Dentro de la libertad condicional adelantada especial, no entiendo de donde salen esos 540 días porque si son máximo 90 días por año teniendo en cuenta el cómputo de las 2/3 partes que son 8 años, 90 x 8= 720 días.
Hola ! En ese ejemplo, nos dice que el sujeto lleva cumplidos 6 años y el JVP puede adelantar un máximo de 90 días por año cumplido. Así que 90 x 6 = 540 días Los 2/3 ( que son 8 años) los tenemos que tomar como referencia para el adelantamiento pero lo que el JVP puede adelantar como máximo se calcula en función de los años que el sujeto lleva cumplidos
Dentro de la libertad condicional adelantada especial, no entiendo de donde salen esos 540 días porque si son máximo 90 días por año teniendo en cuenta el cómputo de las 2/3 partes que son 8 años, 90 x 8= 720 días.
Hola !
En ese ejemplo, nos dice que el sujeto lleva cumplidos 6 años y el JVP puede adelantar un máximo de 90 días por año cumplido.
Así que 90 x 6 = 540 días
Los 2/3 ( que son 8 años) los tenemos que tomar como referencia para el adelantamiento pero lo que el JVP puede adelantar como máximo se calcula en función de los años que el sujeto lleva cumplidos