en primer lugar, gracias por tus videos. Estuve suscrito a tu plataforma y me facilita mucho el estudio. Sobre este tema, quisiera hacer una puntualización, seuo, la causa de suspensión potestativa del 22.1a) se daría cuando la solicitud ya está completa y se está tramitando el procedimiento. Se refiere a subsanaciones posteriores, entiendo que si el defecto es de una solicitud, para eso ya tenemos el art. 68. ¿Es así?
Por favor cuando puedas haz más vídeos de las otras fases,de los artículos de la motivación y de lo de convalidación y eso,me encantan tus videos,gracias
Buenas Jonas! la idea es hacer un vídeo resumen de todas las fases del procedimiento, que intentaré subir durante este mes. Saludos y ánimo con el estudio!
Hola, me encantan tus vídeos, explicas fenomenal! Tengo una duda, he visto otro supuesto en el que se suspende el plazo para resolver, en el artículo 81.3, este es otro caso para añadir a los tres del art 22.2???
Buenas María José! efectivamente, cuando se pide el informe al CGPJ se suspende el plazo para resolver; pero en ese caso va a depender de como esté formulada la pregunta en el examen: si te preguntan por el artículo 22, solo deberías de contestar los 3 supuestos que se recogen en el mismo, y si te hacen una pregunta sin referencia al artículo o que sea de desarrollar, si que deberías de mencionar este supuesto. Saludos y ánimo con el estudio!
Hola de nuevo, he visto otro supuesto de suspensión del plazo para resolver, en la tramitación simplificada si se pide dictamen del Consejo de estado también se suspende el plazo, este es un supuesto diferente al del art 81.3, no? Por lo tanto serían los del art 22 más estos dos supuestos, madre mía esta ley da para mucho. Gracias
Gracias por tu trabajo!! Una pregunta: en mi temario de opos, me pone un epígrafe que dice: el incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos, sería el mismo contenido de lo que estás explicando en este vídeo o se refiere a otra cosa ??? Gracias!
Buenas! Respecto al análisis contradictorio o dirimiente, es como una fase de prueba en la que todas las partes del procedimiento tienen la posibilidad de manifestar su posición. Podría ser por ejemplo a través de informes de peritos, cada parte aporta el suyo con el objetivo de dirimir quien tiene la razón. Saludos!
Buenos dias! me encantan tus videos, estoy en una academia y tus videos son perfectos para mi repaso, cositas que no me han quedado claras, tu las aclaras perfectamente...tengo una duda, en el caso de abstención tambien se suspenderá? o solo exclusivamente cuando es a iniciativia del interesado, es decir en la recusación? mil gracias
Buenas Sergio! me alegro mucho de que te estén ayudando mis videos! sobre lo que comentas, si es una abstención no se suspende el plazo para resolver, ya que en ese supuesto no hay que realizar trámites adicionales, como si que ocurre en el caso de la recusación (art 24 Ley 40). Saludos y ánimo con el estudio!
Hola Manuel: Me gustaría saber: ¿Cuántas listas hay que aprender en la ley 39/2015 y 40/2015 y que’ artículos están? Como por ejemplo las dos listas del articulo 22
Buenas Juan! Pues en principio, todas las listas que veas son cosas potencialmente preguntables, ya que son preguntas muy fáciles de hacer para los tribunales. Quizá de las preguntables sean las del art. 22, el 35, el 47, el 53 y el 114. Pero lo dicho, en general, todo lo que sean listas de cosas, son siempre susceptibles de ser preguntadas! Saludos
Eres un crack yo estuve el año pasado en una academia y no me entere de nada y tu lo explicas genial!! Gracias me estas ayudando mucho!!!
De nada Ana! me alegro mucho de poder ayudar, sobre todo viendo lo complicada que está la situación! Saludos!
en primer lugar, gracias por tus videos. Estuve suscrito a tu plataforma y me facilita mucho el estudio. Sobre este tema, quisiera hacer una puntualización, seuo, la causa de suspensión potestativa del 22.1a) se daría cuando la solicitud ya está completa y se está tramitando el procedimiento. Se refiere a subsanaciones posteriores, entiendo que si el defecto es de una solicitud, para eso ya tenemos el art. 68. ¿Es así?
Buenas Alejandro! sobre lo que comentas, si que se podría suspender el plazo en el caso de los requerimientos del art 68. Saludos!
Muchas gracias por todos los vídeos!
De nada Ayeiza!
Por favor cuando puedas haz más vídeos de las otras fases,de los artículos de la motivación y de lo de convalidación y eso,me encantan tus videos,gracias
Buenas Jonas! la idea es hacer un vídeo resumen de todas las fases del procedimiento, que intentaré subir durante este mes. Saludos y ánimo con el estudio!
muchas gracias por el contenido .
De nada Brenda!
Hola, me encantan tus vídeos, explicas fenomenal! Tengo una duda, he visto otro supuesto en el que se suspende el plazo para resolver, en el artículo 81.3, este es otro caso para añadir a los tres del art 22.2???
Buenas María José! efectivamente, cuando se pide el informe al CGPJ se suspende el plazo para resolver; pero en ese caso va a depender de como esté formulada la pregunta en el examen: si te preguntan por el artículo 22, solo deberías de contestar los 3 supuestos que se recogen en el mismo, y si te hacen una pregunta sin referencia al artículo o que sea de desarrollar, si que deberías de mencionar este supuesto. Saludos y ánimo con el estudio!
Hola de nuevo, he visto otro supuesto de suspensión del plazo para resolver, en la tramitación simplificada si se pide dictamen del Consejo de estado también se suspende el plazo, este es un supuesto diferente al del art 81.3, no? Por lo tanto serían los del art 22 más estos dos supuestos, madre mía esta ley da para mucho. Gracias
Gracias por tu trabajo!! Una pregunta: en mi temario de opos, me pone un epígrafe que dice: el incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos, sería el mismo contenido de lo que estás explicando en este vídeo o se refiere a otra cosa ??? Gracias!
Hola! sobre lo que comentas, en principio serían los artículos del 21 al 25. Saludos!
Hola! Podrías poner algún ejemplo de análisis contradictorio o dirimente en un procedimiento? GRACIAS!!!
Buenas! Respecto al análisis contradictorio o dirimiente, es como una fase de prueba en la que todas las partes del procedimiento tienen la posibilidad de manifestar su posición. Podría ser por ejemplo a través de informes de peritos, cada parte aporta el suyo con el objetivo de dirimir quien tiene la razón. Saludos!
Si puedes hacer alguno de la parte de finalización del procedimiento que me cuesta muchísimo te lo agradecería, gracias por tu trabajo
Buenos dias! me encantan tus videos, estoy en una academia y tus videos son perfectos para mi repaso, cositas que no me han quedado claras, tu las aclaras perfectamente...tengo una duda, en el caso de abstención tambien se suspenderá? o solo exclusivamente cuando es a iniciativia del interesado, es decir en la recusación? mil gracias
Buenas Sergio! me alegro mucho de que te estén ayudando mis videos! sobre lo que comentas, si es una abstención no se suspende el plazo para resolver, ya que en ese supuesto no hay que realizar trámites adicionales, como si que ocurre en el caso de la recusación (art 24 Ley 40). Saludos y ánimo con el estudio!
Ojalá pudiera apuntarme contigo!, pero estoy en la otra punta.. :(( gracias por tu buena labor y voluntad de ayuda, explicas genial
De nada Gema! este es el granito de arena que aporto yo para intentar hacer está situación más llevadera! Saludos!
Hola Manuel:
Me gustaría saber:
¿Cuántas listas hay que aprender en la ley 39/2015 y 40/2015 y que’ artículos están?
Como por ejemplo las dos listas del articulo 22
Buenas Juan! Pues en principio, todas las listas que veas son cosas potencialmente preguntables, ya que son preguntas muy fáciles de hacer para los tribunales. Quizá de las preguntables sean las del art. 22, el 35, el 47, el 53 y el 114. Pero lo dicho, en general, todo lo que sean listas de cosas, son siempre susceptibles de ser preguntadas! Saludos
Hola, la suspensión del plazo para resolver se hace ¿a instancia del interesado o del órgano administrativo?
Buenas! lo normal es que se haga de oficio, pero nada impide que los interesados presenten un escrito pidiendo la suspensión. Saludos
@@Leyesparaoposiciones Muchas gracias,
Gracias .
Gracias a ti, Brenda!