Dr, buen día. Sus clases.son excelentes. Estoy repasando la materia y me surgió una duda. Si el ladrón entra a robar, y como consecuencia de la situación angustiante, la victima de robo muere de un paro cardiaco. ¿Puede considerarse robo con homocidio? Por mas que el ladrón no quiera matar, acaba de morir una persona delante de él como consecuencia del robo. ¿La muerte seria un caso fortuito?
Gracias Javier En el ejemplo que comentas hay un problema de imputación objetiva. Es difícil pensar desde una perspectiva ex ante que una persona puede morir de un paro por el acto de comenzar a ejecutar un robo Que una acción sea causa de la muerte no significa que pueda serle imputable objetivamente Hay video sobre la Imputación objetiva dentro de la lista de Teoría del delito
Dr. Gonzalo Javier Molina, le quiero agradecer por todos los videos subidos, son de gran ayuda para mi excelentes las explicaciones. Ya aprobe la parte general y ahora voy por la especial, nuevamente le agradezco mucho, saludos.
Mauro: no creo que sea tan desproporcionada la pena. Se trata de un robo y lesiones graves o gravísimas. Para comparar, sólo el art. 91 ya tiene pena de 3 a 10 años.
Buenas noches Dr.Molina ¿Habrá posibilidad que explique las diferencias entre homicidio en ocasión de robo art.165 CP y homicidio criminis causae art.80 inc.7 ? ; y las problemáticas constitucionales que representa esto para el ámbito normativo. Muchas gracias
Juana: el art. 80 inc 7° es un homicidio (doloso)con elemento subjetivo especial. Para un detalle del tema, en mi Manual Parte Especial, pag. 516 a 521.
Muy pero muy buena explicacion en todos sus videos Dr. Gracias gracias me re sirvio todos esos videos sobre hurto, hurto agravada robo, robo agravado esta re bueno todos los videos. Apoyo este canal. Le hago una colsulta harias algunos videos explicando sobre UNIDADES QUE TENGO de DERECHO PENAL.. Estoy llegando a finde año y tengo que rendir final. MUCHAS GRACIAS........... SEGUI CON ESOS EXCELENTES VIDEOS.
Gracias René. Hay videos sobre la mayoría de los temas de parte general y prácticamente toda la parte especial. TEndrías que buscar por lista de reproducción el tema que te interese
DR buenos días, me podria explicar cual es la diferencia fundamental entre el Homicidio Criminis Causae del ART 80 inc. 7 y el robo agravado con homicidio del 165, por favor. Muchas Gracias por sus vídeos. Saludos.
Renzo: es largo el tema. Está tratado en mi Manual de Derecho Penal. Parte Especial Básicamente, el caso del art. 80 es un supuesto de homicidio doloso con un elemento subjetivo especial: el autor mata para facilitar, ocultar (etc.) el otro delito cometido. En el caso del art. 165, el autor comete un robo y en ese mismo acto un homicidio (que, para algunos sólo se imputa a título doloso, no culposo ni por caso fortuito). Entiendo que esta es la postura correcta, considerando el principio constitucional de culpabilidad.
Profe ! Saqué 8,50 ❤️❤️, miré sus videos y leí de Buompadre !! El cuatrimestre pasado tmb aprobé mirando sus videos leyendo Righi y Zaffaroni !! Gracias por su dedicación ❤️❤️❤️
Doctor, en el caso del art 166 inc 1, el robo debe ser consumado para poder aplicarse esta pena? o si hay un robo en grado de tentativa y se producen las lesiones también se podría aplicar el 166 inc 1?? o se resolvería como un concurso. Muchas gracias
Es un tema discutido y lo mismo pasa con el art. 165 cuando el robo queda en grado de tentativa. Considero que debería aplicarse la tentativa de robo y las lesiones (art. 90 o 91) en concurso.
Dr! Excelente explicación. Queria preguntarle, si dentro de los 4 ejemplos de grupo de casos respecto de la muerte, el primero seria un caso de Versari in re illicita, y siguiendo en hilo de los delitos contra la propiedad, que pasaria en las circunstancias dónde no se termina dando un apoderamiento ilegitimo total de una cosa muble, ya que la victima todavia posee ciertos margenes de disponibilidad ( Ejemplos, el caso de un celular que permite que se lo pueda rastrear y bloquear, al igual que en el caso de algunos vehículos. Quedaria en tentativa, o se consumaria de igual manera?
Leandro: buenas preguntas. En el primer grupo de casos, de admitirse la aplicación del art. 165, sí sería admitir el Versari in re illicita. Por ese motivo no se le podria aplicar el art. 165 a esos casos. En cuanto a la otra pregunta, sí habría consumación en los ejemplos que das. La posibilidad de rastrear al autor por esos medios no significa que no tenga la posibilidad de disponer de ellos, que es el dato determinante (apoderamiento) de la consumación del hurto o robo. Aunque puedan rastrearlo, el autor podría disponer de la cosa. Ejemplo: destruir el celular o el auto, o venderlo.
@@gonzalojaviermolina2503 Profe, ¿el dato determinante sería " el que se apoderare parcialmente"?. La verdad es la primera vez que leo un supuesto de robo en donde tengan en cuenta esas cosas, el "rastreo". Además supongamos que sea parcial el apoderamiento, que no lo es, la ley expresamente explica el que se apoderare total o parcialmente-. Y el compañero además dice que no se termina dando el apoderamiento, me parece que ese supuesto está mal formulado.
Buen dia profe, disculpe las molestias, quería hacer una consulta sobre el 2° supuesto explicado, en el cual el ladron va robar con dolo, y la muerte se produce a título de culpa, ej el ladron le exige al dueño del negocio la recaudación del dinero, y accidentalmente se le escapa un tiro y muere, Ud. considera que debe aplicarse art 80 inc 7 o art 165? Muchas gracias
Agustina: un sector de la doctrina considera que en ese caso podría aplicarse el art. 165 C.P. Nadie podría sostener que se aplicaría el art. 80 inc. 7°. Particularmente (y, coincidiendo con un sector doctrinal) entiendo que en ese caso sólo podría imputarse el robo agravado por uso de armas en concurso con homicidio culposo.
A pesar del sólido argumento de que las lesiones de los artículos 90/91 deben aplicarse a título doloso, a demás del fundamento de la proporcionalidad de las penas. Son frecuentes las sentencias condenatorias del 166 inc. 1 con lesiones a título de culpa? Gracias Profesor!
Adrían: sí, seguro que hay muchas sentencias condenatorias de esa clase, y seguro que también hay sentencias que condenan por esa figura sin siquiera culpa en relación a las lesiones.
Muchas gracias profesor ! Aprobé penal 1 solo por sus videos y leyendo su libro. Espero aprobar la parte especial ahora !
@@rodrigoalfaro3848 felicitaciones!!!
De que Universidad?
Hola ! Soy de la Unlam. El profesor nos recomendó su libro y videos ya que usted está actualizado con todo.
Gracias por subrespuesta doctor. Siempre me ayudan sus videos. !
Excelente la explicación, se entiende perfecto.
Dr, buen día. Sus clases.son excelentes.
Estoy repasando la materia y me surgió una duda.
Si el ladrón entra a robar, y como consecuencia de la situación angustiante, la victima de robo muere de un paro cardiaco. ¿Puede considerarse robo con homocidio?
Por mas que el ladrón no quiera matar, acaba de morir una persona delante de él como consecuencia del robo.
¿La muerte seria un caso fortuito?
Gracias Javier
En el ejemplo que comentas hay un problema de imputación objetiva. Es difícil pensar desde una perspectiva ex ante que una persona puede morir de un paro por el acto de comenzar a ejecutar un robo
Que una acción sea causa de la muerte no significa que pueda serle imputable objetivamente
Hay video sobre la Imputación objetiva dentro de la lista de Teoría del delito
Dr. Gonzalo Javier Molina, le quiero agradecer por todos los videos subidos, son de gran ayuda para mi excelentes las explicaciones. Ya aprobe la parte general y ahora voy por la especial, nuevamente le agradezco mucho, saludos.
Gracias por comentar, Alejandro
Doctor se podría pedir la insconstitucionalidad del art 166 inc 1 ya que afectaría el principio de proporcionalidad ? Gracias
Mauro: no creo que sea tan desproporcionada la pena. Se trata de un robo y lesiones graves o gravísimas. Para comparar, sólo el art. 91 ya tiene pena de 3 a 10 años.
Genial explicacioooon
Gracias por comentar
doctor, una pregunta: cuando se menciona "robo calificado" a que articulo del CP hace referencia ese tipo?
Podría ser el art 165, 166 en sus distintas modalidades, el 167 o 167 bis del Código penal argentino
Todos son robos calificados
Buenas noches Dr.Molina ¿Habrá posibilidad que explique las diferencias entre homicidio en ocasión de robo art.165 CP y homicidio criminis causae art.80 inc.7 ? ; y las problemáticas constitucionales que representa esto para el ámbito normativo. Muchas gracias
Juana: el art. 80 inc 7° es un homicidio (doloso)con elemento subjetivo especial.
Para un detalle del tema, en mi Manual Parte Especial, pag. 516 a 521.
Muy pero muy buena explicacion en todos sus videos Dr. Gracias gracias me re sirvio todos esos videos sobre hurto, hurto agravada robo, robo agravado esta re bueno todos los videos. Apoyo este canal. Le hago una colsulta harias algunos videos explicando sobre UNIDADES QUE TENGO de DERECHO PENAL.. Estoy llegando a finde año y tengo que rendir final. MUCHAS GRACIAS........... SEGUI CON ESOS EXCELENTES VIDEOS.
Gracias René.
Hay videos sobre la mayoría de los temas de parte general y prácticamente toda la parte especial.
TEndrías que buscar por lista de reproducción el tema que te interese
Gracias por la explicación Dr. Clarísimo.
Gracias!
DR buenos días, me podria explicar cual es la diferencia fundamental entre el Homicidio Criminis Causae del ART 80 inc. 7 y el robo agravado con homicidio del 165, por favor. Muchas Gracias por sus vídeos. Saludos.
Renzo: es largo el tema. Está tratado en mi Manual de Derecho Penal. Parte Especial
Básicamente, el caso del art. 80 es un supuesto de homicidio doloso con un elemento subjetivo especial: el autor mata para facilitar, ocultar (etc.) el otro delito cometido.
En el caso del art. 165, el autor comete un robo y en ese mismo acto un homicidio (que, para algunos sólo se imputa a título doloso, no culposo ni por caso fortuito). Entiendo que esta es la postura correcta, considerando el principio constitucional de culpabilidad.
Buen dia profe !
Tiene algún video explicando las teorias de homicidio en ocasión de Robo ? Tesis restringida, amplia e intermedia. Gracias ! @Gonzalo
Alejandra: el video es este precisamente.
😔, vuelvo a mirar porque no lo entendí. Gracias.
Profe ! Saqué 8,50 ❤️❤️, miré sus videos y leí de Buompadre !! El cuatrimestre pasado tmb aprobé mirando sus videos leyendo Righi y Zaffaroni !! Gracias por su dedicación ❤️❤️❤️
@@alejandramaydana6608 Felicitaciones!!
Doc. Se aplica el art . 165 sólo si hay dolo tanto en el robo y homicidio?
Si. Así debe ser por el principio de culpabilidad
@@gonzalojaviermolina2503 excelente!
Doctor, en el caso del art 166 inc 1, el robo debe ser consumado para poder aplicarse esta pena? o si hay un robo en grado de tentativa y se producen las lesiones también se podría aplicar el 166 inc 1?? o se resolvería como un concurso. Muchas gracias
Es un tema discutido y lo mismo pasa con el art. 165 cuando el robo queda en grado de tentativa.
Considero que debería aplicarse la tentativa de robo y las lesiones (art. 90 o 91) en concurso.
Dr! Excelente explicación. Queria preguntarle, si dentro de los 4 ejemplos de grupo de casos respecto de la muerte, el primero seria un caso de Versari in re illicita, y siguiendo en hilo de los delitos contra la propiedad, que pasaria en las circunstancias dónde no se termina dando un apoderamiento ilegitimo total de una cosa muble, ya que la victima todavia posee ciertos margenes de disponibilidad ( Ejemplos, el caso de un celular que permite que se lo pueda rastrear y bloquear, al igual que en el caso de algunos vehículos. Quedaria en tentativa, o se consumaria de igual manera?
Leandro: buenas preguntas.
En el primer grupo de casos, de admitirse la aplicación del art. 165, sí sería admitir el Versari in re illicita. Por ese motivo no se le podria aplicar el art. 165 a esos casos.
En cuanto a la otra pregunta, sí habría consumación en los ejemplos que das. La posibilidad de rastrear al autor por esos medios no significa que no tenga la posibilidad de disponer de ellos, que es el dato determinante (apoderamiento) de la consumación del hurto o robo. Aunque puedan rastrearlo, el autor podría disponer de la cosa. Ejemplo: destruir el celular o el auto, o venderlo.
@@gonzalojaviermolina2503 Profe, ¿el dato determinante sería " el que se apoderare parcialmente"?. La verdad es la primera vez que leo un supuesto de robo en donde tengan en cuenta esas cosas, el "rastreo". Además supongamos que sea parcial el apoderamiento, que no lo es, la ley expresamente explica el que se apoderare total o parcialmente-. Y el compañero además dice que no se termina dando el apoderamiento, me parece que ese supuesto está mal formulado.
Buen dia profe, disculpe las molestias, quería hacer una consulta sobre el 2° supuesto explicado, en el cual el ladron va robar con dolo, y la muerte se produce a título de culpa, ej el ladron le exige al dueño del negocio la recaudación del dinero, y accidentalmente se le escapa un tiro y muere, Ud. considera que debe aplicarse art 80 inc 7 o art 165? Muchas gracias
Agustina: un sector de la doctrina considera que en ese caso podría aplicarse el art. 165 C.P.
Nadie podría sostener que se aplicaría el art. 80 inc. 7°.
Particularmente (y, coincidiendo con un sector doctrinal) entiendo que en ese caso sólo podría imputarse el robo agravado por uso de armas en concurso con homicidio culposo.
@@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias
Perfecto
Gracias!
A pesar del sólido argumento de que las lesiones de los artículos 90/91 deben aplicarse a título doloso, a demás del fundamento de la proporcionalidad de las penas. Son frecuentes las sentencias condenatorias del 166 inc. 1 con lesiones a título de culpa? Gracias Profesor!
Adrían: sí, seguro que hay muchas sentencias condenatorias de esa clase, y seguro que también hay sentencias que condenan por esa figura sin siquiera culpa en relación a las lesiones.