Hola Paco. Una modificación minúscula en el art 4 párrafo uno (Ley 53/84); se quita "DURACIÓN DETERMINADA" para los profes universidad asociados. Chorradilla del 2023. Un saludo y gracias por TODO.
Estaba buscando qué es exactamente lo que cambia en la última modificación de 2023, sabes si sólo cambia esto? En el BOE da igual la fecha que ponga que me salen las mismas modificaciones...no ayuda mucho el BOE... :(
Hola Paco! Muchísimas gracias por todo, si mañana apruebo el examen te estaré eternamente agradecida 🥹🥹 por ayudar un poco al que lea los comentarios, hace poquito reformaron la ley y ahora el profesor universitario asociado aunque no puede superar el tiempo de jornada parcial, ya no tiene que ser con una duración limitada! Un abrazo
Buenos días….gracias a tus vídeos lo vamos a conseguir!!!!! Paco he mirado el organigrama actual del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA y dentro de la Secretaría de Estado de Función Pública está la OFICINA de CONFLICTOS de INTERESES. Por lo tanto pertenece al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Un saludo y gracias por la labor que estás haciendo.
Buenos días, Petra. Si, con la última modificación de Ministerios, ahora la oficina de conflicto de intereses está "alojada" en el Ministerio de Hacienda y Función Pública. :):)
Bravo! Eres un apoyo nacional, mundial para mucha gente. Pero quería comentarte que cuando firlmas así los vídeos no te escucho😢 y sufro xq me lo pierdo. Soy de Madrid y te oigo mucho en el metro. Un beso
Ostras!! Estaba viendo el vídeo y sabía que te conocía... De hace mucho, fuiste mi profe de patinaje y ahora que estaba buscando vídeos para entender un poco mejor la Ley 53 te encuentro por aquí! Siempre me ayudas, GRACIAS!!!!
Y tanto que me acuerdo de ti, Ainhoa. :):) Buenos ratos en la pista del Kelme. Sigues con la fotografía? Ahora que me has encontrado, si necesitas cualquier cosa, no dudes en pedir. Un abrazo. :):)
Paco he empezado a seguirte desde hace poco por recomendación y solo quiero transmitirte las gracias por tus aportaciones. yo voy a c2 libre, y la verdad que estoy completando el material que tengo con tus explicaciones. me convierto en seguidor tuyo incondicional. Muchísimas gracias
EN LA LEY 53/84 VIENE REFLEJADO QUE EL PERIODO MAXIMO DE RESOLUCION DE LA AUTORIZACION PARA PODER TRABAJAR EN PUESTO PUBLICO SON 3 MESES, Y EN UNO PRIVADO SON 2 MESES. SIN EMBARGO DICES QUE PARA PUBLICO SON 4 MESES, Y PARA PRIVADO 3 MESES. EL EXAMEN QUE TENGO ES UNA PROMOCION INTERNA EN UN CONSORCIO PROVINCIAL, Y NO SE QUE PONER EN CASO DE QUE ME PREGUNTEN, UN SALUDO.
Podrías hacer un vídeo con la última actualización del 23 de marzo de 2023????? Es que lo de la oficina de conflicto de intereses y lo de los 4 meses y tal no me aparece a mí en el documento que tengo actualizado este año en marzo de 2023 :(
Gracias por el vídeo. No entiendo la excepción de la jubilación en el sector laboral a tiempo parcial. ¿Alguien me podría poner un ejemplo real? Gracias.
Tenía que repasar esta ley y me daba bastante pereza, busqué por Google algún esquema o resumen y me topé con tu vídeo, muy agradecida de ello! Explicas muy bien y rápido los conceptos clave, me da para hacer mi propio esquema :D Muchas gracias! PD.: echaré un vistazo al resto de vídeos :)
Hola antes que todo gracias gracias gracias, por otro lado compatibilidad funcionario - universidad autónoma ? igualmente la oficina de conflicto d intereses ?
Buenas noches Paco. De este video ya ha cambiado cosas verdad? me voy a volver loquisima! De nuevo, gracias por tu labor, como dice los compis, eres oro!!!
Hola, ¿por favor me podrías decir qué normativa ha modificado cosas que aparecen en el vídeo? He buscado en mis avisos de reformas legislativas pero no veo nada. Muchas gracias de antemano :)
Video muy interesante. Lo que no sé es si es compatible ser funcionario público y a la vez tener un porcentaje amplio del accionariado de una empresa, SIN TRABAJAR EN LA MISMA, NI MAS VINCULACIÓN QUE HABER APORTADO CAPITAL A ESA EMPRESA. Evidentemente, sin que esa empresa tenga algún conflicto de interés con la labor desempeñada. ¿Es necesario pedir la compatibilidad para aportar ese dinero?
Hola, buenas. Tengo una duda, un arquitecto municipal A1, podria ejercer su profesion en el termino municipal donde es funcionario. Es q creo q no pero no se donde hay limites terirritoriales? Pasaria lo mismo con un arquitecto funcionario autonomico? Gracias de antemano.
Hola Paco, gracias por tus videos son super pedagógicos y prácticos. Tengo una duda, en el art. 14 hace referencia a 2 meses sobre plazo resolución comp. trabajo publico y privado pero creo haber entendido que tu dices 3 meses aquí... puedes ayudarme?, o alguien puede aclararme? muchas gracias
Hola Paco, puede ser que en la norma de incompatibilidades diga que la compatibilidad público-público para resolver son 3 meses y la público-privada 2 meses? Gracias!!!
Paco, dónde viene regulado el tiempo para resolver? no lo veo en la ley. En algún test que he hecho de público a privado dan cómo correcto 2 meses...Qué lío! Tú me lo habías dejado muy claro.
Hola, muchas gracias por el video yo soy de marruecos y mi niña nace aqui en españa ella tiene 53 del grado de su descapacidad no tiene el prazo, coge solo 250 cada 3 meses esque eso su derecho espero tu respuesta por favor y gracias
Si estás interino en una ad. Y te ofrecen otra interinidad en otra y la aceptas, renuncias a la primera, siendo la toma de posesión en un plazo de 15 días ¿ no se incurre en incompatibilidad al aceptar? Art. 10 Es causa de falta?
Hola Paco, mil graxias por tus videos. Una duda, en el video dices q para segunda actividad publica hay q solicitarlo a Oficina Conflicto de intereses. Pero no es Al minsitro deHacienda y FP , para actividad ppal en AGE, al organo competente de CCAA, para actividad ppal en CCAA, y Pleno de Corporacion Local, para actividad ppal en Corporacion local? Mil gracias por tuclases, lasoigo todo elraro, en elcoche,cuando cocino....
Hola, si compagino media jornada como profesor en la junta de andalucia con 17 horas semanales como monitor en un ayuntamiento, tendria que pedir la compatibilidad laboral? Gracias
Buenas tardes. Muchas gracias por el video. Mi duda es, trabajando de funcionario a jornada completa, ¿se puede compatibilizar con un trabajo privado también a jornada completa?
Hola Paco. Lo primero agradecerte que compartas tus valiosos conocimientos. Tengo una duda con la compatibilidad de un puesto de funcionario y otro en una corporación parcial. La ley dice que el segundo debe realizarse fuera de la jornada de trabajo del puesto en la Administración. Eso significa que debe cumplir con su jornada completa (100%) en el puesto de la age? O cabría la posibilidad de compatibilizar 75/25?
Hola Paco, excelente video!. Tengo una duda con esta Ley, puedo estar en un puesto de profesor en universidad pública a TC y a media jornada en una Universidad Privada del sistema del tipo educación en remoto?🙄
2 ปีที่แล้ว +6
Paco, yo tengo que en todo el grupo A no puedes superar el 30 %, y en B el 35% ¿me confirmas que ese 30% es sólo para A1? ¿entonces en A2 sería igual que en B?
Buenas tardes! ¿Esto también hace referencia al personal laboral? Por ejemplo, puede un auxiliar administrativo de una entidad local con contrato indefinido y a media jornada trabajar días esporádicos en la bolsa de sanidad sin coincidir en horario? ¿Está obligado a pedir el reconocimiento de compatibilidad?, por último, ¿qué leyes se aplica para este tipo de personal? Mil gracias.
Hola Paco, mil gracias por tus videos. Tengo una duda el plazo para resolver la compatibilidad o no de una pública a una privada es de 3 meses o de 2 meses? @pacobarbie
Buenas! Hay una cosa que no entiendo que es cuando se habla de quien concede la compatibilidad y en cuanto tiempo. En el video se dice que será la oficina de Conflicto de Intereses y en 4 meses para segunda actividad publiva y 3 meses para privada. Pero la ley 53/1984, dice claramente que será, El Consejo de Ministros mediante Real Decreto, por razones de interes público o el organo competente de la Comunidad Autonoma en funciones docente y sanitaria(Art.3). Ademas, por otro lado, en el art.9 se dice literalmente "La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la Subsecretaría del Departamento correspondiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal". Así que, no entiendo la diferencia, entre lo que se dice en el video y lo que dice la ley, por un lado; y tpc entiendo del todo la diferencia entre el art. 3 y el art. 9 que cito. Una ayudita?
hola!! no entiendo porque paco dice que entre publico y privado el tiempo para resolver es de 3 meses,cuando en el articulo dice que son 2,alguien podria explicarmelo?? gracias!!:)
Buenas tardes Paco!! Muchas gracias por tus vídeos, como ya te he comentado en otros, nos facilitas mucho la vida opositora :) Quería hacerte una sugerencia/petición, si es posible, sería muy útil que las aclaraciones de dudas más recurrentes y correcciones de las explicaciones del vídeo que a veces realizas en comentarios, las pusieras en la cajita de información del vídeo. Así te ahorras contestar a comentarios que se repiten y a nosotros nos ahorrarías tiempo en mirar todos los comentarios. Saludos! :)
@@PacoBarbie Hola Paco. Lo que se puede hacer es añadirlas después de la explicación de texto que das en el video, o después de todos los enlaces que facilitas (Patreon, Listas de videos, Consejos de estudio...). Es decir, un apartado tipo NOTAS, o algo así
Muchísimas gracias por tu labor Paco, eres genial. Me gustaría saber actualmente de quién depende la oficina de conflicto de intereses con la reorganización de los ministerios actual... he estado buscando pero no me aclaro porque en cada sitio pone una cosa. Muchísimas gracias
Muchas gracias por la explicación. Muy amena y directa. Pero planteo una duda: eel organo que resuelve la compatibilidad o incompatibilidad no es el Ministerio de la Presidencia o el organo competente de la CCAA o del Pleno de la Corporación Local? (segun el articulo14)
Buenos días Paloma, muchas gracias por ver el video. Ten en cuenta que esta Ley es del año 1984 y hay cosas que han cambiado desde entonces. Ahora mismo se encarga la oficina de conflicto de intereses dependiente del Ministerio de Política Territorial. Te dejo aquí un enlace. www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/etica/Oficina-de-Conflictos-de-Intereses.html Un saludo.
Hola, Paco, muchas gracias por tu vídeo, pero el redactado del artículo 11.1 me sigue generando confusión. Cuando habla de actividades "que se relacionen directamente" con las desempeñadas para el organismo público, ¿impediría por sistema que un médico o un profesor compaginaran puestos en la sanidad o la educación públicas con otro en centros privados, aunque más allá de la semejanza de la actividad no haya vínculos entre nuestro empleador privado y nuestro empleador público?
Hola, Paco, repasando la ley, dice que el reconocimiento de la compatibilidad para el 2º puesto corresponde a: La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público corresponde al Ministerio de la Presidencia. Qué sería correcto entonces, el Ministerio de Hacienda y función pública o el de la Presidencia? Millones de gracias !
Buenas noches Paco, es compatible trabajar de maestro de interino, teniendo una pensión por incapacidad permanente total (pero de otra profesión diferente) y cobrar de las dos, porque si si fuera en el sector privado no tendría ningún problema.
Y si por ejemplo eres trabajador laboral fijo en un Ayto de monitor y después trabajas en un club privado del mismo deporte y a parte las horas del privado las pasas como si fueras público es legal?
Hola Paco tengo una duda respecto a los funcionarios que están jubilados no parciales y que empiezan a trabajar en la privada a Tiempo parcial. ¿Eso lo pueden hacer sin mas o tienen que renunciar a su pensión en parte o total? y otra duda que tengo es un funcionario jubilado¿ a quien le tiene que pedir la compatibilidad sigue siendo la Oficina de Conflicto e Intereses? Gracias por tus videos
Hoka Paco. Agradecidisima por tus videos, grandisimo trabajo el que haces. Tengo varias consultas: La "oficina de conflicto de intereses" es lo que hay que sustituir por el "ministerio de la presidencia" que nombra el articulo 9? Y aparte hay algún real decreto/ otro donde se pueda leer lo que está sin actualizar en esta ley? (Los plazos de resolucion de compatibilidad o incompat. publico- privado en el art. 14 tampoco coinciden. Reza 2 meses en lugar de 3.) Gracias a que he visto tu video, si no me quedo con lo que pone la ley. Si i son muchas preguntas, lo que puedas aclararme bienvenido será. Gracias!
Buenos días Paco. A ver me si me puedes aclarar porque me surge una duda en la interpretación respecto a la remuneración de dos puestos públicos. Entiendo -que la SUMA de los dos no puede superar lo que cobra un director General y luego dice "Ni supere la correspondiente(¿ESTE CORRESPONDIENTE SE REFIERE A LA SUMA DE LOS DOS PUESTOS?) al principal, estimada en dedicación ordinaria" en los % según los grupos ejemplo cobro 20.000 incrementada en 30% A1 seria 26.000 segundo puesto cobro 7.000 (20.000 +7.000 superaría los 26.000) con lo cual no podría autorizarse Salvo acuerdo del Gobierno, órgano de CCAA o pleno local y se acumulan los dos motivos Director General y proporcional ¿es así? Es decir si supera al Director General ya ni se mira % y si no lo supera es cuando entra en juego los limites % Muchas Gracias Paco, vaya chapa
Actualmente la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General está incluida en el Ministerio de Hacienda y Función Pública por: Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Muchísimas gracias Natalia. Cuando empiezan a mover nombre de Ministerios acabamos locos con ver a quién le corresponden las competencias. :) Gracias por la info. Un saludo.
Hola¡ Primero de todo muchas gracias¡¡¡ En referencia a los plazos de que dispone la Administración para resolver, en la ley no aparecen los 4 años que mencionas para las actividades privadas, y en la actividades públicas dice 2 años... y porque hace referencia en ambos casos al Ministerio de la Presidencia?? Gracias.
hola . Gracias por los videos, pero me surje una duda. La resolucion del reconocimiento o declaración de incompatibilidad entre puestos del sector publico es de 3 mese y entre privado publico 2 meses no?..o se me escapa algo. Gracias por tu ayuda.
Hola ,creo que en eso puedo echarte una mano por qué estoy ahora con ello ,la diferencia es con la ley sobre la que te lo pregunten , la 53/1984 y su real decreto de desarrollo que es el 598/85 que son la ley de incompatibilidades en si te dice que es dos meses en el caso de publico privado y tres meses en el de publico/publico con posibilidad de un mes de prórroga. Sin embargo en el RD 1777/94 que adapta las normas de personal a la nueva ley de régimen jurídico de las administraciones públicascambia los plazos dejándolos en 4 meses publico/publico y 3 meses publico privado . Imagino que al final dependerá de si te lo preguntan con la ley concreta y si no sería la más reciente que sería está última . Espero haberte aclarado algo
Ponle un correo a la oficia de conflicto de intereses. Las consultas deben ser planteadas a través de la cuenta de correo: incom.rgeneral@correo.gob.es Un saludo.
Duda real: Si soy funcionaria C1 y a la vez cobro los royalties de una patente, puede ser una excepcion de incompatibilidad como dice el art 19 apartado F: produccion y creacion literaria,artistica,cientifica y tecnica.? Es decir ni siquiera tengo que informar?
Hola, se aplica dicha Ley a un alumno de un centro docente de formación el cual no tiene la condición de funcionario público? Y en caso afirmativo, al ser una actividad de carácter agrario propia (el terreno es mío) intuyo que es una actividad excluida de la ley, cierto?
Hola Paco, según mis apuntes y el R.D. 598/85 el plazo para resolver en público es de 3 meses y en privado 2 meses, dime por favor si es que se ha modificado. Mil gracias
Hola, una persona que tenga un canal de TH-cam sería cancelado una excepción? (Actividad artistica/cultural) No sería necesario una autorización? Gracias
Al no decir nada la norma, nos tenemos que ir a la 39/2015 y entenderemos que estimada por la norma general. transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/PublicidadActiva/OrganizacionYEmpleo/Resoluciones-de-autorizacion-compatibilidad/Compatiblidades-privadas.html Un saludo, Pilar. :):)
Hola Paco. Gracias de antemano por tu dedicación. Veo varias veces tus videos! Mi duda es que recurso en vía administrativa cabe ante una denegación de compatibilidad y ante quien y cuál en contencioso administrativa y ante quien. Me resulta muy lioso porque no sé si hay alguna competencia delegada. Millón de gracias
Pablo perdona, en este vídeo dices que el plazo para resolver la compatibilidad entre puesto público con puesto privado es de 3 meses, en la norma pone dos meses, no se si está caduca. Gracias siempre
Paco, en el articulo 9 dice que la autorización o denegación de compatibilidad corresponde al Ministerio de Presidencia. Estoy mirándolo en legislación consolidada. Entonces la Oficina de conflicto de intereses qué hace?
Hola Gloria. La Oficina de Conflicto de Intereses es quien gestiona a día de hoy las solicitudes de compatibilidad, por delegación de la Secretaría de Estado de Función Pública, dependiente del Ministerio de hacienda y Función Pública. www.hacienda.gob.es/es-ES/El%20Ministerio/Paginas/Organigrama/CVs/SEPF-OCI.aspx
Hola Paco, una cosita. Dices que los plazos para resolver la compatibilidad entre público - público es de 4 meses y entre público - privado es de 3 meses. Según la ley son 3 y 2 meses sucesivamente. Me lo puedes aclarar, por favor? Gracias
Por lo que he leído buscando respuesta a lo mismo y ciñiendome a la literalidad del texto, son 2y 3meses es un errata del vídeo. Tendrá muchas preguntas para responder a todas.
Hola Paco. Una modificación minúscula en el art 4 párrafo uno (Ley 53/84); se quita "DURACIÓN DETERMINADA" para los profes universidad asociados. Chorradilla del 2023. Un saludo y gracias por TODO.
Gracias!
Estaba buscando qué es exactamente lo que cambia en la última modificación de 2023, sabes si sólo cambia esto? En el BOE da igual la fecha que ponga que me salen las mismas modificaciones...no ayuda mucho el BOE... :(
Muchísimas gracias por tu aportación!!
Yo no veo ese cambio q dices por ningun sitio
Madre mía!!! cómo no habré descubierto a este hombre antes!!!
Hola Paco! Muchísimas gracias por todo, si mañana apruebo el examen te estaré eternamente agradecida 🥹🥹 por ayudar un poco al que lea los comentarios, hace poquito reformaron la ley y ahora el profesor universitario asociado aunque no puede superar el tiempo de jornada parcial, ya no tiene que ser con una duración limitada!
Un abrazo
Aaa y otro dato importante es que el silencio administrativo es positivo si la oficina de conflictos de intereses no resuelve y notifica en plazo!!
Gracias a los 2. Suerte mañana! ♥️
gracias !!!!
Muchísimas gracias Paco , por gente como tu el mundo sigue girando
Buenos días….gracias a tus vídeos lo vamos a conseguir!!!!! Paco he mirado el organigrama actual del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA y dentro de la Secretaría de Estado de Función Pública está la OFICINA de CONFLICTOS de INTERESES. Por lo tanto pertenece al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Un saludo y gracias por la labor que estás haciendo.
Buenos días, Petra.
Si, con la última modificación de Ministerios, ahora la oficina de conflicto de intereses está "alojada" en el Ministerio de Hacienda y Función Pública. :):)
Acabo de descubrir un tesoro!!!! Me encantan las explicaciones!!! Muy claro y conciso todo!!!!!!!!!!
Se ha modificado la ley. El plazo son tres meses y el órgano también
Eres genial Paco!!!
Sin duda muchas gracias, es usted un profesor MAGNÍFICO
Buenos días Nayra. Mil gracias :):) Ayudan mucho estos comentarios a seguir adelante.
Excelente, igual que siempre.
Genial explicado!! Muchísimas gracias, Paco! todo un descubrimento... :)
Muchas gracias, Maria. :):)
qué explicación más clara !!! muchas gracias :)
Gracias, Paco. Haces mucho más ameno el estudio y aclaras muchas dudas. Lo explicas todo a la perfección. GRACIAS.
Bravo! Eres un apoyo nacional, mundial para mucha gente. Pero quería comentarte que cuando firlmas así los vídeos no te escucho😢 y sufro xq me lo pierdo. Soy de Madrid y te oigo mucho en el metro. Un beso
Muchas gracias por este video.
muchisimas gracias por tu lábor.
Gracias a ti por ver el video, Alejandra. :):)
Muchas gracias!!!!!!
Ostras!! Estaba viendo el vídeo y sabía que te conocía... De hace mucho, fuiste mi profe de patinaje y ahora que estaba buscando vídeos para entender un poco mejor la Ley 53 te encuentro por aquí! Siempre me ayudas, GRACIAS!!!!
Y tanto que me acuerdo de ti, Ainhoa. :):) Buenos ratos en la pista del Kelme.
Sigues con la fotografía?
Ahora que me has encontrado, si necesitas cualquier cosa, no dudes en pedir.
Un abrazo. :):)
Paco he empezado a seguirte desde hace poco por recomendación y solo quiero transmitirte las gracias por tus aportaciones. yo voy a c2 libre, y la verdad que estoy completando el material que tengo con tus explicaciones. me convierto en seguidor tuyo incondicional. Muchísimas gracias
Muchísimas gracias, Fernando. :):)
Muchas gracias por tu trabajo, todos tus videos son de gran ayuda
Gracias a ti por verlos, Carmen. :):)
Muchas gracias por tus explicaciones, me has aclarado mucho :).
Gracias por ver el video.
Eres un crack, gracias a tí he resuelto varias dudas en apenas 10 min.!
EN LA LEY 53/84 VIENE REFLEJADO QUE EL PERIODO MAXIMO DE RESOLUCION DE LA AUTORIZACION PARA PODER TRABAJAR EN PUESTO PUBLICO SON 3 MESES, Y EN UNO PRIVADO SON 2 MESES. SIN EMBARGO DICES QUE PARA PUBLICO SON 4 MESES, Y PARA PRIVADO 3 MESES. EL EXAMEN QUE TENGO ES UNA PROMOCION INTERNA EN UN CONSORCIO PROVINCIAL, Y NO SE QUE PONER EN CASO DE QUE ME PREGUNTEN, UN SALUDO.
Muchas gracias 🤗
Espectacular el vídeo, muy bien explicado todo
Muchas gracias, Victor. :):)
Podrías hacer un vídeo con la última actualización del 23 de marzo de 2023?????
Es que lo de la oficina de conflicto de intereses y lo de los 4 meses y tal no me aparece a mí en el documento que tengo actualizado este año en marzo de 2023 :(
Hola me ha encantado escucharte.
Alguién sabe esas faltas leves, graves o muy graves dónde vienen? Son dinerarias o cómo son?
Siempre asusta esta ley.
Muchas gracias, haces que la compresión sea mucho más fluida.Magnifica la manera tan natural de trasladar la normativa.
De nuevo gracias!!
Buenas tardes Gema, gracias a ti por el comentario y por ver el video.
Un saludo. :):)
gracias otro video genial
Gracias por tu claridad a la hora de explicar!
Gracias a ti por ver el video. :)
Muchas gracias, claro, conciso y bien explicado.Un saludo
Gracias a ti por ver el video. Me alegro mucho de que te valga de ayuda.
Podrías preparar algún supuesto sobre Incompatibilidades?
Siempre bien explicado
Gracias por el vídeo. No entiendo la excepción de la jubilación en el sector laboral a tiempo parcial. ¿Alguien me podría poner un ejemplo real? Gracias.
Tenía que repasar esta ley y me daba bastante pereza, busqué por Google algún esquema o resumen y me topé con tu vídeo, muy agradecida de ello! Explicas muy bien y rápido los conceptos clave, me da para hacer mi propio esquema :D Muchas gracias! PD.: echaré un vistazo al resto de vídeos :)
Echa, echa, que merece la pena :)
Jajajaj, gracias cristina. :):)
¿Quien es el organo encargado de reconocer la compatibilidad? 5:40
Compatibilidad puesto publico vs privado 6:00
Hola antes que todo gracias gracias gracias, por otro lado compatibilidad funcionario - universidad autónoma ? igualmente la oficina de conflicto d intereses ?
Muchísimas gracias por explicar el artículo 7. No entendía los %
No hay de qué. :):)
Un saludo.
Hola. La oficina de conflicto de intereses ¿de quien depende actualmente?
actualmente , quien seria el organo competente para autorizar un segundo puesto ??
buen video.
Buenas noches Paco. De este video ya ha cambiado cosas verdad? me voy a volver loquisima!
De nuevo, gracias por tu labor, como dice los compis, eres oro!!!
Si, algo ha cambiado pero casi nada. Quédate con lo esencial.
Muchas gracias. :):)
Hola, ¿por favor me podrías decir qué normativa ha modificado cosas que aparecen en el vídeo? He buscado en mis avisos de reformas legislativas pero no veo nada. Muchas gracias de antemano :)
Mira aquí:
www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/etica/Personal_normal.html
@@PacoBarbie ¡muchas gracias Paco! 👏
Hola!! Por qué en la ley pone que la compatibilidad la autoriza el Ministerio de la presidencia? Gracias
Yo también lo he visto en la ley. Puede que eso haya cambiado ahora y esté actualizado al ministerio de presidencia.
Video muy interesante. Lo que no sé es si es compatible ser funcionario público y a la vez tener un porcentaje amplio del accionariado de una empresa, SIN TRABAJAR EN LA MISMA, NI MAS VINCULACIÓN QUE HABER APORTADO CAPITAL A ESA EMPRESA. Evidentemente, sin que esa empresa tenga algún conflicto de interés con la labor desempeñada. ¿Es necesario pedir la compatibilidad para aportar ese dinero?
Muchas gracias por tu video
¿Podría poner en alquiler un coche de mi propiedad siendo funcionario?
¿Puedes poder tu casa en alquiler? Claro que si. Es tu patrimonio.
Luego ya te arreglas con Hacienda. :):)
brillante mas videos please
Muchas gracias.
Dentro de mi perfil tienes más videos. Espero que te sirvan de ayuda.
Iré publicando más videos. :)
estoy preparandome para conserje/ordenanza en murcia sabes donde puede conseguir un material de estudio y/o academia en condiciones ?
Hola, buenas.
Tengo una duda, un arquitecto municipal A1, podria ejercer su profesion en el termino municipal donde es funcionario. Es q creo q no pero no se donde hay limites terirritoriales? Pasaria lo mismo con un arquitecto funcionario autonomico?
Gracias de antemano.
Hola Paco, gracias por tus videos son super pedagógicos y prácticos.
Tengo una duda, en el art. 14 hace referencia a 2 meses sobre plazo resolución comp. trabajo publico y privado pero creo haber entendido que tu dices 3 meses aquí... puedes ayudarme?, o alguien puede aclararme?
muchas gracias
Hola, yo tambien tengo duda en cuanto a plazos, no lo tengo claro... gracias!
Hola Paco, puede ser que en la norma de incompatibilidades diga que la compatibilidad público-público para resolver son 3 meses y la público-privada 2 meses? Gracias!!!
Yo también tengo esa duda... publico publico 3+1 (prorroga) y publico privado son 2 o 3??? Porfaaaa
En caso de que la Admin no conteste, seria silencio positivo ?
Paco, dónde viene regulado el tiempo para resolver? no lo veo en la ley. En algún test que he hecho de público a privado dan cómo correcto 2 meses...Qué lío! Tú me lo habías dejado muy claro.
Hola, muchas gracias por el video yo soy de marruecos y mi niña nace aqui en españa ella tiene 53 del grado de su descapacidad no tiene el prazo, coge solo 250 cada 3 meses esque eso su derecho espero tu respuesta por favor y gracias
Si estás interino en una ad. Y te ofrecen otra interinidad en otra y la aceptas, renuncias a la primera, siendo la toma de posesión en un plazo de 15 días ¿ no se incurre en incompatibilidad al aceptar? Art. 10
Es causa de falta?
Una duda, teniendo el trabajo de funcionario por las mañanas ¿compatibilizar con una Universidad Pública es publico-publico o público-privado?
Me gustan mucho todos tus vídeos, sería posible que realizases alguno sobre la LOU? Muchas gracias.
Hola Paco, mil graxias por tus videos. Una duda, en el video dices q para segunda actividad publica hay q solicitarlo a Oficina Conflicto de intereses. Pero no es Al minsitro deHacienda y FP , para actividad ppal en AGE, al organo competente de CCAA, para actividad ppal en CCAA, y Pleno de Corporacion Local, para actividad ppal en Corporacion local? Mil gracias por tuclases, lasoigo todo elraro, en elcoche,cuando cocino....
Hola, si compagino media jornada como profesor en la junta de andalucia con 17 horas semanales como monitor en un ayuntamiento, tendria que pedir la compatibilidad laboral? Gracias
Buenas tardes. Muchas gracias por el video. Mi duda es, trabajando de funcionario a jornada completa, ¿se puede compatibilizar con un trabajo privado también a jornada completa?
Tengo una duda , Trabajando en el Salud puedo trabajar de autónomo con mi licencia de auto taxi ?
Entonces el silencio en este caso es estimatorio?
Hola Paco. Lo primero agradecerte que compartas tus valiosos conocimientos. Tengo una duda con la compatibilidad de un puesto de funcionario y otro en una corporación parcial. La ley dice que el segundo debe realizarse fuera de la jornada de trabajo del puesto en la Administración. Eso significa que debe cumplir con su jornada completa (100%) en el puesto de la age? O cabría la posibilidad de compatibilizar 75/25?
Hola Paco, sabrías decirme si esto entra en c2 para auxiliar administrativo de AGE este año?
Hola muy bueno el video. Una duda lo de los plazos de concesion. 3 o 4 meses donde se encuentra? En la 365 solo veo q sea 2 meses
Dale un vistazo a los comentarios de este vídeo. Está todo explicado ahí. :):)
Una duda, al ser una falta muy grave perdería el puesto de trabajo para siempre? O lo sancionan con 6 años y luego puede volver?
Hola Paco, excelente video!. Tengo una duda con esta Ley, puedo estar en un puesto de profesor en universidad pública a TC y a media jornada en una Universidad Privada del sistema del tipo educación en remoto?🙄
Paco, yo tengo que en todo el grupo A no puedes superar el 30 %, y en B el 35% ¿me confirmas que ese 30% es sólo para A1? ¿entonces en A2 sería igual que en B?
Así es, 30% para A1, 35 % para A2, 40% para C1, 45 % para C2 y 50% para agrupaciones profesionales
Muchas gracias por el video. En cuanto a la compatibilidad de pública-privada hay límites retributivos? Gracias
No
No es incompatible dos trabajos en el sector sanitario?
Buenas tardes! ¿Esto también hace referencia al personal laboral? Por ejemplo, puede un auxiliar administrativo de una entidad local con contrato indefinido y a media jornada trabajar días esporádicos en la bolsa de sanidad sin coincidir en horario? ¿Está obligado a pedir el reconocimiento de compatibilidad?, por último, ¿qué leyes se aplica para este tipo de personal? Mil gracias.
Hola Paco, mil gracias por tus videos. Tengo una duda el plazo para resolver la compatibilidad o no de una pública a una privada es de 3 meses o de 2 meses? @pacobarbie
Buenas!
Hay una cosa que no entiendo que es cuando se habla de quien concede la compatibilidad y en cuanto tiempo. En el video se dice que será la oficina de Conflicto de Intereses y en 4 meses para segunda actividad publiva y 3 meses para privada. Pero la ley 53/1984, dice claramente que será, El Consejo de Ministros mediante Real Decreto, por razones de interes público o el organo competente de la Comunidad Autonoma en funciones docente y sanitaria(Art.3). Ademas, por otro lado, en el art.9 se dice literalmente "La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la Subsecretaría del Departamento correspondiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal".
Así que, no entiendo la diferencia, entre lo que se dice en el video y lo que dice la ley, por un lado; y tpc entiendo del todo la diferencia entre el art. 3 y el art. 9 que cito. Una ayudita?
Hola Paco y si tengo un trabajo como autónoma y me llaman para una interinidad hay incompatibilidad?
hola!! no entiendo porque paco dice que entre publico y privado el tiempo para resolver es de 3 meses,cuando en el articulo dice que son 2,alguien podria explicarmelo?? gracias!!:)
Buenas tardes Paco!! Muchas gracias por tus vídeos, como ya te he comentado en otros, nos facilitas mucho la vida opositora :) Quería hacerte una sugerencia/petición, si es posible, sería muy útil que las aclaraciones de dudas más recurrentes y correcciones de las explicaciones del vídeo que a veces realizas en comentarios, las pusieras en la cajita de información del vídeo. Así te ahorras contestar a comentarios que se repiten y a nosotros nos ahorrarías tiempo en mirar todos los comentarios.
Saludos! :)
Si supiese hacerlo, lo haría encantado. :):)
@@PacoBarbie Hola Paco. Lo que se puede hacer es añadirlas después de la explicación de texto que das en el video, o después de todos los enlaces que facilitas (Patreon, Listas de videos, Consejos de estudio...). Es decir, un apartado tipo NOTAS, o algo así
Hay cosas que se contradicen con la 53/84. ¿Hay alguna actualización que no conozca o es que se refiere a algún punto geográfico concreto?
Muchísimas gracias por tu labor Paco, eres genial.
Me gustaría saber actualmente de quién depende la oficina de conflicto de intereses con la reorganización de los ministerios actual... he estado buscando pero no me aclaro porque en cada sitio pone una cosa.
Muchísimas gracias
Ministerio de Hacienda y Función publica.
Muchas gracias por la explicación. Muy amena y directa. Pero planteo una duda: eel organo que resuelve la compatibilidad o incompatibilidad no es el Ministerio de la Presidencia o el organo competente de la CCAA o del Pleno de la Corporación Local? (segun el articulo14)
Buenos días Paloma, muchas gracias por ver el video.
Ten en cuenta que esta Ley es del año 1984 y hay cosas que han cambiado desde entonces.
Ahora mismo se encarga la oficina de conflicto de intereses dependiente del Ministerio de Política Territorial.
Te dejo aquí un enlace.
www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/etica/Oficina-de-Conflictos-de-Intereses.html
Un saludo.
muchísimas gracias por tu aclaración.
Qqqqq
@@PacoBarbie qqqqqqqq
@@PacoBarbie qqqqqqqqqqqq
Hola, Paco, muchas gracias por tu vídeo, pero el redactado del artículo 11.1 me sigue generando confusión. Cuando habla de actividades "que se relacionen directamente" con las desempeñadas para el organismo público, ¿impediría por sistema que un médico o un profesor compaginaran puestos en la sanidad o la educación públicas con otro en centros privados, aunque más allá de la semejanza de la actividad no haya vínculos entre nuestro empleador privado y nuestro empleador público?
Hola, Paco, repasando la ley, dice que el reconocimiento de la compatibilidad para el 2º puesto corresponde a:
La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del
sector público corresponde al Ministerio de la Presidencia.
Qué sería correcto entonces, el Ministerio de Hacienda y función pública o el de la Presidencia?
Millones de gracias !
Buenas tardes Paco.
Dices que la resolucion motivada para reconocer la compatibilidad son 3 meses, pero en la ley pone 2 mes? Cual es...
Buenas noches Paco, es compatible trabajar de maestro de interino, teniendo una pensión por incapacidad permanente total (pero de otra profesión diferente) y cobrar de las dos, porque si si fuera en el sector privado no tendría ningún problema.
Y si por ejemplo eres trabajador laboral fijo en un Ayto de monitor y después trabajas en un club privado del mismo deporte y a parte las horas del privado las pasas como si fueras público es legal?
Hola Paco tengo una duda respecto a los funcionarios que están jubilados no parciales y que empiezan a trabajar en la privada a Tiempo parcial. ¿Eso lo pueden hacer sin mas o tienen que renunciar a su pensión en parte o total? y otra duda que tengo es un funcionario jubilado¿ a quien le tiene que pedir la compatibilidad sigue siendo la Oficina de Conflicto e Intereses? Gracias por tus videos
Hoka Paco.
Agradecidisima por tus videos, grandisimo trabajo el que haces.
Tengo varias consultas:
La "oficina de conflicto de intereses" es lo que hay que sustituir por el "ministerio de la presidencia" que nombra el articulo 9?
Y aparte hay algún real
decreto/ otro donde se pueda leer lo que está sin actualizar en esta ley?
(Los plazos de resolucion de compatibilidad o incompat. publico- privado en el art. 14 tampoco coinciden. Reza 2 meses en lugar de 3.)
Gracias a que he visto tu video, si no me quedo con lo que pone la ley.
Si i son muchas preguntas,
lo que puedas aclararme bienvenido será.
Gracias!
Buenos días Paco.
A ver me si me puedes aclarar porque me surge una duda en la interpretación respecto a la remuneración de dos puestos públicos.
Entiendo -que la SUMA de los dos no puede superar lo que cobra un director General y luego dice "Ni supere la correspondiente(¿ESTE CORRESPONDIENTE SE REFIERE A LA SUMA DE LOS DOS PUESTOS?) al principal, estimada en dedicación ordinaria" en los % según los grupos
ejemplo cobro 20.000 incrementada en 30% A1 seria 26.000
segundo puesto cobro 7.000 (20.000 +7.000 superaría los 26.000) con lo cual no podría autorizarse Salvo acuerdo del Gobierno, órgano de CCAA o pleno local
y se acumulan los dos motivos Director General y proporcional ¿es así?
Es decir si supera al Director General ya ni se mira % y si no lo supera es cuando entra en juego los limites %
Muchas Gracias Paco, vaya chapa
Actualmente la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General está incluida en el Ministerio de Hacienda y Función Pública por: Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Muchísimas gracias Natalia. Cuando empiezan a mover nombre de Ministerios acabamos locos con ver a quién le corresponden las competencias. :)
Gracias por la info. Un saludo.
De nada! Lo tuve que buscar porque estaba hecha un lío 😉
Gracias!
Hola¡ Primero de todo muchas gracias¡¡¡ En referencia a los plazos de que dispone la Administración para resolver, en la ley no aparecen los 4 años que mencionas para las actividades privadas, y en la actividades públicas dice 2 años... y porque hace referencia en ambos casos al Ministerio de la Presidencia?? Gracias.
Hizo un video explicando los plazos: th-cam.com/video/SHYdsUjMn2s/w-d-xo.htmlfeature=shared
hola . Gracias por los videos, pero me surje una duda. La resolucion del reconocimiento o declaración de incompatibilidad entre puestos del sector publico es de 3 mese y entre privado publico 2 meses no?..o se me escapa algo. Gracias por tu ayuda.
Hola ,creo que en eso puedo echarte una mano por qué estoy ahora con ello ,la diferencia es con la ley sobre la que te lo pregunten , la 53/1984 y su real decreto de desarrollo que es el 598/85 que son la ley de incompatibilidades en si te dice que es dos meses en el caso de publico privado y tres meses en el de publico/publico con posibilidad de un mes de prórroga.
Sin embargo en el RD 1777/94 que adapta las normas de personal a la nueva ley de régimen jurídico de las administraciones públicascambia los plazos dejándolos en 4 meses publico/publico y 3 meses publico privado . Imagino que al final dependerá de si te lo preguntan con la ley concreta y si no sería la más reciente que sería está última .
Espero haberte aclarado algo
Y a que ente tengo que consultar está compatibilidad? Gracias.
Ponle un correo a la oficia de conflicto de intereses.
Las consultas deben ser planteadas a través de la cuenta de correo: incom.rgeneral@correo.gob.es
Un saludo.
Duda real: Si soy funcionaria C1 y a la vez cobro los royalties de una patente, puede ser una excepcion de incompatibilidad como dice el art 19 apartado F: produccion y creacion literaria,artistica,cientifica y tecnica.? Es decir ni siquiera tengo que informar?
Hola, se aplica dicha Ley a un alumno de un centro docente de formación el cual no tiene la condición de funcionario público? Y en caso afirmativo, al ser una actividad de carácter agrario propia (el terreno es mío) intuyo que es una actividad excluida de la ley, cierto?
Hola Paco, según mis apuntes y el R.D. 598/85 el plazo para resolver en público es de 3 meses y en privado 2 meses, dime por favor si es que se ha modificado. Mil gracias
Hola, Ana, has conseguido resolver esta duda?? Yo en mi temario tengo 4 meses en público y 2 meses en privado. Gracias!
Hola, una persona que tenga un canal de TH-cam sería cancelado una excepción? (Actividad artistica/cultural)
No sería necesario una autorización?
Gracias
Dependiendo si cobras por ello y te tienes que dar de autonomos o actividades económicas.
púbiclo privado son 2 meses según la 53/84
hola Paco, dices público público 4 meses, ¿me puedes indicar en qué artículo viene eso por favor? que no lo veo
Hola Paco,
Tengo una duda referente al silencio, en la ley no lo he visto imagino que sera negativo, verdad?
Muchas gracias por todo
Al no decir nada la norma, nos tenemos que ir a la 39/2015 y entenderemos que estimada por la norma general.
transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/PublicidadActiva/OrganizacionYEmpleo/Resoluciones-de-autorizacion-compatibilidad/Compatiblidades-privadas.html
Un saludo, Pilar. :):)
@@PacoBarbie muchas gracias!!!!
Hola Paco. Gracias de antemano por tu dedicación. Veo varias veces tus videos! Mi duda es que recurso en vía administrativa cabe ante una denegación de compatibilidad y ante quien y cuál en contencioso administrativa y ante quien. Me resulta muy lioso porque no sé si hay alguna competencia delegada. Millón de gracias
Pablo perdona, en este vídeo dices que el plazo para resolver la compatibilidad entre puesto público con puesto privado es de 3 meses, en la norma pone dos meses, no se si está caduca. Gracias siempre
Paco, en el articulo 9 dice que la autorización o denegación de compatibilidad corresponde al Ministerio de Presidencia. Estoy mirándolo en legislación consolidada. Entonces la Oficina de conflicto de intereses qué hace?
Hola Gloria. La Oficina de Conflicto de Intereses es quien gestiona a día de hoy las solicitudes de compatibilidad, por delegación de la Secretaría de Estado de Función Pública, dependiente del Ministerio de hacienda y Función Pública.
www.hacienda.gob.es/es-ES/El%20Ministerio/Paginas/Organigrama/CVs/SEPF-OCI.aspx
Hola Paco, una cosita. Dices que los plazos para resolver la compatibilidad entre público - público es de 4 meses y entre público - privado es de 3 meses. Según la ley son 3 y 2 meses sucesivamente. Me lo puedes aclarar, por favor?
Gracias
A mi tb , me lo puedes aclarar
Habeis recibido respuesta de Paco? porque yo también dudo. Gracias
Por lo que he leído buscando respuesta a lo mismo y ciñiendome a la literalidad del texto, son 2y 3meses es un errata del vídeo. Tendrá muchas preguntas para responder a todas.
No es una errata hay un real decreto posterior a la ley