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Segundo tratado sobre el gobierno civil, John Locke. Resumen e ideas principales. Filosofía política

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  • เผยแพร่เมื่อ 17 ก.พ. 2022
  • John Locke. Segundo tratado sobre el gobierno civil, resumen e ideas principales. Ciencias sociales, filosofía política, sociología e historia.
    Para Locke, Hay 2 tipos de CONTRATOS:
    OPTATIVO: Primitivo, entre la comunidad. Firmamos todos por conveniencia. Sedemos el derecho a la autodefensa.
    SOBERANO Y ESTADO: entre comunidad y gobierno. El soberano / poder estatal firma el contrato también (en Hobbes no firma).
    -LEY NATURAL: Me otorga derecho a la propiedad privada y nadie puede entrometerse o será castigado.
    “FUNDAMENTOS DE LA PROPIEDAD PRIVADA”: un objeto pasa a ser de alguien cuando lo “trabaja”. Soy dueño de mis frutos de trabajo (transformación de la naturaleza).
    “Yo no puedo acumular aquello que no puedo consumir.”
    Poder público: es el derecho de dictar leyes bajo pena de muerte y, en consecuencia, de dictar también otras bajo penas menos graves, a fin de regular y preservar la propiedad
    ESTADO DE NATURALEZA: estado en que los hombres se hallan por naturaleza. Estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los límites de la ley de naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre. Es también un estado de igualdad, donde todo poder y jurisdicción son recíprocos, y nadie los disfruta en mayor medida que los demás.
    -En este Estado un hombre posee 2 PODERES:
    1) es el de hacer todo lo que a él le parezca oportuno para la preservación de sí mismo y de otros; dentro de lo que permite la ley de naturaleza. Es abandonado por el hombre para regirse por leyes hechas por la sociedad, en la medida en que la preservación de sí mismo y del resto de esa sociedad lo requiera.
    2) es el poder de castigar los crímenes cometidos contra esa ley. El hombre renuncia por completo a este poder de castigar y emplea su fuerza natural para asistir el poder ejecutivo de la sociedad, según la ley de la misma lo requiera.
    A ambos poderes renuncia el hombre cuando se une a una privada o particular sociedad política, y se incorpora a un Estado separado del resto de la humanidad.
    ESTADO DE GUERRA: estado de enemistad y destrucción. Cuando se declara mediante palabras o acciones, pone a éste en un estado de guerra contra quien ha declarado dicha intención. De este modo pone su vida al riesgo de que sea tomada por aquél o por otro que se le una en su defensa y haga con él causa común en el combate.
    LIBERTAD NATURAL DEL HOMBRE: consiste en estar libre de cualquier poder superior sobre la tierra, y en no hallarse sometido a la voluntad o autoridad legislativa de hombre alguno, sino adoptar como norma la ley de naturaleza.
    LIBERTAD DEL HOMBRE EN SOCIEDAD: es la de no estar más bajo poder legislativo que el que haya sido establecido por consentimiento en el seno del Estado, ni bajo el dominio de lo que mande o prohíba ley alguna
    LIBERTAD DEL HOMBRE EN RÉGIMEN DE GOBIERNO: es la de poseer una norma pública para vivir de acuerdo con ella.
    La comunidad viene a ser un árbitro que decide según normas y reglas establecidas, imparciales y aplicables a todos por igual, y administradas por hombres a quienes la comunidad ha dado autoridad para ejecutarlas.
    -El ESTADO se origina mediante:
    Poder de hacer las leyes: establece cuál es el castigo que corresponde a las diferentes transgresiones de aquellos que, entre los miembros de una sociedad, piensan que merece la pena cometerlas.
    Establecimiento del PODER LEGISLATIVO: es la primera y fundamental ley positiva de todos los Estados. Y la primera y fundamental ley que ha de gobernar este poder es la PRESERVACIÓN DE LA SOCIEDAD y la de cada persona que forme parte de ella. El poder legislativo no sólo es el poder supremo del estado, también es sagrado e inalterable.
    Condiciones que le son impuestas a este poder:
    1) tienen que gobernar guiándose por leyes promulgadas y establecidas, que han de aplicarse igualmente al rico y al pobre.
    2) estas leyes no pueden estar encaminadas a otro fin último que no sea el bien del pueblo.
    3) no podrán los gobernantes, aumentar los impuestos sobre la propiedad del pueblo sin el consentimiento de éste.
    4) la legislatura no deberá ni podrá transferir a nadie el poder de hacer leyes, ni depositarlo en lugar diferente de aquél en el que el pueblo lo ha depositado.
    PODER EJECUTIVO: se refiere a la ejecución de las leyes municipales de la comunidad. Hay un margen que es dejado a este poder para que tome decisiones que la ley no ha prescrito.
    PODER FEDERATIVO: atañe a la seguridad y al interés en asuntos exteriores con respecto a los beneficios o daños que la comunidad pueda recibir desde fuera.
    Este poder es mucho menos susceptible de regirse por previas y vigentes leyes positivas, que el poder ejecutivo.
    Aunque los poderes ejecutivo y federativo de toda comunidad son realmente distintos entre sí, difícil es que estén separados y que se depositen simultáneamente en manos de personas distintas.

ความคิดเห็น • 4

  • @santiagomansilla3932
    @santiagomansilla3932 ปีที่แล้ว +2

    Muy bueno la verdad, me sirve muchísimo, estoy cursando derecho y ciencias políticas y me ayuda entrarme un poco mas al pensamiento de Locke, solo falto cuando Locke hable de como se disuelve un gobierno y una sociedad, pero 10/10, gracias.

    • @kaosenlaweb5236
      @kaosenlaweb5236  ปีที่แล้ว +1

      Buenísimo que te haya servido, éxitos

  • @leonardopinolramirez671
    @leonardopinolramirez671 2 ปีที่แล้ว +1

    Muchas gracias amigo mio por la presentación