Que pasa si abren un PAD por un incumplimiento muy pequeño que no afecta a nadie. Por cualquier punto y coma que no se cumpla en un protocolo tiene que si o sí abrirse un PAD?
La sanción se da al empleado público pero que pasa cuando la falta lo comete los jefes de dirección y mayormente la oficina de recursos humanos esta para defender al empleado pero no siempre defiende más al empleador .
Esto.debemos.pedir al presidente. Incluso, los tribunales esperan que la.víctima trabajadora que es acusada sin pruebas, esperan que lo lleve a poder judicial, y el dinero de dónde? El de abajo es el más afectado, y los jefes en la corrupción escogidos a dedo. Mucho que xambiar en el Peru.
Hasta el Tribunal Constitucional debieran ser demandados. La ONU, DEBIERA, ACUDIR ,PORQUE SÍ SE VIOLAN DERECHOS CON LOS HUMILDES TRABAJADORES. mucho qué hacer desde gobierno.
soy servidor publico de la ley 276 (28 años de servicios), y fui separado de mi institución por una sentencia judicial de condena suspendida de INHABILITACION de 3 años 3 meses, de fecha diciembre 2014 y los hechos realizado en la entidad fueron en el 2010 , emitiéndose una resolución di rectoral de sanción, LA ENTIDAD en diciembre 2015. (fecha de Inicio de sanción administrativa) Mi institución me aplico la sanción judicial. y NO TUVE NINGUN proceso administrativo o PAD para tocar mi caso por la vía administrativa. Otro punto importante : Que en marzo del 2019 cumplí mi sanción que me impuso el poder judicial (3 años 3 meses), ingresando un escrito a mi entidad para mi REINCORPORACION y a la fecha no me contesta , ya voy a cumplí un año más. Doctora a mi caso tengo el derecho administrativo de PRESCRIPCION de inicio 2015 al 2020? No me han convocado para formar un PAD o comisión de procesos y sancionarme. Lo que me dice la entidad que ellos me sancionaron con la sentencia judicial, es posible esto? Y no haber sido procesado en lo administrativo por un PAD, Agradecer su opinión. gracias
El Tribunal del Servicio Civil Segunda Sala Impartió Justicia en la Resolución Nº 000331-2013-SERVIR/TSC-Segunda SALA- Son Excelentes Profesionales Calificados en el Tema ( Excelente Exposición)
Dra. lo hizo excelente, como para que todos podamos entender. Se ganó un triple like...
😊😊😊😊😊😊
Mw gustó lo claro de su explicación. Me ayudó mucho a poder el PAD.
Que procede si la entidad no quiere ejecutar la resolución del tribunal
Que pasa si abren un PAD por un incumplimiento muy pequeño que no afecta a nadie. Por cualquier punto y coma que no se cumpla en un protocolo tiene que si o sí abrirse un PAD?
Excelente ponencia.
buenos días, doctora muy interesante su exposición.
excelente exposición y muy hermosa :)
Excelente ponencia y el final es una joya.
La sanción se da al empleado público pero que pasa cuando la falta lo comete los jefes de dirección y mayormente la oficina de recursos humanos esta para defender al empleado pero no siempre defiende más al empleador .
Esto.debemos.pedir al presidente. Incluso, los tribunales esperan que la.víctima trabajadora que es acusada sin pruebas, esperan que lo lleve a poder judicial, y el dinero de dónde? El de abajo es el más afectado, y los jefes en la corrupción escogidos a dedo. Mucho que xambiar en el Peru.
Hasta el Tribunal Constitucional debieran ser demandados. La ONU, DEBIERA, ACUDIR ,PORQUE SÍ SE VIOLAN DERECHOS CON LOS HUMILDES TRABAJADORES. mucho qué hacer desde gobierno.
Los jefes se limpian entre ellos
soy servidor publico de la ley 276 (28 años de servicios), y fui separado de mi institución por una sentencia judicial de condena suspendida de INHABILITACION de 3 años 3 meses, de fecha diciembre 2014 y los hechos realizado en la entidad fueron en el 2010 , emitiéndose una resolución di rectoral de sanción, LA ENTIDAD en diciembre 2015. (fecha de Inicio de sanción administrativa)
Mi institución me aplico la sanción judicial. y NO TUVE NINGUN proceso administrativo o PAD para tocar mi caso por la vía administrativa.
Otro punto importante : Que en marzo del 2019 cumplí mi sanción que me impuso el poder judicial (3 años 3 meses), ingresando un escrito a mi entidad para mi REINCORPORACION y a la fecha no me contesta , ya voy a cumplí un año más.
Doctora a mi caso tengo el derecho administrativo de PRESCRIPCION de inicio 2015 al 2020? No me han convocado para formar un PAD o comisión de procesos y sancionarme.
Lo que me dice la entidad que ellos me sancionaron con la sentencia judicial, es posible esto?
Y no haber sido procesado en lo administrativo por un PAD, Agradecer su opinión. gracias
No te entenderé jamás, pero puedo comprender que, no hay un buen funcionamiento en nuestro sistema que apoya la impunidad.
felicitaciones muy claro.
El Tribunal del Servicio Civil Segunda Sala Impartió Justicia en la Resolución Nº 000331-2013-SERVIR/TSC-Segunda SALA- Son Excelentes Profesionales Calificados en el Tema ( Excelente Exposición)
muy buena explicacion
excelente exposición del compendio de Normas Legales en el caso de la Materia del PAP
buena explicacion
FELICIDADES, MODULAR LA VOZ UN POQUITO, CON RESPECTO A SU EXPOSICIÓN EXELENTE , ......
Reforzó lo que venía estudiando.
J
9o
m
aburrido. nopasa nada