Qué weno...ojo! cuando el plazo expira el último día del mes o cd.el dia es inhábil como lo leas deprisa no se retiene ..,.bueno al menos yo...Excelente video para el repaso. Muchísimas gracias.
Muchas gracias por tu ayuda!! Me surge la duda de si el plazo es de un mes y tiene varios días inhábiles por ser festivo (tipo Semana Santa) se suman al final del cómputo de días o solo cuando el día inhábil es el último día del plazo. Mil gracias de nuevo!
Buenas! cuando el plazo se establece en meses o años, el computo se hace de fecha a fecha, por lo que da igual que haya días inhábiles por el medio; la única forma en la que puede afectar es cuando el último día del plazo sea inhábil, que es cuando se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente! Saludos!
Me estás ayudando muchísimo, me parecen fabulosas tus explicaciones. No encuentro el video largo q dices q tienes del Procedimiento Ley 39/2015, tengo el resumido pero me gustaría ver el completo, no se como puedo encontarlo, si puedes ayudarme te lo agradeceria.
Buenas Caty! me alegro mucho de que te estén ayudando mis explicaciones! sobre procedimiento, el único video largo que tengo subido al canal es el de la parte de la iniciación. Te dejo el enlace para que le eches un ojo. Y en el aula virtual tengo los vídeos explicativos de todos los artículos de la Ley; te dejo también el enlace al video en el que explico su funcionamiento por si te pudiera interesar. Saludos! th-cam.com/video/o0BZ7mDW3NA/w-d-xo.html th-cam.com/video/KbsOYv6zd-Q/w-d-xo.html
M'encanten els teus vídeos! Expliques super bé. La llei em sorgeix un dubte, respecte a l'Art 31.3 en relació amb el 30, perquè de la lectura del 31.3 sembla que al final no es tanga que aplicar el que diu l'art. ens acabo d'entendre...
Me alegro de que te gusten mis videos! sobre lo que comentas, en los registros electrónicos no se aplica la regulación del 30.6 "Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso" Saludos!
Hola, muchas gracias por tus explicaciones. Desde que te he descubierto estoy enganchada a tus videos para resolver mis dudas. Me ha surgido una duda en un test que he realizado en cuanto a los plazos: El test da como incorrecta la siguiente respuesta: "Cuando el último día de un plazo fijado en días hábiles se inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente" La diferencia con el texto de la Ley 39/15 es el detalle de plazo fijado en días hábiles, pero aún así no se por qué es incorrecta porque " cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles" Gracias de antemano. Un saludo
Buenas Beatriz! me alegro mucho de que te gusten mis videos! sobre la pregunta, la opción que comentas es incorrecta justo por el matiz que destacas, ya que lo que dice la Ley es: "Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente", y no se hace mención a que sea solo para plazos en días hábiles. Saludos y ánimo con el estudio!
buenos dias, tengo una duda. Cuando se pone en la sede electrónica una notificación desde cuanto hay que contar los 10 dias naturales para acceder al contenido, desde el dia que se pone a disposición o desde el dia siguiente? Muchas gracias
Son geniales tus explicaciones. Me gustaría que me aclarases la siguiente duda: si un plazo se computa en días naturales y el plazo finaliza en día inhábil se aplica igualmente el 30.5, es decir el plazo finaliza el primer día hábil? Gracias
De nada Susana! sobre lo que comentas, a efectos de computo de plazos para realizar trámites si que se aplica. Te dejo un extracto de una sentencia que aborda el tema: Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 25 de octubre de 2018: “NOVENO: Distinto de lo anterior, aunque es fácil mezclar ambos aspectos, es que ocurre si a partir de la notificación se concede un plazo al interesado. La notificación puede haberse efectuado un día inhábil, pero, lógicamente, si a partir de la notificación se inicia el cómputo de un plazo se computará en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de manera que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Reiteramos que lo que se puede prorrogar es el cómputo de un plazo para la realización de un trámite que se inicia a partir de la notificación pero no la notificación en sí misma que por tratarse de un acto instantáneo no tiene prórroga posible y se entiende realizada cuando el administrado accede a la notificación electrónica o cuando vence el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición.”
Hola Manuel, Tengo una pregunta... ¿Estaría bien decir esto? Para el computo de plazos en: - Horas: el plazo computa de manera instantánea desde la hora y minuto en la que se realiza la publicación o notificación ---> Se abre el computo de plazos "instantáneamente". - Días: el plazo computa a partir del día siguiente en el que tenga lugar la publicación, notificación o efectos del silencio administrativo.--> Se abre el computo de plazos al día siguiente. Muchas gracias por todos tus videos, me uno a la comunidad que entiende cosas gracias a tus explicaciones! Haces totalmente fácil algo verdaderamente infumable.
Buenas Carlos! Me alegro mucho de que mis videos te faciliten el estudio! Respecto a lo que comentas sobre el computo de plazos, efectivamente es así: si son horas, comienza a contar desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación, y cuando son en días, se contarán a partir del día siguiente. Saludos!
Muchísimas gracias por tus vídeos, para mi a sido todo un descubrimiento. Me gustaría consultarte una duda. La ley dice que se considera hábil todas las horas de un día hábil, es decir, las 24 horas del día hábil. Mi pregunta es, si yo presento una solicitud en un registro electrónico a las 9 de la noche de un domingo, significa esto que se considerará presentado a las 12 de la noche del domingo? Claro, ya es lunes. No sé si me he explicado bien... Gracias!!
Buenas Ana Belén! en principio, si presentas en día inhábil, se entiende presentada en la primera hora del primer día hábil siguiente (es decir, 00:00 del lunes en tu ejemplo) salvo que una norma te permita presentar en días inhábiles. Saludos!
Una pregunta, en el artículo 31.3, la última frase dice, “sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6” yo interpreto que en la sede electrónica no se aplicará eso de, si es inhábil en una localidad será inhábil en la otra. Pero no sé si estoy en lo cierto. Gracias por tu ayuda
Buenas! Efectivamente, a lo q se refieren es q el funcionamiento de los registros se va a regir por el calendario q se publique respecto a los días q son inhábiles. Saludos!
Hola, tengo una duda, no veo la diferencia entre el artículo 73.1 y 73.2, en el primero te dice que para cumplimentar tramites son 10 días a partir del día siguiente a la notificación, pero en el segundo te dice que son solo 10 días, sin mas...qué diferencia hay entre uno y otro? y luego para remate en el punto 73.3 dice que si no lo hace en esos plazos, valdría igual si lo hace antes o dentro del día que se notifique la resolución donde te dicen que se te ha pasado el plazo, total, que entonces el plazo de 10 días inicial no sirve para nada....me lo puedes aclarar? gracias
Buenas María José! La diferencia está en q en el punto 1 se trata de cumplimentar un trámite y en el 2 es para que arregles algo q está mal, aunque en ambos casos son los 10 días. Y luego tienes razón con lo q al final los 10 días no tienen consecuencias prácticas, ya a hay q aceptar los documentos aunque se presenten luego. Saludos
Gracias Manuel, sólo una pequeña duda: si la notificación se produce el 31 de marzo y empieza a contar un mes a partir del dia siguiente, no sería el 1 de mayo? Me ha parecido entender que decías 30 de abril.
Hola! sobre lo que comentas es como digo, y así lo indica el art 30.4 "El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes" Saludos!
Hola ,quisiera de tu amabilidad, si me pudieras decir algún caso en el que el cómputo se establece por horas; y por otro lado de si existe alguna justificación o causa por la que una ley que regule determinados procedimientos pueda establecer el cómputo en días naturales... pregunto esto porque este año incluyen supuestos prácticos y la verdad mis escasos conocimientos no me llevan a imaginar casos reales. Un saludo .. Muchísimas gracias.
Buenas Eva! Pues de plazos en horas, tienes por ejemplo en la DA 16 de la ley de Contratos. Y sobre plazos en días naturales, tienes alguno en la propia Ley 39, y luego también, en la Ley de Contratos, los plazos son en días naturales salvo que se establezca lo contrario. Saludos!
Me encantan tus explicaciones, yo soy de ciencias, así que puedes hacerte una idea de lo complicado que me resulta el lenguaje jurídico. Una duda, respecto a la ampliación, pone que no puede exceder LA MITAD de los mismos. Sin embargo si nos vamos al artículo 23, ampliación del plazo máximo para resolver, pone que no puede ser superior AL ESTABLECIDO para la tramitación del procedimiento. Y ahí es cuando mi cabeza de fisio explota 😂😂😂. ¿No puede ser superior al establecido (pero si igual entiendo) o solo puede ser la mitad como mucho? No sé si me estoy explicando. Mil gracias por tus vídeos 😊
Buenas Raquel! sobre lo que comentas de la ampliación, la cuestión es que son plazos diferentes: en el art 23 te hablan de la ampliación del plazo que tiene la administración para resolver, mientras que en art 32 te hablan del plazo para hacer trámites, que como son 2 cosas diferentes, la forma de ampliarlos también es diferente. Saludos y ánimo con el estudio!
¡Como siempre, explicación de diez! Una duda, en el punto cuatro dice que se computa a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación, y sin embargo que concluye el mismo día en que esta se produjo en el mes o año de vencimiento. Si empieza a computar desde el día siguiente, no sería el mes o el año entero sino un día menos. ¿O me estoy liando? 😂😂😂
Buenas Raquel! me alegro de que te haya gustado la explicación! sobre lo que comentas, justo se empieza a contar desde el siguiente para que sea un año justo; de hecho, si empiezas a contar desde el mismo día (por ejemplo, el 14 de noviembre de 2022), y finalizas ese mismo día, pero del año siguiente (14 de noviembre de 2023), estarías computando un año y un día, ya que contarías dos 14 de noviembre (el del 2022 y el del 2023). Saludos!
Hola buenas tardes. Tenía una duda que vi en un test. Preguntaban que si la convocatoria de una sesión plenaria se hace en sábado, cuando podría celebrarse (teniendo en cuenta que deben pasar dos días hábiles). La duda me surje porque la respuesta correcta señalaba que el sábado es inhábil en el computo de plazos pero la normativa no hace referencia a que no se puedan practicar notificaciones... Quería saber si en estas situaciones, se entiende practicada el primer día hábil (lunes) empezando el computo el día siguiente, y no pudiendose realizar hasta el jueves la sesión plenaria, o como dice el supuesto práctico, se entiende practicada el sábado y el miércoles ya si se podría celebrar la sesión. Espero haberme explicado correctamente! :) muchas gracias compañero!
Buenas Antonio! sobre el supuesto que planteas, entiendo que el miércoles ya se podría celebrar la sesión, al haber ya transcurrido los dos días hábiles Saludos!
lo que hablas por lo bajito no se escucha bien,empiezas fuerte y terminas que no se entiende biene todos modos lo voy descifrando,gracias veo todos los videos
Buenas! Me alegro de q te gusten los vídeos! Sobre el sonido, yo hablo siempre igual, pero el portátil q tenía antes fallaba un poco, pero hace unos meses he comprado otro y ya se escuchan mejor los vídeos!
Ha sido todo un descubrimiento ver tus videos! Haces que el estudio sea más sencillo. Muchas gracias!
Gracias a ti!
Muy bien expliñcado, genial. Lo mejor que he visto hasta ahora. Gracias.
Muchas gracias Rebeca!!
Gracias por la explicación. Contigo todo me queda mucho más clarol
Muchas gracias Teba!
Tus explicaciones son maravillosas!! muchas gracias por tus vídeos que nos ayudan tanto con esta ley tan tediosa...
De nada Marta! Me alegro de que te ayuden mis explicaciones! Saludos
Lo explicas tan bien que no das pie a preguntar dudas ☺️
Muchas gracias!
Tienes que hacer sobre LEY 7/2014, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE ARCHIVOS Y DOCUMENTOS DE GALICIA.
Me encantan tus explicaciones. Gracias
Tomo nota Juanjo ;)
Hola, no te conocía y has sido todo un descubrimiento. Muchas gracias por tus explicaciones, lo haces todo muy sencillo.
Muchas gracias por tus palabras Carmen!!
Excelente!!!! Muchas gracias por tus vídeos son oro!!!! 🏆🏆🏆
De nada!
Gracias! Lo explicas genial y sin anuncios! Una maravilla!
De nada Judith!
Muchas gracias, explicas muy bien 🍀🍀🍀
Gracias a ti Velimira!
Gracias por tu ayuda!! Un gustazo escucharte :)
De nada!!
GRACIAS, voy a verlo de nuevo para que quede claro, clarito.
Excelente!
Muchas gracias por tu labor!!
De nada Carlito!
Gracias, estos vídeos son espectaculares.
No tendrás algo parecido de la ley 2/2007 de 7 de marzo, ya sería la caña jijiji.
Un millón de gracias 🙂
De nada Esther! me alegro de que te gusten los vídeos! Y de la Ley que comentas, la verdad es que no tengo nada. Saludos y ánimo con el estudio!
en una notificación electrónica si el ultimo dia es un dia inhabil se entiende prorrogado al siguiente dia hábil?
Gracias por los vídeos
A ti Brenda!
Qué weno...ojo! cuando el plazo expira el último día del mes o cd.el dia es inhábil como lo leas deprisa no se retiene ..,.bueno al menos yo...Excelente video para el repaso. Muchísimas gracias.
De nada Eva!
Muy bien explicado, gracias
Gracias por comentar!
Muchas gracias por tu ayuda!! Me surge la duda de si el plazo es de un mes y tiene varios días inhábiles por ser festivo (tipo Semana Santa) se suman al final del cómputo de días o solo cuando el día inhábil es el último día del plazo. Mil gracias de nuevo!
Buenas! cuando el plazo se establece en meses o años, el computo se hace de fecha a fecha, por lo que da igual que haya días inhábiles por el medio; la única forma en la que puede afectar es cuando el último día del plazo sea inhábil, que es cuando se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente! Saludos!
Gracias por la explicación!!
De nada!
¡Otro entendido! Gracias
Gracias a ti Cristina!
Me estás ayudando muchísimo, me parecen fabulosas tus explicaciones. No encuentro el video largo q dices q tienes del Procedimiento Ley 39/2015, tengo el resumido pero me gustaría ver el completo, no se como puedo encontarlo, si puedes ayudarme te lo agradeceria.
Buenas Caty! me alegro mucho de que te estén ayudando mis explicaciones! sobre procedimiento, el único video largo que tengo subido al canal es el de la parte de la iniciación. Te dejo el enlace para que le eches un ojo. Y en el aula virtual tengo los vídeos explicativos de todos los artículos de la Ley; te dejo también el enlace al video en el que explico su funcionamiento por si te pudiera interesar. Saludos!
th-cam.com/video/o0BZ7mDW3NA/w-d-xo.html
th-cam.com/video/KbsOYv6zd-Q/w-d-xo.html
Muchas gracias!!!
De nada Anie!
Gracias
De nada!
M'encanten els teus vídeos! Expliques super bé. La llei em sorgeix un dubte, respecte a l'Art 31.3 en relació amb el 30, perquè de la lectura del 31.3 sembla que al final no es tanga que aplicar el que diu l'art. ens acabo d'entendre...
Me alegro de que te gusten mis videos! sobre lo que comentas, en los registros electrónicos no se aplica la regulación del 30.6 "Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso" Saludos!
Buenos días, se pueden disponer los plazos en días y horas. Por ejemplo, 1 día y 6h?
No, si son mas de 24 horas tienen que ir en días
Hola, muchas gracias por tus explicaciones. Desde que te he descubierto estoy enganchada a tus videos para resolver mis dudas.
Me ha surgido una duda en un test que he realizado en cuanto a los plazos:
El test da como incorrecta la siguiente respuesta: "Cuando el último día de un plazo fijado en días hábiles se inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente"
La diferencia con el texto de la Ley 39/15 es el detalle de plazo fijado en días hábiles, pero aún así no se por qué es incorrecta porque " cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles"
Gracias de antemano. Un saludo
Buenas Beatriz! me alegro mucho de que te gusten mis videos! sobre la pregunta, la opción que comentas es incorrecta justo por el matiz que destacas, ya que lo que dice la Ley es: "Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente", y no se hace mención a que sea solo para plazos en días hábiles. Saludos y ánimo con el estudio!
buenos dias, tengo una duda. Cuando se pone en la sede electrónica una notificación desde cuanto hay que contar los 10 dias naturales para acceder al contenido, desde el dia que se pone a disposición o desde el dia siguiente? Muchas gracias
Son geniales tus explicaciones. Me gustaría que me aclarases la siguiente duda: si un plazo se computa en días naturales y el plazo finaliza en día inhábil se aplica igualmente el 30.5, es decir el plazo finaliza el primer día hábil? Gracias
De nada Susana! sobre lo que comentas, a efectos de computo de plazos para realizar trámites si que se aplica. Te dejo un extracto de una sentencia que aborda el tema:
Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 25 de octubre de 2018:
“NOVENO: Distinto de lo anterior, aunque es fácil mezclar ambos aspectos, es que ocurre si a partir de la notificación se concede un plazo al interesado. La notificación puede haberse efectuado un día inhábil, pero, lógicamente, si a partir de la notificación se inicia el cómputo de un plazo se computará en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de manera que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Reiteramos que lo que se puede prorrogar es el cómputo de un plazo para la realización de un trámite que se inicia a partir de la notificación pero no la notificación en sí misma que por tratarse de un acto instantáneo no tiene prórroga posible y se entiende realizada cuando el administrado accede a la notificación electrónica o cuando vence el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición.”
Hola Manuel,
Tengo una pregunta...
¿Estaría bien decir esto?
Para el computo de plazos en:
- Horas: el plazo computa de manera instantánea desde la hora y minuto en la que se realiza la publicación o notificación ---> Se abre el computo de plazos "instantáneamente".
- Días: el plazo computa a partir del día siguiente en el que tenga lugar la publicación, notificación o efectos del silencio administrativo.--> Se abre el computo de plazos al día siguiente.
Muchas gracias por todos tus videos, me uno a la comunidad que entiende cosas gracias a tus explicaciones! Haces totalmente fácil algo verdaderamente infumable.
Buenas Carlos! Me alegro mucho de que mis videos te faciliten el estudio! Respecto a lo que comentas sobre el computo de plazos, efectivamente es así: si son horas, comienza a contar desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación, y cuando son en días, se contarán a partir del día siguiente. Saludos!
Muchísimas gracias por tus vídeos, para mi a sido todo un descubrimiento. Me gustaría consultarte una duda. La ley dice que se considera hábil todas las horas de un día hábil, es decir, las 24 horas del día hábil. Mi pregunta es, si yo presento una solicitud en un registro electrónico a las 9 de la noche de un domingo, significa esto que se considerará presentado a las 12 de la noche del domingo? Claro, ya es lunes. No sé si me he explicado bien... Gracias!!
Buenas Ana Belén! en principio, si presentas en día inhábil, se entiende presentada en la primera hora del primer día hábil siguiente (es decir, 00:00 del lunes en tu ejemplo) salvo que una norma te permita presentar en días inhábiles. Saludos!
Muchas gracias!! Con tus vídeos nos ayudas muchísimo,eres un gran profesor!
Una pregunta, en el artículo 31.3, la última frase dice, “sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6” yo interpreto que en la sede electrónica no se aplicará eso de, si es inhábil en una localidad será inhábil en la otra. Pero no sé si estoy en lo cierto. Gracias por tu ayuda
Buenas! Efectivamente, a lo q se refieren es q el funcionamiento de los registros se va a regir por el calendario q se publique respecto a los días q son inhábiles. Saludos!
Muchísimas gracias
Hola, ¿podrías explicar el articulo 32 de la ley 39/2015 ?gracias. Estoy entendiendo la ley gracias a ti!😊
De nada Laura! me alegro de que mis videos te estén ayudando! y tomo nota de la sugerencia. Saludos y ánimo con el estudio!
❤
Gracias Carmen!!
Hola, tengo una duda, no veo la diferencia entre el artículo 73.1 y 73.2, en el primero te dice que para cumplimentar tramites son 10 días a partir del día siguiente a la notificación, pero en el segundo te dice que son solo 10 días, sin mas...qué diferencia hay entre uno y otro? y luego para remate en el punto 73.3 dice que si no lo hace en esos plazos, valdría igual si lo hace antes o dentro del día que se notifique la resolución donde te dicen que se te ha pasado el plazo, total, que entonces el plazo de 10 días inicial no sirve para nada....me lo puedes aclarar? gracias
Buenas María José! La diferencia está en q en el punto 1 se trata de cumplimentar un trámite y en el 2 es para que arregles algo q está mal, aunque en ambos casos son los 10 días. Y luego tienes razón con lo q al final los 10 días no tienen consecuencias prácticas, ya a hay q aceptar los documentos aunque se presenten luego. Saludos
Hola
Si
la notificación o publicación del acto de que se trate tiene lugar el 30 de Enero, ¿cuándo termina el plazo? El 28/29 de Febrero?
Pues depende de la duración del plazo
Un mes
En ese caso, el último día de febrero
Perfecto. Muchas gracias
Gracias Manuel, sólo una pequeña duda: si la notificación se produce el 31 de marzo y empieza a contar un mes a partir del dia siguiente, no sería el 1 de mayo? Me ha parecido entender que decías 30 de abril.
Hola! sobre lo que comentas es como digo, y así lo indica el art 30.4 "El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes" Saludos!
@@Leyesparaoposiciones muchísimas gracias!
Hola ,quisiera de tu amabilidad, si me pudieras decir algún caso en el que el cómputo se establece por horas; y por otro lado de si existe alguna justificación o causa por la que una ley que regule determinados procedimientos pueda establecer el cómputo en días naturales...
pregunto esto porque este año incluyen supuestos prácticos y la verdad mis escasos conocimientos no me llevan a imaginar casos reales.
Un saludo ..
Muchísimas gracias.
Buenas Eva! Pues de plazos en horas, tienes por ejemplo en la DA 16 de la ley de Contratos. Y sobre plazos en días naturales, tienes alguno en la propia Ley 39, y luego también, en la Ley de Contratos, los plazos son en días naturales salvo que se establezca lo contrario. Saludos!
Me encantan tus explicaciones, yo soy de ciencias, así que puedes hacerte una idea de lo complicado que me resulta el lenguaje jurídico. Una duda, respecto a la ampliación, pone que no puede exceder LA MITAD de los mismos. Sin embargo si nos vamos al artículo 23, ampliación del plazo máximo para resolver, pone que no puede ser superior AL ESTABLECIDO para la tramitación del procedimiento. Y ahí es cuando mi cabeza de fisio explota 😂😂😂. ¿No puede ser superior al establecido (pero si igual entiendo) o solo puede ser la mitad como mucho? No sé si me estoy explicando. Mil gracias por tus vídeos 😊
Buenas Raquel! sobre lo que comentas de la ampliación, la cuestión es que son plazos diferentes: en el art 23 te hablan de la ampliación del plazo que tiene la administración para resolver, mientras que en art 32 te hablan del plazo para hacer trámites, que como son 2 cosas diferentes, la forma de ampliarlos también es diferente. Saludos y ánimo con el estudio!
¡Como siempre, explicación de diez! Una duda, en el punto cuatro dice que se computa a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación, y sin embargo que concluye el mismo día en que esta se produjo en el mes o año de vencimiento. Si empieza a computar desde el día siguiente, no sería el mes o el año entero sino un día menos. ¿O me estoy liando? 😂😂😂
Buenas Raquel! me alegro de que te haya gustado la explicación! sobre lo que comentas, justo se empieza a contar desde el siguiente para que sea un año justo; de hecho, si empiezas a contar desde el mismo día (por ejemplo, el 14 de noviembre de 2022), y finalizas ese mismo día, pero del año siguiente (14 de noviembre de 2023), estarías computando un año y un día, ya que contarías dos 14 de noviembre (el del 2022 y el del 2023). Saludos!
Hola buenas tardes. Tenía una duda que vi en un test.
Preguntaban que si la convocatoria de una sesión plenaria se hace en sábado, cuando podría celebrarse (teniendo en cuenta que deben pasar dos días hábiles). La duda me surje porque la respuesta correcta señalaba que el sábado es inhábil en el computo de plazos pero la normativa no hace referencia a que no se puedan practicar notificaciones...
Quería saber si en estas situaciones, se entiende practicada el primer día hábil (lunes) empezando el computo el día siguiente, y no pudiendose realizar hasta el jueves la sesión plenaria, o como dice el supuesto práctico, se entiende practicada el sábado y el miércoles ya si se podría celebrar la sesión.
Espero haberme explicado correctamente! :) muchas gracias compañero!
Buenas Antonio!
sobre el supuesto que planteas, entiendo que el miércoles ya se podría celebrar la sesión, al haber ya transcurrido los dos días hábiles
Saludos!
Sería ya perfecto que solucionaras el tema del sonido. Gracias
De nada
lo que hablas por lo bajito no se escucha bien,empiezas fuerte y terminas que no se entiende biene todos modos lo voy descifrando,gracias veo todos los videos
Buenas! Me alegro de q te gusten los vídeos! Sobre el sonido, yo hablo siempre igual, pero el portátil q tenía antes fallaba un poco, pero hace unos meses he comprado otro y ya se escuchan mejor los vídeos!
Moitas grazas! Resolves mogollón de dúbidas!!
De nada Concha!