DIPR Video 1 EL PROBLEMA DE LAS CALIFICACIONES

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  • เผยแพร่เมื่อ 3 ธ.ค. 2024

ความคิดเห็น • 58

  • @marunicole1
    @marunicole1 3 ปีที่แล้ว +18

    Soy estudiante de Derecho en la UBA, me está costando muchísimo derecho internacional privado y estos videos me ayudan muchísimo!
    Muchas gracias por tomarse el tiempo! Saludos

  • @andreasorbilli3177
    @andreasorbilli3177 2 ปีที่แล้ว +5

    Un genio,se nota que tiene vocación. Gracias por ayudar a los estudiantes 🙌🏽

  • @elenamassari5494
    @elenamassari5494 2 ปีที่แล้ว +2

    GRACIAS POR LOS VIDEOS...SOY DE LA UNR...ME RECOMENDARON SUS VIDEOS...NO SE EQUIVOCARON....MUY CLAROS...MUCHAS GRACIAS DE NUEVO DR...

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  2 ปีที่แล้ว +3

      ¡Qué lindo comentario Elena!...
      Hace poquito presenté mi libro: "Introducción al Estudio derecho internacional privado"... parte especial ... publicando en distintas universidades y librerías jurídicas... también en la plataforma mercado libre ya está disponible... mi intención ES RESOLVER LAS DIFICULTADES DE DIPr, AYUDAR a futuros colegas con lenguaje sencillo y ameno "con pasión a la abogacía"... ¡eso me da felicidad!!! ¡Muchas gracias!

  • @manuelcarrea2166
    @manuelcarrea2166 2 ปีที่แล้ว +2

    Soy de la UBA y la verdad me sirvio para completar conceptos que no lograba cerrar.
    Excelentes las clases que tiene.

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  2 ปีที่แล้ว +1

      Gracias Manuel sus palabras las guardo en mi corazón, porque en definitiva exponer conocimientos y ejercer la docencia es pura vocación!

  • @joaquinpatronelli2268
    @joaquinpatronelli2268 ปีที่แล้ว +1

    Muchas gracias profesor, explica de manera muy didáctica y ordenada.

  • @leonelgerardopinillapatino3716
    @leonelgerardopinillapatino3716 4 ปีที่แล้ว +3

    Hola Dr Adrian Andres, buenas tardes, soy Leonel Pinilla, profesor de la materia en Colombia, quiero felicitarlo por el excelente contenido de los vídeos.

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  4 ปีที่แล้ว +4

      Un honor profesor.... este año cuando se solucione lo de la pandemia comparto con usted... sobre el tema... estoy trabajando en una versión digital actualizada... Por el momento estoy a la espera por la cuestión de derechos de autor y trámites burocráticos que están demorados... Muchas Gracias

  • @laratroncozo5602
    @laratroncozo5602 ปีที่แล้ว +1

    Hola Doc. Millón de Gracias! estoy por rendir el lunes la primera parte de la materia y no entendía nada de calificaciones hasta que termine su video. GRACIASSS de todo corazón!

  • @ragnarbernat5425
    @ragnarbernat5425 6 หลายเดือนก่อน +1

    Excelente Video, Gracias por la Ayuda. Saludos desde Perú

  • @franciscovalle8599
    @franciscovalle8599 2 ปีที่แล้ว +2

    Exelente Dr.

  • @joaquinparente2115
    @joaquinparente2115 4 ปีที่แล้ว +2

    Que claridad, profesor. Profundamente humana su explicación. Muchísimas gracias!

  • @williamrosner9932
    @williamrosner9932 ปีที่แล้ว +1

    Muchas gracias Doctor.

  • @halconamediass
    @halconamediass 3 ปีที่แล้ว +1

    Muchas Gracias doctor. Sus viedeos me sirven muchisimo para entender la materia.

  • @claudiafiamingo8592
    @claudiafiamingo8592 4 ปีที่แล้ว +1

    Gracias por publicar estos videos. Sus explicaciones son muy claras y precisas.

  • @user-xq5ir5fl3v
    @user-xq5ir5fl3v ปีที่แล้ว +1

    like, un lujo profe, esperemos aprobar mañana

  • @alejandracolquisueldo4216
    @alejandracolquisueldo4216 2 ปีที่แล้ว +2

    estudio en la unc y esto me esta ayudando un monton

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  2 ปีที่แล้ว +1

      Gracias Alejandra un placer poder ayudarla y encaminarla al estudio de la materia... saludos!!!

  • @joanacosta6205
    @joanacosta6205 ปีที่แล้ว +1

    GRACIAS!!!!! EL MEJOR

  • @paularodriguez8006
    @paularodriguez8006 ปีที่แล้ว +1

    Gracias por el contenido

  • @giulianodecon3293
    @giulianodecon3293 หลายเดือนก่อน +1

    groso!

  • @elenamassari5494
    @elenamassari5494 ปีที่แล้ว +1

    BUEN DIA DR LE QUIERO INFORMAR QUE RENDI BIEN DIPR ULTIMA MATERIA Y QUE SUS VIDEOS ME AYUDARON MUCHO....SE ESTAN RECOMENDANDO MUY BIEN EN LA UNR ENTRE EL ALUMNADO YA QUE YO LLEGUE A UD POR OTROS ALUMNOS QUE ESTABAN MUY CONFORMES CON LA CLARIDAD DE SUS EXPLICACIONES...GRACIAS Y QUE TENGA UN BUEN DIA DR

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  ปีที่แล้ว +1

      Muchas gracias Elena por el comentario!!! Felicitaciones colega! me alegro muchísimo por el éxito que obtuvo, "disfrute de este hermoso momento" de haberse convertido en abogada!!! Saludos!

  • @ragna325
    @ragna325 3 ปีที่แล้ว +1

    Te quiero mucho, gracias por estos videos

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  3 ปีที่แล้ว +1

      ¡Muchas gracias por el comentario y que le resulte beneficioso el aporte de los videos!

  • @historiafilosofiayderecho8076
    @historiafilosofiayderecho8076 4 ปีที่แล้ว +1

    Muchas gracias, profesor. Me quedó bastante claro

  • @juanxncabj
    @juanxncabj 3 ปีที่แล้ว +1

    Tipazo adriannn

  • @leonelgerardopinillapatino3716
    @leonelgerardopinillapatino3716 4 ปีที่แล้ว +4

    Dr. ¿Has escrito alguna obra sobre el tema ?

  • @ivanaedithmendozacondori7510
    @ivanaedithmendozacondori7510 3 ปีที่แล้ว +1

    Gracias!

  • @nahuelperalta2877
    @nahuelperalta2877 7 หลายเดือนก่อน

    gracias loko

  • @alejandrosanchez-nv5mn
    @alejandrosanchez-nv5mn 4 ปีที่แล้ว +2

    Buenos días doctor, hay vídeos de la parte especial? No pude encontrarlos y me son muy necesarios por su excelente explicación. Gracias por todos los vídeos de la parte general que son de excelencia

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  4 ปีที่แล้ว +2

      Buen día Alejandro ...Todavía no he subido videos de la parte especial, salvo alguna cuestión referida a la compraventa internacional de mercaderías. No obstante, cualquier pregunta sobre la parte especial a disposición.

    • @alejandrosanchez-nv5mn
      @alejandrosanchez-nv5mn 4 ปีที่แล้ว +1

      @@dr.adrianandresvassallo9442 podría aclararme las diferencias en materia de sucesiones internaciones, entre los tratados de Montevideo, el CCYCn con respecto a los criteros de jurisdicción y derecho aplicable en lo referente bienes inmuebles ?

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  4 ปีที่แล้ว +7

      @@alejandrosanchez-nv5mn Con referencia a su pregunta le respondo lo siguiente:
      En los Tratados de derecho civil internacional de Montevideo de 1889 y 1940 el principio general es el sistema del fraccionamiento, también denominado de pluralidad.
      Con respecto a la jurisdicción entienden tantos jueces como bienes inmuebles o muebles existan respecto del lugar donde estén situados y se aplica a cada bien mueble o inmueble, la ley de su situación o sea, existirán tantas sucesiones como países en los que el causante haya dejado bienes, y cada uno de esos procesos sucesorios se regirá por la ley del país respectivo.
      POR EJEMPLO: Con Colombia tenemos el tratado de Montevideo de 1889 y dice que hay un fraccionamiento sucesorio será competente para todo tipo de bienes para cualquier situación el juez del lugar de situación de los bienes y respecto de los bienes situados en Colombia será competente el juez colombiano y respecto de los bienes situados en argentina será competente el juez argentino sean muebles o inmuebles.
      Pero respecto de los bienes situados en Colombia (juez colombiano sean muebles e inmuebles).
      Respecto de los bienes situados en Argentina (juez argentino sean muebles e inmuebles)
      El juez argentino no se ocupa de esos bienes situados en Colombia (se ocupa el juez colombiano por el sistema del fraccionamiento del tratado de Montevideo).
      El juez argentino se ocupa de los bienes situados en argentina (por el fraccionamiento del tratado de Montevideo).
      Si viene a la argentina una sentencia de Colombia respecto de los bienes (muebles e inmuebles) situados en argentina “se rechaza” porque sólo es competente el juez argentino respecto de los bienes muebles e inmuebles situados en argentina según el sistema del fraccionamiento que rige en los tratados de Montevideo.
      En el caso del código civil y comercial rige el sistema de la unidad o unidad atenuada o sistema mixto pues surge de la combinación del sistema del fraccionamiento y unidad cuyas soluciones son extremas (se aplica a la sucesión en su totalidad una sola ley y es competente el juez del último domicilio del causante.
      Art 2643.- Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos.
      Art 2644.- La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino.
      POR EJEMPLO: entre argentina y Francia no hay una fuente convencional por ende no rigen los tratados de Montevideo, en consecuencia rige lo que dice nuestro Código.
      TAL ES EL CASO de un causante con último domicilio en Francia, el juez Francés va a ser competente respecto de todos los bienes
      El juez argentino va a ser competente sólo respecto de los bienes inmuebles situados en argentina (no muebles), pero concurrentemente con el juez Francés sobre los inmuebles argentinos.
      Respecto de los bienes inmuebles los situados en argentina se les aplica el derecho argentino y los situados en Francia el derecho francés por la ley del lugar de situación (lex situs)
      Consecuentemente, la fuente interna art. 2643 dice que será competente el juez del último domicilio del causante, el juez Francés, y el juez argentino respecto de los bienes inmuebles situados en el país
      El juez francés va a ser competente respecto de todos los bienes.
      El juez argentino va a ser competente sólo respecto de los bienes inmuebles situados en argentina (no muebles), pero concurrentemente con el juez de Francia sobre los inmuebles argentinos.
      Pero respecto de los bienes inmuebles situados en la república Argentina, se aplica el derecho argentino conf., al art. 2644 CCyCN.
      Saludos
      Dr. Adrián Andrés VASSALLO

    • @alejandrosanchez-nv5mn
      @alejandrosanchez-nv5mn 4 ปีที่แล้ว +1

      @@dr.adrianandresvassallo9442 que genialidad, es impagable su aporte dr. Millones de gracias y dios lo bendiga siempre

  • @carittomartinez1
    @carittomartinez1 3 ปีที่แล้ว +2

    te banco a muerte adrian re entendi

  • @elianamonlezun7600
    @elianamonlezun7600 10 หลายเดือนก่อน

    Buenas tardes dr. Le quería consultar el artículo 2644 como se calificaría.. lex fori o lex causae?
    Una norma puede ser calificada en parte lex fori y en otra lex causae o se califica con una sola
    Muchas Gracias!

  • @silviamejia7524
    @silviamejia7524 10 หลายเดือนก่อน

    Si una embajada está dentro de un territorio extranjero, como se considera el edificio de la embajada de uso publico o no

  • @sandradominguez7084
    @sandradominguez7084 2 ปีที่แล้ว +1

    Hola Profe sor Adrián Basalo podría hacer un vídeo sobre el tema patrimonial del Dip en materia de sucesión bienes inmuebles y bienes muebles .Que pasaría si un causante argentino de nacionalidad española que vive y muere en argentina deja un depósito bancario en Francia que ley y jurisdicción aplico

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  2 ปีที่แล้ว +1

      Interesante caso Sandra

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  2 ปีที่แล้ว +3

      Respuesta:
      Encuadre jurídico: “Sucesión ab Intestato” con Francia no tenemos fuente internacional (no hay tratados en materia sucesoria) y tenemos que acudir a la fuente interna Argentina de DIP; la cual es el Código Civil y Comercial de la Nación, la Sección 9ª, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto. -
      Juez (Jurisdicción) Argentina y Francia: La fuente interna art. 2643 CCCN dice que: será competente el juez del último domicilio del causante, (el juez argentino) respecto del depósito bancario en Francia (bien mueble). Al respecto, es pertinente señalar que el último domicilio del causante es el que ha de fijar la competencia territorial de los jueces en materia sucesoria (Argentina), principio objetivo que es receptado en el art. 2643 del Código Civil y Comercial.
      La nacionalidad del causante (española) no será factor determinante al respecto.
      La jurisdicción del último domicilio del causante en Argentina sería una jurisdicción de tipo personal.
      Hay jurisdicción directa, exclusiva del juez argentino con referencia al depósito bancario en Francia.
      Ley aplicable del último domicilio del causante, (excepto inmuebles en Francia, pero en este caso no hay bienes en Francia)
      El 2644 CCCN determina, por su parte, que "La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho (ley) del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de depósito bancario en Francia, se aplica el derecho civil argentino por tratarse de un bien mueble y la ley del último domicilio del causante.

    • @sandradominguez7084
      @sandradominguez7084 2 ปีที่แล้ว +2

      Mil gracias profe es un genio gracias

  • @gloriademartin1506
    @gloriademartin1506 ปีที่แล้ว +1

    Soy estudiante, de derecho,una pregunta Dr,,la EXTRADICCION, es un instituto de materia federal??,

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  ปีที่แล้ว

      Hola mucho gusto Gloria.. sí corresponde la justicia federal

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  ปีที่แล้ว

      Si quieres saber más sobre el tema derecho penal internacional asilo y extradición le sugiero libro introducción al estudio del derecho internacional privado una forma fácil adquirirlo es a través de la plataforma mercado libre autor dr Adrián Andrés Vassallo

    • @gloriademartin1506
      @gloriademartin1506 ปีที่แล้ว

      Muchas gracias,Dr.