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César Durango Buelvas
Colombia
เข้าร่วมเมื่อ 26 ก.ค. 2012
วีดีโอ
RESPUESTAS A PREGUNTAS SOBRE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS
มุมมอง 7K4 ปีที่แล้ว
Nova Jurídica A.L.E EXPERTOS EN: DERECHO LABORAL Y RELACIONES INDUSTRIALES DERECHO PROCESAL CIVIL Y CONCILIADOR. Cra. No. 28-38 Oficina 303 - Edificio Malena Montería - Córdoba - Colombia Tel. 792 55 55 Cel. 300 817 3030 novajuridicaale.com/
LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS
มุมมอง 21K4 ปีที่แล้ว
Nova Jurídica A.L.E EXPERTOS EN: DERECHO LABORAL Y RELACIONES INDUSTRIALES DERECHO PROCESAL CIVIL Y CONCILIADOR. Cra. No. 28-38 Oficina 303 - Edificio Malena Montería - Córdoba - Colombia Tel. 792 55 55 Cel. 300 817 3030 novajuridicaale.com/
Se puede corregir una liquidación ya aprobada ?
Buenas tardes, excelente video, pero estoy tratando de hacer el calculo y al buscar T.E.A, lo unico que encuentro es el Interes Bancario Corriente, ¿Esos terminos son iguales?
@@MariaChantre-w8v siempre que te sale tasa efectiva anual e interés corriente al lado es el moratorio. O puede coger el interés corriente mensual y multiplicarlo por 1.5 y te da la mora mes.
Excelente
Doctor, cordial saludo. Còmo se realiza la liquidacion del crèdito cuando deudor y acreedor no pactan interes remuneratorio? Còmo se liquida cuando se aplica el interes legal (6% anual) de que trata el Còdigo Civil art. 1617-.
Se tasa al interés máximo legal permitido por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuando sobrepasa el interés máximo legal permitido es usura y es denunciable ante la jurisdicción penal y lo civil pierde todos los intereses (Art 884CCo)
Buenas tardes señor César, que bueno es este video, de gran importancia.quiero hacerle una pregunta, porqué el banco le cobra intereses moratorios por total del saldo , porque lo que debe el banco es aplicar la mora solo por las cuotas vencidas, quedo pendiente de su respuesta gracias
Mira el video al minuto 11:06, ahí está la respuesta a tu pregunta
Cordial saludo; puede el Tribunal Adm modificar la fórmula de liquidar un crédito?, es decir, en primera instancia en ejecutivo Adm se me confirió indexación e intereses, de conformidad a la ley 80/93, art 4 # 8, pero la sala me modificó esa decisión y no me reconoció indexación solo por un periodo, de los 4 años, solo me reconoció 1 mes. Tengo entendido que por ley y jurisprudencia no lo podría hacer? Gracias y quedo atento a sus respuestas
Si puede
Hola buenas tardes, requiero liquidar intereses moratorios desde el 16 de enero a la fecha pero quisiera un apoyo, no se como hacerlo, es sobre una letra.
Gracias 🎉
Buenas noches, le agradezco de cerrazón si me puede ayudar con esta pregunta; ¿ cuantos días tiene el juez para aceptar la liquidación del crédito? ya se corrio traslado al demandado y no contesto sobre la liquidación, gracias.
Leer 446 CGP
Un cosa es el término que tiene el juez para pronunciarse sobre la liquidación y otra es el traslado al demandado una vez vencido. En el primero los jueces no manejan término se pronuncian cuando ellos quieran y en el segundo son 3 días
totalmente errado, la super certifica el interes banacario corriente como efectivo anual que debe convertirse a nominal mensual y calcular mes a mes, como lo hace el ponente se pasa del limite de usura y puede acarrearle problemas al ejecutante
Tiene un error en el minuto 10:00 la amortizacion que se aplica normalmente en colombia es cuota fija, no amortizacion de capital fijo
No me quedo claro los intereses moratorios, ya que los analizó y liquido como si fueran corrientes! Por favor me aclara! Gracias!
Los intereses corriente van desde que nace la obligación hasta cuando vence y los moratoria van desde que vence hasta que se dé el pago total de la obligación.
El que quiera mas que le piquen caña. Fantástico Doctor.
Exelente
Exelente Dr
En el Código Civil se establece que si no se ha pactado el valor de los intereses, estos serán del 6% anual (interés legal), ¿Entonces, para realizar la liquidación del crédito tomo en cuenta únicamente ese porcentaje (0.5%mensual) para calcular el monto de los meses en mora? Gracias.
Hasta donde tengo entendido, el interés que trata el Código Civil sobre el 6% anual, se aplica para relaciones civiles como por ejemplo en contratos de arrendamiento para vivienda urbana, entonces si se esta haciendo la liquidación de crédito por la ejecución de un contrato de arrendamiento que presta merito ejecutivo, si aplica dicho interés, pero si trata de un titulo valor como lo es un pagaré o una letra de cambio, no aplicaría, pues se trata de una relación comercial y no civil, y por lo tanto, se debe referir al interés establecido por la superintendencia financiera.
Min 8:50 cuando multiplico 1.6 x 1.5 me da 2.4 no 2.53% por qué?
Excelente
Doctor decir en la pretension de la demanda esto: y los moratorios al….por ciento (%), desde que se hizo exigible la obligación hasta que satisfagan las pretensiones, estaria errado? O se debe decir y los intereses moratorios desde el vencimiento de la obligacion hasta la fecha de la presentacion de la demanda?
Debes tener en cuenta que pretensión es con S. Con respecto a su pregunta si se puede, pero para poder determinar el juez competente debes liquidar capital más interés corriente y moratoria, para saber el valor real de la obligación.
La liquidación del crédito se hace con base a lo que se esté adeudando hasta el momento o sobre lo que se dicta en el mandamiento de pago?
Con base al capital
Gracias Doc, estos videos educativos y de conocimiento nos enriquecen demasiado ☺️
Excelente explicación dr. Una pregunta, estas liquidaciones son aplicables a procesos administrativos?
¡Buenas tardes César! Yo tento un crédito con plazo definido y tasa de interés efectiva anual, pero al hacer las cuentas no me da la cuota que me están cobrando cada mes. Me podría por favor ayudar?
Doctor buenos días, de ante mano lo felicito por su maravillosa explicación y aporte a esta bella profesión. Quisiera saber si al no pactarse intereses corrientes y al haber una cláusula aceleratoria se debe liquidar tanto intereses corrientes como moratorios a partir del día en que el deudor debió realizar el primer pago de la obligación. Es decir, tenía que pagar el 1 de abril de 2019 la primera cuota sin intereses corrientes pero a la fecha no ha cancelado ni la primera. ¿Como se líquida si de acuerdo a la cláusula aceleratoria yo lo puedo ejecutar sin que haya vencido el plazo. Aclaro el plazo no ha vencido. Espero su ayuda y muchas Gracias doctor. Disculpe la ignorancia.
Si existe cláusula aceleratoria y está en mora puedes demandar por la totalidad de la obligación.
@@cesardurangobuelvas3414 Doctor buenas tardes, que pena abusar de su confianza. Quisiera hacerle otra pregunta. De acuerdo a la tasa que fije la superfinanciera; ¿puedo liquidar simultáneamente los intereses corrientes y moratorios desde el primer mes en que faltó al pago de la obligación? Es que tengo dudas porque que no se pactaron intereses ni corrientes ni moratorios y no sabría con que valor liquidar el crédito. Nuevamente gracias y que Dios lo siga bendiciendo.
Siempre van a tener en cuenta la tasa máxima legal permitida
@@cesardurangobuelvas3414 si doctor, pero como se líquida si desde el primer mes se constituyó en mora? Gracias
Cuando no pagan interés corriente lo que usted debe cobrar en la demanda es el interés moratorio.
no es correcto el video en unos apartes; para poder identificar el interés mensual, no se debe dividir en 12 como lo menciona el Doctor; existe una formula financiera para convertir el interés anual a mensual y mensual a diario; si se realiza dividiendo en 12 o 30 respectivamente, el interés va ser mayor al realmente Legal, al utilizar la formula financiera, va ser menor. la formula se puede obtener de la pagina de la superintendencia financiera.
Excelente explicación, me ayudo mucho; sin embargo, como lo tenía escrito inicialmente en el tablero estaba bien, puesto que hasta el 4 de enero se cumplían 6 meses, es decir 180 dias y al sumarle los 26 dias restantes de enero y un día de febrero que es cuando se presenta la demanda daría un total de 207dias.
No entend´:(
Multiplico $ 25.000.000 x 1,2% y me da $ 300.000 mensuales y no $ 600.000. cual de los 2 esta equivocado ??
Profe no entiendo por que para tasar el interés moratorio se basa solo al que corresponde a Julio? no se hace la tasación por mes? teniendo en cuenta que los porcentajes durante un año no son los mismos?
Sen el ejemplo se hace mes a mes
no encuentro esas tblas mi vale
Utilizas el porcentaje de la primera columna de porcentajes, el que corresponde a Crédito de Consumo y Ordinario
@@gilbertosaenz8942 como hago para bajar esa tabla y trabajar sobre ella
para sacar el corriente siempre se multiplica por 1.2%?
Severa clase
Profe, en el caso de un título valor, letra de cambio la cual vence a la vista, desde cuándo corren los intereses corrientes y los moratorios? Son las mismas tasa de interés?
Disculpa el momento tan tardío de ofrecer una respuesta, no siendo el creador de este video me permito contestar, los corrientes corren desde la suscripción del titulo, los moratorios desde que le exiges el cumplimiento.
Significa que el deudor debe pagar el valor de la letra de cambio en cuanto le sea presentada. La presentación puede hacerse en cualquier día dentro de los seis meses que sigan a la fecha de expedición, salvo un acuerdo especial que se haya hecho en el contrato. Los interés corrientes pactados siempre y cuando no sobrepase la tasa de usura o debes tomar los intereses corrientes y moratorios establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia si estás en este país.
Profe, y en caso q la cuota cada mes baja porq el capital va siendo menor. Cómo se hace? Gracias
Depende del tipo de obligación pactada
Depende de lo pactado inicialmente
Excelente explicación colega. Está fue una de esas clases que no tuve en la universidad. Por eso toca buscar estás ayudas didácticas tan importantes para suplir esos vacías. Gracias por el video y lo exhorto a continuar con más. Saludos desde Cúcuta
Excelente video, muy clara y entendible la explicación
BUENAS NOCHES DOC Y PARA CULCULAR INTERESES MORATORIOS E INDEXACION EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS, ES TAN AMABLE Y ME REGALA LA FORMULA O SI PUEDE HACER UN VIDEO ESTARIA MUY AGRADECIDA
Escribeme al whatsapp 300 8173030
Excelente explicación
Dr. Cesar Durango, muy bien su video, sin embargo no es correcto el calculo que hace de los días de los intereses moratorios, son 177 días, no 187 como lo afirma ud en el video. muchas gracias por su explicacion
Doc nos puede hablar sobre el embargó en bloque del ejemplo q nos dió sobre el lote en la playa eso no me quedo muy claro
Profe cesar una pregunta si se realizan abonos al crédito como se liquida?
Debe hacer una liquidación hasta el día antes del abono y lo primero que vas a pagar o abonar son a intereses corrientes, luego morstorio y si sobra de ese abono a capital y empiezas a liquidar nuevamente.
Doc osea q el interes moratorio siempre es una constante de 1.8?
No Liliana los intereses varias según las tablas de La Superintendencia Financiera de Colombia
Muy claro para nosotros los estudiantes de Derecho
Doctor Carlos Durango Buelvas. Felicitaciones de un causipaisano suyo. Excelente y clara presentación sin ningún rodeo como buen Monteriano o Cordobés.
Excelente esperamos más videos