De una manera clara sucinta y muy pedagógica el doctor Bejarano canaliza y aclara todo el aprendizaje pausado en la universidad , muy válido para todas las partes.. muchas gracias
Gracias maestro Bejarano. La universalidad del conocimiento es necesaria para la toma de conciencia. Gracias por simplificar todos estos conocimientos que nos son ajenos a muchos por el tecnicismo del lenguaje. Esa es la verdadera belleza de la enseñanza. Mil gracias.
Extraordinaria cátedra ilustrativa y de fácil comprensión, admirable labor la del emérito profesor Bejarano que obliga exaltar, con estas lecciones regreso a la Universidad después de 45 años de haber egresado. Felicitaciones al profesor Bejarano
indiscutiblemente me despejo muchas dudas al respecto, tan directo, preciso y conciso esto es lo que necesitamos un buen catedrático que expliquen bien sin tanto enredo ..!!
Una eminencia, muy claro y didáctico muchas gracias doctor Bejarano por transmitirnos ese conocimiento, vengo acá siempre para aclarar lo que en clase no queda bien entendido, y su manera de transmitir los temas es bastante claro, soy estudiante de esta bella profesión, espero culminarla pronto.
LA verdad me siento tan contenta, realmente es un gran profesor, mas claro dde ahi, dificil. Gracias por su compromiso en el enaltecer EL DERECHO,. los vacios que tenia en cuantl al cambio en el nuevo CGP quedaron muy claras.
5 años en pregrado universidad privada en Medellín salgo sin entender CGP y así me arriesgo a litigar y este señor desconocido para mi y gratis me enseña en 23:30 CGP Dios bendiga el internet
Excelente material, Felicidades Dr Bejarano, cabe recordar el segundo mandamiento de Couture "Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado."
Lo fructífero que es escuchar a una persona con autoridad en estos temas, que enriquece con sus conocimientos y su profesionalismo. Abogado respetable y ejemplar, no como esos "chimbos" abogados que rebajan esa digna profesión, tales como el tal De La Espriella
Doctor Bejarano un cliente firmo promesa de compraventa sobre inmueble a planos, con un constructor, mi cliente pago el precio completo y el prominente vendedor le hizo entrega del inmueble pero dijo que no podía hacer escritura pues no estaba lista la constitución de propiedad horizontal, ( la verdad es que el vendedor había suscrito hipotecas sobre el inmueble después de prometerlo en venta,) no pagó las hipotecas,se fimaron otros sí y mientras tanto se prescribió la acción de ejecución por obligación de hacer, ahora los acreedores hipotecarios van a rematar el inmueble y el prominente vendedor huyó, la Juez de la pertenencia insinúa que la promesa no es justo titulo y que los otro sí recientes reconocen dominio ajeno. Todo está perdido? Auxilio!!
Muchas gracias Profesor. Debo hacer un comentario respecto del proceso verbal sumario, el cual no es de competencia exclusiva del juez civil municipal, ya que por ejemplo el proceso de fijación de alimentos es competencia del juez de familia del circuito. De hecho en ninguna parte del Código se dice que los procesos verbales sumarios sean de competencia del juez civil municipal.
Estos deberían ser nuestros congresistas, especialistas en derecho, letrados, con académia que fallen en derecho, no los irrisorios dirigentes que tenemos.
@ElProfesorBejarano #ProfesorBejarano Conforme a los principios generales de los contratos, es viable la cláusula Petro en contratos de arrendamiento de inmueble comercial? #ProfesorBejaranoResponde
Doctor Bejarano , agradezco mucho su aporte a mis conocimientos y en vista de ello , quisiera preguntare , ¿es cierto o no que los procesos divisorios se puedan clasificar como procesos liquidatorios?.
Gracias por su comentario. Sí, aunque el proceso divisorio (C.G.P., arts. 406 y ss.) se clasifica como un declarativo especial, su objeto es poner fin a la forma de propiedad denominada comunidad, lo cual implica finiquitar una situación patrimonial, por lo que encuadra más en un proceso de naturaleza liquidatario. #ProfesorBejaranoResponde
Gracias por su pregunta. De conformidad con el artículo 93 del C.G.P., únicamente el demandante tiene la posibilidad de corregir, aclarar o reformar su escrito. Sin embargo, el demandado sí tendrá el derecho de ampliar la contestación, siempre y cuando lo realice dentro del término de traslado de la demanda. #ProfesorBejaranoResponde
Buena pregunta. Los procesos que son competencia de la Jurisdicción laboral se rigen por una norma especial como lo es el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (art. 1º, mod. por el art. 1º de la Ley 712 de 2001). Sin embargo, en los asuntos no regulados expresamente por este estatuto procesal, será aplicable lo contemplado en el Código General del Proceso (art. 1º). #ProfesorBejaranoResponde
Explicó en casi una hora todo lo que los profesores de mi universidad no dieron en 10 semestres. Bárbaro el profesor Bejarano.
Dr Bejarano: Muchas gracias por compartirnos gratuitamente todos estos conocimientos tan importantes.
excelente Dr Bejarano, muchas gracias por compartir su conocimiento y método de explicar el contenido de manera concreta y clara
De una manera clara sucinta y muy pedagógica el doctor Bejarano canaliza y aclara todo el aprendizaje pausado en la universidad , muy válido para todas las partes.. muchas gracias
Gracias maestro Bejarano. La universalidad del conocimiento es necesaria para la toma de conciencia. Gracias por simplificar todos estos conocimientos que nos son ajenos a muchos por el tecnicismo del lenguaje. Esa es la verdadera belleza de la enseñanza. Mil gracias.
Gracias profesor por democratizar el conocimiento jurídico.
Extraordinaria cátedra ilustrativa y de fácil comprensión, admirable labor la del emérito profesor Bejarano que obliga exaltar, con estas lecciones regreso a la Universidad después de 45 años de haber egresado. Felicitaciones al profesor Bejarano
indiscutiblemente me despejo muchas dudas al respecto, tan directo, preciso y conciso esto es lo que necesitamos un buen catedrático que expliquen bien sin tanto enredo ..!!
Dr. Bejarano mil gracias por compartir sus conocimientos y sobre todo por la sencillez como lo hace.
Profesor, lo amo
Una eminencia, muy claro y didáctico muchas gracias doctor Bejarano por transmitirnos ese conocimiento, vengo acá siempre para aclarar lo que en clase no queda bien entendido, y su manera de transmitir los temas es bastante claro, soy estudiante de esta bella profesión, espero culminarla pronto.
Mil gracias Dr Bejarano...impecable su exposición.......recomendaré esta pagina.
Desde Neiva un grato saludo y gracias por tan valiosos aportes (23/02/2022)
Lo mejor Dr. Bejarano, gracias y con Santiago Moure como director :)
Lo uso a modo de podcast. Para recordar y reforzar detalles que a veces se dejan de lado.
Gran Labor! (Y)
¿Como lo haces? Enséñame gracias.
Hola, me explicas por favor, gracias
LA verdad me siento tan contenta, realmente es un gran profesor, mas claro dde ahi, dificil. Gracias por su compromiso en el enaltecer EL DERECHO,. los vacios que tenia en cuantl al cambio en el nuevo CGP quedaron muy claras.
Respeto al Doctor Bajarano. Es una fuente viva del conocimiento.
Gracias por sus conferencia yo y el país se lo agradecerán.
Dr. Bejarano mil gracias por su preocupación por informarnos al publico en general. un millón de bendiciones.
Qué gusto da escuchar un docente así gracias profesor por regalar su conocimiento Dlb
5 años en pregrado universidad privada en Medellín salgo sin entender CGP y así me arriesgo a litigar y este señor desconocido para mi y gratis me enseña en 23:30 CGP Dios bendiga el internet
Gracias Dr. Bejarano. Excelente presentación. Muy emocionada en seguir sus clases. Mil gracias!!!
www.udocz.com/read/75140/minutas-derecho-colombia
Bendiciones Siempre, y Gracias por compartir su Sabiduría.
Tremenda clase magistral. Bien explicada y metodologicamente bien estructurada. Gracias Profesor
Excelente material, Felicidades Dr Bejarano, cabe recordar el segundo mandamiento de Couture "Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado."
Eres grande Profesor, porque tienes metodología para enseñar lo relevante, gracias y bendiciones señor
Gracias profe Bejarano, ¡su clase de procesos ejecutivos, declarativos y arbitrales en los Andes es lo mejor!
excelente profesor aclarando muchas dudas que nos quedan claras en clase, gracias
Feliz de encontrar a un excelente profesor.
Esto es una clase magistral virtual! 👏🏻 Entendí todo tan fácil
excelente Profesor Bejarano, muchas gracias por su aporte a la comunidad jurídica.
Muchas gracias Dr. Es de mucha ayuda estás clases. Un saludo desde la distancia NY .
Excelente explicación. Gracias y espero sigan subiendo mas videos
EXCELENTES CLASES, MUCHAS GRACIAS MAESTRO.
Excelente explicacion que pedagogia y se hace entender con facilidad. mil gracias
Excelente material. Saludos desde Panamá.
Wow ,que didáctico ,excelso. como me gustaría que fuera mi mentor.
Excelente profesor, amo estos videos 🙏👍
Gracias profesor Bejarano, excelente vídeo.
Muchas gracias por su explicación super claro transmite sus conocimientos
Excelente explicación, dr gracias 📚⚖️🧞♂️
GRACIAS PROFE!! UD ES LO MEJOR DE MI UNIVERSIDAD !!!!
gracias profesor estos vídeos son un tesoro
Saludos desde Cali profesor Bejarano, excelente vídeo y material del libro procesos declarativos.
De admirar! Que forma de enseñar!
Gracias profesor. Muy importante
Saludos profesor Bejarano muy oportuna su explicación
Mil gracias por compartir su valioso conocimiento
Que crack! Que genio! Maestro!
Me quito el sombrero ante este señor, ojala pueda lograr la mitad de los conocimientos que tiene.
Genial estas clases, muy útiles🎉
Excelente!..Muy bien explicado . Gracias.
EXCELENTE PROFESOR DR. BEJARANO.
que duro Doctor gran trabajo !!!!!!!!
ES UNA EMINENCIA!!! GRACIAS DOCTOR!
Gracias doctor Dios lo bendiga, ha sido muy puntual, mejor que mi docente que solo busca hoder al estudiante y no dar el conocimiento completo
Gracias Dr. Dios lo guarde...
Muy buen material Académico, en síntesis y practico.
lo que no entendi en toda la carrera lo entendi en 23 minutos. muchas gracias
Brillante explicación.
Gracias por compartir su conocimiento
Lo fructífero que es escuchar a una persona con autoridad en estos temas, que enriquece con sus conocimientos y su profesionalismo. Abogado respetable y ejemplar, no como esos "chimbos" abogados que rebajan esa digna profesión, tales como el tal De La Espriella
Gracias Doctor Bejarano .
muchas gracias, Doctor Ramiro Bejarano
Muchas gracias maestro.
Muchas gracias profesor.
Excelente conferencia.
Doctor Bejarano un cliente firmo promesa de compraventa sobre inmueble a planos, con un constructor, mi cliente pago el precio completo y el prominente vendedor le hizo entrega del inmueble pero dijo que no podía hacer escritura pues no estaba lista la constitución de propiedad horizontal, ( la verdad es que el vendedor había suscrito hipotecas sobre el inmueble después de prometerlo en venta,) no pagó las hipotecas,se fimaron otros sí y mientras tanto se prescribió la acción de ejecución por obligación de hacer, ahora los acreedores hipotecarios van a rematar el inmueble y el prominente vendedor huyó, la Juez de la pertenencia insinúa que la promesa no es justo titulo y que los otro sí recientes reconocen dominio ajeno. Todo está perdido? Auxilio!!
Excelente maestro
Me encantó está explicación
muchas gracias Profesor
Profesor Bejarano. Como decía Chespirito: ERES LO MÁXIMO.
¿Adivinen quién va a hacer una maratón de videos en aislamiento preventivo?
jajajaja yo
Venga hagamos un maraton en mi cama
gracias por su tiempo
Muchas gracias Profesor. Debo hacer un comentario respecto del proceso verbal sumario, el cual no es de competencia exclusiva del juez civil municipal, ya que por ejemplo el proceso de fijación de alimentos es competencia del juez de familia del circuito.
De hecho en ninguna parte del Código se dice que los procesos verbales sumarios sean de competencia del juez civil municipal.
el proceso de fijación de de alimentos es de única instancia ?
Santiago Moreno Es un proceso verbal sumario, y por ende es de única instancia.
Estos deberían ser nuestros congresistas, especialistas en derecho, letrados, con académia que fallen en derecho, no los irrisorios dirigentes que tenemos.
mas profesores así por favor!!
Maravilloso!!!💜
Excelente!!
Muy claro, muchas gracias.
Excelente intervención
Gran capacidad de sintesis...
@ElProfesorBejarano #ProfesorBejarano Conforme a los principios generales de los contratos, es viable la cláusula Petro en contratos de arrendamiento de inmueble comercial? #ProfesorBejaranoResponde
muy buenos sigan asi
gracias Maestro
Magistral
Bueno ahora en serio. Mejor que cualquier otro expositor de Derecho.
Doctor disculpe, ¿La demanda de reconvención procede en el proceso de resolución de compraventa (art.374 del CGP)?
Muy bueno. Gracias
Excelente
Excelente.
Doctor Bejarano , agradezco mucho su aporte a mis conocimientos y en vista de ello , quisiera preguntare , ¿es cierto o no que los procesos divisorios se puedan clasificar como procesos liquidatorios?.
En el video está la respuesta a tu pregunta
Gracias por su comentario. Sí, aunque el proceso divisorio (C.G.P., arts. 406 y ss.) se clasifica como un declarativo especial, su objeto es poner fin a la forma de propiedad denominada comunidad, lo cual implica finiquitar una situación patrimonial, por lo que encuadra más en un proceso de naturaleza liquidatario. #ProfesorBejaranoResponde
en uno, dos o tres años tendremos jurisdicción agraria, según el profe Bejarano, no se equivocó, ya la tenemos.
Alguien que me aconseje cuál es la mejor manera de tomar apuntes
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Conforme al Art. 93 C.G.P., el demandado, tiene posibilidad de realizar alguna corrección, aclaración u reforma a su contestación?
Gracias por su pregunta. De conformidad con el artículo 93 del C.G.P., únicamente el demandante tiene la posibilidad de corregir, aclarar o reformar su escrito. Sin embargo, el demandado sí tendrá el derecho de ampliar la contestación, siempre y cuando lo realice dentro del término de traslado de la demanda. #ProfesorBejaranoResponde
👍👍👍👍👍👍👍
¿Y la jurisdicción laboral? También se rige por el código general del proceso. Gracias. Excelente vídeo.
Sandra M Opino cláusula residual de competencia
No, en principio, se rige por el Código Porcesal del Trabajo y la Seguridad Social y residualmente por el CGP.
Buena pregunta. Los procesos que son competencia de la Jurisdicción laboral se rigen por una norma especial como lo es el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (art. 1º, mod. por el art. 1º de la Ley 712 de 2001). Sin embargo, en los asuntos no regulados expresamente por este estatuto procesal, será aplicable lo contemplado en el Código General del Proceso (art. 1º). #ProfesorBejaranoResponde
Crack
Gracias