Excelente explicación colega. Está fue una de esas clases que no tuve en la universidad. Por eso toca buscar estás ayudas didácticas tan importantes para suplir esos vacías. Gracias por el video y lo exhorto a continuar con más. Saludos desde Cúcuta
Excelente explicación, me ayudo mucho; sin embargo, como lo tenía escrito inicialmente en el tablero estaba bien, puesto que hasta el 4 de enero se cumplían 6 meses, es decir 180 dias y al sumarle los 26 dias restantes de enero y un día de febrero que es cuando se presenta la demanda daría un total de 207dias.
Doctor Carlos Durango Buelvas. Felicitaciones de un causipaisano suyo. Excelente y clara presentación sin ningún rodeo como buen Monteriano o Cordobés.
no es correcto el video en unos apartes; para poder identificar el interés mensual, no se debe dividir en 12 como lo menciona el Doctor; existe una formula financiera para convertir el interés anual a mensual y mensual a diario; si se realiza dividiendo en 12 o 30 respectivamente, el interés va ser mayor al realmente Legal, al utilizar la formula financiera, va ser menor. la formula se puede obtener de la pagina de la superintendencia financiera.
Los intereses corriente van desde que nace la obligación hasta cuando vence y los moratoria van desde que vence hasta que se dé el pago total de la obligación.
Dr. Cesar Durango, muy bien su video, sin embargo no es correcto el calculo que hace de los días de los intereses moratorios, son 177 días, no 187 como lo afirma ud en el video. muchas gracias por su explicacion
Doctor decir en la pretension de la demanda esto: y los moratorios al….por ciento (%), desde que se hizo exigible la obligación hasta que satisfagan las pretensiones, estaria errado? O se debe decir y los intereses moratorios desde el vencimiento de la obligacion hasta la fecha de la presentacion de la demanda?
Debes tener en cuenta que pretensión es con S. Con respecto a su pregunta si se puede, pero para poder determinar el juez competente debes liquidar capital más interés corriente y moratoria, para saber el valor real de la obligación.
Debe hacer una liquidación hasta el día antes del abono y lo primero que vas a pagar o abonar son a intereses corrientes, luego morstorio y si sobra de ese abono a capital y empiezas a liquidar nuevamente.
En el Código Civil se establece que si no se ha pactado el valor de los intereses, estos serán del 6% anual (interés legal), ¿Entonces, para realizar la liquidación del crédito tomo en cuenta únicamente ese porcentaje (0.5%mensual) para calcular el monto de los meses en mora? Gracias.
Hasta donde tengo entendido, el interés que trata el Código Civil sobre el 6% anual, se aplica para relaciones civiles como por ejemplo en contratos de arrendamiento para vivienda urbana, entonces si se esta haciendo la liquidación de crédito por la ejecución de un contrato de arrendamiento que presta merito ejecutivo, si aplica dicho interés, pero si trata de un titulo valor como lo es un pagaré o una letra de cambio, no aplicaría, pues se trata de una relación comercial y no civil, y por lo tanto, se debe referir al interés establecido por la superintendencia financiera.
Buenas tardes, excelente video, pero estoy tratando de hacer el calculo y al buscar T.E.A, lo unico que encuentro es el Interes Bancario Corriente, ¿Esos terminos son iguales?
@@MariaChantre-w8v siempre que te sale tasa efectiva anual e interés corriente al lado es el moratorio. O puede coger el interés corriente mensual y multiplicarlo por 1.5 y te da la mora mes.
Doctor buenos días, de ante mano lo felicito por su maravillosa explicación y aporte a esta bella profesión. Quisiera saber si al no pactarse intereses corrientes y al haber una cláusula aceleratoria se debe liquidar tanto intereses corrientes como moratorios a partir del día en que el deudor debió realizar el primer pago de la obligación. Es decir, tenía que pagar el 1 de abril de 2019 la primera cuota sin intereses corrientes pero a la fecha no ha cancelado ni la primera. ¿Como se líquida si de acuerdo a la cláusula aceleratoria yo lo puedo ejecutar sin que haya vencido el plazo. Aclaro el plazo no ha vencido. Espero su ayuda y muchas Gracias doctor. Disculpe la ignorancia.
@@cesardurangobuelvas3414 Doctor buenas tardes, que pena abusar de su confianza. Quisiera hacerle otra pregunta. De acuerdo a la tasa que fije la superfinanciera; ¿puedo liquidar simultáneamente los intereses corrientes y moratorios desde el primer mes en que faltó al pago de la obligación? Es que tengo dudas porque que no se pactaron intereses ni corrientes ni moratorios y no sabría con que valor liquidar el crédito. Nuevamente gracias y que Dios lo siga bendiciendo.
Profe no entiendo por que para tasar el interés moratorio se basa solo al que corresponde a Julio? no se hace la tasación por mes? teniendo en cuenta que los porcentajes durante un año no son los mismos?
totalmente errado, la super certifica el interes banacario corriente como efectivo anual que debe convertirse a nominal mensual y calcular mes a mes, como lo hace el ponente se pasa del limite de usura y puede acarrearle problemas al ejecutante
El que quiera mas que le piquen caña. Fantástico Doctor.
Excelente explicación colega. Está fue una de esas clases que no tuve en la universidad. Por eso toca buscar estás ayudas didácticas tan importantes para suplir esos vacías.
Gracias por el video y lo exhorto a continuar con más.
Saludos desde Cúcuta
Excelente explicación, me ayudo mucho; sin embargo, como lo tenía escrito inicialmente en el tablero estaba bien, puesto que hasta el 4 de enero se cumplían 6 meses, es decir 180 dias y al sumarle los 26 dias restantes de enero y un día de febrero que es cuando se presenta la demanda daría un total de 207dias.
No entend´:(
Gracias Doc, estos videos educativos y de conocimiento nos enriquecen demasiado ☺️
Excelente esperamos más videos
Excelente video, muy clara y entendible la explicación
Exelente Dr
Severa clase
Muy claro para nosotros los estudiantes de Derecho
Doctor Carlos Durango Buelvas. Felicitaciones de un causipaisano suyo. Excelente y clara presentación sin ningún rodeo como buen Monteriano o Cordobés.
no es correcto el video en unos apartes; para poder identificar el interés mensual, no se debe dividir en 12 como lo menciona el Doctor; existe una formula financiera para convertir el interés anual a mensual y mensual a diario; si se realiza dividiendo en 12 o 30 respectivamente, el interés va ser mayor al realmente Legal, al utilizar la formula financiera, va ser menor. la formula se puede obtener de la pagina de la superintendencia financiera.
No me quedo claro los intereses moratorios, ya que los analizó y liquido como si fueran corrientes! Por favor me aclara! Gracias!
Los intereses corriente van desde que nace la obligación hasta cuando vence y los moratoria van desde que vence hasta que se dé el pago total de la obligación.
Dr. Cesar Durango, muy bien su video, sin embargo no es correcto el calculo que hace de los días de los intereses moratorios, son 177 días, no 187 como lo afirma ud en el video. muchas gracias por su explicacion
Excelente explicación
Min 8:50 cuando multiplico 1.6 x 1.5 me da 2.4 no 2.53% por qué?
Excelente
para sacar el corriente siempre se multiplica por 1.2%?
Doctor decir en la pretension de la demanda esto: y los moratorios al….por ciento (%), desde que se hizo exigible la obligación hasta que satisfagan las pretensiones, estaria errado?
O se debe decir y los intereses moratorios desde el vencimiento de la obligacion hasta la fecha de la presentacion de la demanda?
Debes tener en cuenta que pretensión es con S. Con respecto a su pregunta si se puede, pero para poder determinar el juez competente debes liquidar capital más interés corriente y moratoria, para saber el valor real de la obligación.
Excelente explicación dr. Una pregunta, estas liquidaciones son aplicables a procesos administrativos?
Profe cesar una pregunta si se realizan abonos al crédito como se liquida?
Debe hacer una liquidación hasta el día antes del abono y lo primero que vas a pagar o abonar son a intereses corrientes, luego morstorio y si sobra de ese abono a capital y empiezas a liquidar nuevamente.
La liquidación del crédito se hace con base a lo que se esté adeudando hasta el momento o sobre lo que se dicta en el mandamiento de pago?
Con base al capital
En el Código Civil se establece que si no se ha pactado el valor de los intereses, estos serán del 6% anual (interés legal), ¿Entonces, para realizar la liquidación del crédito tomo en cuenta únicamente ese porcentaje (0.5%mensual) para calcular el monto de los meses en mora? Gracias.
Hasta donde tengo entendido, el interés que trata el Código Civil sobre el 6% anual, se aplica para relaciones civiles como por ejemplo en contratos de arrendamiento para vivienda urbana, entonces si se esta haciendo la liquidación de crédito por la ejecución de un contrato de arrendamiento que presta merito ejecutivo, si aplica dicho interés, pero si trata de un titulo valor como lo es un pagaré o una letra de cambio, no aplicaría, pues se trata de una relación comercial y no civil, y por lo tanto, se debe referir al interés establecido por la superintendencia financiera.
Buenas tardes, excelente video, pero estoy tratando de hacer el calculo y al buscar T.E.A, lo unico que encuentro es el Interes Bancario Corriente, ¿Esos terminos son iguales?
@@MariaChantre-w8v siempre que te sale tasa efectiva anual e interés corriente al lado es el moratorio. O puede coger el interés corriente mensual y multiplicarlo por 1.5 y te da la mora mes.
Doctor buenos días, de ante mano lo felicito por su maravillosa explicación y aporte a esta bella profesión. Quisiera saber si al no pactarse intereses corrientes y al haber una cláusula aceleratoria se debe liquidar tanto intereses corrientes como moratorios a partir del día en que el deudor debió realizar el primer pago de la obligación. Es decir, tenía que pagar el 1 de abril de 2019 la primera cuota sin intereses corrientes pero a la fecha no ha cancelado ni la primera. ¿Como se líquida si de acuerdo a la cláusula aceleratoria yo lo puedo ejecutar sin que haya vencido el plazo. Aclaro el plazo no ha vencido. Espero su ayuda y muchas Gracias doctor. Disculpe la ignorancia.
Si existe cláusula aceleratoria y está en mora puedes demandar por la totalidad de la obligación.
@@cesardurangobuelvas3414 Doctor buenas tardes, que pena abusar de su confianza. Quisiera hacerle otra pregunta. De acuerdo a la tasa que fije la superfinanciera; ¿puedo liquidar simultáneamente los intereses corrientes y moratorios desde el primer mes en que faltó al pago de la obligación? Es que tengo dudas porque que no se pactaron intereses ni corrientes ni moratorios y no sabría con que valor liquidar el crédito. Nuevamente gracias y que Dios lo siga bendiciendo.
Siempre van a tener en cuenta la tasa máxima legal permitida
@@cesardurangobuelvas3414 si doctor, pero como se líquida si desde el primer mes se constituyó en mora? Gracias
Cuando no pagan interés corriente lo que usted debe cobrar en la demanda es el interés moratorio.
no encuentro esas tblas mi vale
Utilizas el porcentaje de la primera columna de porcentajes, el que corresponde a Crédito de Consumo y Ordinario
@@gilbertosaenz8942 como hago para bajar esa tabla y trabajar sobre ella
Profe no entiendo por que para tasar el interés moratorio se basa solo al que corresponde a Julio? no se hace la tasación por mes? teniendo en cuenta que los porcentajes durante un año no son los mismos?
Sen el ejemplo se hace mes a mes
Multiplico $ 25.000.000 x 1,2% y me da $ 300.000 mensuales y no $ 600.000. cual de los 2 esta equivocado ??
Doc osea q el interes moratorio siempre es una constante de 1.8?
No Liliana los intereses varias según las tablas de La Superintendencia Financiera de Colombia
totalmente errado, la super certifica el interes banacario corriente como efectivo anual que debe convertirse a nominal mensual y calcular mes a mes, como lo hace el ponente se pasa del limite de usura y puede acarrearle problemas al ejecutante
Excelente