Gracias por sus videos Dr., son de gran ayuda para la comprensión de la materia, con claridad meridiana y sencillez sin perjuicio de la técnica empleada, nuevamente gracias y un cordial saludo.-
Buenas Noches Dr. me sirve mucho sus videos para entender mil gracias. Parece re difícil resolver un caso de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO pero solo requiere practica( hechos, encuadre jurídico, ámbitos espacial y temporal, fuente, jurisdicción, derecho aplicable).
Dr. Cómo juega la ley de arbitraje comercial y la autonomía de la voluntad de elección de una norma distinta a la sede del tribunal en caso que dicha sede se encuentre en un país del common law?
En el arbitraje internacional, la autonomía de la voluntad es un principio clave que permite a las partes elegir libremente la ley aplicable al contrato, incluso si esta es distinta de la ley de la sede del tribunal arbitral. En un sistema de common law, la ley de la sede arbitral regirá normalmente los aspectos procedimentales y de ejecución, mientras que la ley sustantiva elegida por las partes podrá regir los aspectos de fondo del caso, respetando siempre los límites del orden público del país sede. Porque como dije uno de los principios rectores en el arbitraje comercial internacional incluso en el arbitraje doméstico (local) es la autonomía de la voluntad, ya que las partes no sólo pueden elegir el derecho aplicable, la sede del tribunal, pueden elegir una institución que lleve a cabo todo o pueden elegir un arbitraje no institucionalizado, pueden elegir un arbitraje de iure o de amigables componedores, etc. El arbitraje se lleva a cabo a través de una clausula compromisoria dentro del contrato o de un compromiso arbitral (fuera del contrato base) y como el contrato es obligatorio (el de arbitraje) el laudo arbitral es obligatorio para las partes. Por lo tanto, si las partes eligen el derecho que va a regir el caso ante un conflicto, por la autonomía de la voluntad se aplica el derecho elegido por las partes. Por otro lado, si las partes no eligieron el derecho "los árbitros tienen que decidir "qué derecho se va aplicar" y lo que suelen hacer, es resolver esa cuestión como una cuestión preliminar ¿por qué? porque si los abogados no saben en qué derecho se van a fundar los árbitros, no pueden fundar adecuadamente el caso. Hay varias formas de hacerlo: Hay reglamentos de arbitraje que los árbitros tendrán que aplicar las normas de conflicto o normas de DIP... los más modernos facultan a los árbitros a definir libremente el derecho aplicable conforme a la norma de conflicto. En algunos casos, ante una disputa del derecho, consultan a las partes, si han decidido que derecho se va aplicar; y ante el desacuerdo la van a pedir a las partes que cada una realice una presentación fundada, explicando cuál es el derecho que se debe aplicar en ese caso. Después el tribunal dictará un laudo preliminar en el cuál van a determinar el derecho aplicable. Esto el tribunal arbitral lo puede hacer en base a las normas de conflicto de la sede, pero no es muy aconsejable, porque a veces la sede no tiene ninguna vinculación con el caso. Lo que suelen hacer los árbitros, es analizar los derechos de los países que están vinculados al caso. También tienen los árbitros la libertad de no pasar por la norma de conflicto, y aplicar el derecho que presente vínculos estrechos con las partes o más estrechamente vinculado con el caso, dictado el laudo preliminar diciendo qué derecho va a regir (por ej: el derecho A) al caso, y luego sí, una vez dictado el laudo preliminar, a partir de ahí, comenzará el arbitraje, porque los abogados sabrán en qué derecho se va a fundar la decisión y podrán argumentar en base a ese derecho establecido.
Buenas noches Dr .Una pregunta, atravez de su experiencia, cual son los temas ,que si o si son preguntas de examen.Estoy próxima a rendir en forma libre,,esta materia..
Buen día depende de cada docente, eventualmente la mejor fuente serían los alumnos que rindieron la materia, a través de ellos quizás tenga una aproximación más acorde a la realidad... Saludos
Gracias por sus videos Dr., son de gran ayuda para la comprensión de la materia, con claridad meridiana y sencillez sin perjuicio de la técnica empleada, nuevamente gracias y un cordial saludo.-
Muchísimas gracias Carlos
Excelente explicacion, muchas gracias Dr.!
Encantado, muchas gracias Daniela!
Buenas Noches Dr. me sirve mucho sus videos para entender mil gracias. Parece re difícil resolver un caso de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO pero solo requiere practica( hechos, encuadre jurídico, ámbitos espacial y temporal, fuente, jurisdicción, derecho aplicable).
¡Muchas gracias! me da la impresión que está muy bien encaminado, siga adelante... ¡saludos!
Dr. Cómo juega la ley de arbitraje comercial y la autonomía de la voluntad de elección de una norma distinta a la sede del tribunal en caso que dicha sede se encuentre en un país del common law?
En el arbitraje internacional, la autonomía de la voluntad es un principio clave que permite a las partes elegir libremente la ley aplicable al contrato, incluso si esta es distinta de la ley de la sede del tribunal arbitral. En un sistema de common law, la ley de la sede arbitral regirá normalmente los aspectos procedimentales y de ejecución, mientras que la ley sustantiva elegida por las partes podrá regir los aspectos de fondo del caso, respetando siempre los límites del orden público del país sede. Porque como dije uno de los principios rectores en el arbitraje comercial internacional incluso en el arbitraje doméstico (local) es la autonomía de la voluntad, ya que las partes no sólo pueden elegir el derecho aplicable, la sede del tribunal, pueden elegir una institución que lleve a cabo todo o pueden elegir un arbitraje no institucionalizado, pueden elegir un arbitraje de iure o de amigables componedores, etc. El arbitraje se lleva a cabo a través de una clausula compromisoria dentro del contrato o de un compromiso arbitral (fuera del contrato base) y como el contrato es obligatorio (el de arbitraje) el laudo arbitral es obligatorio para las partes. Por lo tanto, si las partes eligen el derecho que va a regir el caso ante un conflicto, por la autonomía de la voluntad se aplica el derecho elegido por las partes. Por otro lado, si las partes no eligieron el derecho "los árbitros tienen que decidir "qué derecho se va aplicar" y lo que suelen hacer, es resolver esa cuestión como una cuestión preliminar ¿por qué? porque si los abogados no saben en qué derecho se van a fundar los árbitros, no pueden fundar adecuadamente el caso. Hay varias formas de hacerlo: Hay reglamentos de arbitraje que los árbitros tendrán que aplicar las normas de conflicto o normas de DIP... los más modernos facultan a los árbitros a definir libremente el derecho aplicable conforme a la norma de conflicto. En algunos casos, ante una disputa del derecho, consultan a las partes, si han decidido que derecho se va aplicar; y ante el desacuerdo la van a pedir a las partes que cada una realice una presentación fundada, explicando cuál es el derecho que se debe aplicar en ese caso. Después el tribunal dictará un laudo preliminar en el cuál van a determinar el derecho aplicable. Esto el tribunal arbitral lo puede hacer en base a las normas de conflicto de la sede, pero no es muy aconsejable, porque a veces la sede no tiene ninguna vinculación con el caso. Lo que suelen hacer los árbitros, es analizar los derechos de los países que están vinculados al caso. También tienen los árbitros la libertad de no pasar por la norma de conflicto, y aplicar el derecho que presente vínculos estrechos con las partes o más estrechamente vinculado con el caso, dictado el laudo preliminar diciendo qué derecho va a regir (por ej: el derecho A) al caso, y luego sí, una vez dictado el laudo preliminar, a partir de ahí, comenzará el arbitraje, porque los abogados sabrán en qué derecho se va a fundar la decisión y podrán argumentar en base a ese derecho establecido.
Excelente!!
Me alegro muchísimo Valentina Muchas gracias
Buenas noches Dr .Una pregunta, atravez de su experiencia, cual son los temas ,que si o si son preguntas de examen.Estoy próxima a rendir en forma libre,,esta materia..
Buen día depende de cada docente, eventualmente la mejor fuente serían los alumnos que rindieron la materia, a través de ellos quizás tenga una aproximación más acorde a la realidad... Saludos