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Omnes Formacion
เข้าร่วมเมื่อ 5 ธ.ค. 2022
Somos preparadores especializados en la oposición del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Tenemos cursos online y damos clases Presenciales en Sevilla.
Si queréis estar informado de todo de esta oposición podéis seguirnos en Instagram "omnesformación" o en Telegram, donde os subimos recursos y os mantenemos informado de todo lo relacionado con la oposición,
t.me/omnesformacion
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Retribuciones Funcionarios, cuando toma de posesión y cese, cae en meses diferentes
Retribuciones Funcionarios, cuando toma de posesión y cese, cae en meses diferentes
Esto se regula en la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Punto 2.7)
Se aprovecha para repasar otras cuestiones de interés
Esto se regula en la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Punto 2.7)
Se aprovecha para repasar otras cuestiones de interés
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วีดีโอ
EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL SECTOR PÚBLICO
มุมมอง 1.3K7 หลายเดือนก่อน
En este video se explica de manera detallada, la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público . Al estar íntimamente relacionada, se aprovecha para explicar como se adquiere la condición de funcionario de carrera. Además se repasa otras cuestiones relacionadas y muy preguntadas en exámenes oficiales Si queréis mas material como este, nos podé...
EXPECTATIVA DE DESTINO, EXCEDENCIA FORZOSA Y EXCEDENCIA VOLUNTARIA INCENTIVADA
มุมมอง 4779 หลายเดือนก่อน
Se explica de manera detallada las situaciones administrativas, expectativa de destino, excedencia forzosa y excedencia voluntaria incentivada Si queréis mas material como este, nos podéis seguir, TELEGRAM: t.me/omnesformacion INSTAGRAM: / omnesformacion
Comisión de servicio y Atribución Temporal de Funciones
มุมมอง 424ปีที่แล้ว
Art. 64 vs Art. 66 R.D. 364/1995, del 10 de Marzo Diferencia entre una Comisión de servicio y una Atribución Temporal de Funciones
¿Para que te computa tiempo que estas como funcionario interino y en practica?
มุมมอง 125ปีที่แล้ว
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Video 2 C.H. Reforzamiento positivo/ negativo VS Castigo positivo/ Negativo
มุมมอง 84ปีที่แล้ว
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Video 1 C.H. Reforzamiento positivo/ negativo VS Castigo positivo/ Negativo
มุมมอง 102ปีที่แล้ว
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¿Cómo es el calendario Laboral en puesto de V1?
มุมมอง 22ปีที่แล้ว
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Cuestiones que son propias sólo de los Funcionarios de Carrera
มุมมอง 71ปีที่แล้ว
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Formas de Provisión de Puestos de trabajo Funcionarios de Carrera
มุมมอง 1Kปีที่แล้ว
Formas de Provisión de Puestos de trabajo Funcionarios de Carrera Título III R.D. 364/1995, del 10 de Marzo
Tema 8 OEYAO Ley 53 1984 de INCOMPATIBILIDADES
มุมมอง 5Kปีที่แล้ว
Resumen Ley 53 1984 de INCOMPATIBILIDADES TELEGRAM: t.me/omnesformacion INSTAGRAM: omnesformacion#
Taller régimen disciplinario Funcionario/ Personal laboral
มุมมอง 716ปีที่แล้ว
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Taller Régimen Disciplinario Funcionario-Personal laboral Parte 2
มุมมอง 232ปีที่แล้ว
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TALLER: "La Opo Más Allá Del Temario. Aspectos Prácticos".
มุมมอง 168ปีที่แล้ว
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TALLER SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
มุมมอง 297ปีที่แล้ว
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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIOECONÓMICO
มุมมอง 3.2Kปีที่แล้ว
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIOECONÓMICO
Una pregunta, si apruebas administrativo AGE y al año sacas ayudantes, puedes estar en exvoluntaria por prestacion de servicios? porque tienes el reconocimiento, el curso y luego las prácticas, como podrías pasar de trabajar en AGE a hacer el curso? osea cuando haces lo de excedencia por prestaciones? para el reconocimiento o para el curso o si me puedes decir como se haría. Gracias.
Muy bien explicado y trabajado con esos cuadros fantásticos
gracias!
Muy buen canal! tus videos facilitan mucho el estudio
Muy buen video de repaso de los distintos tipos de LC. Perfecto para interiorizar esos detallitos que se nos suelen escapar
Buenas, una duda en el caso de aprobar dos cuerpos distintos C1 Seguridad Social y C1 AGE, me imagino que puedo dejar en excedencia ejemplo C1 AGE, en el caso hipotético que me tocase un ministerio en concreto "hacienda", si solicito reingreso seria en ese mismo ministerio o no tiene nada que ver, me podría tocar cualquier ministerio y en cualquier provincia?
Buenas! si, al ser titular de dos cuerpos, uno lo debes de dejar en excedencia por prestación de servicio en el sector público y el otro en servicio activo. (Salvo, que conforme ley 53/1984, se puedan compatibilizar y te quedes en ambos en servicio activo) Al pasar a la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público, no tienes ningún tipo de reserva con el puesto que cesaste. Así lo establece el artículo 19 del R.D. 365/1995, del 10 de Marzo "Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo..." Para reingresar al servicio activo, tendrás que acudir al 62 R.D. 364/1995, del 10 de Marzo, que son las formas que se establecen cuando no hay reserva del puesto de trabajo. Es decir, por concurso, libre designación o una adscripción provisional. Pero el puesto que tenías antes de pasar a la excedencia por prestación de servicio en el sector público, no tienes ningún tipo de reserva. te pongo un ejemplo, un funcionario del cuerpo GACE, que antes de pasar a la excedencia voluntaria por prestación de servicio publico, tuviera un puesto de nivel 26 en el SEPE, en un municipio concreto. No tendrá ningún tipo de reserva con ese puesto, que tenía al pasar a esta excedencia voluntaria
Hola, soy funcionario del estado y si ejerzo los beneficios del trading, estaría exento de pedir la autorización?
Hola, entiendo que con carácter general, si estarías exento conforme al 19 Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Aunque lo que haría ante la duda y para su caso concreto, es consultar directamente al Ministerio de T.D. y Función Púbica, tienen un correo específico para hacer consulta de este tipo, te paso los que tengo (son los que salen en su página), por si te sirve. incom.rgeneral@seap.minhap.es incom.rgeneral@correo.gob.es por mi experiencia y la de compañeros que han hecho consulta, suelen responder rápido y detalladamente.
Buenas tardes, tengo una duda. Ahora mismo me encuentro en excedencia por cuidado de hijos menor de 3 años, en el cuerpo de C1. Me he presentado por libre a C2. Si aprobara y obtuviera plaza, puedo dejar la plaza C2 en excedencia por prestacion de servicios en el sector publico y continuar la excedencia del C1?? Gracias....😊
Buenas! Deberías de tomar posesión en el nuevo cuerpo y , si optas por ello, solicitar en el nuevo cuerpo también a excedencia por cuidado de familiares. Pero no se queda en uno en excedencia por prestación de servicio en el sector público y en el otro en cuidado de familiares. Ambos cuerpos estarían en excedencia por cuidado de familiares. Quizás lo veas mas claro con otro ejemplo, si un funcionario que es titular de un cuerpo de C1 y C2, pasa a la situación administrativa de EVIP, estará en esta situación administrativa en ambos cuerpos. Pues aquí pasaría igual tanto en el C1, como el C2, estarías en excedencia por cuidado de familiares. Si es que así lo solicitas. Deberías de tomar posesión en el C2, esto es imprescindible, y optar por dejar ese nuevo cuerpo en excedencia por cuidado de familiares. Y ya una vez que reingreses al servicio activo en uno de los dos cuerpos, si en uno estarás en servicio activo y en el otro en excedencia por prestación de servicio en el sector público
Genial!!!!! Pues muchísimas gracias por la aclaración.....😊😊😊
Muchas gracias por el vídeo, está súper claro. Sin embargo me surge una pregunta: Imaginemos que alguien obtiene plaza de funcionario en un cuerpo determinado por ingreso libre y a los años obtiene otra plaza también por ingreso libre y como funcionario en otro cuerpo distinto. ¿Cuáles son las opciones de movilidad que tiene este funcionario entre ambos cuerpos a largo plazo? Es decir, si por ejemplo tiene plaza como enfermera y otra como administrativa, ¿Puede ejercer como enfermera unos años, luego pasar a administrativa al tiempo, mas tarde volver a la enfermería...? ¿Existen límites al número de cambios o a los tiempos de permanencia entre cambio y cambio ? Muchas gracias.
No existe ningún tipo de límite mínimo en esta situación de excedencia ni máximo o de veces que se puede cambiar de un cuerpo a otro. Entre los dos cuerpos, puedes "jugar" y pasar de uno a otro "como quieras", dentro de las limitaciones que establece la propia normativa. Por ejemplo, como no tienes reserva del puesto de trabajo, para reingresar al servicio activo en el otro cuerpo que tienes en excedencia por prestación de servicio en el sector público, debes tener en cuenta el artículo 62 del R.D. 364/1995, que dispone que las formas de reingresar al servicio activo, en estos casos, son el concurso, la libre designación y la adscripción provisional que esta supeditada a las necesidades del servicio. Si vas a tener que cumplir, como siempre, para poder participar en un concurso, conforme al artículo 41 del R.D. 364/1995, del 10 de Marzo, un mínimo de dos años en el puesto que tengas con carácter definitivo para poder participar en los concursos de provisión, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de puestos de trabajo. O reingresar por adscripción provisional existen también una serie de criterios de función pública.
Buenas noches y muchas gracias por el vídeo explicativo. Me surge una pregunta: Si soy funcionario de carrera y tras participar en la provisión de un puesto de trabajo por libre designación, consigo el citado puesto; tendría que pedir la excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público o excedencia por interés particular? Gracias
Buenas! No se si entiendo bien la pregunta. Aunque si tu eres funcionario de carrera ocupando un puesto por ejemplo tras un concurso y después te dan un puesto de libre designación, sigues en Servicio Activo.
Eso es, soy funcionario de carrera ocupando plaza y he participado en la provisión de un puesto de trabajo por libre designación. Si fuera finalmente el elegido, debería de pedir excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público o por interés particular? Gracias de nuevo por su ayuda
@@mvaqmar Seguirías en Servicio Activo . Salvo, que el puesto que optes en libre designación sea en otra administración pública, en ese caso, si eres funcionario de la AGE, pasarías a excedencia por servicio en otras administraciones públicas en la A.G.E. y a servicio activo en el nuevo puesto. Pero en ningún caso, la administración de oficio te pasaría a EVIP o, si solicitas, pasar a EVIP y te la conceden, "perderías el puesto" de libre designación. Ni tampoco a excedencia por prestación de servicio en el sector público, que es sólo cuando superas unas pruebas selectivas en otro cuerpo diferente.
@@omnesformacion_ Gracias nuevamente por su ayuda, pero no me queda claro por qué perdería el puesto concedido por libre designación si pido excedencia voluntaria por interés particular, me puede comentar este detalle? Realmente se trataría de pasar de un Ministerio a otro. Gracias
@@mvaqmar de nada! :) me refería a si te la conceden , no si la pides ;) Los puestos de libre designación como los concursos son puestos con carácter definitivo pero si cesas en el servicio activo porque pases a la situación administrativa de EVIP, pierdes el puesto de trabajo (en este caso, el que te hayan dado en libre designación) y no tienes ningún tipo de reserva con el puesto que te hayan dado en libre designación. Así lo establece el artículo 19 del R.D. 365/1995, del 10 de Marzo, te lo copio: Efectos de la excedencia voluntaria. Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo y los funcionarios que se encuentren en las mismas no devengarán retribuciones, salvo lo previsto en el apartado 5 del artículo anterior. No será computable el tiempo permanecido en esta situación a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos. Como el puesto de libre designación es también en la A.G.E., podrás reingresar al servicio activo, en los casos que establece el artículo 62 del R.D. 364/1995, del 10 de Marzo. Es decir, por participar en un concurso, una libre designación o por adscripción provisional. A
Buenas noches. Soy funcionaria de carrera del Cuerpo General Administrativo C1 de la AGE. He aprobado el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Gestión A2 de la AGE. Sin embargo, debido a un error en el procedimiento de selección de plazas no se me ha asignado ninguna de las plazas que yo seleccioné, por lo que he interpuesto recurso de reposición. No deseo incorporarme al cuerpo A2, puesto que deseo permanecer en el cuerpo C1. ¿Debo solicitar la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el puesto de A2 , renunciar al puesto de A2 o simplemente dejar pasar el plazo de toma posesión del puesto de A2? En caso de solicitar la excedencia, ¿Debo tomar posesión antes en el puesto de A2?¿Si no solicito la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público antes de finalizar el plazo de toma de posesión de 1 mes se entenderá que opto por el nuevo puesto conforme al artículo 10 Ley 53/1984, de 26 de diciembre?
Buenos días, En la resolución de la SEFP, que te nombren funcionario de carrera en GACE. Aquí es donde te van asignar una plaza del A2. La cual deberás de tomar posesión y en ese mismo momento solicitar la excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público en el A2. (esta solicitud te la da la mima unidad de recursos humanas donde te ha tocado el puesto) ((Sobre la plaza que te "toque" en A2, no tendrás ningún tipo de reserva, si decides pasarla a excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público.)) Siempre tienes que tomar posesión en el nuevo puesto, aunque en este caso, como caso excepcional, la administración te va a dejar tomar posesión en diferido. te paso enlace de unas preguntas frecuentes en procesos selectivos de Función Pública, que creo que puede ayudarte. el punto 11 te dice: ""11. Si en la fecha de toma de posesión como personal funcionario de carrera cumplo los requisitos para pasar a una situación de excedencia, ¿se me podrá declarar la situación de excedencia en el mismo acto de la toma de posesión en el nuevo Cuerpo o Escala? Solo la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público debe ser declarada en el acto de la toma de posesión para evitar generar una situación de incompatibilidad a la persona que se incorpora. Es la única situación de excedencia a la que se puede pasar de forma automática. Asimismo, solo en estos casos, está previsto que la toma de posesión pueda realizarse “a distancia”, evitando desplazamientos innecesarios de las personas que se acogen a dicha situación."" te paso enlace de estas preguntas frecuentes , elaborado por Función pública. funcionpublica.digital.gob.es//dam/es/portalsefp/funcion-publica/ep-pp/empleo_publico/procesos-selectivos/funcionario_carrera/PREGUNTASFRECUENTESNOMBRAMIENTOSPARAWEB.pdf.pdf Si quieres que te comente mas me puedes escribir y te comento, yo cuando aprobé Gestión, deje ese cuerpo en excedencia y seguí en activo en el C1, y fue todo muy fluido. Pero la toma de posesión aunque sea a "distancia" tienes que tomarla. (formacion@omnesformacion.com) muchas felicidades por el aprobado!!!!
Cuando se solicita ?? Tomas posesión de la nueva plaza y a continuación solícitas excedencia adjuntando el nombramiento de la que vas a seguir en activo ???
Se solicita antes. Si no la solistas antes de tomar posesión, en el nuevo puesto, la administración de oficio te va a declarar en excedencia en el que vinieras desempeñando. Te copio articulo 10 Ley 53/1984, de 26 de diciembre, “Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.” Es decir, que, durante el plazo posesorio, deberás de optar por seguir en servicio activo en el de origen o dejarlo en excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público en el nuevo. O viceversa. Se debe de optar antes y no, una vez que tomes posesión en el nuevo cuerpo, porque sino se generaría una situación de incompatibilidad. En mi caso, por ejemplo, tuve que rellenar un modelo específico, que me facilito la administración, donde ponía expresamente que dejaba en excedencia un cuerpo. A falta de opción en el plazo señalado (en el plazo posesorio), se entenderá que optas por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público en el que vinieran desempeñando. En decir, en caso, de no optar, es la propia administración de oficio (antes de tomar posesión en el nuevo cuerpo) quien te va a declarar en esta excedencia en el cuerpo que venías desempeñando.
☺
Muy bien explicado.
Buenos días, si eres laboral fijo categoría C2 en la administración local, y al año aproximadamente, tras una denuncia por irregularidades en otro puesto, se gana el juicio y la sentencia es incorporación, en un puesto A2, se puede pedir excedencia del C2 con reserva de puesto, por incompatibilidad? O Qué excedencia se podría solicitar, que reserve el puesto C2? Gracias
Gracias por la explicación! Por fin entiendo la diferencia entre las dos! 😊
Muchas gracias ☺️
👏🏻👏🏻💯
La duda está acerca del reingreso en la primera plaza en la que trabajaste, la ley dice cuando se produce el cese como funcionario de carrera….se pedirá el reingreso , que se entiende por cese ? Cese del servicio activo pidiendo excedencia previa.?
Se refiere al cese en el servicio activo. Te declara en excedencia por prestación de servicio en el sector público a tu solicitud o de oficio, pero en todo caso, hasta que no tomes posesión de un puesto "en el otro cuerpo" no pasaras a esta excedencia. En la práctica cuando quieres pasar de un cuerpo a otro del que eres titular, ya lo tienes “encaminado”, es decir, o ya has participado en un concurso o una libre designación o ya has solicitado la adscripción provisional. Estas son las formas que tienes de reingresar al servicio activo , al no tener reserva del puesto de trabajo, conforme al el artículo 62 del R.D. 364/1995, del 10 de Marzo. Te pongo mi caso, cuando aprobé otro cuerpo por promoción interna, al tomar posesión (una vez eres nombrado por SEFP) del nuevo cuerpo, se hace el cese el día anterior en el puesto del cuerpo que procedía. Ahora para esto hay que tener en cuenta los plazos posesorios que establece el nuevo decreto ley 6.2023 que se empiezan a contar desde el nombramiento. Antes de la toma de posesión también hice la solicitud para dejar en excedencia por prestación de servicio en el sector público el "otro cuerpo" que estaba en servicio activo, que esta se hizo efectiva cuando tomé posesión. En un cuerpo pase a servicio activo y en el otro en Exc.por prestación de Servicio en el Sector Público. Y desde la toma de posesión conforme la disposición adicional quinta del R.D. 364/1995, del 10 de Marzo, se tiene un permiso de 3 días sino hay cambio de residencia o de un mes si hay cambio. Esto se hace para que no dejes de cobrar en ningún momento. Yo me quedaría con lo siguiente, que al final es lo que preguntan: Desde que te cesan, tienes un mes para solicitar el reingreso en el otro cuerpo que eres titular sino EVIP No es como otras situaciones administrativas donde tienes que solicitarlo antes, como en la suspensión de funciones, que debe solicitar el reingreso 1 mes antes de cumplir la sanción, para que no te declaren de oficio excedencia voluntaria interés particular. Yo me haría un cuadrito en que situaciones se piden antes y cuando se piden después, para que la administración de oficio no te pase a EVIP. Que estos detalles son muy preguntados. Y, por otro lado, que para reingresar al servicio activo cuando estés en excedencia por prestación de servicio en el sector público, como cualquier otra situación que no tengas reserva, tendrás que reingresar conforme las formas que establece el artículo 62 R.D. 364/1995, del 10 de Marzo Y por otro, tener en cuenta Disposición adicional del R.D. 364/1995, del 10 de Marzo, que dispone que: Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta. Y por supuesto, sobre accesos a nuevos cuerpos tener en cuenta los plazos que establece el Decreto Ley 6/2023
Ok es cese del servicio activo, entonces en el caso de solicitar el reingreso por adscripción provisional, si hay que cesar del puesto primero y luego solicitar el reingreso, se debe pedir la EVIP en el cuerpo en el que estas en servicio activo y una vez te la conceden solicitar el reingreso por adscripción provisional en el otro cuerpo en el que estas en excedencia por servicios en el sector público ??
@@buzocc6062 eso es, se presenta la solicitud de adscripción provisional en el plazo de un mes, contado a partir del día de cese en la relación que dio lugar a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Además de la normativa que te hacia mención, esto se desarrolla en la Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que regula el reingreso al Servicio Activo ( a nivel de oposiciones de C1 , incluso del A2, lo veo muy muy complementario) pero está muy bien para entender las situaciones administrativas. te copio lo que establece, por si te ayuda a verlo más claro: El funcionario que cese en la relación de servicios que dio origen a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público [artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984], sin perjuicio de la posibilidad de reingresar al servicio activo a través de su participación en convocatorias de concurso o libre designación, podrá también hacerlo mediante adscripción provisional. Criterios aplicables al reingreso por adscripción provisional: a) El funcionario presentará la solicitud ante el Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala en el plazo de un mes, contado a partir del día de cese en la relación que dio lugar a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, mediante escrito en el que, a título meramente informativo, manifestará el orden de preferencia de municipios. De no solicitar el reingreso en el plazo indicado, se le declarará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, con efectos desde el día en que cesó en la relación de servicios que originó el pase á la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. b) Durante el período de tiempo transcurrido entre el cese en la relación de servicios que originó el pase a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y el reingreso al servicio activo, el funcionario continuará en la situación de excedencia voluntaria prevista en, el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984. c) A efectos dé la concesión del reingreso en cada Cuerpo o Escala, las solicitudes se resolverán según la fecha de presentación de las mismas d) El Departamento al que está adscrito el Cuerpo o Escala se dirigirá a los Ministerios solicitando informe sobre la disponibilidad de un puesto vacante de los correspondientes al Cuerpo o Escala del funcionario. e) De no existir puesto vacante disponible, el Departamento de adscripción instará al Ministerio donde el funcionario tuvo su último destino en servicio activo a que ponga a su disposición un puesto de trabajo idóneo. f) El Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala efectuará el reingreso por adscripción provisional en el puesto, vacante de que se trate, con efectos económicos de la fecha de la toma, de posesión del puesto asignado g) La toma de posesión se producirá en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la resolución de reingreso. h) La falta de toma de posesión en plazo en el puesto de trabajo adjudicado determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular, en la que deberá permanecer como mínimo dos años, desde el día que cesó en la relación que dio, origen a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Gracias por tu respuesta siempre tan detallada , una última duda si el puesto vacante está ocupado por un funcionario interino este es cesado al reingresar un funcionario de carrera? Tendría prioridad el funcionario de carrera que pide el reingreso frente a un interino? Hablamos siempre del caso que no conlleva reserva de puesto… y una vez más gracias por tus respuestas
@@buzocc6062 . Entiendo que si, vemos lo que dice la norma. El reingreso al servicio activo, en este caso, que no hay reserva del puesto de trabajo, cuando se haga por adscripción provisional siempre está condicionada a las necesidades del servicio. (Art. 62.2 R.D. 364/1995). Es decir, si está cubierta esa plaza por un funcionario interino , es que existen unas necesidades del servicio. Pues le han nombrado funcionario interino con carácter temporal ( pues no se ha podido cubrir con uno de carrera), por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. El artículo 11 del TREBEP, te dispone: 3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna: *a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos Y el apartado 4 de ese artículo 11, te establece: En el supuesto previsto en el apartado 1.a)*, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública. Es decir, se debe cubrir por cualquier de las formas de provisión previstas en la normativa, como es la adscripción provisional. En ese caso, antes tendrían que cesar al funcionario interino y posteriormente tome posesión , el funcionario de carrera, también de manera temporal, en adscripción provisional Para el examen yo me quedaría con lo siguiente, Que la adscripción provisional siempre va condicionada a las necesidades del servicio. Y que los funcionarios interinos (10.1a)), cesan por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos Después lo que haga la administración es otra cosa 😉
Buenos días!muchas gracias por el video, es muy aclaratoria la comparativa.Una pregunta, ¿la tabla que habéis hecho con los 3 casos está disponible de alguna manera?Me parece buenísima para repaso y muy visual.¡Enhorabuena por el trabajo!gracias por la ayuda
Muchas gracias!! Puedes escribirnos a nuestro correo y te lo pasamos 😁 formacion@omnesformacion.com
Muy buen video, muy bien explicado y sintetizado. Sólo una cosa muy importante a tener en cuenta, y que se ha preguntado alguna vez en AGE en exámenes de cierto nivel. El acuerdo de iniciación se NOTIFICA al presunto inculpado (por tanto, plazos ley 39/2015 aplican); en cambio, si ha habido DENUNCIANTE, a este se le comunican si las normas reglamentarias del procedimiento obligan. En el caso, del RD 33/1986, al denunciante se le debe comunicar, pero al ser una COMUNICACIÓN las normas de la notificación y derechos del interesado de la ley 39/2015 no aplican. Puesto que como dice la ley 39, el denunciante no adquiere por si sólo la condición de interesado. Cuidado con el binomio Notificación-Comunicación porque no es lo mismo.
muy buen detalle a tener en cuenta 👌👌
Muchas gracias por el video. Muy buena explicación. Esta ley es corta, pero tiene mucha enjundia, y ha sido preguntada varias veces en supuestos. Tan sólo mencionar que hay un resolución de la secretaria de estado de funcion pública de 2011 que permite disminuir el complemento específico voluntariamente en el supuesto de empleo público-privado a los funcionarios de los grupos c1 y c2. www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20032 Pienso que es una posible pregunta en un supuesto.
sip, totalmente. Hay que tenerla muy en cuenta!
Buenísima explicación! Gracias
Muchas gracias por la explicación!!
Buenas tardes. Muchas gracias por toda la explicación! Una duda, por favor, con la reestructuración de los departamentos ministeriales, ¿el párraro de la autorización de la compatibilidad, tanto en público-público como en público-privado, cambia? Gracias!!
Buenas tardes! Si a fecha de hoy, quien autoriza la compatibilidad será el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública. En concreto, la oficina de conflicto de intereses, que depende de la Secretaría de Estado de Función Pública. Os paso enlace oficial, donde lo establece, funcionpublica.digital.gob.es/etica/Personal_normal.html Aunque si preguntan por la literalidad del artículo 9 o 14 de la Ley 53/1994, sería el Ministerio de la Presidencia, esto no ha cambiado. Hay que saberse la doble legislación, quien lo hace actualmente (Ministerio de Transformación Digital y Función Pública) y quien establece la normativa (Ministerio de la Presidencia).
@@omnesformacion_ Muchas gracias!!
Estupenda explicación!!!!!
Dentro de la libertad condicional adelantada especial, no entiendo de donde salen esos 540 días porque si son máximo 90 días por año teniendo en cuenta el cómputo de las 2/3 partes que son 8 años, 90 x 8= 720 días.
Hola ! En ese ejemplo, nos dice que el sujeto lleva cumplidos 6 años y el JVP puede adelantar un máximo de 90 días por año cumplido. Así que 90 x 6 = 540 días Los 2/3 ( que son 8 años) los tenemos que tomar como referencia para el adelantamiento pero lo que el JVP puede adelantar como máximo se calcula en función de los años que el sujeto lleva cumplidos
En el párrafo económico, los porcentajes vienen de forma diferente en la ley, eso me confunde un poco. Por qué tú lo explicas con A1, A2, C1, C2 y demás puestos, mientras que el la ley viene expresado como A B C D E
Hola!! Desde la entrada en vigor del Estatuto básico del Empleado Público, se establecieron unos nuevos Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera (Art. 76 TREBEP) Anteriormente los grupos se regulaban en el artículo 25 de Ley 30/1984, de 2 de agosto, (que son a los que hace referencia la Ley 53.1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades), y eran los grupos A, B, C, D Y E Pues bien, la disposición transitoria tercera del TREBEP, establece las equivalencia de los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril (Los de la Ley 30/1984) , con los nuevos que establece el 76 del TREBEP y es la siguiente: Grupo A: Subgrupo A1. Grupo B: Subgrupo A2. Grupo C: Subgrupo C1. Grupo D: Subgrupo C2. Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta. En el video se hace referencia a los nuevos grupos de clasificación del artículo 76 del TREBEP, teniendo en cuenta esta disposición transitoria tercera 😉
Hola para acceder a vuestro temario?
Hola!! Nuestro material sólo es para nuestros alumnos. Aunque por Instagram y Telegram solemos compartir parte del material que elaboramos por si quieres seguirnos ;) Telegram: t.me/omnesformacion Instagram: instagram.com/omnesformacion/ Si quieres más información sobre nuestra formación, puedes escribirnos sin compromiso ;) formacion@omnesformacion.com
Espectacular
Muchas gracias!! Buenísimo, muy bien explicado!!
buenas sigues dando clases
Muy bien explicado.
muy buen video. muy bien explicado!
muchas gracias por compartir ☺
Hola!! Hay alguna posibilidad de poder conseguir ese esquema???? Muchas gracias !!
Hola!! si quieres nos puedes escribir en "formacion@omnesformacion.com" y te lo adjuntamos. Un saludo!
Un taller excelente. muchas gracias!
excelente explicación! muchas gracias
Que bien te explicas, ojala hicieras más videos. Un saludo
Muy bueno!! Gran resumen. Me ha venido realmente bien. Muchas gracias.
una explicación excelente. muchas gracias.
Muchas gracias Antonio. Una explicación excelente y el esquema buenísimo. Me ayuda mucho tu explicación
de nada! 😊
Gracias por la explicación.
de nada! 😁
Artículo 248 código penal ❤❤❤
Holaaa..,me ha gustado mucho tu vídeo …,no se si se puede acceder al esquema desde algún enlace ..,GRACIASS
Hola tengo una duda, he visto qje en el quinto paso que es saber que dia exacto del calendario se le adelanta la libertad cindicional si que tienes en cuenta el año bisiesto, pero en el primer paso que es pasar las en años a días ni has tenido en cuenta ese año bisiesto no seria 365 mas 365 mas 366 en vez de 365 por tres? O el año bisiesto solo se tiene en cuenta en el quinto paso ? Gracias
sube más contenido!! me estás salvando la vida, gracias
M3 encantó el vídeo, muy completo y súper bien explicado! Por favor, haz más del temario C1 de la AGE!//;🙇😎😘