Hola Carla voy a tratar de ser claro con ejemplos y una breve explicación diciendo lo siguiente: La confusión entre cuestión previa y cuestión conexa es común porque ambas implican relaciones entre aspectos de un caso, pero tienen diferencias importantes: 1. Cuestión Previa Definición: Es una cuestión independiente que debe resolverse antes de decidir la cuestión principal. Su resolución condiciona la solución de esta última. Característica clave: Es prejudicial o incidental, es decir, surge como un tema que debe resolverse previamente porque afecta directamente el núcleo del caso principal. Ejemplo típico: En una sucesión, si un cónyuge supérstite reclama herencia, pero hay dudas sobre la validez del matrimonio, primero debe determinarse si el matrimonio es válido (cuestión previa). Solo con esa respuesta se podrá decidir la vocación hereditaria (cuestión principal). Naturaleza: La cuestión previa tiene una conexión lógica jerárquica: una depende de la otra. 2. Cuestión Conexa Definición: Se refiere a aspectos relacionados que están interconectados por disposición del legislador o por la naturaleza misma del caso, pero donde uno no condiciona al otro. Característica clave: No hay subordinación entre las cuestiones. Más bien, ambas deben resolverse de manera coherente, pues afectan aspectos diferentes pero vinculados de un mismo acto o situación. Ejemplo típico: La capacidad y las formas de un contrato son aspectos conexos. Si bien ambos influyen en la validez del contrato, no hay una jerarquía: no necesitas resolver la capacidad de las partes antes de abordar si el contrato cumple con las formas legales. Resumen práctico: Cuestión Previa: Una cuestión afecta directa y previamente la otra. Ejemplo: Validez de un matrimonio como paso previo a determinar derechos sucesorios. Cuestión Conexa: Las cuestiones están relacionadas, pero no hay subordinación entre ellas. Ejemplo: Capacidad y formas de un contrato (ambas son elementos de validez, pero ninguna depende jerárquicamente de la otra).
Hola Doc. consulta en una sucesión testamentaria la cuestión previa seria la validez del testamento y los aspectos conexos la forma y contenido del mismo? Gracias
Muy buenos vídeos doctor, la verdad es que estoy por rendir esta materia y los mismos me resultan de mucha utilidad. Dicho esto me gustaría hacerle una pregunta, en un caso de reivindicación internacional de un inmueble, la validez del acto constitutivo, ¿Podría constituir una cuestión previa? Gracias de antemano por su respuesta
Con respecto a la pregunta hay que ver Caso concreto en principio sí se podría constituir una cuestión previa recordemos que la forma de los actos jurídicos se rigen por la ley del lugar de celebración Pero en cuanto a los inmuebles el artículo 2667 del código civil y comercial establece una cuestión real y otra obligacional la real que se rigen por la ley del lugar de situación y la obligacional, porque hay una ley que la de fondo la que impone la forma como dice lo siguiente:
El código dice cuando un contrato se celebra en extranjero para transferir derechos reales sobre inmuebles tienen la misma fuerza siempre que consten en instrumento público y se presentan legalizados es decir que en este caso hay que ver...se podría plantear la cuestión previa si no se cumplieron las formalidades impuests por la ley de fondo. Si es en cuanto a la jurisdicción siempre entienden los jueces del lugar de situación y si plantea una cuestión previa la va perder...
Mira vossss señorrr usted ha salvado mi finaaallll graciasssss
Dr. Muchas gracias por aclarar tantos interrogantes que tenía!! Muy agradecido!
Muchas Gracias Dr., me ayudo muchisimos sus videos para aprobar el primer parcial de DIPr., ojala hayan profesores como usted en todas las facultades.
Muchísimas gracias
Usted me ha clarificado la materia. Le agradezco mucho GENIO. Saludos.
¡Me alegro Valeria!!! Saludos
Muchas gracias Dr, es de gran ayuda sus clases para preparar la materia, saludos desde Tucuman argentina UNT
¡Un placer Juan!... ¡Muchas gracias!
Muchísimas gracias!!! Otro tema entendido únicamente gracias a sus videos. Siga así porque es de grandísima utilidad!
Clarisimo profe! Muchas gracias por sus videos!!
Gracias Santiago Muchos éxitos en el examen!!!
Como siempre, muy agradecida Dr.!!
Muy claro todo, muschísimas gracias Dr.
Un cordial saludo desde Uruguay
¡Encantado Maximiliano!
Rindo mi última materia. Agradezco su explicación tan clara. Confío en su material❤. Saludos
Éxitos Magali!!!
Gracias Doctor. Su exposición es bastante esclarecedora y me ayudó enormemente en la presentación de mi examen de DIpr.
Encantado Muchas gracias
Dr. muchas gracias, nos ha ayudado en nuestras clases en Quito. Un abrazo
Encantado de haber resultado útil el video...Saludos desde Argentina
Buenas tardes dr no me queda claro la diferencia entre cuestión previa y cuestión conexa. desde ya muchas gracias
Hola Carla voy a tratar de ser claro con ejemplos y una breve explicación diciendo lo siguiente: La confusión entre cuestión previa y cuestión conexa es común porque ambas implican relaciones entre aspectos de un caso, pero tienen diferencias importantes:
1. Cuestión Previa
Definición: Es una cuestión independiente que debe resolverse antes de decidir la cuestión principal. Su resolución condiciona la solución de esta última.
Característica clave: Es prejudicial o incidental, es decir, surge como un tema que debe resolverse previamente porque afecta directamente el núcleo del caso principal.
Ejemplo típico: En una sucesión, si un cónyuge supérstite reclama herencia, pero hay dudas sobre la validez del matrimonio, primero debe determinarse si el matrimonio es válido (cuestión previa). Solo con esa respuesta se podrá decidir la vocación hereditaria (cuestión principal).
Naturaleza: La cuestión previa tiene una conexión lógica jerárquica: una depende de la otra.
2. Cuestión Conexa
Definición: Se refiere a aspectos relacionados que están interconectados por disposición del legislador o por la naturaleza misma del caso, pero donde uno no condiciona al otro.
Característica clave: No hay subordinación entre las cuestiones. Más bien, ambas deben resolverse de manera coherente, pues afectan aspectos diferentes pero vinculados de un mismo acto o situación.
Ejemplo típico: La capacidad y las formas de un contrato son aspectos conexos. Si bien ambos influyen en la validez del contrato, no hay una jerarquía: no necesitas resolver la capacidad de las partes antes de abordar si el contrato cumple con las formas legales.
Resumen práctico:
Cuestión Previa: Una cuestión afecta directa y previamente la otra.
Ejemplo: Validez de un matrimonio como paso previo a determinar derechos sucesorios.
Cuestión Conexa: Las cuestiones están relacionadas, pero no hay subordinación entre ellas.
Ejemplo: Capacidad y formas de un contrato (ambas son elementos de validez, pero ninguna depende jerárquicamente de la otra).
@@dr.adrianandresvassallo9442 gracias dr !
Hola Doc. consulta en una sucesión testamentaria la cuestión previa seria la validez del testamento y los aspectos conexos la forma y contenido del mismo? Gracias
Buen día Lucila ...así es
@@dr.adrianandresvassallo9442 Muchisimas Gracias! Sus videos son de gran ayuda y super claros para poder entender esta materia
Muy buenos vídeos doctor, la verdad es que estoy por rendir esta materia y los mismos me resultan de mucha utilidad. Dicho esto me gustaría hacerle una pregunta, en un caso de reivindicación internacional de un inmueble, la validez del acto constitutivo, ¿Podría constituir una cuestión previa? Gracias de antemano por su respuesta
Muchísimas gracias Franco
Con respecto a la pregunta hay que ver Caso concreto en principio sí se podría constituir una cuestión previa recordemos que la forma de los actos jurídicos se rigen por la ley del lugar de celebración Pero en cuanto a los inmuebles el artículo 2667 del código civil y comercial establece una cuestión real y otra obligacional la real que se rigen por la ley del lugar de situación y la obligacional, porque hay una ley que la de fondo la que impone la forma como dice lo siguiente:
El código dice cuando un contrato se celebra en extranjero para transferir derechos reales sobre inmuebles tienen la misma fuerza siempre que consten en instrumento público y se presentan legalizados es decir que en este caso hay que ver...se podría plantear la cuestión previa si no se cumplieron las formalidades impuests por la ley de fondo. Si es en cuanto a la jurisdicción siempre entienden los jueces del lugar de situación y si plantea una cuestión previa la va perder...
Muchas gracias por la respuesta doctor, habría que ver las particularidades del caso entonces. Muy bueno el contenido del canal siga así👏🏻👏🏻 Un abrazo
@@francoruiz5266 excelente