Buenos días!muchas gracias por el video, es muy aclaratoria la comparativa.Una pregunta, ¿la tabla que habéis hecho con los 3 casos está disponible de alguna manera?Me parece buenísima para repaso y muy visual.¡Enhorabuena por el trabajo!gracias por la ayuda
Buenas tardes. Muchas gracias por toda la explicación! Una duda, por favor, con la reestructuración de los departamentos ministeriales, ¿el párraro de la autorización de la compatibilidad, tanto en público-público como en público-privado, cambia? Gracias!!
Buenas tardes! Si a fecha de hoy, quien autoriza la compatibilidad será el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública. En concreto, la oficina de conflicto de intereses, que depende de la Secretaría de Estado de Función Pública. Os paso enlace oficial, donde lo establece, funcionpublica.digital.gob.es/etica/Personal_normal.html Aunque si preguntan por la literalidad del artículo 9 o 14 de la Ley 53/1994, sería el Ministerio de la Presidencia, esto no ha cambiado. Hay que saberse la doble legislación, quien lo hace actualmente (Ministerio de Transformación Digital y Función Pública) y quien establece la normativa (Ministerio de la Presidencia).
En el párrafo económico, los porcentajes vienen de forma diferente en la ley, eso me confunde un poco. Por qué tú lo explicas con A1, A2, C1, C2 y demás puestos, mientras que el la ley viene expresado como A B C D E
Hola!! Desde la entrada en vigor del Estatuto básico del Empleado Público, se establecieron unos nuevos Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera (Art. 76 TREBEP) Anteriormente los grupos se regulaban en el artículo 25 de Ley 30/1984, de 2 de agosto, (que son a los que hace referencia la Ley 53.1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades), y eran los grupos A, B, C, D Y E Pues bien, la disposición transitoria tercera del TREBEP, establece las equivalencia de los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril (Los de la Ley 30/1984) , con los nuevos que establece el 76 del TREBEP y es la siguiente: Grupo A: Subgrupo A1. Grupo B: Subgrupo A2. Grupo C: Subgrupo C1. Grupo D: Subgrupo C2. Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta. En el video se hace referencia a los nuevos grupos de clasificación del artículo 76 del TREBEP, teniendo en cuenta esta disposición transitoria tercera 😉
Muy bueno!! Gran resumen. Me ha venido realmente bien. Muchas gracias.
Hola, soy funcionario del estado y si ejerzo los beneficios del trading, estaría exento de pedir la autorización?
Muchas gracias por la explicación!!
Muchas gracias!! Buenísimo, muy bien explicado!!
Muchas gracias Antonio. Una explicación excelente y el esquema buenísimo. Me ayuda mucho tu explicación
de nada! 😊
una explicación excelente. muchas gracias.
Gracias por la explicación.
de nada! 😁
Holaaa..,me ha gustado mucho tu vídeo …,no se si se puede acceder al esquema desde algún enlace ..,GRACIASS
Buenos días!muchas gracias por el video, es muy aclaratoria la comparativa.Una pregunta, ¿la tabla que habéis hecho con los 3 casos está disponible de alguna manera?Me parece buenísima para repaso y muy visual.¡Enhorabuena por el trabajo!gracias por la ayuda
Muchas gracias!! Puedes escribirnos a nuestro correo y te lo pasamos 😁
formacion@omnesformacion.com
Buenas tardes. Muchas gracias por toda la explicación! Una duda, por favor, con la reestructuración de los departamentos ministeriales, ¿el párraro de la autorización de la compatibilidad, tanto en público-público como en público-privado, cambia?
Gracias!!
Buenas tardes!
Si a fecha de hoy, quien autoriza la compatibilidad será el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.
En concreto, la oficina de conflicto de intereses, que depende de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Os paso enlace oficial, donde lo establece,
funcionpublica.digital.gob.es/etica/Personal_normal.html
Aunque si preguntan por la literalidad del artículo 9 o 14 de la Ley 53/1994, sería el Ministerio de la Presidencia, esto no ha cambiado.
Hay que saberse la doble legislación, quien lo hace actualmente (Ministerio de Transformación Digital y Función Pública) y quien establece la normativa (Ministerio de la Presidencia).
@@omnesformacion_ Muchas gracias!!
Estupenda explicación!!!!!
Hola!! Hay alguna posibilidad de poder conseguir ese esquema???? Muchas gracias !!
Hola!! si quieres nos puedes escribir en "formacion@omnesformacion.com" y te lo adjuntamos. Un saludo!
En el párrafo económico, los porcentajes vienen de forma diferente en la ley, eso me confunde un poco.
Por qué tú lo explicas con A1, A2, C1, C2 y demás puestos, mientras que el la ley viene expresado como A B C D E
Hola!!
Desde la entrada en vigor del Estatuto básico del Empleado Público, se establecieron unos nuevos Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera (Art. 76 TREBEP)
Anteriormente los grupos se regulaban en el artículo 25 de Ley 30/1984, de 2 de agosto, (que son a los que hace referencia la Ley 53.1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades), y eran los grupos A, B, C, D Y E
Pues bien, la disposición transitoria tercera del TREBEP, establece las equivalencia de los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril (Los de la Ley 30/1984) , con los nuevos que establece el 76 del TREBEP y es la siguiente:
Grupo A: Subgrupo A1.
Grupo B: Subgrupo A2.
Grupo C: Subgrupo C1.
Grupo D: Subgrupo C2.
Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional
sexta.
En el video se hace referencia a los nuevos grupos de clasificación del artículo 76 del TREBEP, teniendo en cuenta esta disposición transitoria tercera 😉