DIPr video 1 problema de orden público internacional Derecho internacional privado)

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  • เผยแพร่เมื่อ 10 ม.ค. 2025

ความคิดเห็น • 51

  • @gloriademartin1506
    @gloriademartin1506 ปีที่แล้ว +1

    Buenas noches,,felicitaciones,por su buena predisposición,,de enseñar,sus conocimientos,,que Dios lo bendiga,abundantemente

  • @kikemisio955
    @kikemisio955 3 ปีที่แล้ว +1

    Buenas Noches Doctor!! y luego de leer los manuales, Tratados y art. de nuestro código civil y comercial ...si acabo de comprender y entender la Materia será pura y exclusivamente gracias a usted!!..Mil gracias ..Totales!!!!

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  3 ปีที่แล้ว

      Me alegro muchísimo.... Muchas gracias!

    • @kikemisio955
      @kikemisio955 3 ปีที่แล้ว

      @@dr.adrianandresvassallo9442 Acabo de APROBAR!! el primer Parcial Parte General!!!..y lo abrazo desde el alma!!!Mil Gracias de nuevo Doctor y lo mejor del mundo para usted!!

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  3 ปีที่แล้ว

      Me alegro muchísimo por el éxito en el examen...felicitaciones!!!

  • @juanmartinpereira6025
    @juanmartinpereira6025 4 ปีที่แล้ว +1

    Muy claro la explicación, me sirvió mucho, Gracias Dr

  • @paulogabriel9369
    @paulogabriel9369 3 ปีที่แล้ว

    Muy claro en la exposición. Sus videos me están ayudando a entender la materia para el examen final. Mi inquietud es comprender cuál es la diferencia entre los efectos plenos y atenuados o moderados del orden público internacional. Saludos.

  • @santi2202
    @santi2202 4 ปีที่แล้ว +2

    Muchas gracias Doctor por sus videos. Han sido de gran ayuda para la compresión de la materia. Saludos cordiales desde Rosario !

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  4 ปีที่แล้ว +1

      Muchísimas gracias Santiago por el comentario y muchos éxitos!

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  2 ปีที่แล้ว +1

      Para mayor información le sugiero el libro "INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO" Autor "ADRIAN ANDRES VASSALLO" por mercado libre lo puede adquirir.
      Saludos

  • @albertpinvet1997
    @albertpinvet1997 8 หลายเดือนก่อน +1

    Excelente profe, venga a la Facultad de Derecho de la UBA, con su cátedra!

  • @franciscobecerra5842
    @franciscobecerra5842 3 ปีที่แล้ว +1

    Cómo siempre dr. Muy claro!!!

  • @fabianagauto8664
    @fabianagauto8664 3 ปีที่แล้ว +1

    Muy buena explicacion!!! Bien claro

  • @elacusador1970
    @elacusador1970 4 ปีที่แล้ว +1

    Excelente video Doctor! Muchas gracias

  • @suyaianaliayeri5403
    @suyaianaliayeri5403 ปีที่แล้ว +1

    Excelente DR. Podria hablar un poco sobre reenvio? Gracias.

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  ปีที่แล้ว +1

      Hola Analía gracias por el comentario!! Hay varios videos míos en TH-cam sobre Reenvío también le dejo el link de REENVÍO th-cam.com/video/qraymD9tdpc/w-d-xo.html

  • @gloriademartin1506
    @gloriademartin1506 ปีที่แล้ว +1

    Buenas noches,Dr una pregunta,,,con respecto,a lo que paso estos días en nuestro país,, el ingreso de las mujeres rusas embarazadas. Esos niños,al nacer ,en Argentina,y con las anomalías del caso.Para el Dr Int.P ,que normas protegen,a esos niños por nacer.
    Le pregunto,xq esta puede ser una pregunta,en el examen,que tengo que rendir

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  ปีที่แล้ว +1

      El caso de las personas rusas se trata se de refugio.... la diferencia fundamental entre asilo y refugio es que primero se le otorga generalmente a un individuo y el estado asilante no tiene que explicar las razones para ofrecerlo o negarlo. En cambio, refugio tiene carácter humanitario y se reconoce principalmente a un grupo ...en este caso el estado receptor debe justificar sus razones para rechazar a los refugiados. Los niños que nacen en Argentina de estas personas rusas son argentinos. Hay varias convenciones internacionales fundamentalmente la que tiene jerarquía constitucional como en la convención de los derechos del niño ratificada en Argentina por ley 23849

  • @silviaroman7036
    @silviaroman7036 3 ปีที่แล้ว +2

    Son muy claras tus explicaciones!!
    Doctor que tema sugiere que amerita investigación en el OPI?
    MUCHAS GRACIAS POR SUS APORTES!!!
    SALUDOS

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  3 ปีที่แล้ว +3

      Un cuestión interesante para hablar de orden público internacional es que varía con el tiempo. El ejemplo más claro se da con el divorcio. Por ejemplo en Francia durante el tiempo de la restauración regía el principio de la indisolubilidad del matrimonio, hasta que dejó de ser contrario al orden público internacional francés, con la sanción de la ley Naquet... igual acontecía en la Argentina hasta la sanción de la ley 23.515 que incorporó el divorcio como causal de disolución del matrimonio y se replica en el código civil y comercial de la nación en su Artículo 435...
      se daba la paradoja que en la orilla sur del río de la plata era contrario al orden público (Una institución) y que en la otra orilla Norte del río era aceptado legalmente donde en Uruguay los jueces decretaban el divorcio. .. por lo tanto, el concepto de orden público varía con el tiempo.... un caso interesante para analizar Courouyan Rodolfo el cual fue un fallo muy controvertido.
      Saludos... Muchas gracias

  • @luciagonzalez9021
    @luciagonzalez9021 2 ปีที่แล้ว +1

    Dr. Cómo estás ? Cuando un derecho E. no puede ser aplicado, ya que en caso de que el divorcio vincular no exista. Que principio de OPI se estaría vulnerando ?

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  2 ปีที่แล้ว +1

      Estimada Lucía, El Orden público Internacional: son normas y principios “fundamentales” donde Argentina se asienta en su individualidad jurídica, donde nos caracteriza como estado.
      Y esta violación a los principios fundamentales tiene que ser grave, concreta y manifiesta a las normas y principios “fundamentales” de orden público internacional.
      ¿Qué hace en ese caso?
      Desplaza la aplicación del derecho extranjero y aplica su propia ley (Lex Fori)
      Las características que tiene la excepción de orden público internacional (son para un caso concreto, es a posteriori, que la violación al OPI sea grave, concreta y manifiesta, etc.).- las normas de orden público internacional son a posteriori, cuando el derecho extranjero elegido por la norma de conflicto es manifiestamente contrario a los principios del ordenamiento jurídico del juez que entiende en la causa. Es importante aclarar, que los principios esenciales que sustentan la organización jurídica de una comunidad dada, y su contenido depende en gran medida de las opiniones y creencias que prevalecen en cada momento en un estado determinado (hay varios fallos que sostienen esta postura)
      Otra cosa importante es saber los arts. 3 y 5 de la CIDIPR II sobre normas generales y el art. 2600 del CCCN.

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  2 ปีที่แล้ว +1

      Para mayor información le sugiero el libro "INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO" Autor "ADRIAN ANDRES VASSALLO" por mercado libre lo puede adquirir.
      Saludos

  • @constanzaalvarezcampos5024
    @constanzaalvarezcampos5024 4 ปีที่แล้ว +2

    Dr, seria tan amable de explicarme en referencia al tema de contratos (autonomia de la voluntad) la diferencia entre Orden Publico interno, Orden publico internacionl y las normas de policia? Estoy bastante confundida con eso, desde ya le agradezco su predisposicion.

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  4 ปีที่แล้ว +5

      Estimada: trataré de brindarle unos breves conceptos sobre su interrogante.
      LA AUTONOMÍA DE LA PARTES: En derecho privado de fuente interna se conoce la autonomía de la voluntad que es el derecho de las partes a celebrar un contrato sustituir normas dispositivas o subsidiarias por estipulaciones propias respetando siempre las normas imperativas, coactivas o de orden público.
      Dentro del DIPr hay que distinguir entre: la autonomía conflictual o la autonomía material.
      En líneas generales decimos que:
      1. La autonomía conflictual: es elegir el derecho o sea, es el derecho de las partes de elegir por declaración de la voluntad común la ley aplicable al contrato.
      2. La autonomía material: es la determinación de cláusulas específicas en el contrato.
      La autonomía expresa: cuando las partes establecen el derecho aplicable por escrito o verbalmente.
      La autonomía tácita: cuando el derecho aplicable se desprende de actos efectuados por las partes.
      Normas de policía: Las normas internacionalmente imperativas o de aplicación inmediata se imponen por sobre el ejercicio de la autonomía de la voluntad y excluyen la aplicación del derecho extranjero elegido por las normas de conflicto o por la voluntad de las partes.
      La norma ha sido diseñada para regular típicas relaciones dentro del ámbito territorial, extendiendo su dominio al ámbito internacional. Pertenecen a este tipo algunas vinculadas: con la protección de los niños, consumidores, medio ambiente, trabajadores, control de cambios, emergencia económica entre otros.
      Orden público internacional no tiene nada que ver con el concepto normas imperativas y lo que procura expresar sobre un conjunto de principios básicos los cuales se asienta el ordenamiento jurídico argentino.
      Cuando se contraría de manera manifiesta los principios básicos del ordenamiento argentino, no basta que infringe alguna norma imperativa.
      El orden público interno puede ser eventualmente interpretado, como comprendiendo también, la infracción a normas imperativas.
      No obstante, le sugiero que vea los videos referidos a orden público y le de normas de policía.
      saludos

    • @constanzaalvarezcampos5024
      @constanzaalvarezcampos5024 4 ปีที่แล้ว +1

      Muchas gracias por la ayuda!

  • @jokroggiero5465
    @jokroggiero5465 8 หลายเดือนก่อน +1

    Buenas tardes Dr! Podria explicarme en que consiste el criterio de actualidad? No logro comprenderlo

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  8 หลายเดือนก่อน +2

      En esos precedentes se consagró como criterio la noción de que el orden público internacional NO es una herramienta exegética inmutable y definitiva, 8no es fijo) sino esencialmente variable (por ej: antes en la década del 40 la adopción era contraria al orden público y no ser lo reconocía en argentina como hijo, (ver fallo Grimaldi) luego eso fue cambiando o variando... otro ejemplo: hasta el año 87 las personas no se podía divorciar y si obtenían la separación personal, podían separar sus bienes y de cuerpo, pero no recobraban la aptitud nupcial... otro ejemplo: más actual es el matrimonio igualitario, antes no se podían casar las personas del mismo sexo, hoy es algo totalmente posible.... El concepto de orden público va variando y no es lo mismo ese conjunto de principios años atrás, al criterio de actualidad de hoy en día.
      Le recomiendo leer el fallo del Tribunal: CSJN 14-03-2017 "Rodolfo Courouyan"

    • @jokroggiero5465
      @jokroggiero5465 8 หลายเดือนก่อน +1

      @@dr.adrianandresvassallo9442 muchas gracias nuevamente, muy claro!

  • @alejandrosanchez-nv5mn
    @alejandrosanchez-nv5mn 4 ปีที่แล้ว +2

    Dr. Seria posible que grabe un nuevo video sobre la parte especial en materia de sociedades y sucesiones? . Es muy difícil de comprender sin su ayuda

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  4 ปีที่แล้ว +1

      Por el momento no le prometo nada... por otro lado, cualquier duda que surja sobre estos temas me pregunta y lo guio.

    • @alejandrosanchez-nv5mn
      @alejandrosanchez-nv5mn 4 ปีที่แล้ว +1

      @@dr.adrianandresvassallo9442 la duda surge con los artículos del 118, 122 y 123 en cuanto a que son 2 personas jurídicas diferentes, la verdad no entiendo esos artículos

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  4 ปีที่แล้ว +2

      @@alejandrosanchez-nv5mn estimado Alejandro debemos considerar lo siguiente respecto de su incógnita:
      La sociedad en cuanto a su actividad fuera del lugar de su constitución para el reconocimiento de su capacidad para actuar se distingue:
      Si la sociedad ha efectuado un acto aislado en el territorio del estado Arg;
      Si realiza actos con habitualidad en nuestro país;
      Si esos actos son relativos o no al objeto social;
      Si se ha constituido en nuestro territorio una agencia o sucursal o cualquier forma de representación legal-
      el ar.t 118 LS al referirse de las sociedades constituidas en el extranjero distingue si realiza "actos aislados" en este caso no tiene que cumplir con los requisitos exigidos por dicho art. 118 ,
      pero si se trata de ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, debe cumplir con los requisitos que señala este artículo 118.
      otro art. importante es el 124 LS porque exige que la sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del:
      I. cumplimiento de las formalidades de constitución o
      II. de su reforma y
      III. contralor de funcionamiento.
      Respecto a la naturaleza del art. 124 LS sido considerado como:
      Una norma de policía ….. exige en este supuesto el art. 124 de la ley 19.550 su aplicación inmediata...
      el art. 122 HACE REFERENCIA DEL EMPLAZAMIENTO EN JUICIO SI SE TRATA DE UN ACTO AISLADO recae en el apoderado en cambio ES S/ la persona del representante, SI SE TRATA DE UNA SUCURSAL, ASIENTO O CULAQUIER FORMA DE REPRESENTACIÓN, ya como ud sabe la sucursal es dependiente de la casa central o matriz
      respecto del artículo 123 LSC establece también los requisitos previos para constituir una sociedad en la Argentina... Saludos

    • @alejandrosanchez-nv5mn
      @alejandrosanchez-nv5mn 4 ปีที่แล้ว +1

      @@dr.adrianandresvassallo9442 dr. No se que haría sin ud. Infinitamente gracias de todo corazón. Por favor cuando pueda grabe la parte especial que le vamos a estar eternamente agradecidos

  • @rodolfofernandez8540
    @rodolfofernandez8540 3 ปีที่แล้ว +2

    Dr buenas tardes, quería hacerle una consulta, se puede prorrogar el derecho aplicable a un caso?

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  3 ปีที่แล้ว +3

      Buenas tardes...Cuando hablamos de prórroga nos referimos a la jurisdicción puede ser acuerdo elección de foro o prórroga de jurisdicción con respecto al derecho aplicable las partes pueden hacer uso de la autonomía de voluntad en el caso de la compraventa internacional de mercaderías por ejemplo y esa autonomía de la voluntad de las partes puede ser conflictual que significa elegir el derecho o material cuando las partes elabora las cláusulas contractuales o establecen estipulaciones específicas en el contrato.
      Saludos

    • @rodolfofernandez8540
      @rodolfofernandez8540 3 ปีที่แล้ว +2

      @@dr.adrianandresvassallo9442 magistral . Gracias

    • @davidcordobes4969
      @davidcordobes4969 3 ปีที่แล้ว +1

      Excelente

  • @atheo1703
    @atheo1703 3 หลายเดือนก่อน +1

    Dr. le hago una pregunta ¿El orden publico internacional debe ser incluido en las fuentes del derecho internacional privado? En su caso. ¿Como? Muchas gracias por su conocimiento. Saludos

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  3 หลายเดือนก่อน +1

      @@atheo1703 gracias por su consulta...El orden público internacional puede considerarse una fuente indirecta o correctiva del Derecho Internacional Privado (DIP) porque actúa como un límite en la aplicación de la ley extranjera o en el reconocimiento de decisiones judiciales extranjeras que resulten contrarias a los principios fundamentales del Estado receptor.
      En el DIP, las fuentes principales son las normas de conflicto y los tratados internacionales como el caso de protocolos adicionales de los tratados de Montevideo de 1889 y 1940 por la CIDIP II sobre normas generales artículo 3 y 5, el código civil y comercial en artículo 2600 que establecen cuál es la ley aplicable en situaciones transnacionales. Sin embargo, cuando la aplicación de una ley extranjera o la ejecución de una sentencia extranjera vulnera los principios fundamentales de justicia, moralidad o política pública de un país, ese país puede invocar el orden público internacional para negarse a aplicarla.
      El orden público internacional, por tanto, no es una fuente directa, pero actúa como un corrector que permite que un Estado preserve sus principios esenciales, incluso en casos que involucren normas extranjeras.

    • @atheo1703
      @atheo1703 3 หลายเดือนก่อน

      Estupendo profesor. Muchas gracias por despejarme las dudas. ​@@dr.adrianandresvassallo9442

    • @atheo1703
      @atheo1703 3 หลายเดือนก่อน +1

      @@dr.adrianandresvassallo9442 Gracias Dr. por su conocimiento.

  • @alejandrosanchez-nv5mn
    @alejandrosanchez-nv5mn 4 ปีที่แล้ว +1

    Dr. No quiero abusar de su amabilidad pero tengo una dudas hace tiempo. En materia de sucesiones se que los tratados de montevideo sigue la teoría del fraccionamiento, pero no me queda claro el CCYCn si es una unidad atenuada o un fraccionamiento. Podría aclararme por favor ?

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  4 ปีที่แล้ว +3

      Estimado Alejandro
      A continuación hacemos una somera explicación respecto al sistema adoptado por el Código Civil y Comercial de Argentina
      Jurisdicción: En el art. 2643 CCyCN: se determina expresamente la jurisdicción concurrente de los jueces del lugar del último domicilio del causante (foro personal) y los del lugar de situación de los bienes inmuebles del difunto (foro del patrimonio).
      El juez del último domicilio del causante va a ser competente respecto de todos los bienes.
      Supongamos que, el último domicilio del causante esté en el extranjero y que tenga bienes muebles e inmuebles en ese país extranjero; y en argentina también hay bienes muebles e inmuebles.
      En este supuesto la norma establece la vigencia del sistema de unidad, pero determina la competencia a favor de jueces argentinos cuando existen inmuebles en la República Argentina.
      El juez argentino va a ser competente sólo respecto de los bienes inmuebles situados en argentina (no muebles), pero concurrentemente con el juez extranjero “del último domicilio del causante” sobre los inmuebles argentinos.
      La excepción tiene por objeto sólo esos bienes “Jurisdicción entre argentina y el país del último domicilio del causante (supongamos que es Italia) es concurrente sólo respecto de los bienes inmuebles situados en argentina”.
      Reitero, juez del último domicilio del causante va a ser competente respecto de todos los bienes y el juez argentino va a ser competente sólo respecto de los bienes inmuebles situados en argentina (no muebles), pero concurrentemente con el juez extranjero.
      Derecho aplicable: En el art. 2644 CCyCN: Toda la sucesión se rige por una sola ley, la del domicilio del causante al tiempo de su muerte, pero respecto de los bienes inmuebles situados en nuestro país, se aplica inexorablemente la lex fori argentina. Podría aseverarse que se está frente al sistema de la unidad, aunque éste aparezca atenuado por la necesidad de aplicar derecho argentino a los bienes situados en el país.
      Consecuentemente, si una persona muere con ultimo domicilio en el extranjero, la sucesión se rige por la ley del último domicilio de éste al tiempo de su muerte y dicha ley regula la transmisión de los bienes muebles e inmuebles ; sin embargo, si existe un bien inmueble en Argentina, respecto de ese bien se aplica derecho argentino.
      Saludos
      Dr. Adrián Andrés Vassallo

    • @alejandrosanchez-nv5mn
      @alejandrosanchez-nv5mn 4 ปีที่แล้ว +2

      @@dr.adrianandresvassallo9442 le repito que es un genio del derecho además de extraordinario docente y persona. Créame que si graba vídeos sobre la parte especial de la materia le vamos a estar agradecidos mucho más de por vida. GRACIAS

  • @alejandrosanchez-nv5mn
    @alejandrosanchez-nv5mn 4 ปีที่แล้ว +1

    Dr. Seria tan amable de explicar Que relación existe entre el orden público internacional y el interés superior del niño?

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  4 ปีที่แล้ว +2

      Estimado Alejandro
      El interés superior del niño posee raigambre constitucional (art. 75, inc. 22) y, a su vez, se encuentra reconocido en la Convención de los Derechos del Niño, cuyo objeto y fin es la protección de derechos fundamentales de los niños.
      Consecuentemente, los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes atendiendo su interés superior son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles, actuando como límite, pues la función es frenar la aplicación del derecho que lesiona el interés superior del niño.
      saludos

  • @gloriademartin1506
    @gloriademartin1506 ปีที่แล้ว +1

    Que nacionalidad,tomarían esos niños

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  ปีที่แล้ว

      Le dejo este link que tiene toda la información www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/refugiados