido en uno de los supuestos de ausencia de acción como es el estado de inconsciencia absoluta.
Respecto de Sara creo que hay acción puesto que ella tropieza contra otra persona que está dormida y se rompe el jarrón. En el tipo subjetivo Sara debe responder a título de culpa.
Es importante mencionar desde que sistema se quiere saber la culpabilidad