5 años en pregrado universidad privada en Medellín salgo sin entender CGP y así me arriesgo a litigar y este señor desconocido para mi y gratis me enseña en 23:30 CGP Dios bendiga el internet
Extraordinaria cátedra ilustrativa y de fácil comprensión, admirable labor la del emérito profesor Bejarano que obliga exaltar, con estas lecciones regreso a la Universidad después de 45 años de haber egresado. Felicitaciones al profesor Bejarano
De una manera clara sucinta y muy pedagógica el doctor Bejarano canaliza y aclara todo el aprendizaje pausado en la universidad , muy válido para todas las partes.. muchas gracias
Gracias maestro Bejarano. La universalidad del conocimiento es necesaria para la toma de conciencia. Gracias por simplificar todos estos conocimientos que nos son ajenos a muchos por el tecnicismo del lenguaje. Esa es la verdadera belleza de la enseñanza. Mil gracias.
indiscutiblemente me despejo muchas dudas al respecto, tan directo, preciso y conciso esto es lo que necesitamos un buen catedrático que expliquen bien sin tanto enredo ..!!
Una eminencia, muy claro y didáctico muchas gracias doctor Bejarano por transmitirnos ese conocimiento, vengo acá siempre para aclarar lo que en clase no queda bien entendido, y su manera de transmitir los temas es bastante claro, soy estudiante de esta bella profesión, espero culminarla pronto.
LA verdad me siento tan contenta, realmente es un gran profesor, mas claro dde ahi, dificil. Gracias por su compromiso en el enaltecer EL DERECHO,. los vacios que tenia en cuantl al cambio en el nuevo CGP quedaron muy claras.
Excelente material, Felicidades Dr Bejarano, cabe recordar el segundo mandamiento de Couture "Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado."
Lo fructífero que es escuchar a una persona con autoridad en estos temas, que enriquece con sus conocimientos y su profesionalismo. Abogado respetable y ejemplar, no como esos "chimbos" abogados que rebajan esa digna profesión, tales como el tal De La Espriella
Estos deberían ser nuestros congresistas, especialistas en derecho, letrados, con académia que fallen en derecho, no los irrisorios dirigentes que tenemos.
Muchas gracias Profesor. Debo hacer un comentario respecto del proceso verbal sumario, el cual no es de competencia exclusiva del juez civil municipal, ya que por ejemplo el proceso de fijación de alimentos es competencia del juez de familia del circuito. De hecho en ninguna parte del Código se dice que los procesos verbales sumarios sean de competencia del juez civil municipal.
Doctor Bejarano un cliente firmo promesa de compraventa sobre inmueble a planos, con un constructor, mi cliente pago el precio completo y el prominente vendedor le hizo entrega del inmueble pero dijo que no podía hacer escritura pues no estaba lista la constitución de propiedad horizontal, ( la verdad es que el vendedor había suscrito hipotecas sobre el inmueble después de prometerlo en venta,) no pagó las hipotecas,se fimaron otros sí y mientras tanto se prescribió la acción de ejecución por obligación de hacer, ahora los acreedores hipotecarios van a rematar el inmueble y el prominente vendedor huyó, la Juez de la pertenencia insinúa que la promesa no es justo titulo y que los otro sí recientes reconocen dominio ajeno. Todo está perdido? Auxilio!!
@ElProfesorBejarano #ProfesorBejarano Conforme a los principios generales de los contratos, es viable la cláusula Petro en contratos de arrendamiento de inmueble comercial? #ProfesorBejaranoResponde
Doctor Bejarano , agradezco mucho su aporte a mis conocimientos y en vista de ello , quisiera preguntare , ¿es cierto o no que los procesos divisorios se puedan clasificar como procesos liquidatorios?.
Gracias por su comentario. Sí, aunque el proceso divisorio (C.G.P., arts. 406 y ss.) se clasifica como un declarativo especial, su objeto es poner fin a la forma de propiedad denominada comunidad, lo cual implica finiquitar una situación patrimonial, por lo que encuadra más en un proceso de naturaleza liquidatario. #ProfesorBejaranoResponde
Buena pregunta. Los procesos que son competencia de la Jurisdicción laboral se rigen por una norma especial como lo es el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (art. 1º, mod. por el art. 1º de la Ley 712 de 2001). Sin embargo, en los asuntos no regulados expresamente por este estatuto procesal, será aplicable lo contemplado en el Código General del Proceso (art. 1º). #ProfesorBejaranoResponde
Gracias por su pregunta. De conformidad con el artículo 93 del C.G.P., únicamente el demandante tiene la posibilidad de corregir, aclarar o reformar su escrito. Sin embargo, el demandado sí tendrá el derecho de ampliar la contestación, siempre y cuando lo realice dentro del término de traslado de la demanda. #ProfesorBejaranoResponde
Explicó en casi una hora todo lo que los profesores de mi universidad no dieron en 10 semestres. Bárbaro el profesor Bejarano.
5 años en pregrado universidad privada en Medellín salgo sin entender CGP y así me arriesgo a litigar y este señor desconocido para mi y gratis me enseña en 23:30 CGP Dios bendiga el internet
Extraordinaria cátedra ilustrativa y de fácil comprensión, admirable labor la del emérito profesor Bejarano que obliga exaltar, con estas lecciones regreso a la Universidad después de 45 años de haber egresado. Felicitaciones al profesor Bejarano
Gracias profesor por democratizar el conocimiento jurídico.
De una manera clara sucinta y muy pedagógica el doctor Bejarano canaliza y aclara todo el aprendizaje pausado en la universidad , muy válido para todas las partes.. muchas gracias
Gracias maestro Bejarano. La universalidad del conocimiento es necesaria para la toma de conciencia. Gracias por simplificar todos estos conocimientos que nos son ajenos a muchos por el tecnicismo del lenguaje. Esa es la verdadera belleza de la enseñanza. Mil gracias.
indiscutiblemente me despejo muchas dudas al respecto, tan directo, preciso y conciso esto es lo que necesitamos un buen catedrático que expliquen bien sin tanto enredo ..!!
Una eminencia, muy claro y didáctico muchas gracias doctor Bejarano por transmitirnos ese conocimiento, vengo acá siempre para aclarar lo que en clase no queda bien entendido, y su manera de transmitir los temas es bastante claro, soy estudiante de esta bella profesión, espero culminarla pronto.
excelente Dr Bejarano, muchas gracias por compartir su conocimiento y método de explicar el contenido de manera concreta y clara
Dr Bejarano: Muchas gracias por compartirnos gratuitamente todos estos conocimientos tan importantes.
Dr. Bejarano mil gracias por compartir sus conocimientos y sobre todo por la sencillez como lo hace.
Respeto al Doctor Bajarano. Es una fuente viva del conocimiento.
Profesor, lo amo
Lo mejor Dr. Bejarano, gracias y con Santiago Moure como director :)
LA verdad me siento tan contenta, realmente es un gran profesor, mas claro dde ahi, dificil. Gracias por su compromiso en el enaltecer EL DERECHO,. los vacios que tenia en cuantl al cambio en el nuevo CGP quedaron muy claras.
Lo uso a modo de podcast. Para recordar y reforzar detalles que a veces se dejan de lado.
Gran Labor! (Y)
¿Como lo haces? Enséñame gracias.
Hola, me explicas por favor, gracias
Desde Neiva un grato saludo y gracias por tan valiosos aportes (23/02/2022)
Excelente material, Felicidades Dr Bejarano, cabe recordar el segundo mandamiento de Couture "Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado."
Mil gracias Dr Bejarano...impecable su exposición.......recomendaré esta pagina.
Qué gusto da escuchar un docente así gracias profesor por regalar su conocimiento Dlb
Gracias por sus conferencia yo y el país se lo agradecerán.
Dr. Bejarano mil gracias por su preocupación por informarnos al publico en general. un millón de bendiciones.
excelente Profesor Bejarano, muchas gracias por su aporte a la comunidad jurídica.
Gracias profe Bejarano, ¡su clase de procesos ejecutivos, declarativos y arbitrales en los Andes es lo mejor!
Esto es una clase magistral virtual! 👏🏻 Entendí todo tan fácil
Me quito el sombrero ante este señor, ojala pueda lograr la mitad de los conocimientos que tiene.
Eres grande Profesor, porque tienes metodología para enseñar lo relevante, gracias y bendiciones señor
Gracias Dr. Bejarano. Excelente presentación. Muy emocionada en seguir sus clases. Mil gracias!!!
www.udocz.com/read/75140/minutas-derecho-colombia
Muchas gracias Dr. Es de mucha ayuda estás clases. Un saludo desde la distancia NY .
Feliz de encontrar a un excelente profesor.
excelente profesor aclarando muchas dudas que nos quedan claras en clase, gracias
Tremenda clase magistral. Bien explicada y metodologicamente bien estructurada. Gracias Profesor
Bendiciones Siempre, y Gracias por compartir su Sabiduría.
EXCELENTES CLASES, MUCHAS GRACIAS MAESTRO.
Excelente explicación. Gracias y espero sigan subiendo mas videos
Saludos desde Cali profesor Bejarano, excelente vídeo y material del libro procesos declarativos.
Wow ,que didáctico ,excelso. como me gustaría que fuera mi mentor.
Excelente explicacion que pedagogia y se hace entender con facilidad. mil gracias
Excelente material. Saludos desde Panamá.
GRACIAS PROFE!! UD ES LO MEJOR DE MI UNIVERSIDAD !!!!
EXCELENTE PROFESOR DR. BEJARANO.
Gracias profesor Bejarano, excelente vídeo.
Gracias doctor Dios lo bendiga, ha sido muy puntual, mejor que mi docente que solo busca hoder al estudiante y no dar el conocimiento completo
Muchas gracias por su explicación super claro transmite sus conocimientos
Excelente profesor, amo estos videos 🙏👍
Saludos profesor Bejarano muy oportuna su explicación
De admirar! Que forma de enseñar!
gracias profesor estos vídeos son un tesoro
Lo fructífero que es escuchar a una persona con autoridad en estos temas, que enriquece con sus conocimientos y su profesionalismo. Abogado respetable y ejemplar, no como esos "chimbos" abogados que rebajan esa digna profesión, tales como el tal De La Espriella
Excelente explicación, dr gracias 📚⚖️🧞♂️
ES UNA EMINENCIA!!! GRACIAS DOCTOR!
Excelente!..Muy bien explicado . Gracias.
Gracias Dr. Dios lo guarde...
Muy buen material Académico, en síntesis y practico.
Mil gracias por compartir su valioso conocimiento
Que crack! Que genio! Maestro!
Genial estas clases, muy útiles🎉
Gracias profesor. Muy importante
SALUDOS PROFE
que duro Doctor gran trabajo !!!!!!!!
Gracias Doctor Bejarano .
muchas gracias, Doctor Ramiro Bejarano
Excelente conferencia.
Brillante explicación.
Profesor Bejarano. Como decía Chespirito: ERES LO MÁXIMO.
lo que no entendi en toda la carrera lo entendi en 23 minutos. muchas gracias
Muchas gracias profesor.
Gracias por compartir su conocimiento
Muchas gracias maestro.
Estos deberían ser nuestros congresistas, especialistas en derecho, letrados, con académia que fallen en derecho, no los irrisorios dirigentes que tenemos.
muchas gracias Profesor
Excelente maestro
Me encantó está explicación
gracias por su tiempo
Maravilloso!!!💜
Excelente intervención
mas profesores así por favor!!
gracias Maestro
Excelente!!
Muchas gracias Profesor. Debo hacer un comentario respecto del proceso verbal sumario, el cual no es de competencia exclusiva del juez civil municipal, ya que por ejemplo el proceso de fijación de alimentos es competencia del juez de familia del circuito.
De hecho en ninguna parte del Código se dice que los procesos verbales sumarios sean de competencia del juez civil municipal.
el proceso de fijación de de alimentos es de única instancia ?
Santiago Moreno Es un proceso verbal sumario, y por ende es de única instancia.
Muy claro, muchas gracias.
Doctor Bejarano un cliente firmo promesa de compraventa sobre inmueble a planos, con un constructor, mi cliente pago el precio completo y el prominente vendedor le hizo entrega del inmueble pero dijo que no podía hacer escritura pues no estaba lista la constitución de propiedad horizontal, ( la verdad es que el vendedor había suscrito hipotecas sobre el inmueble después de prometerlo en venta,) no pagó las hipotecas,se fimaron otros sí y mientras tanto se prescribió la acción de ejecución por obligación de hacer, ahora los acreedores hipotecarios van a rematar el inmueble y el prominente vendedor huyó, la Juez de la pertenencia insinúa que la promesa no es justo titulo y que los otro sí recientes reconocen dominio ajeno. Todo está perdido? Auxilio!!
muy buenos sigan asi
¿Adivinen quién va a hacer una maratón de videos en aislamiento preventivo?
jajajaja yo
Venga hagamos un maraton en mi cama
Gran capacidad de sintesis...
@ElProfesorBejarano #ProfesorBejarano Conforme a los principios generales de los contratos, es viable la cláusula Petro en contratos de arrendamiento de inmueble comercial? #ProfesorBejaranoResponde
Excelente.
Muy bueno. Gracias
Doctor disculpe, ¿La demanda de reconvención procede en el proceso de resolución de compraventa (art.374 del CGP)?
Doctor Bejarano , agradezco mucho su aporte a mis conocimientos y en vista de ello , quisiera preguntare , ¿es cierto o no que los procesos divisorios se puedan clasificar como procesos liquidatorios?.
En el video está la respuesta a tu pregunta
Gracias por su comentario. Sí, aunque el proceso divisorio (C.G.P., arts. 406 y ss.) se clasifica como un declarativo especial, su objeto es poner fin a la forma de propiedad denominada comunidad, lo cual implica finiquitar una situación patrimonial, por lo que encuadra más en un proceso de naturaleza liquidatario. #ProfesorBejaranoResponde
Magistral
Excelente
Alguien que me aconseje cuál es la mejor manera de tomar apuntes
Bueno ahora en serio. Mejor que cualquier otro expositor de Derecho.
Gracias
👍👍👍👍👍👍👍
me gusta , me gusta , me gusta
¿Y la jurisdicción laboral? También se rige por el código general del proceso. Gracias. Excelente vídeo.
Sandra M Opino cláusula residual de competencia
No, en principio, se rige por el Código Porcesal del Trabajo y la Seguridad Social y residualmente por el CGP.
Buena pregunta. Los procesos que son competencia de la Jurisdicción laboral se rigen por una norma especial como lo es el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (art. 1º, mod. por el art. 1º de la Ley 712 de 2001). Sin embargo, en los asuntos no regulados expresamente por este estatuto procesal, será aplicable lo contemplado en el Código General del Proceso (art. 1º). #ProfesorBejaranoResponde
Buenos dias tengo una inquietu un predio q esta envargado y secuestrado le pueden inisiar pertenencia
Conforme al Art. 93 C.G.P., el demandado, tiene posibilidad de realizar alguna corrección, aclaración u reforma a su contestación?
Gracias por su pregunta. De conformidad con el artículo 93 del C.G.P., únicamente el demandante tiene la posibilidad de corregir, aclarar o reformar su escrito. Sin embargo, el demandado sí tendrá el derecho de ampliar la contestación, siempre y cuando lo realice dentro del término de traslado de la demanda. #ProfesorBejaranoResponde