Buenas noches dr Molina, y en el caso de armas de fuego con supuesta aptitud para el disparo filmada en cámara (no secuestrada), pero que se utiliza mostrándosela a la victima pero con intención de dar solamente un golpe, culatazo, sin apuntar o disparar, encuadra en el segundo o tercer párrafo del artículo? Muchas gracias
Zulema: hubo muchos anteproyectos de modificación del código penal desde su sanción. El último es del año 2018. Creo que el anteproyecto 2013 es mejor que el texto actual y que otros anteproyectos en lo que se refiere a este delito (robo agravado). Pero lamentablemente sigue vigente el texto que tenemos en el código.
Buenas tardes le quería hacer una consulta sobre un causa. Cuánto años de condena siendo primario por un robo doblemente agravado por uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditado por su comisión en lugar y poblado y en banda? Supuestamente la condena es de 3 a 10 años
Doctor robo con abuso de arma actitud para el disparo sin acreditar la misma para el disparo..no sucuetrando el arma ni reconocidos los supuestos asaltantes?? Que corresponde ahi gracias
Dependerá de la calificación: si es arma apta para el disparo o no. Pero además, dependerá de que consideren probada la existencia del arma. Como mencionas que no encontraron el arma, podría quitarse la calificación por el arma. Primero debe hacerse la calificación jurídica para saber qué escala penal corresponde.
Doctor, muy buenas tardes. Le hago una consulta, entonces bastaría con aplicar el agravante si el delincuente exhibe el arma y esta es apta para su disparo? o también tiene que hacer uso de esa arma efectuando el disparo? Se resolvería todo con la pericia balística en ese caso no? Disculpe la molestia y desde ya muchas gracias.
Hola profe , Dr 😁. Creo que (de acuerdo a mi criterio ) , la referencia que hace el párrafo 3ro del inc 2 del art 166 , es sobre un arma que se encuentra en mal estado (una pistola vieja , un revólver oxidado por ej ) . Espero su opinión sobre este criterio mío 👍😁. Gracias por compartir su conocimiento.
Esteban: el motivo de la inclusión de ese supuesto en esa reforma específicamente, era poner una pena (intermedia) en los casos en que no se pudiera secuestrar el arma y someterla a pericia en el proceso penal. Era fundamentalmente por un problema probatorio. La cuestión es cómo se interpreta ahora el texto desde los principios constitucionales. Parece que no se puede aplicar a los casos en los que se compruebe efectivamente que el arma no sirve.
hola gonzalo . consulta que no me quedo claro lo que sucede cuando se comprueba (pericia posterior) que el arma no puede disparar. donde quedaria encuadrado si no es en el segundo ni en el tercer parrafo del art. 166. saludos
Ariel: es uno de los casos que se pueden discutir, ya que no es un supuesto de arma con aptitud, pero tampoco es un caso de duda (art. 166 último párrafo). Podría ser un robo simple (art.164). Incluso podría cuestionarse que el robo se pueda cometer con intimidación. Si se aplica como corresponde el principio de legalidad, debería quedar en el 162. Ese es el estado de nuestra legislación en la materia.
@@dulcecaballero1257 suponemos que son ciertos los datos (elementos objetivos y subjetivos) del caso que usamos para trabajar los conceptos teóricos. Luego, en la práctica, lo que puede probarse o no, se resolverá de acuerdo a las reglas del derecho procesal penal.
Gracias por su aporte, saludos desde Perú
Gracias Paola!
Que alegría poder llegar a los hermanos peruanos!!
Gracias por la explicación genio.
Muy buena explicación
Buenas noches dr Molina, y en el caso de armas de fuego con supuesta aptitud para el disparo filmada en cámara (no secuestrada), pero que se utiliza mostrándosela a la victima pero con intención de dar solamente un golpe, culatazo, sin apuntar o disparar, encuadra en el segundo o tercer párrafo del artículo? Muchas gracias
Si se demuestra la aptitud para el disparo, sería un supuesto del segundo párrafo. Si no se demuestra, sería del tercero.
el arma blanca no secuestrada? Procede ser considerada de utilería y aplicar la redccion de utileria?
ej cuchillo
@@guillermoiglesias9484 el supuesto de utileria está para los casos en que se secuestre el arma y se compruebe que sea de utileria
El anteproyecto 2013 puede venir a reemplazar al de la reforma 2004?... ésta última es muy confusa...
Zulema: hubo muchos anteproyectos de modificación del código penal desde su sanción. El último es del año 2018.
Creo que el anteproyecto 2013 es mejor que el texto actual y que otros anteproyectos en lo que se refiere a este delito (robo agravado).
Pero lamentablemente sigue vigente el texto que tenemos en el código.
@@gonzalojaviermolina2503 Gracias Doctor. Muy buena aclaración!
Buenas tardes le quería hacer una consulta sobre un causa. Cuánto años de condena siendo primario por un robo doblemente agravado por uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditado por su comisión en lugar y poblado y en banda? Supuestamente la condena es de 3 a 10 años
Así es
La condena sería la mínima para el primario no? Ya que solo prestó su vehículo no participo en el robo
???????
@@ezequielmendoza2429 no necesariamente.
Deberías consultar con el abogado del caso, que seguramente conoce los detalles del expediente
Doctor robo con abuso de arma actitud para el disparo sin acreditar la misma para el disparo..no sucuetrando el arma ni reconocidos los supuestos asaltantes?? Que corresponde ahi gracias
una consulta doctor yo tengo robo agravado x el uso de arma de fuego pero el arma no la encontraron cuanto me corresponderia la sentencia ???
Dependerá de la calificación: si es arma apta para el disparo o no. Pero además, dependerá de que consideren probada la existencia del arma.
Como mencionas que no encontraron el arma, podría quitarse la calificación por el arma.
Primero debe hacerse la calificación jurídica para saber qué escala penal corresponde.
Doctor, muy buenas tardes. Le hago una consulta, entonces bastaría con aplicar el agravante si el delincuente exhibe el arma y esta es apta para su disparo? o también tiene que hacer uso de esa arma efectuando el disparo? Se resolvería todo con la pericia balística en ese caso no? Disculpe la molestia y desde ya muchas gracias.
Mauro: no hace falta que dispare para que se aplique la agravante. Basta con que la haya exhibido.
Hola profe , Dr 😁. Creo que (de acuerdo a mi criterio ) , la referencia que hace el párrafo 3ro del inc 2 del art 166 , es sobre un arma que se encuentra en mal estado (una pistola vieja , un revólver oxidado por ej ) . Espero su opinión sobre este criterio mío 👍😁.
Gracias por compartir su conocimiento.
O sea , cuando establece arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada .
Esteban: el motivo de la inclusión de ese supuesto en esa reforma específicamente, era poner una pena (intermedia) en los casos en que no se pudiera secuestrar el arma y someterla a pericia en el proceso penal. Era fundamentalmente por un problema probatorio.
La cuestión es cómo se interpreta ahora el texto desde los principios constitucionales.
Parece que no se puede aplicar a los casos en los que se compruebe efectivamente que el arma no sirve.
Estoy detenido, la calificación es robó agrandado con el uso de arma impropio la pena en expectativa 5 a10?
aplausos
hola gonzalo . consulta que no me quedo claro lo que sucede cuando se comprueba (pericia posterior) que el arma no puede disparar. donde quedaria encuadrado si no es en el segundo ni en el tercer parrafo del art. 166. saludos
soy ariel zayas de posadas
Ariel: es uno de los casos que se pueden discutir, ya que no es un supuesto de arma con aptitud, pero tampoco es un caso de duda (art. 166 último párrafo). Podría ser un robo simple (art.164).
Incluso podría cuestionarse que el robo se pueda cometer con intimidación.
Si se aplica como corresponde el principio de legalidad, debería quedar en el 162.
Ese es el estado de nuestra legislación en la materia.
El gas pimienta seria un arma propia?
Técnicamente no es un arma.
Buenas Dr. Cmo se resuelve el caso de la persona que va a robar creyendo q lleva un arma de utileria pero en realidad es un arma de fuego
Le faltaría el dolo de la agravante. Sólo se podría imputar robo simple.
Muchas grcias
@@gonzalojaviermolina2503 pero podría ser una estrategia por parte del delincuente. Como se puede comprobar eso?
@@dulcecaballero1257 suponemos que son ciertos los datos (elementos objetivos y subjetivos) del caso que usamos para trabajar los conceptos teóricos.
Luego, en la práctica, lo que puede probarse o no, se resolverá de acuerdo a las reglas del derecho procesal penal.