HOLA PAULA, Despues de 3 academias y mas de un año estudiando al fin con tus videos he entiendido muchos articulos que antes solo sabia de memoria. Por favor sigue haciendo videos de Ley 39, Ley 40, Estatuto Basico de Empleado Publico., creo sinceramente que dominas perfectamente la materia y estas al lado del opositor. Muchisimas gracias, tu si que eres un coquito.
Yo también opino que es un Sol. Llevo un año estudiando, al principio por una academia y mucha teoría pero hasta dar con tus vídeos, no había apreciado Reglamento de Disposición , ni plantearme si era lo mismo o no, o si tenía que ver. Qué mal vamos, espero que a partir de ahora que ya no lenemos tantas lagunas, mejoremos notablemente. Gracias!!
Muy buenas corazón, no puedo más que darte una y mil veces las gracias y ahora sobre todo con estas listas tan magníficas agrupadas con las materias.....Un abrazo de desde Badajoz...
@@PaulaMateos El examen que tenia gracias a este video he sacado un 9.2, me ha caído la diferencia entre los reglamentos y los actos administrativos. Eres una maquina!
Vi tus videos en Diciembre y no sabía que estaba pasando, el confinamiento me dedique a tomar apuntes de tus videos, pausandolos cada minuto casi... y ahora los he vuelto a ver y he podido completar los apuntes
Hola Paula, acabo de descubrir por casualidad tu canal y me ha servido de muchísimo , estaba en una fase de rendimiento nulo y la verdad que me ha dado un subidón, agradezco que compartas tu tiempo en ayudar y en los vídeos tan fáciles de entender
Gracias por la explicación Paula!! Es cierto que a veces tengo que retroceder el video para entenderte bien, por la rapidez con la que hablas, pero lo haces fantásticamente. Sigue ayudándonos please!!
Buenas Paula. Soy opositor a un puesto más humilde y el cual no requiere ser un profesional del derecho como en tu caso,y, a pesar de ello, tus videos son, de gran ayuda para mi. Te invito a que sigas grabandolos. PD: Es increíble la cantidad de informacion que das por minuto, jajajajaj
Hola Paula, me encantan tus vídeos y cómo explicas las cosas. Como intento de crítica constructiva solo decirte que en ocasiones se me hace difícil seguirte de lo rápido que hablas, pero supongo que lo haces queriendo para que los vídeos no sean eternos. De nuevo, muchas gracias por ellos!
Que va, es que a veces me emociono y me embalo, hablo así jaja En videos mas recientes hablo un poquito más lento. De todas formas, si lo ves desde un ordenador en la esquina inferior derecha del video tienes como una especie de ruleta con dientes y si le das puedes poner un poquito más lento
Ley de Contratos del Sector Público! 💪💪💪 Hay que ser muy valiente para meterse con esa ley. Ni los expertos en Contratación administrativa se ponen de acuerdo en muchos aspectos de esa Ley. 😇
Muchas gracias!! 🙏 El vídeo de verificar normativa (incluye reglamentos europeos, saber si es el último consolidado, si tiene partes derogadas,...Y las notificaciones del BOE de cambios de normativa) 🙏
Muchas gracias por tus vídeos son muy útiles😊 Por ahora no sé me ocurren preguntas que hacerte pero se nota que tienes mucho que aportarnos 😀 Cualquier video es bienvenido, como sugerencia leyes básicas como la 39/2015, 40/2015, Contratos Sector Público, EBEP y Ley de Bases de Régimen local nos vendrían de perlas a muchos ☺ De contenido de opo pues cómo cantar, cómo ir vestido a los exámenes, cómo estudiabas los temas... Por cierto comprobabas la legislación en vigor todos los días? Como cada día mirabas temas distintos... No me quedó claro cada cuánto lo hacías. Para mí eres un referente Paula. Muchas gracias por tu tiempo😘
Muchísimas gracias! pues me lo apunto todo. Hoy prepararé un video sobre los horarios de estudio, y como intercalaba las distintas cosas que tenía que hacer. Y me apunto todo lo que me has dicho. Lo de LRBRL tambien me parece muy interesante, porque yo estaba para cuerpo de abogados de CA de Aragon, y cuando me presenté para letrados consistoriales, me tuve que estudiar 70 temas, todo de derecho local, y la verdad que las leyes del ámbito local son...casi me da algo hasta que entendí todo jaja
Hola Paula, antes de nada gracias por tus vídeos, de verdad eres muy buena explicando. Quería hacerte una sugerencia de vídeo: Clases de reglamentos. Un 👋
Está genial Paula, súper bien explicado. Mil gracias por compartir con nosotr@s tus conocimientos y tu tiempo! Estoy a dos meses del primer examen de mi oposición (Comunidad de Madrid, un A2) y tengo tanto que repasar y actualizar que a veces no sé por dónde cogerlo. Saludos de una coquita!! 🤣🤣
Hola, ¿vas a realizar videos de cómo redactar un supuesto práctico derecho administrativo? preparo una oposición en el se realiza un supuesto práctico pero el tribunal te deja durante el examen los materiales teóricos para que te busques la vida. Gracias!!! Posdata: También video de gente que trabaja y tiene que opositar.
ET de Organismos Autónomos. Pues estaría genial que subieras un video de cómo plantear un supuesto práctico y la forma de redactarlo. Posdata si tienes supuestos de derecho administrativo incluso te los compro ejeje, aunque no sé si se adaptarían a mi oposición. Grache x contestar y enhorabuena x tu plaza makina!!
Muchas gracia y enhorabuena por el canal. Muy bien explicando todo, ya quisiera más de uno ser tan claro. Quisiera hacerte una pregunta sobre una duda q me ha surgido. En el caso de los actos de tramite cualificados, el art. 112.1 dice que pueden ser recurrido por alzada o potestativo de reposición. Mi duda es la siguiente. Recurso de alzada se supone que solo vale para actos que NO agotan vía administrativs, mientras q Reposición es para aquellos q SI la agotan, entonces como se sabe cuando un acto de trámite cualificado agota o no agota vía adm. Por ejemplo, las listas de admitidos y excluidos de procesos selectivos se entienden como actos de tramite cualificados (por la imposibilidad de continuar con el procedimiento ), y en las resoluciones q publican dicen expresamente q puedes ir a CA o plantear un recurso potestativo de reposición, es decir en este caso estaría claro que la lista publicada agota vía administrativa. Hay algún caso donde un acto de tramite cualificado no la agote y haya q ir a r. De alzada? Muchísimas gracias
Por favor, video en la que se diferencie entre acto nulo, anulable y lesivo. Tus videos son super clarificadores. Me presento a administrativos del estado el proximo 19 octubre y no me aclaro con estos conceptos.
Hola Paula. Teniendo en cuenta que existe una normativa administrativa estatal y autonómica, en el ámbito autonómico qué normativa será de aplicación preferente y cuál de aplicación supletoria? Gracias
Hola Paula. En relación al acto administrativo, cuando las fuerzas del orden público disuelven a golpe de porrazos una manifestación no autorizada, se puede afirmar que la policía está ejecutando un acto administrativo? Gracias
Increible cómo me has aclarado el tema y lo sencillo y ameno que lo has hecho...¿Tienes algún video concreto de los recursos administrativos de la ley 39/15? Gracias
Hola Paula, felicitarte por tus videos que nos clarifican muchos conceptos que solo se entienden así explicados. Mi duda es respecto del art. 37 es un supuestos de nulidad de actos administrativos con alguna particularidad que su puedan dictar contra reglamentos? No lo entiendo porque si contraviene el reglamento ya sería nulo, no? Gracias creo que si nos lo explicas aquí nos puede servir a todos. Gracias. Pilar Coquita.
Hola! muchísimas gracias. Respecto a que hablo rápido, si quieres en la esquina inferior derecha tienes una ruletita dentada, ahí puedes poner la velocidad del video un poquito mas lento :)
Hola! muchísimas gracias. Respecto a que hablo rápido, si quieres en la esquina inferior derecha tienes una ruletita dentada, ahí puedes poner la velocidad del video un poquito mas lento :)
Hola Paula! ¿Qué diferencia hay entre actos de trámite cualificados y no cualificados, aparte de que en el cualificado cabe recurso y en el no cualificado no? No entiendo el concepto de ambos. Gracias, un saludo.
Hola Paula muy buen video!!!! Una pregunta, en la oposición todos tus dias estables? No te desconcentrabas ??? Si había algun dia que no te concentrabas.. que hacías ?? Esa semana te cojias Dialibre??
Iuranovitcuria hola! Menos cuando me quitaron los días libres los preparadores, que era cuando tenía el examen más o menos cerca (aunque al final se me juntó el final de una convocatoria con otra y estuve muchos meses sin días libres), los días libres SON SAGRADOS. Esto quiere decir que a no ser que te los quiten los preparadores por necesidad, al haber una convocatoria cerca, hay que respetarlos. Es muy importante tener los días libres, yo cuando los tenía, no tocaba nada. La mente tiene que descansar y liberarse porque si no no vas a rendir bien. Tan importante es estudiar y aprovechar al máximo los días de estudio, como los días libres para descansar. Si había algún día que me costaba más, que los había, hacía dos cosas: 1. La primera es que si iba a ir al gimnasio, me aguantaba y no iba 2. Ese día estudiaba un poco más, es decir hay veces que a lo mejor un tema, si de normal me costaba por ejemplo 2 horas, si estaba muy cansada podía costarme 3 y media, pues me quedaba más rato. En caso de que fuera muy tarde, si el día siguiente me cundía más, primero me estudiaba lo que me faltaba y luego los temas de ese día. En caso de que aún así, has tenido una semana de temas complicados (a mí me ha pasado), pues iba al preparador y le decía, mira he estudiado esta semana X temas,pero he estado 11 horas al día, lo que pasa que eran más difíciles. Es muy importante entender los temas, y estudiárselos bien, es preferible llevar uno menos pero haber entendido todos, que por llevar uno más, llevarlos mal. También te digo que es muy importante aprender a distinguir el "no me lo sé, de inseguridad" con el "no lo entidad y tengo que dedicarle un poco más de tiemp" Pero resumiendo, días libres SAGRADOS
brutal la explicaciónnn. Tengo una duda Cuando dices que un acto es firme cuando NO CABE RECURSO. Te refieres en via administrativa o en la jurisdicción contencioso -adm también Otra duda que tengo es: Si la resolución de un recurso de reposición es firme en via administrativa, la resolución de un recurso de alzada también los es al agotar la via adm ?? Muchísimas gracias
Para los videos donde hablo más rápido, en la esquina inferior derecha tienes una ruleta dentada. Si le das tienes la opción de poner el vídeo a una velocidad mas lenta :)
Paula y si sólo pone en los artículos "disposición administrativa" sin poner de "carácter general" es también lo mismo que reglamento? Muchas gracias guapa, nos ayudas mucho.
hOLA! Si que estoy activa, si necesitas cualquier cosa escríbeme por aquí, o puedes escribirme en la página de Facebook o en instagram. Tienes el enlace en "INICIO" :)
Consejo: Cuando sea un vídeo de leyes, conceptos etc , céntrate en eso, ya que sino se eterniza el vídeo y los demás perdemos tiempo buscando cuando empieza la explicación
No entiendo a qué te refieres, el video está muy bien explicado y nos indica el artículo donde podemos ampliar la información que nos da. Si es eso lo que te fastidia entonces si que se alargaría mucho más el video, tan desmenuzado tampoco te lo va a dar, hay que trabajar un poquito!!
@@nancyr.6360 Tienes toda la razón. Aún encima que está súper bien explicado, con un montón de información de calidad, la gente aún con exigencias para que se lo hagan a su gusto como si estuvieran pagando algo jaja. Es que es increíble el morro que tienen algunas personas.
HOLA PAULA, Despues de 3 academias y mas de un año estudiando al fin con tus videos he entiendido muchos articulos que antes solo sabia de memoria. Por favor sigue haciendo videos de Ley 39, Ley 40, Estatuto Basico de Empleado Publico., creo sinceramente que dominas perfectamente la materia y estas al lado del opositor. Muchisimas gracias, tu si que eres un coquito.
muchisimas gracias!! tranquila que iré subiendo, en poquito me pongo a preparar el siguiente video :)
Yo también opino que es un Sol. Llevo un año estudiando, al principio por una academia y mucha teoría pero hasta dar con tus vídeos, no había apreciado Reglamento de Disposición , ni plantearme si era lo mismo o no, o si tenía que ver. Qué mal vamos, espero que a partir de ahora que ya no lenemos tantas lagunas, mejoremos notablemente. Gracias!!
Muchísimas gracias. Ánimo. Sigue adelante. Quien comparte y enseña también aprende
Totalmente de acuerdo! Cada vez que hago un vídeo de teoría aprendo algo :)
Excelente, una explicación magnífica!!!!.... Mil gracias... poder estudiar con conocimientos es valiosisimo
Eres auténtica, Paula. Muchas gracias por tus vídeos, nos ayudan un montón.
Me alegro mucho :)
Paula eres una pasada muchas gracias 😻
Muy buenas corazón, no puedo más que darte una y mil veces las gracias y ahora sobre todo con estas listas tan magníficas agrupadas con las materias.....Un abrazo de desde Badajoz...
Me alegro mucho de que te sirvan!!
@@PaulaMateos, te amo en el más pueril sentido de la expresión.... mil gracias, wapina
Paula muchas gracias por todo,me ayudas día a día a entender mejor la ley,eres la number one !
Que buenos datos que das Paula!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! De las mejores profesoras que hay en youtube! Un besazo enorme genia
Muchísimas gracias!
@@PaulaMateos El examen que tenia gracias a este video he sacado un 9.2, me ha caído la diferencia entre los reglamentos y los actos administrativos. Eres una maquina!
@@Maxi-ly7nh Toma ya!! Enhorabuena!!!!
Muchísimas gracias..lo explicas genial...sigue así y nosotros aprendiendo de ti..eres la mejor 👍🏻
Vi tus videos en Diciembre y no sabía que estaba pasando, el confinamiento me dedique a tomar apuntes de tus videos, pausandolos cada minuto casi... y ahora los he vuelto a ver y he podido completar los apuntes
Hola Paula, acabo de descubrir por casualidad tu canal y me ha servido de muchísimo , estaba en una fase de rendimiento nulo y la verdad que me ha dado un subidón, agradezco que compartas tu tiempo en ayudar y en los vídeos tan fáciles de entender
MIL GRACIAS PAULA, es increíble lo bien que te explicas y transmites, no sabes cuanto ayudas y motivas. Haz más vídeos por favor te necesitamos!!
muchas gracias!!
Con tus videos Paula, es mucho más ameno estudiar la Ley 39. Mejor que mi preparadora de la academia. Muchaaas gracias! 😄
Me alegro mucho :)
Muchísimas gracias Paula, por fin puedo entender los términos y eso me ayuda a estudiar. Una maravilla
Pero que bien explicado!!! Me encanta!! gracias por hacernos la vida más facil.
Gracias por la explicación Paula!! Es cierto que a veces tengo que retroceder el video para entenderte bien, por la rapidez con la que hablas, pero lo haces fantásticamente. Sigue ayudándonos please!!
Muchas gracias!! Por cierto si lo ves desde un portatil tienes una ruletita al lado que permite ralentizar la grabación
@@PaulaMateos gracias por el dato y gracias por responder, un saludo!!!
Eres una crack. Te acabo de descubrir y me encanta como explicas!!! Graciaaaaaassssss
Muchísimas gracias
Eres fantastica, por lo bien que explicas, y por compartirlo con los demas. Dios te bendiga🙏🙏🙏🙏
muchisimas gracias!
Buenas Paula. Soy opositor a un puesto más humilde y el cual no requiere ser un profesional del derecho como en tu caso,y, a pesar de ello, tus videos son, de gran ayuda para mi. Te invito a que sigas grabandolos.
PD: Es increíble la cantidad de informacion que das por minuto, jajajajaj
ajjajaaj muchisimas gracias! La verdad que tengo que aprender a hablar más pausado :)
Me alegro un montón de que te sirvan los videos
Me has ayudado bastante a afianzar lo estudiado y aclarar ideas fundamentales,mil gracias guapa,te sigo!
Muchísimas gracias preciosa!!
Gracias Paula 😍 super bien como no solo aclaras dudas sino que aportas cosas que están relacionadas y son importantes... Dios te bendiga💜
Muchiismas gracias!!
Gran pasión por el Derecho Administrativo!!!
Muy bien explicado,gracias!!!!!!!!!!
Muchísimas Gracias. Muy bien explicado.
mil gracias te explicas a la perfección
Muchas gracias....has ido justo a las principales dudas y al meollo. Sigue haciendo videos por favor. Saludos
Hola Paula, me encantan tus vídeos y cómo explicas las cosas. Como intento de crítica constructiva solo decirte que en ocasiones se me hace difícil seguirte de lo rápido que hablas, pero supongo que lo haces queriendo para que los vídeos no sean eternos.
De nuevo, muchas gracias por ellos!
Que va, es que a veces me emociono y me embalo, hablo así jaja
En videos mas recientes hablo un poquito más lento.
De todas formas, si lo ves desde un ordenador en la esquina inferior derecha del video tienes como una especie de ruleta con dientes y si le das puedes poner un poquito más lento
@@PaulaMateos ah vale, muchas gracias!!! Jajaja he sido un poco torpe
Muchas gracias por el video!!! está genial explicado!!!!
Hola Paula , explicas muy bien muchas gracias
GRACIAS,,infinitas por tus explicaciones
lo explicas de lujo, muchas gracias
Ahora ya se de qué viene lo de coquitos. Tu si que eres un super coquito, muchas gracias por tu tiempo
:)
Fenomenal, Paula!!!!!!!! Muchas graciasssssssssss!!!!!!!
Gracias Paula por tus vídeos, estoy empezando (llevo 2 meses) y me ayudan a orientarme. Gracias, gran trabajo!
Gracias!! Tus videos me son de gran ayuda para comprender muchos términos y conceptos.
Muy muy muy bien explicado.
Muchisimas gracias
mil gracias por ayudarnos tanto :)
Se agradece muchísimo tu generosidad. Gracias.
Estoy aliviada de poder entender mejor la ley PAC ya que es bastante engorrosa y se hace muy complicado estudiarla. ¡ Muchas gracias Paula !
Madre mía cuanto sabes que bien jajaja muchas gracias!!!!
Gracias, eres muy buena profe.
Ley de contratos y Concursal, porfa Paula! Gracias! Eres genial!
María López me lo apunto!
Ley de Contratos del Sector Público! 💪💪💪 Hay que ser muy valiente para meterse con esa ley. Ni los expertos en Contratación administrativa se ponen de acuerdo en muchos aspectos de esa Ley. 😇
Sí, LBRL, funcionarios, pero la ley de contratos, te la agradeceríamos 1000000000, jajaja. Eres luz en este camino 😉😘 Nueva por aquí.
Muy buena explicada la diferencia, ahora ya lo entiendo bien, gracias
Eres lo mejor, porta supuesto práctico 🙂
Muchas gracias!! 🙏 El vídeo de verificar normativa (incluye reglamentos europeos, saber si es el último consolidado, si tiene partes derogadas,...Y las notificaciones del BOE de cambios de normativa) 🙏
Belén Gp perfecto, me lo acabo de apuntar!
Muchas gracias por tus vídeos son muy útiles😊 Por ahora no sé me ocurren preguntas que hacerte pero se nota que tienes mucho que aportarnos 😀 Cualquier video es bienvenido, como sugerencia leyes básicas como la 39/2015, 40/2015, Contratos Sector Público, EBEP y Ley de Bases de Régimen local nos vendrían de perlas a muchos ☺ De contenido de opo pues cómo cantar, cómo ir vestido a los exámenes, cómo estudiabas los temas... Por cierto comprobabas la legislación en vigor todos los días? Como cada día mirabas temas distintos... No me quedó claro cada cuánto lo hacías. Para mí eres un referente Paula. Muchas gracias por tu tiempo😘
Muchísimas gracias! pues me lo apunto todo.
Hoy prepararé un video sobre los horarios de estudio, y como intercalaba las distintas cosas que tenía que hacer.
Y me apunto todo lo que me has dicho.
Lo de LRBRL tambien me parece muy interesante, porque yo estaba para cuerpo de abogados de CA de Aragon, y cuando me presenté para letrados consistoriales, me tuve que estudiar 70 temas, todo de derecho local, y la verdad que las leyes del ámbito local son...casi me da algo hasta que entendí todo jaja
Gracias por la gran explicación
Muchísimas gracias!
GRACIAS 🤍🤍🤍🤍🤍🤍🤍🤍🤍
Genial la explicación! Muchísimas gracias 👏👏👏
Hola Paula, antes de nada gracias por tus vídeos, de verdad eres muy buena explicando. Quería hacerte una sugerencia de vídeo: Clases de reglamentos. Un 👋
Está genial Paula, súper bien explicado. Mil gracias por compartir con nosotr@s tus conocimientos y tu tiempo! Estoy a dos meses del primer examen de mi oposición (Comunidad de Madrid, un A2) y tengo tanto que repasar y actualizar que a veces no sé por dónde cogerlo. Saludos de una coquita!! 🤣🤣
Hola, ¿vas a realizar videos de cómo redactar un supuesto práctico derecho administrativo? preparo una oposición en el se realiza un supuesto práctico pero el tribunal te deja durante el examen los materiales teóricos para que te busques la vida. Gracias!!! Posdata: También video de gente que trabaja y tiene que opositar.
Fr Mz siii en mis oposiciones mis dos últimos exámenes eran eso.
Y en el que aprobé uno de ellos también.
Que preparas?
ET de Organismos Autónomos. Pues estaría genial que subieras un video de cómo plantear un supuesto práctico y la forma de redactarlo. Posdata si tienes supuestos de derecho administrativo incluso te los compro ejeje, aunque no sé si se adaptarían a mi oposición. Grache x contestar y enhorabuena x tu plaza makina!!
Fr Mz hola! Pues lo tengo en la lista de vídeos pendientes.
A ver si puedo hacer uno, la lista es muy larga pero todo está apuntado!!
Gracias, gracias, gracias, gracias
no hay de qué :)
Muchas gracia y enhorabuena por el canal. Muy bien explicando todo, ya quisiera más de uno ser tan claro.
Quisiera hacerte una pregunta sobre una duda q me ha surgido. En el caso de los actos de tramite cualificados, el art. 112.1 dice que pueden ser recurrido por alzada o potestativo de reposición. Mi duda es la siguiente. Recurso de alzada se supone que solo vale para actos que NO agotan vía administrativs, mientras q Reposición es para aquellos q SI la agotan, entonces como se sabe cuando un acto de trámite cualificado agota o no agota vía adm. Por ejemplo, las listas de admitidos y excluidos de procesos selectivos se entienden como actos de tramite cualificados (por la imposibilidad de continuar con el procedimiento ), y en las resoluciones q publican dicen expresamente q puedes ir a CA o plantear un recurso potestativo de reposición, es decir en este caso estaría claro que la lista publicada agota vía administrativa. Hay algún caso donde un acto de tramite cualificado no la agote y haya q ir a r. De alzada? Muchísimas gracias
Hola! muchas gracias!!
Échale un ojo al video 22 :)
Me ha encantado el video , muchas gracias y por favor sigue haciendo videos explicando teoría 😊😊 se despide un coquito😆😆
rosana prieto vega jaja me alegro mucho! Un beso coquito 🤓🤓
Por favor, video en la que se diferencie entre acto nulo, anulable y lesivo. Tus videos son super clarificadores. Me presento a administrativos del estado el proximo 19 octubre y no me aclaro con estos conceptos.
Paula gracias!!!! Pelo largo ya!!!! Estas preciosaaaa ❤️❤️❤️🙌🙌🙌🙌
Hola Paula. Teniendo en cuenta que existe una normativa administrativa estatal y autonómica, en el ámbito autonómico qué normativa será de aplicación preferente y cuál de aplicación supletoria? Gracias
Muchas gracias,coquita 😄
Hola Paula. En relación al acto administrativo, cuando las fuerzas del orden público disuelven a golpe de porrazos una manifestación no autorizada, se puede afirmar que la policía está ejecutando un acto administrativo? Gracias
PERFEECTOOOOOOO!!!!!!!!!! GRACIAS
Increible cómo me has aclarado el tema y lo sencillo y ameno que lo has hecho...¿Tienes algún video concreto de los recursos administrativos de la ley 39/15? Gracias
Muy bien explicado
Que pasote de explicaciones. Y además lo explicas a toda ostia sin perder tiempo. Gracias!
Hola Paula, felicitarte por tus videos que nos clarifican muchos conceptos que solo se entienden así explicados. Mi duda es respecto del art. 37 es un supuestos de nulidad de actos administrativos con alguna particularidad que su puedan dictar contra reglamentos? No lo entiendo porque si contraviene el reglamento ya sería nulo, no? Gracias creo que si nos lo explicas aquí nos puede servir a todos. Gracias. Pilar Coquita.
Guardo tu duda para ver si puedo incorporar el articulo 37 a un video!
Lo explicas muy bien pero hablas muy rápido! igualmente muchísimas gracias me has ayudado! :)
Hola! muchísimas gracias. Respecto a que hablo rápido, si quieres en la esquina inferior derecha tienes una ruletita dentada, ahí puedes poner la velocidad del video un poquito mas lento :)
Hola! muchísimas gracias. Respecto a que hablo rápido, si quieres en la esquina inferior derecha tienes una ruletita dentada, ahí puedes poner la velocidad del video un poquito mas lento :)
La creación de la medalla conmemorativa de la Operación Balmis por el Covid 19 sería un reglamento o un acto administrativo...
Hola Paula!
¿Qué diferencia hay entre actos de trámite cualificados y no cualificados, aparte de que en el cualificado cabe recurso y en el no cualificado no? No entiendo el concepto de ambos.
Gracias,
un saludo.
Hola Paula..Gracias por tus vídeos, podrías explicar el capitulo 2 del Titulo III de la CE... Por fa
Hola Paula muy buen video!!!! Una pregunta, en la oposición todos tus dias estables? No te desconcentrabas ??? Si había algun dia que no te concentrabas.. que hacías ?? Esa semana te cojias Dialibre??
Iuranovitcuria hola! Menos cuando me quitaron los días libres los preparadores, que era cuando tenía el examen más o menos cerca (aunque al final se me juntó el final de una convocatoria con otra y estuve muchos meses sin días libres), los días libres SON SAGRADOS.
Esto quiere decir que a no ser que te los quiten los preparadores por necesidad, al haber una convocatoria cerca, hay que respetarlos.
Es muy importante tener los días libres, yo cuando los tenía, no tocaba nada.
La mente tiene que descansar y liberarse porque si no no vas a rendir bien.
Tan importante es estudiar y aprovechar al máximo los días de estudio, como los días libres para descansar.
Si había algún día que me costaba más, que los había, hacía dos cosas:
1. La primera es que si iba a ir al gimnasio, me aguantaba y no iba
2. Ese día estudiaba un poco más, es decir hay veces que a lo mejor un tema, si de normal me costaba por ejemplo 2 horas, si estaba muy cansada podía costarme 3 y media, pues me quedaba más rato.
En caso de que fuera muy tarde, si el día siguiente me cundía más, primero me estudiaba lo que me faltaba y luego los temas de ese día.
En caso de que aún así, has tenido una semana de temas complicados (a mí me ha pasado), pues iba al preparador y le decía, mira he estudiado esta semana X temas,pero he estado 11 horas al día, lo que pasa que eran más difíciles.
Es muy importante entender los temas, y estudiárselos bien, es preferible llevar uno menos pero haber entendido todos, que por llevar uno más, llevarlos mal.
También te digo que es muy importante aprender a distinguir el "no me lo sé, de inseguridad" con el "no lo entidad y tengo que dedicarle un poco más de tiemp"
Pero resumiendo, días libres SAGRADOS
brutal la explicaciónnn.
Tengo una duda
Cuando dices que un acto es firme cuando NO CABE RECURSO. Te refieres en via administrativa o en la jurisdicción contencioso -adm también
Otra duda que tengo es:
Si la resolución de un recurso de reposición es firme en via administrativa, la resolución de un recurso de alzada también los es al agotar la via adm ??
Muchísimas gracias
Hola! Lo de agotar vía administrativa o lo de firme/no firme lo tienes en el vídeo 22 :)
interesante vídeo.
Deja a mi novia en paz ,baboso.
Mil gracias, Paula. Entonces... un acto adm definitivo es sinonimo de resolucion adm? Gracias!
Podrías explicar las diferencias y ejemplos de los actos subjetivos y negativos? Gracias
Gracias!!!
madre mia que aplicada eres! (me encanta) pero Paula... y si hablas un poquito mas despacio? Muchas gracias por tus videos, son muy utiles
Hola! En la esquina inferior derecha tienes una ruleta dentada, si le das puedes resucitar la velocidad del vídeo :)
paula porfavor más videos :/
Explicas muy bien y profundo,única sugerencia-habla despacito
Para los videos donde hablo más rápido, en la esquina inferior derecha tienes una ruleta dentada. Si le das tienes la opción de poner el vídeo a una velocidad mas lenta :)
disculpad, pero que significa que agota vía administrativa o no?
Hola! Lo tienes en el video 5,7 y 22 toda la explicación de recursos y agotar o no agotar vía
qué mona eres. gracias! ❤❤❤
Paula y si sólo pone en los artículos "disposición administrativa" sin poner de "carácter general" es también lo mismo que reglamento?
Muchas gracias guapa, nos ayudas mucho.
paula yo no tengo redes sociales nose si aun estarás activa pero podrias aportarme un correo electrónico?
Gracias,,
hOLA! Si que estoy activa, si necesitas cualquier cosa escríbeme por aquí, o puedes escribirme en la página de Facebook o en instagram. Tienes el enlace en "INICIO" :)
@@PaulaMateos vale Paula te preguntaré aquí pero no puedes aportarme ningún correo para consultar dudas? Es que no tengo redes sociales 😅 gracias 🙏
Principio de consunción y principio de ordnamentalidad...no?
Muchas gracias por tus vídeos Paula, aunque hablas un poco deprisa 😁🤗
todo muy útil, pero si hablases un poquito mas despacio....
SOY INTERINO Y EN AGOSTO LLEVARÉ 11 AÑOS
Mucho ánimo
Yo también soy coquito. 😉
A por todas
Si explicas la ley de costas me caso xD
jajajaj
Vas súper rápido!!! :-(
Hola! en el margen inferior izquierdo tienes una ruletita para ralentizar el video
hablas muy rapido
patricia eva medero arocha hola! Tienes una ruleta en el portátil para ralentizarme :)
Consejo: Cuando sea un vídeo de leyes, conceptos etc , céntrate en eso, ya que sino se eterniza el vídeo y los demás perdemos tiempo buscando cuando empieza la explicación
No entiendo a qué te refieres, el video está muy bien explicado y nos indica el artículo donde podemos ampliar la información que nos da. Si es eso lo que te fastidia entonces si que se alargaría mucho más el video, tan desmenuzado tampoco te lo va a dar, hay que trabajar un poquito!!
@@nancyr.6360 Tienes toda la razón. Aún encima que está súper bien explicado, con un montón de información de calidad, la gente aún con exigencias para que se lo hagan a su gusto como si estuvieran pagando algo jaja. Es que es increíble el morro que tienen algunas personas.
Madre mía...lo que hay que leer..a tí si que te hacen falta consejos. Te aconsejo que no la sigas pq se ve que no te compensa.
Gracias!!!